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ESTRUCTURA GENERAL DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

10/04/2008
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Resolución 371/2008, de 21 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del Consejo de Dirección y se determinan sus funciones (BON de 9 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 371/2008, DE 21 DE FEBRERO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA POR LA QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA GENERAL DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES.

Por Decreto Foral 44/2007, de 21 de mayo, ha sido nombrado Rector de la Universidad don Julio Lafuente López, tras su elección por sufragio universal entre los miembros de la comunidad universitaria, de ahí que sea necesario aprobar la estructura general del equipo rectoral de la Universidad y determinar sus funciones.

Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra definen al Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad, como órganos unipersonales de gobierno de ámbito general, conformando lo que se ha venido en denominar Consejo de Dirección (artículo 27). La norma estatutaria realiza un desglose de las atribuciones que corresponden al Secretario General y al Gerente de la Universidad, afirma respecto a los Vicerrectores que tienen la función de auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les asigne, y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada, y contemplan la figura de otros posibles colaboradores tanto del propio Rector como de los Vicerrectores y Secretario General.

Por ello, resulta necesario realizar la ordenación de la estructura general del equipo rectoral de la Universidad, desarrollando la atribución competencial de los distintos miembros que lo integran y definiendo a aquellos cargos que dan apoyo a estos miembros.

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común regula, en sus artículos 12 y 13, la figura de la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos en otros, cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable. Por lo que, para la consecución de una mayor agilidad en la organización universitaria, procede articular el régimen de delegación de competencias del Rector de la Universidad en Vicerrectores y Gerente. Al mismo tiempo, resulta procedente determinar el régimen de suplencias del Rector, en caso de ausencia o enfermedad.

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 40 de los Estatutos de la Universidad,

HE RESUELTO:

Primero.-El Rector de la Universidad Pública de Navarra es asistido en el ejercicio de sus funciones por los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y, en su caso, por los Adjuntos al Rector, que configuran el Consejo de Dirección.

Segundo.-1. Se consideran áreas básicas de actuación, en torno a las cuales se articula la estructura del Consejo de Dirección de la Universidad, las siguientes:

-Investigación.

-Profesorado.

-Enseñanzas.

-Estudiantes y Relaciones internacionales.

-Asuntos Económicos, Planificación y Prospectiva.

-Proyección Social y Cultural.

2. Un Vicerrector estará al frente de cada una de las áreas básicas de actuación citadas. No obstante, en cualquier momento el Rector podrá desdoblar o crear nuevas áreas de actuación, para cuya dirección podrá nombrar los correspondientes Vicerrectores.

El Secretario General asumirá el área de la Secretaría General de la Universidad Pública de Navarra y el Gerente asumirá el área de la Gerencia y Administración Universitaria.

El Rector de la Universidad podrá nombrar Adjuntos al Rector para ámbitos de actuación concretos y determinados, no incluidos en las áreas de actuación anteriores.

3. Los Vicerrectores, Secretario General, y el Gerente, podrán solicitar la designación de Directores de Área. Asimismo, propondrán la designación, en su caso, de los Responsables o Directores de otras estructuras que se puedan crear de acuerdo con las necesidades que la organización universitaria requiera.

Tercero.-El vicerrectorado de Investigación comprende el siguiente ámbito de actuación:

-Programación, promoción y fomento de la investigación.

-Relaciones con instituciones y organismos públicos y privados de I+D.

-Comisión de Investigación.

-Infraestructura y equipamiento investigador.

-Incentivos y apoyo a la investigación. Becas de Investigación.

-Institutos y centros de investigación.

-Estudios de doctorado y Comisión de Doctorado.

-Transferencia de Resultados de Investigación.

-Contratos de investigación. Patentes.

-Servicio de Apoyo a la Investigación.

-Política de acceso a la información científica.

-Biblioteca.

-Formación permanente del personal investigador.

-Comité de Ética, experimentación animal y bioseguridad.

-Spin Offs de la Universidad Pública de Navarra.

-Fundaciones cuyo objeto prioritario sea la investigación.

Cuarto.-El vicerrectorado de Profesorado comprende el siguiente ámbito de actuación:

-Plantilla del personal docente e investigador.

-Régimen del personal docente e investigador: plazas de profesorado funcionario y contratado, selección, situación administrativa, incompatibilidades y obligaciones.

-Licencias, permisos y movilidad del personal docente e investigador.

-Régimen disciplinario y calidad del profesorado.

-Seguimiento, evaluación y control de la función docente.

-Relaciones con los órganos de representación del Personal docente e investigador.

Quinto.-El vicerrectorado de Enseñanzas comprende el siguiente ámbito de actuación:

Ordenación Académica de las Enseñanzas:

-Planes de Estudios.

-Titulaciones Oficiales de 1.er y 2.º ciclo.

-Diseño, elaboración e implantación de Titulaciones de Grado y Máster.

-Títulos Propios.

-Planificación, organización seguimiento y control de la docencia universitaria.

-Coordinación de la docencia en Centros y Departamentos.

Innovación Educativa:

-Centro Superior de Innovación Educativa (CSIE).

-Aplicación a la docencia de las tecnologías TIC.

-Formación permanente y reciclaje del personal docente e investigador.

Planificación Lingüística:

-Comisión de Planificación Lingüística.

-Relaciones con organismos públicos y privados que trabajen en el ámbito del euskera.

-Dirección funcional del Servicio de Planificación Lingüística y de la Unidad-Técnica de Euskera.

-Extensión universitaria en el ámbito del euskera.

Sexto.-El vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Internacionales comprende el siguiente ámbito de actuación:

Estudiantes:

-Procedimientos de acceso, admisión y matrícula.

-Acogida, información, asesoramiento y orientación a estudiantes.

-Régimen de estudios y de permanencia. Disciplina académica.

-Consejo de Estudiantes. Relaciones con Asociaciones estudiantiles.

-Becas y ayudas al estudio.

-Programas de movilidad estatal.

Relaciones Internacionales.

-Proceso de internacionalización de la Universidad.

-Relaciones internacionales con Universidades instituciones y organismos. Foros internacionales.

-Programas internacionales de movilidad.

-Cooperación universitaria al desarrollo.

Séptimo.-El vicerrectorado de Asuntos Económicos, Planificación y Prospectiva comprende:

Asuntos Económicos:

-Convenio de financiación con Gobierno de Navarra.

-Otras fuentes de financiación.

-Presupuestos en colaboración con gerencia.

-Relaciones económicas con instituciones y organismos.

Planificación:

-Planificación estratégica de la Universidad.

-Planificación y desarrollo del campus e infraestructuras de la Universidad.

-Plan de calidad.

Prospectiva:

-Programación económica plurianual.

-Prospectiva de estudios universitarios.

-Estadística Universitaria.

Octavo.-El vicerrectorado de Proyección Social y Cultural comprende:

-Presencia pública de la Universidad en el ámbito sociocultural.

-Programación, seguimiento y control de las actividades culturales, deportivas y de extensión universitaria.

-Acción social universitaria.

-Fundación Universidad-Sociedad.

-Fundación Amado Alonso.

-Fundación Jaime Brunet.

-Cátedra Jorge Oteiza.

-Amigos de la Universidad y Antiguos Estudiantes.

-Atención médica, sanitaria y psicológica.

-Voluntariado universitario.

-Sostenibilidad y estrategia medioambiental en los campus.

Noveno.-De acuerdo con las directrices del Rector de la Universidad, los Vicerrectores proponen la política universitaria, los planes anuales y las programaciones plurianuales de la Universidad; todo ello dentro de su área de actuación y en coordinación con los otros Vicerrectores y demás miembros del Consejo de Dirección.

Décimo.-La Secretaria General dirige la Secretaría General de la Universidad y desempeñará todas aquellas funciones que tiene atribuidas en el artículo 42 de los Estatutos y en todo caso las siguientes:

-Confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan.

-Expedición de documentos y certificaciones de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

-Recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.

-Custodia de acuerdos y convenios, Archivo General, sello oficial, Libro de Oro de la Universidad y del doctorado “Honoris Causa”.

-Actos solemnes y protocolo.

-Publicación en su caso, de acuerdos del Consejo de Gobierno y de las resoluciones del Rector.

-Expedición de títulos oficiales.

-Dirección de la Asesoría Jurídica, Archivo General, Registro General de Títulos y Registro General de la Universidad.

-Elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.

-Comunicación e información interna y externa.

Podrá asistir al Secretario en el desempeño de sus funciones el Vicesecretario General de la Universidad.

Decimoprimero.-El Gerente de la Universidad dirige la administración de la Universidad y desempeñará todas aquellas funciones que tiene atribuidas en el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad, y en todo caso las siguientes:

-Gestión de los Servicios administrativos y económicos de la Universidad.

-Documento marco de organización y funcionamiento de la Gerencia.

-Plan de calidad de los servicios.

-Administración y gestión del patrimonio y del presupuesto de la Universidad.

-Inventario del patrimonio de la Universidad.

-Dirección del personal de administración y servicios de la Universidad.

-Servicio de Recursos Humanos.

-Servicio Informático.

-Obras, Mantenimiento y Servicios Generales.

-Residencia Universitaria.

Decimosegundo.-Adjuntía para el Campus de Tudela.

A la Adjuntía del Campus de Tudela le corresponderá en coordinación con los diferentes vicerrectorados:

-La supervisión de la implantación de los recursos docentes y de investigación.

-Infraestructuras y servicios, espacios físicos.

-Las relaciones institucionales en el campus de Tudela.

Decimotercero.-Delegación de competencias.

1. Se delega en el Vicerrector de Investigación el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro del área de Investigación:

-La formalización de convenios con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas en el ámbito de sus competencias salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

-La resolución del proceso de matriculación de los estudiantes de doctorado en la Universidad.

-La resolución de los traslados de expedientes de los estudiantes de doctorado.

-La presidencia de la Comisión de Doctorado y de la Comisión de Investigación.

-Contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

2. Se delega en la Vicerrectora de Profesorado el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro del área de Profesorado:

-La formalización de convenios con otras Universidades e Instituciones públicas en el ámbito de sus competencias salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

-La formalización de los documentos administrativos que afectan a la vida administrativa del personal docente e investigador, permanente y contratado, a excepción de aquellos relativos a su contratación, nombramiento y cese.

3. Se delega en el Vicerrector de Enseñanzas el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro del área de Enseñanzas:

-La formalización de convenios con otras Universidades e Instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

-La organización de cursos y programas de formación y reciclaje del personal docente e investigador.

-La resolución del proceso de admisión de los estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad.

-La resolución del proceso de matriculación de los estudiantes de la Universidad.

-La resolución del calendario de procedimientos administrativos y los criterios reguladores de la admisión y matriculación de los estudiantes de títulos propios, másteres y cursos de posgrado en la Universidad.

-Los procedimientos para la elaboración de la propuesta de programación docente de la universidad y tramitación de sus ajustes.

-La Presidencia de la Comisión de Estudios de Posgrado.

4. Se delega en el Vicerrector de Estudiantes y Relaciones Internacionales el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias, dentro de la respectiva área:

-La formalización de convenios con otras Universidades e Instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

-La resolución de los procedimientos de intercambio de estudiantes en el marco de los convenios bilaterales interuniversitarios, programas europeos de intercambio y otros convenios intercontinentales.

-La resolución de los traslados de expedientes y accesos a segundos ciclos.

-La resolución de las reclamaciones relativas a los procesos de su ámbito de actuación, o en su caso, elevación a los órganos competentes de la propuesta de resolución correspondiente.

5. Se delega en la Vicerrectora de Asuntos Económicos, Planificación y Prospectiva el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad en relación con las siguientes materias, dentro del área de Asuntos Económicos, Planificación y Prospectiva:

-La formalización de convenios con otras Universidades, Instituciones u Organismos públicos o privados en el ámbito de sus competencias, salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

6. Se delega en la Vicerrectora de Proyección Social y Cultural, el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad en relación con las siguientes materias, dentro del área respectiva:

-La formalización de convenios con otras Universidades, Instituciones u Organismos públicos o privados en el ámbito de sus competencias, salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

7. Se delega en el Gerente de la Universidad el ejercicio de todas las atribuciones que correspondan al Rector de la Universidad de las siguientes materias dentro del área de Gerencia y Administración Universitaria:

-La dirección orgánica y funcional, cuando así proceda, del personal de administración y servicios de la Universidad.

-La organización del funcionamiento y determinación de los métodos de trabajo de la administración universitaria.

-La presidencia del Comité de Salud Laboral, y las facultades de decisión y negociación en dicho ámbito.

-La formalización de convenios con otras Universidades, Instituciones u Organismos públicos o privados en el ámbito de sus competencias, salvo los expresamente exceptuados por el Rector de la Universidad.

-La formalización de los documentos administrativos que afectan a la vida administrativa del personal de administración y servicios, funcionario o contratado, a excepción de aquellos relativos a su nombramiento, contratación y cese.

-Aquellas competencias que expresamente se le asignen en las Bases de Ejecución Presupuestaria.

8. Se delega en los Vicerrectores y en el Gerente las competencias en materia de autorización y/o adjudicación de gasto, en los términos que anualmente se establezcan en la regulación específica contenida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio económico.

Decimocuarto.-Régimen de Delegación.

El régimen de la delegación de competencias se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo referencia expresa a la presente Resolución.

Los Vicerrectores y el Gerente, informarán al Rector de los actos administrativos y resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación.

Las resoluciones y actos administrativos que se adopten en ejercicio de la delegación de competencias a que se refiere el artículo anterior, tendrán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictadas por el órgano delegante, por lo que pondrán fin a la vía administrativa, y, en consecuencia, serán impugnables en vía administrativa mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Rector, o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso.

Decimoquinto.-Avocación.

El Rector en cualquier momento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución haya sido objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, social, o jurídica lo hagan conveniente.

Decimosexto.-Suplencia.

Con carácter general, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector de la Universidad Pública de Navarra así como en los casos previstos en el artículo 36.3 de los Estatutos de la Universidad, el Rector será sustituido por el Vicerrector por él designado, y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad como Profesor de la Universidad Pública de Navarra que reúnan la condición de Catedráticos de Universidad.

En el supuesto de que el Vicerrector al que correspondiese dicha suplencia también se encontrara ausente, le corresponderá asumir la misma al Vicerrector que le suceda al anterior en antigüedad como profesor de los cuerpos docentes universitarios, y así sucesivamente.

En ausencia del Secretario General asumirá temporalmente sus funciones el Vicesecretario General de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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