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  • EDICIÓN DE 10/04/2008
 
 

RECURSOS, CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA

10/04/2008
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A continuación transcribimos los recursos, las cuestiones de inconstitucionalidad y los conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 10 de abril de 2008.

Conflicto positivo de competencia n.º 1608-2008, en relación con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 1608-2008, promovido por el Consell de la Generalitat Valenciana en relación con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 1401-2008, en relación con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 1401-2008, promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja, en relación con el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 933-2008, en relación con el artículo 7.2, inciso cuarto, del Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 933-2008 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso ordinario núm. 4/2005, en relación con el artículo 7.2, inciso cuarto, del Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones por posible vulneración del art. 14 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso ordinario núm. 4/2005, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8405-2007, en relación con el artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 2 de abril actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8405-07, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mantener la suspensión del art. 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la cual se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 289, de 3 de diciembre de 2007.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1710-2008, en relación con el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1710-2008, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el art. 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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