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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

14/04/2008
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Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo (BOA de 11 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

En virtud del artículo 35.1.24.ª del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, así como promover la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, con efectos de 1 de mayo de 1995, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón diversas funciones y servicios en materia de empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de promoción del empleo autónomo. Durante todos estos años, el Gobierno de Aragón ha asumido la gestión de este Programa y lo ha completado con medidas propias de la Comunidad Autónoma, convencido de que la Administración autonómica ha de fomentar el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, apoyando el inicio de la actividad y la generación de puestos de trabajo.

Recientemente, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, ha venido a reformular los contenidos de dicho programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden, así como para hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo.

La disposición adicional primera de dicha Orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que les correspondan para la ejecución de dichos programas, estableciendo para ello sus propias normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que gestionen.

Asimismo en el artículo 2 de la citada orden se recoge la posibilidad de que las administraciones competentes en la gestión de estas subvenciones puedan establecer requisitos con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.

El conjunto de actuaciones reguladas en la presente norma se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidad y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, la Unión Europea cofinancia en un 50% parte de estas ayudas y subvenciones a través del Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES054PO001 y del Programa Operativo de Aragón, aprobados ambos para el período de programación 2007/2013.

La presente orden contempla en su Capítulo II subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica que ayuden a cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen y subvenciones para formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En el Capítulo III se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras que serán de aplicación a este programa de promoción de empleo autónomo con sujeción al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas regulado básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todas las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores, en este caso, por cuenta propia. En todas estas medidas de promoción del empleo autónomo concurren, por tanto, circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tenga unos plazos excesivamente limitados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la imposibilidad de poder acomodarse y concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que este programa de promoción del empleo autónomo contempla. Por ello, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en los apartados b) y d) de su artículo 2.1, establece que este régimen de concesión, será de aplicación a las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Por otro lado, el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, recoge, entre otras ayudas, subvenciones para promocionar el empleo autónomo de los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia. En el artículo 8 del citado Real Decreto se establece que dichas subvenciones serán las mismas que las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, con algunos incrementos en las cuantías generales si se cumplen determinados requisitos de edad en los potenciales beneficiarios. Por ello, la presente norma, que viene a adaptar la Orden TAS/1622/2007, ya recoge las especificidades previstas en el Real Decreto 5/2008 para los

desempleados del sector textil y de la confección que se establezcan como trabajadores autónomos.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden con el fin de acomodar el Programa promoción de empleo autónomo y las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los específicos previstos en esta orden para cada tipo de subvención:

a) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden, se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

3. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad, serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del número anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad

a los efectos de dicha Ley.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente norma:

a) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, los socios de sociedades mercantiles anónimas y limitadas y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores autónomos colaboradores. A efectos de lo establecido en esta orden, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.

c) Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

d) Los trabajadores autónomos que en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda.

e) Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

f) Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo se excluyen de las subvenciones recogidas en la presente orden el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.

CAPÍTULO II PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Artículo 3. Programa de promoción del empleo autónomo.

En el marco del programa de promoción de empleo autónomo regulado en la presente orden se establecen las siguientes subvenciones:

a) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para formación.

Artículo 4. Financiación.

El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones enumeradas en el artículo anterior, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada

una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo -, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 5. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.

1. La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo está prevista para aquellos desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que realicen, para ello, una inversión en inmovilizado en los términos establecidos en el número 6 del presente artículo.

2. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

a) 5.000 para desempleados en general.

b) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

3. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género que acrediten dicha condición mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, las cantidades previstas en las letras c) y e) del número anterior se incrementarán en un 10 por ciento.

4. Asimismo, y conforme dispone el artículo 8 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia verán incrementadas las cuantías dispuestas en el número 2 del presente artículo en un 10% si son menores de 55 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, o en un 15% si tienen 55 o más años.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entienden incluidas en el sector textil y de la confección aquellas empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93- Rev 1. Asimismo, se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.

5. Para poder acceder a la subvención prevista en este artículo, el beneficiario deberá haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos, durante los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad. No se exigirá este requisito cuando se trate de personas con un grado de discapacidad de, al menos, el 33%, de mujeres o de jóvenes menores de 25 años en la fecha de inicio de la actividad. Tampoco se exigirá este requisito para el supuesto de trabajadores excedentes del sector textil y de la confección contemplado en el número 4 del presente artículo.

6. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario haya realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 9.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

7. Las solicitudes de esta subvención deberán presentarse en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 11.

Artículo 6. Subvención Financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

El importe de la subvención se establecerá en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante graduándose, según el colectivo al que pertenezca el beneficiario, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Hasta 5.000 euros para desempleados en general.

b) Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

c) Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) Hasta 8.000 para desempleados con discapacidad.

e) Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el caso de microcréditos, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en la escala anterior.

3. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) del número anterior se incrementarán en un 10 por ciento.

4. Igualmente, cuando se trate de trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, las subvenciones previstas en el número 2 del presente artículo, se incrementarán en los

términos previstos en el número 4 del artículo 5 de esta orden.

5. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

6. Requisitos:

a) El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los préstamos habrán de ser formalizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención financiera.

c) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

d) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.

e) No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquélla en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

4. Las solicitudes de esta subvención deberán presentarse en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 11.

Artículo 7. Subvención para asistencia técnica.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de la empresa, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

a) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinados ambos extremos conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

b) Por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la

viabilidad del proyecto o contribuyan a una mejora de su competitividad.

3. La cuantía de esta subvención será del 75% por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

4. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en el número 3 del presente artículo.

5. Las solicitudes de esta subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 11.

Artículo 8. Subvención para formación.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha de la empresa con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.

2. Esta formación deberá ser prestada:

a) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinados ambos extremos conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

b) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

4. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en el número 3 anterior.

5. Las solicitudes de esta subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 11.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 9. Régimen de mínimis.

Las ayudas recogidas en esta orden están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. (D.O.C.E. 28/12/2006. Dicho Reglamento establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta orden. Además, en particular, estarán obligados, durante al menos tres años, a realizar ininterrumpidamente la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantener las inversiones subvencionadas, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 19.7 de esta orden.

Artículo 11. Acreditación del inicio de actividad.

El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios, así como del parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos. En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el supuesto de Sociedades Civiles en que se considerará, para cada socio, la fecha de inicio de actividad que figura en el impreso de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/1622/2007, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 13. Solicitud y tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 6 de marzo de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón” de 23/3/2007), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en esta orden requerirá convocatoria previa efectuada mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de

determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

3. Las solicitudes se formalizarán mediante el correspondiente formulario normalizado debidamente cumplimentado que se publica como Anexo a la presente orden.

4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, conforme establece la disposición adicional tercera de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario conforme al modelo que figura como anexo I a esta orden, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario conforme al modelo que figura como anexo I a esta orden, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

e) Declaración conforme al modelo que figura como anexo I a esta orden en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. Asimismo, el solicitante deberá comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará igualmente si están acogidas al régimen de mínimis.

f) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

g) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

h) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios y

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

i) Impreso de Relaciones con Terceros conforme al modelo que figura como anexo a esta orden.

j) En caso de Sociedad Civil: contrato de la misma debidamente diligenciado y Código de Identificación Fiscal.

k) En los supuestos de subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y subvención financiera previstas respectivamente en los artículos 5 y 6 de esta orden:

-Memoria del proyecto empresarial, conforme al modelo que figura como anexo II, comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones.

-Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil. En caso de adquisición de vehículos, junto con la factura definitiva, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil.

l) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera conforme al modelo que figura como anexo III a esta orden, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo.

ll) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación:

-Memoria de las acciones realizadas, en la que se indique su contenido y las fechas de realización.

-Memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional.

-Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

m) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 2.3.

n) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

5. A efectos de justificación de los gastos e inversiones subvencionables, junto a las facturas u otra documentación acreditativa de la realización de los mismos, se aportará por el solicitante una relación detallada conforme al modelo que figura como anexo IV a esta orden de los documentos justificativos de los gastos que se aportan, indicándose en la misma el n.º de factura, el nombre del proveedor, el concepto facturado, la fecha de emisión, la fecha de pago y el importe de la factura. Dicha documentación, junto con la correspondiente documentación acreditativa del pago, se adjuntará en el momento de la solicitud.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una

estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados, dichos justificantes serán devueltos al interesado.

6. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 14. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección de Empleo en la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel.

2. El/la directora/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, por delegación de la Directora Gerente de dicho Instituto, en virtud de Resolución de 26 de diciembre de 2002 (“Boletín Oficial de Aragón” 27/01/03), resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones.

3. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 15. Recursos.

La resolución adoptada no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Este recurso podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Inversión subvencionable.

1. Se considerarán inmovilizado, a efectos de lo previsto en los artículos 5.6 y 6.6.a) de esta orden, los siguientes conceptos:

-Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad.

-Instalaciones.

-Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

-Mobiliario.

-Vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad, considerados en los términos establecidos en el número 2 de este artículo y cuyo titular sea el solicitante o, en su caso, la Sociedad Civil.

-Maquinaria y utillaje.

-Equipos informáticos.

-Equipos de oficina.

-Cánones iniciales de franquicia.

-Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

2. En el caso de inversiones en vehículos, solamente serán subvencionables los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

-Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 ó 31, relacionados y descritos en el Anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

-Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

-Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

3. No se considerarán inversiones realizadas en activo fijo las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

Artículo 17. Acreditación de la realización de inversiones.

1. La acreditación de las inversiones realizadas se hará mediante la presentación de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, independientemente de la forma de pago de dicha inversión. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso.

2. No podrán ser tenidas en cuenta a la hora de resolver las solicitudes, aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de anterioridad a la fecha de inicio de la actividad o con posterioridad a la fecha de solicitud.

3. En el supuesto de que el solicitante de cualquiera de las ayudas reguladas en la presente norma sea socio trabajador de una Sociedad Civil, se considerará que financia las inversiones realizadas por dicha sociedad en igual proporción a su participación en la misma, siendo esta participación la acordada en el contrato de constitución de la sociedad o, en su caso, en posteriores modificaciones del mismo.

4. Cada socio solicitante de las ayudas deberá incorporar al expediente la justificación de las inversiones realizadas por la Sociedad Civil, no considerándose a estos efectos como inversión subvencionable la aportación o venta a la sociedad de elementos y bienes del inmovilizado adquiridos con anterioridad a su constitución por alguno de los socios.

5. En el supuesto de que la inversión a realizar por el socio solicitante de la ayuda consista en la adquisición de participaciones de una Sociedad Civil ya existente, deberá justificar su importe valorando los bienes de esa Sociedad Civil mediante un inventario ratificado por todos los socios, así como acreditar en su momento el pago mediante el oportuno documento justificativo.

Artículo 18. Control y Seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos por éstos adquiridos, por lo que los mismos deberán facilitar, en todo momento y en el plazo que se establezca, la documentación que se les requiera.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del primer año contado desde el inicio de la misma.

b) Cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención entre el primer y el segundo año de dicha actividad, sin justificar la concurrencia de causas de índole económica, técnica o jurídica que así lo aconsejaran.

c) Cuando el Instituto Aragonés de Empleo, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, compruebe que el interesado ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados y no lo haya comunicado.

d) Cuando el interesado se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control

financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea.

e) En el caso de la subvención financiera, cuando el interesado cancele el préstamo antes de finalizar el plazo mínimo de tres años fijado en los convenios suscritos con las entidades financieras o lo destine a inversiones distintas de las previstas en la memoria explicativa del proyecto.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación de la obligación de reintegrar, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención otorgada, una vez transcurridos dos años desde el inicio de la misma.

b) Cuando el interesado cese en la actividad durante el segundo año de desarrollo de la misma y justifique ante el Instituto Aragonés de Empleo la concurrencia de circunstancias de índole económica, técnica o jurídica que hacían inviable el mantenimiento del negocio.

4. En los siguientes supuestos, procederá el reintegro parcial de la subvención financiera regulada en el artículo 6 de esta orden de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado:

a) Cuando el interesado cancele el préstamo anticipadamente, pero una vez transcurrido el plazo mínimo de 3 años fijado en los convenios suscritos con las entidades financieras.

b) Cuando el interesado amortice el préstamo anticipadamente.

7. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad autónoma subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su disposición final primera.

Artículo 21. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición adicional primera. Asociaciones de trabajadores autónomos.

A efectos de lo previsto en los artículos 7.1.a) y 8.2.a) de esta orden, se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Asimismo, se entenderá que una asociación de trabajadores autónomos tiene suficiente implantación en Aragón cuando cuente en esta Comunidad Autónoma con sede permanente, con trabajadores que presten servicios en la misma y con recursos materiales para el desempeño de sus funciones. Asimismo será exigible también que, en el número de miembros de la asociación, ostenten la mayoría los trabajadores autónomos. Todas estas circunstancias se acreditarán mediante declaración responsable del representante de la asociación, acompañada de la documentación justificativa que fuese necesaria, así como de aquella que acredite las facultades de representación del firmante de la declaración para actuar en nombre de la asociación.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. Asimismo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional tercera. Suministro de información.

1. El Instituto Aragonés de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los Planes Nacionales de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.

Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones reguladas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Purirregional Adaptabilidad y

empleo 2007ES054PO001.

2. Asimismo, la acción prevista en el artículo 5 podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en esta orden, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su disposición final primera y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para convocar anualmente este Programa de promoción del empleo autónomo y para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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