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  • EDICIÓN DE 14/04/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

14/04/2008
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Orden IYJ/563/2008, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo (BOCYL de 11 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN IYJ/563/2008, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1.– Objeto y periodo subvencionable.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como mediante aportaciones a programas y proyectos de ayuda a diferentes sectores, tales como el educativo, sanitario, agroalimentario, social, productivo o el de infraestructuras.

2.– Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del periodo de justificación.

Artículo 2.– Imputación presupuestaria.

1.– La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2.– La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5.– Sectores prioritarios.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:

a) Proyectos de atención primaria de salud.

En el ámbito de la salud, se priorizarán aquellos programas dirigidos a la atención primaria, la salud sexual y reproductiva, la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento de aguas y al tratamiento de los residuos.

b) Proyectos de educación no universitaria y de personas adultas.

En el ámbito de la enseñanza no universitaria serán prioritarios los programas de alfabetización, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional y de personas adultas. Además, se dará especial relevancia a los programas de capacitación dirigidos al personal de formación para la alfabetización de las poblaciones y, en particular, de las personas adultas. Asimismo, se atribuirá una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos, los que incluyan acciones de sensibilización medioambiental, los destinados a dar a conocer los derechos civiles, políticos, económicos y culturales, y los orientados a la capacitación de líderes en estas materias.

En el ámbito de la formación profesional y en el de la capacitación laboral, se priorizarán los proyectos de formación ocupacional y laboral y de formación de recursos humanos para el empleo, así como los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades de inserción laboral de las personas beneficiarias y aquellos que doten de una capacitación específica para el empleo en el país donde se desarrolle la acción.

c) Proyectos de infraestructura básica (traída de aguas, alcantarillado, saneamiento, habitabilidad de viviendas, caminos vecinales, electrificación rural, comunicaciones y transportes, etc.) y, en general, aquellos otros proyectos que se adecuen a las metas y objetivos que las diversas organizaciones internacionales proponen para hacer eficaz el desarrollo.

d) Proyectos de desarrollo y fortalecimiento del sector productivo y de servicios (industrial, artesanal, agropecuario, etc.) relacionado con pequeñas y medianas empresas o cooperativas y de todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo autogestionable en los sectores más desfavorecidos.

e) Proyectos de seguridad alimentaria.

f) Desarrollo rural.

g) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, con especial valoración de aquellas intervenciones que incidan en aspectos de mejora de la posición social de las mujeres, mejora de su acceso a los recursos, educación, salud, puestos de decisión, promoción y apoyo a grupos y organizaciones de mujeres y cambio cultural para la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres.

h) Defensa de los derechos del menor y erradicación de la explotación infantil.

i) Promoción de la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales y los proyectos que se enmarquen dentro del Programa ARAUCARIA “Programa de la cooperación española para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible en Iberoamérica”.

j) Proyectos que se incardinen dentro de planes integrales de desarrollo y los proyectos que se enmarquen dentro del Programa VITA de salud para África.

k) El fortalecimiento de las estructuras democráticas así como de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.

l) Promover acciones y programas cuyo objetivo fundamental sea la identificación y eliminación de obstáculos, conseguir la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida.

m) Proyectos que promuevan la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 6.– Áreas geográficas prioritarias y población beneficiaria.

a) Áreas geográficas prioritarias.

Los proyectos subvencionables se desarrollarán preferentemente en los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de sus sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, de acuerdo con los índices, informes e indicadores que anualmente elabora el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo y demás internacionalmente aceptados, así como los países empobrecidos con los que existan relaciones de tipo histórico, social y cultural.

Se consideran prioritarias las siguientes áreas geográficas:

1.– Centroamérica y Caribe.

2.– América del Sur.

3.– Norte de África y África Subsahariana.

4.– Oriente Próximo y Asia.

b) Población beneficiaria del proyecto.

Considerando esta prioridad geográfica, tendrán preferencia los proyectos que se dirijan a la consecución real y efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a la integración social y el aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres, así como aquéllos que se destinen a los sectores más vulnerables de la población y, en particular, a los siguientes:

a) Las mujeres que pertenezcan a poblaciones especialmente

desfavorecidas.

b) La infancia, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil y a los menores que se encuentren fuera del sistema escolar o padezcan discapacidades.

c) La población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo.

d) La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquélla en proceso de retorno o de reasentamiento.

e) Los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

f) La población campesina de las zonas rurales más deprimidas.

g) Los grupos humanos asentados en los cinturones de pobreza urbana.

h) Las personas mayores dependientes, las personas con discapacidad y las enfermas sin recursos.

i) Cualquier grupo vulnerable por su situación de exclusión social y del mercado de trabajo.

Artículo 7.– Requisitos de los proyectos.

Para tener acceso a las subvenciones, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 24.040 €.

b) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención, salvo las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior y con la participación activa de la población beneficiaria de la subvención en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades.

c) Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.

d) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente Orden. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

Respecto de la contribución financiera al proyecto realizada por socios locales de la entidad en el país donde se va a realizar la acción objeto de la subvención, se podrán considerar como tales aquéllas en especie que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, terrenos e infraestructuras aportadas.

Artículo 8.– Gastos subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y los de evaluación del proyecto que sean necesarios realizar durante el periodo de justificación de la subvención.

2.– A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

Costes directos:

a) Los correspondientes a la compra de terrenos y edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos y materiales, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos de personal de la entidad en España.

Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario.

En el caso de personal expatriado los gastos que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 € brutos por persona y mes. Los gastos imputados a la partida de personal expatriado no podrán exceder del 10% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 10% del importe total de la subvención finalmente concedida.

e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y los derivados del proyecto realizados por la contraparte local que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Se considerarán incluidos en esta partida:

1.º– Los costes de funcionamiento del proyecto en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles.

2.º– Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, que formen parte de éste, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.

3.º– Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

4.º– Los correspondientes a evaluaciones o auditorías externas del proyecto.

5.º– Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado.

f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad en Castilla y León vinculado al control y seguimiento del proyecto.

Al personal expatriado relacionado en el punto d) sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia hasta el lugar de destino. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal.

Costes Indirectos:

g) Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos, etc. Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 9% del importe total de la subvención finalmente concedida. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.

3.– No serán objeto de financiación al amparo de estas bases, los gastos que se imputen a la constitución o mantenimiento de fondos de crédito o rotatorios, ni los destinados a la financiación de sistemas de microcréditos, salvo aquéllos que, por su especial naturaleza, permitan repercutir el beneficio obtenido con la aplicación de estos fondos en los costes directos del proyecto durante el ámbito temporal de ejecución del proyecto, sin exceder de éste.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.

Artículo 10.– Solicitudes, documentación y Plazo.

1.– Las entidades solicitantes podrá presentar un máximo de dos proyectos por convocatoria para ser subvencionados conforme a la presente Orden.

2.– Las entidades solicitantes deberán presentar en original o copia compulsada la documentación que se establezca en la convocatoria.

3.– Aquellos documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a éste.

4.– En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación al Desarrollo).

5.– El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.– Instrucción y valoración.

1.– Será órgano instructor el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Interior y Justicia.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3.– Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente Orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo durante el citado plazo, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto y deberá respetar el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de orden provisional se entenderá aceptada y se elevará a definitiva.

5.– Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– La Comisión de Valoración estará constituida por los miembros que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 13.– Cuantía de la subvención y criterios de concesión.

1.– Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder del importe máximo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases y en la correspondiente Orden de convocatoria. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán atendidos aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo que a continuación se indica y tras haber sido ordenados por orden de puntuación, hayan obtenido mayor número de puntos:

a. Valoración de la entidad solicitante (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación en los últimos tres años respecto a cada convocatoria, la base social y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo en el sector/zona de actuación del proyecto y la implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b. Valoración del socio local (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la implantación y relación de la entidad local con las autoridades locales, la experiencia en el país/zona y el sector de actuación del proyecto, la experiencia previa con la ONGD solicitante y la relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.

c. Área geográfica prioritaria (máx. 10 puntos).

d. Sector prioritario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo quinto y necesidad cubierta (máx. 10 puntos).

e. Valoración del proyecto (máx. 25 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia general del proyecto (constatación de la lógica vertical de la intervención entre objetivos, actividades, resultados previstos, medios, costes, etc…), el soporte teórico (antecedentes, contexto….), la coherencia de los objetivos y actuaciones con la problemática y necesidades presentadas, el cronograma (actividades a desarrollar y plazo de ejecución), la validez de los indicadores y fuentes de verificación.

f. Población beneficiaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6. b) (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la población directa (número y criterios de determinación y selección), la población indirecta y efecto multiplicador (número) y la implicación de la población beneficiada (grado de participación en las distintas fases del proyecto, es decir, en la identificación, formulación, ejecución y evaluación del proyecto así como relación entre la participación y la sostenibilidad del proyecto).

g. Financiación/Presupuesto (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto y las actividades programadas, el ajuste de las partidas presupuestarias a los precios del mercado local y la presentación de facturas proforma, valoraciones externas a la entidad solicitante y el socio local. Se valorarán aquellos proyectos cuyo único cofinanciador externo sea la Junta de Castilla y León.

h. Viabilidad e Impacto (máx. 15 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la viabilidad económica/financiera (estudio de viabilidad económica con estimación de gastos o ingresos previstos, análisis de comercialización….), la viabilidad técnica (recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto, uso de los recursos locales…), la viabilidad institucional (participación y/o apoyo de una institución representativa u otras entidades de la zona en la ejecución del proyecto…), la viabilidad socio-cultural (integración de la acción en el modo de vida de los beneficiarios, potenciación de organizaciones comunitarias mediante el apoyo a las ya existentes o la promoción de la creación de organizaciones nuevas, consideración de las características culturales de la comunidad…), el impacto medioambiental (protección del entorno natural), el impacto de género (distribución de los beneficios del proyecto entre mujeres y hombres, atendiendo a las necesidades prácticas detectadas de las mujeres y a intereses estratégicos de género como el acceso a los recursos, la participación en la toma de decisiones, la capacidad organizativa…), la sostenibilidad (previsión de medidas para que los resultados se mantengan en el futuro una vez cese la ayuda exterior), la contribución del proyecto a la mejora de los Derechos Humanos en la zona y el seguimiento y evaluación previstos (internos y externos).

3.– En cuanto a la conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

a) Hasta 60 puntos, entre el 37,5% y el 50 % de la cuantía solicitada.

b) De 61 a 70 puntos, entre el 50% y el 62,5% de la cuantía solicitada.

c) De 71 a 80 puntos, entre el 62,5% y el 75% de la cuantía solicitada.

d) De 81 a 90 puntos, entre el 75% y el 87,5% de la cuantía solicitada.

e) De 91 a 100 puntos, entre el 87,5% y el 100% de la cuantía solicitada.

Las cuantías concretas asignadas a cada uno de los proyectos dentro de estos intervalos porcentuales responderán a la interrelación entre sus diferentes aspectos técnicos y su plan financiero a la hora de evaluar las diferentes partidas de gasto solicitadas, la posibilidad de distribuir los importes entre las anualidades cuando los proyectos fueran bienales, etc…

La cuantía de gastos indirectos asignada a cada uno de los proyectos será calculada, dentro del límite máximo del 9% previsto en el artículo 8. 2 g), atendiendo entre otros criterios, al grado de formulación y análisis del proyecto, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en el proyecto.

Artículo 14.– Resolución.

1.– Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Interior y Justicia, previa propuesta del órgano instructor. La concesión de subvenciones se comunicará al Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León para su conocimiento.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el 1 de octubre del año correspondiente. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.

3.– Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

4.– La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 15.– Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

1.– Los proyectos podrán ser anuales o bienales y su ejecución podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año. A este respecto, tendrá la consideración de proyecto anual, aquél cuyo periodo sea de 12 meses máximo y cuyas acciones estén comprendidas en todo caso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, bien del ejercicio correspondiente al de la respectiva convocatoria o del inmediatamente siguiente a la misma. Por su parte, serían proyectos bienales aquéllos cuyo periodo de ejecución sea de 24 meses máximo. Estos proyectos bienales constarán de las siguientes fases:

a) 1.ª fase, con una duración máxima de 12 meses estará comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente al de la respectiva convocatoria.

b) 2.ª fase, con una duración máxima de 12 meses estará comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la respectiva convocatoria.

2.– El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas no podrá superar el de 2 años a contar desde la fecha de inicio, sin perjuicio de la posibilidad de desplazar el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación. En los proyectos bienales, en los que se traslade el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación, el plazo de ejecución de la primera fase ha de finalizar antes del 10 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención, a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad.

No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación de éste. Autorizada la prórroga en la ejecución del proyecto, automáticamente queda prorrogado el plazo de justificación por idéntico período de tiempo, respetando lo establecido en el párrafo anterior.

3.– Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación al Desarrollo) la fecha exacta de dicho inicio mediante modelo normalizado adjuntado en el correspondiente Anexo de la convocatoria, así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.

Artículo 16.– Modificaciones de los proyectos.

1.– Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y autorizada por el órgano de concesión.

2.– Las solicitudes de modificación del proyecto se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en su nombre y se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario.

3.– La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto.

4.– Se considera, a estos efectos, modificación sustancial del proyecto, aquellas circunstancias que afecten a los objetivos, actividades, a modificaciones superiores del 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, a cambio del socio local, población beneficiaria, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificarse las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de veinte días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 17.– Anticipos.

Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, un anticipo del importe de la subvención concedida según lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para cada año, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de Cooperación al Desarrollo, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el resto de normas aplicables.

Artículo 18.– Documentación justificativa y plazo.

1.– El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de ejecución en los proyectos anuales y de cada una de las fases de ejecución en el caso de proyectos bienales. En los proyectos bienales, la documentación justificativa habrá de presentarse antes del 10 de noviembre del año siguiente al de la correspondiente anualidad, a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad.

No obstante, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga a la Consejería de Interior y Justicia con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de subvenciones. En los proyectos bienales, se ha de respetar lo establecido en el párrafo anterior. El acuerdo sobre ampliación del plazo deberá ser notificado y contra éste no cabe recurso alguno

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2.– La inversión del proyecto se justificará mediante la aportación de los documentos que se relacionen en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 19.– Comprobación de la justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación de la Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20.– Propiedad de los bienes adquiridos.

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención concedida pasarán a ser propiedad de la población beneficiaria de la subvención, del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto o, en su caso, de las entidades públicas correspondientes.

Artículo 21.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las señaladas en la Orden de convocatoria.

Artículo 22.– Cancelación de la subvención y reintegros.

1.– Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la Ley 38/2003 y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

3.– En el supuesto de incumplimiento parcial que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4.– Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 23.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad.

Artículo 24.– Entidades colaboradoras.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrán establecerse entidades colaboradoras mediante la suscripción de los convenios que procedan.

2.– En tales supuestos, el convenio de colaboración ajustará su contenido a las disposiciones legales vigentes en la materia, en particular a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y prevalecerá, en tales extremos, sobre lo dispuesto en estas bases.

Artículo 25.– Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio y el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Disposiciones adicionales.– Régimen Jurídico.

Primera.– No será de aplicación a la presente subvención la Orden FAM/481/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.

Segunda.– La obligatoriedad de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León prevista en el artículo 24.3 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, al objeto de poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad, sólo será exigible para las subvenciones que se convoquen una vez que el mencionado Registro inicie su actividad tras la aprobación de las Disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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