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MICRORRESERVAS VEGETALES

10/04/2008
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Orden de 11 de marzo de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran 14 nuevas microrreservas vegetales y se amplía la microrreserva vegetal de Cala Argilaga, en la provincia de Castellón (DOCV de 9 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN 14 NUEVAS MICRORRESERVAS VEGETALES Y SE AMPLÍA LA MICRORRESERVA VEGETAL DE CALA ARGILAGA, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 03/11/1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 02/01/1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunitat Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

La tramitación de la presente orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, ORDENO

Primero

Se declaran en la provincia de Castellón las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

Arenal de Burriana

Barranc de la Mina (Morella)

Barranc del Toll de la Sarga (Morella)

Duna del Pebret (Peñíscola)

Font de la Cervera (La Vall d’Uixó)

Mas del Racó (Ares del Maestre-Vilafranca)

Mola d’Ares B

(Ares del Maestre)

Mola d’Ares C

(Ares del Maestre)

Molí de la Torre (Vallibona)

Ombria del Mas de la Vall B

(Ares del Maestre)

Penya del Castell (La Vall d’Uixó)

Penyalba (La Vall d’Uixó d’Uixó))

Peñas del Diablo (Sacañet Sacañet)

Rambla de las Truites (Villafranca del Cid)

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum ED50.

Superficie proyectada, expresada en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, de 25/06/1998).

Los tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo se identifican con un asterisco.

Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

Segundo

Se amplía, de 1,27 hectáreas a 4,19 hectáreas, el ámbito de la microrreserva de Cala Argilaga (Peñíscola), declarada mediante la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente (DOGV núm. 3930 de 01/02/2001) Los nuevos límites se establecen en el anexo II.

Tercero

No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Cuarto

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Quinto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adiciona adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.

Sexto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Séptimo

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Octavo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Terri Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en Castellón. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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