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ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA

11/04/2008
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Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica en el marco del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, durante el periodo 2008-2010 (DOGC de 10 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/143/2008, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DEL PLAN DE INICIATIVAS DE DINAMIZACIÓN COMARCAL, DURANTE EL PERIODO 2008-2010.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2007-2010, en el que se hace constar la voluntad de favorecer la vertebración del territorio, compensar las desigualdades, y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o especialmente despobladas del territorio catalán, aprobó, por el Acuerdo de 22 de enero de 2008, el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal (IDC) para las cuatro comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

El Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal quiere estimular la actividad económica y empresarial de estas localidades mediante el apoyo al tejido productivo y la producción local, avanzar el calendario para la mejora de algunas de las infraestructuras programadas, y desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.

El Gobierno considera que todas las comarcas de Cataluña deben tener las mismas oportunidades para su desarrollo, sin que su situación geográfica, las peculiaridades de su estructura productiva o sus características demográficas puedan ser elementos que las condicionen de manera negativa. Sólo de esta manera se consigue el equilibrio territorial y la cohesión social. Por este motivo, el Gobierno ha decidido llevar a cabo en las comarcas de L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta, un conjunto de actuaciones integradas en planes específicos con el objetivo de impulsar el desarrollo de estas comarcas, tanto desde el punto de vista social como económico. Esta Orden se enmarca en el plan específico de fomento de la actividad económica de las comarcas mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente, en especial, de acuerdo con el previsto por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que tendrán que regir la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, en el marco del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, durante el periodo 2008-2010.

Estas bases reguladoras, con respecto a las ayudas destinadas a empresas, se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 397/5 de 28.12.2006), que las exime de la notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 2

Régimen jurídico

Esta Orden se dicta de conformidad con lo previsto por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Convocatorias

Por la Resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, se publicará en el DOGC una convocatoria anual, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, que indicarán, entre otros aspectos exigidos por la normativa vigente, la cuantía económica máxima destinada a financiar las subvenciones y créditos reembolsables de los que pueden beneficiarse las iniciativas que reúnan las características previstas en esta Orden, como también la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse, para el desarrollo del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal 2008-2010.

Artículo 4

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria anual.

Artículo 5

Ámbito geográfico de aplicación

A los efectos de esta Orden, las actuaciones de dinamización económica deberán localizarse en alguna de las cuatro comarcas de Cataluña marcadas en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal (IDC) como zonas con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

Artículo 6

Tipo de actuación y objeto de las ayudas

6.1 Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la dinamización económica en las comarcas comprendidas en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal susceptibles de ser incluido en alguna de las áreas siguientes:

a) Área de infraestructura:

1) Infraestructura básica: realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido: actuaciones en polígonos industriales, acceso a servicios de telecomunicaciones, servicios básicos, redes de transportes, etc.

2) Infraestructura de servicios: desarrollo de proyectos que proporcionen en el sector empresarial servicios de diagnosis, soluciones tecnológicas, consultorías, etc. Tendrán que proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial.

b) Área de industria: iniciativas empresariales que generen ocupación y que actúen como fuerza motriz del desarrollo empresarial dentro de las comarcas.

6.2 Las iniciativas objeto de estas ayudas no podrán consistir en proyectos de empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 CE relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de acuerdo con su artículo 1.

6.3 En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule éste, tanto las inversiones en activos fijas como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta seguirá el modelo establecido a la convocatoria correspondiente.

6.4 En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen en éstos, procesos con un alto contenido tecnológico. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. En el caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tendrán en consideración los costes de adquisición de activos en terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos tendrán que ser nuevos. A los efectos de esta Orden, se entenderá, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20.5.2003), que:

a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 M de euros.

b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 M de euros o con un balance general anual no superior a 43 M de euros.

Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos en uno tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años, salvo en el supuesto de pequeñas o medianas empresas en las que este periodo será de tres años.

Asimismo, las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda tendrán que mantenerse en la comarca de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo mínimo de cinco años, salvo en caso de que la inversión sea realizada por pequeñas o medianas empresas.

Artículo 7

Beneficiarios

7.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, para cada una de las áreas que prevé, las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) para el área de infraestructura: entes locales, con inclusión de los organismos, entidades o empresas públicas adscritos o vinculados a estos entes, instituciones sin finalidad de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido en el sector empresarial de carácter técnico vinculados a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios diferentes en las correspondientes a este área de infraestructura y que estos servicios sean prestados a precios de mercado.

b) para el área de industria: empresas y asociaciones de empresas privadas y públicas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

7.2 Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán que cumplir las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, además, las condiciones siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad o entidad al registro correspondiente.

b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, emplear, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) En caso de que se trate de entidades con establecimientos abiertos al público, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de que no dispongan de este tipo de establecimientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la misma Ley.

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cuando se trate de empresas, los solicitantes tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE núm. 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de minimis.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

7.3 El cumplimiento de estas condiciones y requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, en los términos previstos en el mismo artículo.

Artículo 8

Modalidades e intensidad de las ayudas

8.1 Las actividades objeto de apoyo descritas en el artículo 6.1 podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas o privadas, estatales o internacionales, a las modalidades y cuantías máximas de ayuda siguientes:

a) Subvenciones hasta un porcentaje máximo del 100% del presupuesto financiable de la actuación.

b) Préstamos reembolsables sin intereses, con un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de 15 años (10 de amortización más 5 de carencia) de una cuantía máxima equivalente al 100% del presupuesto financiable de la actuación. La ayuda consistirá en la condonación de los intereses ordinarios derivados del préstamo suscrito.

8.2 De acuerdo con lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, con respecto a las ayudas que se concedan a empresas, la ayuda total de minimis otorgado a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si la mencionada acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El importe de la ayuda se calculará, como equivalente bruto de subvención de la ayuda, en el momento de la concesión. El importe de la ayuda o equivalente bruto de subvención, con respecto a las ayudas consistentes en préstamos sin interés, se calculará actualizando el importe de los intereses condonados durante la vida del préstamo. Para hacer estos cálculos se utilizarán los tipos que fija la Comisión y que son publicados en el DOUE, vigentes en el momento de la concesión.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Órganos competentes

10.1 El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta Orden es la persona titular del Departamento de la Presidencia.

10.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas será la Dirección de Servicios.

10.3 Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas la persona titular del Departamento de la Presidencia.

Artículo 11

Formalización y presentación de solicitudes

11.1 El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la convocatoria correspondiente para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en esta Orden.

11.2 Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de documentación a aportar debe presentarse según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados a la página web del Departamento de la Presidencia (http://www.gencat.cat/presidencia) o en los lugares que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

11.3 Las solicitudes de las ayudas deben presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria. También pueden presentarse en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.4 Las solicitudes deben ir acompañadas, de la documentación relacionada en el anexo 1 de esta Orden.

11.5 A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 7.2 f) de esta Orden, la presentación de la solicitud, por sí misma, lleva implícita la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano gestor de las ayudas haga de oficio la comprobación de que la persona solicitante de la ayuda está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada opte por denegar, de manera expresa, este consentimiento, supuesto en el que tendrá que presentar la documentación acreditativa correspondiente a que se refiere el epígrafe e) del anexo 2 de esta Orden.

11.6 Asimismo, las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar, en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden, la documentación relacionada en el anexo 2 de esta Orden.

11.7 En caso de que una persona solicitante presente más de un proyecto o actuación, se presentará una solicitud diferente para cada proyecto o actuación.

La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse en una única área o subárea. No obstante, si el órgano instructor del procedimiento considera que la asignación no es correcta, reasignará la solicitud de oficio antes del proceso de evaluación en el área o subárea correspondiente e informará a la entidad solicitante.

Artículo 12

Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 13

Procedimiento de evaluación

13.1 El órgano instructor del procedimiento, a quién se dirigirán las solicitudes de ayudas, solicitará los informes técnicos necesarios para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayuda. Para la elaboración de estos informes podrá pedir ayuda o asesoramiento de expertos en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa o ente solicitando, si procede.

El órgano instructor trasladará los informes a la Comisión de Evaluación, cuya composición se detalla en el apartado siguiente. Esta Comisión, de acuerdo con los criterios de evaluación que se recogen en el artículo 14 y, a la vista de los informes técnicos solicitados por el órgano instructor, efectuará un informe final de evaluación que elevará al órgano instructor.

13.2 La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano de evaluación de las solicitudes presentadas, está formada por un representante de los departamentos de la Presidencia, la Vicepresidencia, Economía y Finanzas, y Gobernación y Administraciones Públicas, y también por un representante en el territorio de cada una de las comarcas comprendidas en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal de los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas; Agricultura, Alimentación y Acción Rural; Trabajo; Innovación, Universidades y Empresa; Medio Ambiente y Vivienda, y Acción Social y Ciudadanía, y por los delegados territoriales de la Generalidad correspondientes a las comarcas que conforman el ámbito geográfico de las ayudas. Será presidida por la persona que actúa en representación del Departamento de la Presidencia.

Artículo 14

Criterios de evaluación

Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas son los siguientes:

-Capacidades generales de la entidad

-Capacidad financiera de la entidad

-Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento, dinamización y diversificación del tejido empresarial de la zona

-Efectos sobre los puestos de trabajo en la zona

-Calidad y viabilidad técnica del proyecto

-Viabilidad económica y financiera de la actuación

La convocatoria anual establecerá la ponderación entre estos criterios.

Artículo 15

Tramitación y resolución de las ayudas

15.1 A la vista del expediente y del informe de evaluación final emitido por la Comisión de Evaluación, la persona titular de la Dirección de Servicios, notificará a las personas propuestas como beneficiarias de las ayudas esta circunstancia y el importe de la ayuda propuesta, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación para que aporten la documentación preceptiva de acuerdo con el establecido por el artículo 11.6 y relacionada en el anexo 2 de esta Orden. Transcurrido por este plazo, las personas propuestas para ser beneficiarias de las ayudas que no aporten la documentación preceptiva se entenderá que desisten del procedimiento. La aportación de la documentación preceptiva comportará la aceptación plena de las ayudas propuestas. Transcurrido el plazo mencionado el órgano instructor formalizará la propuesta de resolución del procedimiento, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

15.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será motivada, se dictará por la persona titular del Departamento de la Presidencia y pondrá fin a la vía administrativa.

15.3 La publicación de la resolución del procedimiento en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia y en el de las delegaciones territoriales del Gobierno afectadas por la convocatoria correspondiente sustituirá a la notificación del artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal como prevé el apartado 5, epígrafe b) del mismo precepto. La resolución del procedimiento también se publicará en la web del Departamento de la Presidencia.

15.4 A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 euros.

15.5 El plazo máximo para resolver y notificar, en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

Artículo 16

Garantías y pago de las ayudas

16.1 De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

16.2 Las subvenciones serán siempre abonadas y los préstamos siempre suscritos con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, en concepto de adelanto, una vez se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

16.3 Con carácter previo al abono de la ayuda o a la formalización del préstamo se requerirá al interesado a fin de que aporte el comprobante de constitución de una garantía, en forma de aval de entidad financiera o sociedad de garantía recíproca, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del adelanto hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de ayuda. El interés de demora será el previsto a la Ley de presupuestos de la Generalidad correspondiente al ejercicio anual de concesión de la ayuda, aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad.

En el caso de las subvenciones la garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

Con respecto a los préstamos, la garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos, y la correspondiente a los intereses de demora se liberará cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la inversión objeto de la ayuda.

16.4 No obstante, no se exigirá garantía sobre el adelanto, con respecto a la modalidad de subvenciones, en caso de que el solicitante de la ayuda sea un ente local, con inclusión de los organismos, entidades o empresas públicas adscritos o vinculados a estos entes.

16.5 Si los comprobantes de constitución de garantía no se presentan ente el órgano competente dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, se entenderá que las personas beneficiarias renuncian a la ayuda.

Artículo 17

Justificación y comprobación de la realización del proyecto

17.1 La persona beneficiaria de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con aquello establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 La persona beneficiaria de la ayuda está obligada a realizar la justificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Las inversiones y gastos, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda. No obstante, los pago en firme realizados por la persona beneficiaria de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada del total de los gastos realizados, según el modelo que se estará disponible a la página web del Departamento de la Presidencia (http://www.gencat.cat/presidencia).

Originales y fotocopias o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto efectuado como mínimo por el importe de la ayuda otorgada.

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Una memoria descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

Igualmente, la persona beneficiaria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el Departamento de la Presidencia.

La presentación de la documentación mencionada podrá realizarse hasta el día 31 de mayo del año inmediatamente posterior en el de concesión de la ayuda, a través de su entrega al órgano competente para la verificación del proyecto.

17.3 El órgano concedente de la ayuda, una vez finalizada la ejecución del proyecto y previo informe del delegado territorial del Gobierno correspondiente, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada. Este acta será necesaria para al inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según sea procedente.

Artículo 18

Reembolso de préstamos

18.1 Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, y el vencimiento de la primera, como máximo, será al quinto año, a partir de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo de carencia anterior, será como máximo de diez.

18.2 Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro de la Generalidad.

Artículo 19

Modificación de la resolución de concesión de la ayuda

Las resoluciones motivadas que supongan modificaciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión se someterán a informe de la Comisión de Evaluación y serán resueltas por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 20

Seguimiento y control

20.1 El Departamento de la Presidencia podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan una destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

20.2 Las personas beneficiarias estarán sujetas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con aquello que dispone la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, en materia de tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 21

Incumplimientos, reintegros y sanciones

21.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y otras normas aplicables, como también de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de revocación de la ayuda, al consiguiente reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de los correspondientes intereses de demora, de conformidad con las causas de revocación y el procedimiento de revocación y/o reintegro de las subvenciones, regulados por la legislación vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

21.2 Será de aplicación el régimen sancionador aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el supuesto de concurrencia de los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas tipificadas por la legislación mencionada.

21.3 Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Documentación que tiene que acompañar la solicitud de subvención (artículo 11.4)

a) Documentación técnica necesaria para la valoración de la viabilidad técnica y económica del proyecto por el que se solicita la ayuda, que se concretará en una memoria con el contenido mínimo que prevea la correspondiente convocatoria y un cuestionario normalizado que figurará como anexo de la correspondiente convocatoria. Esta documentación se enviará exclusivamente vía correo electrónico a la dirección [email protected] dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) Declaración expresa conforme la persona solicitante no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y declaraciones expresas de las condiciones específicas previstas en el artículo 7.2, epígrafes b), c) y d).

c) Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con las definiciones que incorpora el artículo 6 de esta Orden.

d) Declaración expresa de las solicitudes de subvenciones para los mismos gastos subvencionables presentadas a la Unión Europa o a cualquier otra administración o entidad pública, estatal, internacional o privada, y si procede, de la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, estatales o internacionales, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada o recibida, del porcentaje que suponen sobre el coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

e) Cuándo la persona solicitante sea una empresa, declaración sobre si ha recibido o no otras ayudas en concepto de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha del otorgamiento.

Las declaraciones de los epígrafes b), c), d) y e) del apartado anterior se incorporan en el impreso de solicitud.

Anexo 2

Documentación a aportar en el momento de la aceptación de la propuesta de ayuda (artículo 11.6)

a) Original y copia o copia compulsada del NIF de la persona solicitante.

b) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad, de la documentación acreditativa del registro de la entidad, y de los estatutos de la sociedad o entidad. En el caso de las entidades o sociedades en trámite, solicitud de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes de la persona representante de la sociedad o entidad, y original y copia o copia compulsada del DNI de este representante.

d) En el caso de que la persona solicitante sea una corporación local u otro ente local público, acuerdo del órgano competente de la corporación o del ente por el que se solicita la ayuda y se faculta a su representante o cargo para que presente la solicitud en nombre de la corporación o ente local correspondiente.

e) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si en el momento de la solicitud la persona interesada denegó el consentimiento a lo que hace referencia el artículo 11.5.

f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible a la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

En el supuesto que cualquiera de la documentación prevista en este anexo 2 ya se haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalidad y no haya experimentado ningún cambio, puede sustituirse por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente ni haya prescrito su periodo de vigencia. Esta declaración deberá presentarse en el momento de cumplir el trámite al que hace referencia el artículo 15.1 de esta Orden.

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