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SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN

11/04/2008
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Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se convocan subvenciones en materia de emigración (DOE de 10 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN.

El Decreto 92/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de emigración, establece en su artículo 5 que estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria aprobada por el titular del Departamento correspondiente.

Como consecuencia del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias de gestión de la emigración, antes atribuidas a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones de la Consejería de Bienestar Social, pasan a formar parte de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, atribuyendo el artículo 3.6 de ésta última disposición normativa a la Dirección General de Acción Exterior las acciones dirigidas a la emigración extremeña y al retorno.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 3.2 f) del Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la realización durante el ejercicio económico 2008 de los programas previstos en materia de emigración:

— Mantenimiento de estructuras.

— Actividades.

— Equipamientos.

— Reparaciones y mantenimiento de locales.

— Prestación de un Punto de Información de Extremadura (PIEX).

2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 92/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de emigración (DOE núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 655.076,00 euros.

Las subvenciones se imputarán a los créditos previstos en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, conforme a los siguientes límites:

a) Los créditos para los programas de mantenimiento de estructura no superarán el límite de 318.899,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.313B.489.00, en el proyecto 2000.14.04.0009.

b) Los créditos para los programas de actividades no superarán la cantidad de 246.383,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.313B.489.00, en el proyecto 2000.14.04.0011.

c) Los créditos para los programas de equipamiento y reparación y mantenimiento de locales no superarán el límite de 33.794,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.313B.789.00, en el proyecto 2000.14.04.0009.

d) Los créditos para el programa de Punto de Información de Extremadura PIEX, no superarán el límite de 56.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.313B.489.00, en el proyecto 2000.14.04.0011.

2. Estos créditos podrán aumentarse, antes de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en los Anexos I a V, en función del programa correspondiente, y en ellas se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. La documentación a presentar junto a la solicitud para cada uno de los programas, será la siguiente:

a) Documentación común de obligada presentación en todos los programas:

— Modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, de encontrarse ya dado de alta en el Subsistema de Terceros, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que, en su caso, se abonará la ayuda concedida.

b) Documentación específica para cada uno de los programas:

I. Mantenimiento de estructura:

— Memoria detallada de los gastos corrientes cuya financiación se pretenda y de los recursos con que se cuente para sufragarlos.

II. Actividades:

— Memoria detallada y, en lo posible, circunstanciada de las actividades cuya financiación se pretenda con indicación, en su caso, de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles de ellos están ya a su disposición y cuáles se esperan conseguir y por qué cauces.

— Presupuesto de los ingresos y gastos con que se cuente para su realización.

III. Equipamiento:

— Presupuesto en el que se detalle el coste por unidad y el coste total del material a adquirir.

IV. Programa de reparación y mantenimiento de locales:

— Presupuesto detallado de las obras y reformas a realizar, con especificación del coste de materiales y mano de obra.

— Nota simple del Registro de la Propiedad, copia compulsada del título de propiedad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del propietario del local objeto de la reparación o reforma.

V. Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX.

— Proyecto detallado de las actividades cuya financiación se pretende, con indicación de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles están ya a su disposición y cuáles esperan conseguir y por qué cauces.

Artículo 4. Plazo y Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial correspondiente de los recogidos como Anexos a esta Orden y se podrán presentar en las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

El plazo para su presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Justificación de la subvención.

Las entidades que resulten beneficiarias, deberán presentar justificación de la subvención en el plazo y forma establecidos en el artículo 11 del Decreto 92/2005, de 12 de abril, mediante la aportación de la relación de gastos cumplimentada conforme al Anexo VI.

Artículo 6. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Acción Exterior para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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