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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO

14/04/2008
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Orden de 1 de abril de 2008 por la que se convocan subvenciones para el fomento de fiestas de interés turístico de Extremadura (DOE de 11 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE EXTREMADURA.

La Promoción del Turismo regional figura entre las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las funciones de promoción turística, tienen una especial relevancia las dirigidas a la conservación de acontecimientos populares ligados al turismo, lo que provoca el fomento de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.

Mediante el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones para el fomento y promoción de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, se crea el marco de incentivos a la celebración de referidas fiestas declaradas de interés turístico.

Por todo ello, y conforme prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo preceptuado en el artículo 5.º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de subvenciones; el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, anteriormente citado, modificado por el Decreto 67/2002, de 28 de marzo, y en observación de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y concurrencia, imperativos en esta materia, y habida cuenta que la contribución al fomento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en el ámbito turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura declaradas como tales conforme a la normativa reguladora de la materia, en orden al fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos recursos turísticos.

Artículo 2. Importe.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, destina la cantidad de 150.000 euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias, 135.576 euros (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.751B.460.00, proyecto 2004.19.07.0001, superproyecto 2004.19.07.9001, y la cantidad de 14.424 euros (CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.751B.489.00, proyecto 2004.19.07.0001, superproyecto 2004.19.07.9001.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales, Organismos, Asociaciones o Colectividades de índole municipal, provincial o regional que organicen o celebren, alguna de las manifestaciones establecidas en la presente Orden y que fueran en su día los titulares de la solicitud que sirvió para la declaración efectiva de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden y se presentarán en el plazo de un mes natural, a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, en la sede de la Consejería de Cultura y Turismo, en sus Servicios Territoriales de Cáceres o Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en el Decreto 18/2007, de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del Decreto 139/2000, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de Ayuntamiento de la Entidad Local correspondiente o, en su caso, del Secretario de los Organismos, Asociaciones o Colectividades interesadas, comprensiva de los siguientes extremos:

— Presupuesto General de la Entidad respectiva.

— Presupuesto desglosado del coste de la celebración de la fiesta o acontecimiento para el que se pide la subvención, debiéndose ajustar al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

— Población de Derecho de la Entidad Local correspondiente según el último censo confeccionado o, en su caso, de los miembros integrantes de los Organismos, Asociaciones o Colectividades.

b) Memoria detallada sobre la celebración objeto de la Subvención, la participación de la población local en la misma y la afluencia de visitantes que genera, con el número estimado de éstos.

c) Restante documentación exigida por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que comprenderá la autorización a la Dirección General para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, deberá aportarse declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señalados en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación requerida, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, procediendo al archivo de la misma, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta el 50% del Presupuesto del coste de la celebración de la Fiesta o Acontecimiento para el que se solicita, excluido el IVA, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda ser superior a la cantidad de 4.808 euros.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 35/1998, de 31 de marzo, estará compuesta por:

— El Director General de Turismo o persona en quien delegue, que hará las funciones de Presidente de la misma con voz y voto.

— Vocales: El Jefe de Servicio de Promoción del Turismo o persona en quien delegue, y al menos un técnico en la materia, adscrito a la Dirección General de Turismo.

— Secretario: Será un técnico de la Dirección General de Turismo.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

Para la determinación de la cuantía se estará a los criterios determinados en la presente Orden y que son los que a continuación se relacionan:

— Número de visitantes en relación con el de habitantes de la Entidad Local correspondiente o, en su caso, miembros de la Asociación, Organismos y Colectividades.

— Importe del coste del Acontecimiento en relación con el Presupuesto general de la Entidad respectiva.

— Puntuación directa por turista.

Artículo 8. Resolución del Procedimiento.

Las solicitudes serán resueltas por la titular de la Consejería de Cultura y Turismo, a propuesta del Director General de Turismo previo informe de la Comisión de Valoración, y será notificada individualmente a cada interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sin haber obtenido resolución expresa, se entenderá que es denegatoria.

Artículo 9. Justificación y pago de la subvención.

La subvención se abonará en su totalidad, en el plazo de un mes desde la justificación de los gastos efectivamente realizados a través de los documentos justificativos de tal fin entre los cuales deberá acompañarse la certificación expedida por el Secretario comprensivo del gasto real de la subvención concedida, ajustándose al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

Deberá acreditarse el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social.

Artículo 10. Obligaciones de los Beneficiarios.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente texto, en la resolución de concesión, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a dicha norma, así como cualquier otra norma reguladora de la materia.

Artículo 11. Reintegro.

En caso de incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás requisitos y circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la actividad dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con el reintegro de las ayudas percibidas en la tramitación del procedimiento se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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