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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 235/1998

14/04/2008
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Decreto 56/2008, de 1 de abril, que modifica el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC de 11 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 56/2008, DE 1 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 235/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

El Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados. Con base en dicho Decreto nuestra Comunidad Autónoma viene concediendo anualmente y desde 1999, subvenciones dirigidas a fomentar la suscripción de seguros agrarios, previstos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

El pago de las mencionadas subvenciones viene realizándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del citado Decreto, por la Comunidad Autónoma de Canarias a la Entidad Aseguradora, en nombre y por cuenta de los beneficiarios de las mismas, una vez que dicha entidad ha descontado el importe de la subvención a percibir por el beneficiario del coste de la prima del seguro contratado. Por tanto, el abono se produce con posterioridad a la contratación de la póliza, con lo que se está produciendo un anticipo por parte de la Entidad Aseguradora del importe de la subvención que posteriormente se concede al beneficiario.

La Entidad Aseguradora viene demandando desde hace algunos años la modificación del citado Decreto con el objeto de evitar que se produzca la situación actual, anteriormente descrita; esto es, el anticipo del importe de la subvención por parte de dicha entidad, a costa de su patrimonio.

Aparte de las razones expuestas, la experiencia adquirida durante todos estos años de aplicación del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, aconseja su modificación en lo que se refiere a las certificaciones de liquidación que deberá presentar la Agrupación de Entidades Aseguradoras cuando se trata de las líneas de seguros agrarios colectivos. En estas líneas, el tomador del seguro es una Organización Profesional, por lo que los datos contenidos en las certificaciones de liquidación deberán venir referidas exclusivamente a la identificación del tomador, la producción asegurada en kilogramos, precio, capital asegurado, coste total del seguro, subvención a cargo del Estado y de la Comunidad Autónoma e importe de la prima a cargo del tomador.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de las subvenciones objeto del presente Decreto, quienes satisfagan la prima de pólizas de seguros agrarios combinados a que hace referencia el artículo anterior y cumplan los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

2. El pago de la subvención se hará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en nombre y por cuenta del beneficiario a la Agrupación de Entidades Aseguradoras.”

Dos.- El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la propuesta que formule la Agrupación de Entidades Aseguradoras, dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, de coste estimado de suscripción de las pólizas de seguros, desglosado por líneas de aseguramiento que se contemplan en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio.

Dicha documentación habrá de dirigirse al titular del Departamento competente en materia de agricultura.

2. Realizadas por el Centro gestor las comprobaciones que estime oportunas, elevará Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.

3. La Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de agricultura, en el plazo que se establezca en la convocatoria anual, una vez se remitan por la Agrupación de Entidades Aseguradoras las certificaciones de liquidación de los seguros suscritos en las líneas de seguros correspondientes a cada cultivo.

4. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso se entenderá desestimada la solicitud.”

Tres.- El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. La subvención será abonada directamente por la Consejería competente en materia de agricultura a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde. En el citado acuerdo se podrá convenir el abono anticipado de la subvención.

2. Finalizados los períodos de contratación de las líneas respectivas y, en todo caso, un mes antes de que finalice el ejercicio presupuestario, la Agrupación de Entidades Aseguradoras remitirá las certificaciones de liquidación con el desglose que se define a continuación y, en todo caso, recogiendo la totalidad de las declaraciones de seguro recibidas y aceptadas, y el coste total del seguro.

Las certificaciones de liquidación contendrán los siguientes datos:

a) Número de referencia de las declaraciones del seguro.

b) Identificación del tomador y del asegurado.

c) Identificación de la localización de la explotación: provincia, comarca y municipio.

d) Superficie asegurada de las explotaciones en hectáreas y áreas.

e) Producción asegurada en kilogramos.

f) Precio.

g) Capital asegurado.

h) Coste del seguro, subvención a cargo del Estado y de la Comunidad Autónoma e importe de la prima a cargo del tomador.

En caso de seguro colectivo, las certificaciones de liquidaciones tendrán el siguiente desglose:

a) Identificación del tomador.

b) Producción asegurada en kilogramos.

c) Precio.

d) Capital asegurado.

e) Coste total del seguro, subvención a cargo del Estado y de la Comunidad Autónoma e importe de la prima a cargo del tomador.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a la convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de marzo de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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