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  • EDICIÓN DE 10/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 170/1992

10/04/2008
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Decreto 41/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se modifica el artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell (DOCV de 9 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 41/2008, DE 4 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 170/1992, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSELL.

La regulación del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana está contemplada en el artículo 17 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 7 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell.

La Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modificó el artículo 17 de la Ley 2/1992, aumentando de siete a nueve el número de Vocales, y el Decreto 116/2004, de 9 de julio, del Consell, modificó, en consonancia con lo anterior, el artículo 7 del Decreto 170/1992.

La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, modificó nuevamente el artículo 17 de la Ley 2/1992, aumentando de nueve a diez el número de Vocales.

La Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo IV, modificó de nuevo el artículo 17 de la citada Ley 2/1992, y establece la nueva estructura del Consejo de Administración, que estará compuesto por: un presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas; un vicepresidente, en su caso; once vocales, designados del siguiente modo: seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del presidente del Consejo de Administración, uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de vicepresidente, cuatro de ellos en representación de la administración local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia (en dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres diputaciones provinciales), y uno en representación de la administración del Estado.

Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y el Secretario del citado Consejo, ambos con voz pero sin voto.

Por consiguiente, mediante este decreto se adecua el contenido del artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, a lo dispuesto en el vigente artículo 17 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, y artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de abril de 2008,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, quedando redactado como sigue:

“Artículo 7

El órgano de gobierno y administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas es el Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

– Un presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.

– Un vicepresidente, en su caso.

– Once vocales, designados del siguiente modo:

Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del presidente del Consejo de Administración, uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de vicepresidente.

Cuatro de ellos en representación de la administración local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres diputaciones provinciales.

Uno en representación de la administración del Estado, a propuesta del delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Los vocales ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nombrados una o más veces por periodos de igual duración. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser removidos en cualquier momento, a propuesta de las administraciones respectivas, y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición; en tales casos, los vocales que los sustituyan ejercerán sus funciones por el tiempo que reste hasta completar el periodo de cuatro años.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario, que, caso de no ser Vocal, no tendrá derecho a voto en las deliberaciones”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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