Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/04/2008
 
 

SUMINISTRO DE GAS NATURAL

11/04/2008
Compartir: 

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa integral de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión (BOE de 11 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICA LA TARIFA INTEGRAL DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, EL COSTE UNITARIO DE LA MATERIA PRIMA Y EL PRECIO DE CESIÓN.

La Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008, y el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la misma mantiene el suministro regulado y establece la revisión del término variable hasta julio de 2008: “El coste de la materia prima se revisará en abril, con entrada en vigor el 12 de dicho mes, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, siempre que las variaciones del mismo superen el 2 por ciento del valor del Cmp en vigor,.”. También el mismo apartado 4 define la fórmula del coste de la materia prima y el nuevo término variable en función de la variación del Cmp, y el 3 la del precio de cesión de los transportistas a empresas de distribución.

Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Cmp implica una modificación al alza superior al 2% del valor vigente. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Desde las cero horas del día 12 de abril de 2007:

1) Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

2) El coste unitario de la materia prima Cmp será de 2,283425 cent/kWh.

3) El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será de 2,332625 cent/kWh.

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana