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PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO

10/04/2008
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Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León (BOCYL de 9 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 28/2008, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEÓN.

Dentro del contexto peninsular, Castilla y León es una extensa región interior ocupada secularmente por el ser humano en un poblamiento caracterizado por la débil densidad y por la irregular distribución territorial, y en el que la estructura social y productiva siempre han estado determinadas por el sector agroganadero. Todo ello ha condicionado un manejo pecuario tradicionalmente extensivo, que introdujo elementos favorecedores de la diversidad estructural y creadores de paisajes culturales de alta calidad ambiental. Generadora de empleos y de economía, la ganadería extensiva ha resultado fundamental en la gestión de los recursos y en la ordenación del territorio, contribuyendo de forma determinante a la conformación de nuestro legado natural.

Desde la década de los ochenta del pasado siglo la estructura de la economía agroganadera regional ha experimentado una importante transformación: se ha registrado una paulatina disminución del número de ganaderos en activo, al tiempo que su edad media se ha incrementado. No obstante el censo ganadero tiende a mantenerse e incluso, en el caso particular del vacuno de monte, a aumentar. Actualmente en Castilla y León existen unas veintidós mil explotaciones de ganado extensivo que reúnen algo más de 3,2 millones de cabezas.

En este contexto histórico, la evolución de las poblaciones del lobo en Castilla y León ha seguido un camino similar a la registrada en otros lugares del mundo. La especie ha sido perseguida con ánimo de exterminio desde épocas pretéritas y su población experimentó una acentuada reducción desde finales del siglo XIX hasta alcanzar su nivel más crítico en la década de los setenta del siglo XX.

A partir de entonces el aumento de la tolerancia y la evolución de ciertos factores socioeconómicos facilitaron la recuperación de la especie. Un estudio nacional promovido por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) elaborado en el año 1998 demostraba que se había invertido la tendencia regresiva y que la población de lobos en nuestra Comunidad Autónoma se extendía de forma continua por su cuadrante noroccidental. Además, revelaba la existencia de un núcleo residual aislado y al borde de la extinción en la Sierra de Gata (entre las provincias de Salamanca y de Cáceres).

La consolidación de la conciencia social en los aspectos ambientales y el tremendo impulso al desarrollo normativo medioambiental experimentado en las siguientes décadas, ha permitido que el lobo haya sufrido un lento pero progresivo proceso expansivo. Una deseada recuperación que, sin embargo, ha significado el resurgimiento de conflictos prácticamente olvidados.

Por todo lo anteriormente expuesto, las propias características de la especie, las recomendaciones de la comunidad científica, así como de la Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo (Canis lupus) en España, documento que constituye la base o el marco de todos los planes de gestión que elaboren las diferentes Comunidades Autónomas, se considera necesario la elaboración del presente Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León. Este Plan pretende compatibilizar la presencia de la especie con la ganadería extensiva, su aprovechamiento tanto desde el punto de vista cinegético como turístico, así como el estudio, seguimiento y divulgación de su dinámica poblacional, situación, y de todo lo relacionado con su gestión y conservación.

Este Plan se constituye como el marco jurídico en el que se establecen todas las medidas, algunas de las cuales ya se han puesto en marcha, tendentes a garantizar la conservación del lobo a largo plazo, y a mejorar la compatibilidad de la especie con la ganadería extensiva, de forma que ésta no se convierta en un elemento más que pueda y/o contribuya a disminuir la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas castellano y leonesas.

La presente norma se dicta en el marco de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 70.1.17.ª y 71.1.7.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previo informe de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2008

DISPONE:

Artículo 1.– Aprobación del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

Se aprueba el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León que figura como Anexo de esta disposición.

Artículo 2.– Vigencia y revisión.

1.– El Plan tiene una vigencia indefinida.

2.– La revisión general del Plan se realizará cada diez años, coincidiendo con los resultados obtenidos en los censos regionales globales de lobo que al respecto se realicen.

3.– No obstante, el Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones extraordinarias fuesen necesarias con el fin de adaptarlo convenientemente a las variaciones de las poblaciones del lobo, de su hábitat o de cualquier actividad relacionada con él y que puedan afectar de manera importante a su estado de conservación y/o a su gestión.

4.– Los procedimientos de revisión, tanto general como extraordinaria incluirán un análisis que justifique los aspectos modificados. Asimismo, incluirán los trámites de informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, de información pública y de consulta a los interesados, así como de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León y del Consejo de Caza de Castilla y León. Las revisiones generales y extraordinarias serán aprobadas por Decreto.

5.– La zonificación inicial establecida en el Plan podrá ser objeto de modificación mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural. En el procedimiento serán preceptivos el informe de los Servicios competentes en materia de caza y especies protegidas y el informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, así como la apertura de un trámite de información pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de resoluciones de aprobación de planes de ordenación cinegética.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, la Dirección General del Medio Natural modificará las resoluciones de aprobación de los planes de ordenación cinegética que autoricen el aprovechamiento del lobo, para adecuarlas a lo establecido en el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Determinación del valor del lobo a efectos de indemnizaciones.

En el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden, fijará el valor del lobo a los efectos de cuantificar las oportunas indemnizaciones en un importe no inferior a 9.000 euros. Esta cantidad se incrementará anualmente en un valor igual al IPC del año anterior.

Segunda.– Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Diagnóstico

Artículo 1.– Diagnóstico de la especie.

De acuerdo con los resultados del censo regional finalizado el año 2001, el lobo está presente en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, habiéndose confirmado la cría en todas ellas. La estima del número de manadas existentes es de 149.

Su expansión es continua suponiendo, por un lado, la saturación en muchas de las zonas ya ocupadas y, por otro, la recolonización de nuevos territorios de manera que, tanto su área de distribución, como su población vienen experimentando un lento pero continuo crecimiento.

Artículo 2.– Análisis de conflictividad.

Es obvio que los daños al ganado acompañan al lobo en toda su área de distribución. El problema es complejo y genera un conflicto social que no guarda proporción con la magnitud económica de los perjuicios que causa. El proceso de recolonización de comarcas en las que la especie no estaba presente desde hacía décadas y en las que las explotaciones ganaderas o no cuentan con mecanismos de defensa frente al ataque del lobo, ya que antes del retorno de la especie no eran necesarios, o en las que las propias características de las razas pecuarias o de los sistemas de manejo empleados dificultan la aplicación de métodos válidos de prevención, ha determinado altos niveles de conflictividad.

Todo ello genera un ambiente de crispación que, en ocasiones, como ha ocurrido en épocas pasadas, puede desembocar en la práctica de acciones ilegales de represalia contra la especie por parte de los colectivos implicados y poniendo incluso en peligro la conservación de la misma. Asimismo, estas acciones pueden afectar, indirectamente, a especies amenazadas que cohabitan con el lobo y cuyas respectivas gestiones se solapan.

TÍTULO II

Finalidad y objetivos

Artículo 3.– Finalidad.

La finalidad del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León es la de mantener una población de lobo estable, contribuir a la viabilidad de la población ibérica en su conjunto, garantizar su adecuada gestión y compatibilizar su existencia con la de la ganadería extensiva y con la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias, así como favorecer su puesta en valor para convertirla en un elemento que fomente el desarrollo rural en su ámbito de distribución.

Artículo 4.– Objetivos de desarrollo.

Para cumplir la finalidad del Plan se plantean los siguientes objetivos de desarrollo:

a) Minimizar los efectos negativos que la especie pueda originar sobre el ganado, aumentando la tolerancia a su presencia y previniendo las acciones hostiles y vengativas que pudieran generarse contra ella y que, además, pueden deteriorar el estado de conservación de otras especies.

b) Mantener la población, al menos, en los niveles reflejados en el último censo regional realizado en el año 2001, facilitando su expansión natural hacia aquellas áreas donde sea ecológica y socialmente aceptable, especialmente hacia el sur.

c) Ordenar adecuadamente el aprovechamiento cinegético de la especie en toda la Comunidad Autónoma.

d) Fomentar al lobo y a su imagen como un recurso socioeconómico que favorezca el desarrollo rural.

e) Auspiciar la investigación científica sobre la biología, ecología y comportamiento del lobo y divulgar al público en general todos estos conocimientos.

TÍTULO III

Ámbito de aplicación y zonificación

Artículo 5.– Ámbito de aplicación.

El Plan es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.– Objetivos de la zonificación.

En este Plan, la zonificación busca conseguir los siguientes objetivos:

a) Realizar una adecuada gestión del lobo en función de las distintas condiciones ecológicas y socioeconómicas de los territorios castellano y leoneses.

b) Mantener una densidad de lobos que, además de favorecer la dispersión natural hacia las Comunidades Autónomas limítrofes y Portugal, permita limitar los daños a la ganadería a unos niveles socioeconómicamente sostenibles y posibilite el aprovechamiento de la especie.

Artículo 7.– Criterios generales.

Los criterios seleccionados para la zonificación del ámbito de aplicación del Plan han sido:

a) La potencialidad del medio para albergar lobos.

b) La disponibilidad de presas silvestres y carroñas.

c) La conflictividad potencial con la ganadería extensiva.

Artículo 8.– Tipos de zonas de gestión.

1.– Se definen tres zonas de gestión en el territorio de Castilla y León, denominadas: Zona I, Zona II y Zona III, cuyas características son las que se indican en los siguientes apartados.

Además, en función de las características particulares, dentro de cada Zona, podrán establecerse Subzonas, que implicarán especificidades y matizaciones en las medidas de gestión aplicables.

2.– Zona I.

2.1. Tendrán la consideración de Zona I aquellos territorios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Una capacidad de acogida de la especie moderada-alta.

b) Una disponibilidad de biomasa de presas silvestres media-baja y variable.

c) Un riesgo potencial de conflictos con la ganadería extensiva moderado.

2.2. En dicha zona se aplicarán los siguientes criterios específicos de gestión:

a) Mantener una densidad de lobos que permita que estas zonas sirvan de áreas de dispersión desde la Comunidad de Castilla y León a las Comunidades Autónomas limítrofes.

b) Limitar los daños a la ganadería a unos niveles socioeconómicamente sostenibles.

c) Fijar unos cupos de caza moderados.

3.– Zona II.

3.1. Tendrán la consideración de Zona II, aquellos territorios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Una capacidad de acogida de la especie alta.

b) Una disponibilidad de biomasa de presas silvestres alta.

c) Un riesgo potencial de conflictos con la ganadería extensiva moderado-alto.

3.2. En dicha zona los criterios específicos de gestión a aplicar serán los siguientes:

a) Mantener la densidad de lobos actual.

b) Limitar los daños a la ganadería a unos niveles socioeconómicamente sostenibles.

c) Realizar un aprovechamiento cinegético medio.

4.– Zona III.

4.1. Tendrán la consideración de Zona III, aquellos territorios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Una capacidad de acogida de la especie moderada-baja.

b) Una disponibilidad de biomasa de presas silvestres muy baja.

c) Un riesgo potencial de conflictos con la ganadería extensiva alto.

4.2. En esta zona se aplicarán los siguientes criterios específicos de gestión:

a) Albergar una densidad de lobos baja o muy baja.

b) Limitar los daños a la ganadería a unos niveles socioeconómicamente sostenibles.

c) Realizar un aprovechamiento cinegético con cupos de extracción altos, en relación con la densidad de la especie.

Artículo 9.– Zonificación inicial.

1.– Con la información disponible sobre la distribución de los lobos en la Comunidad Autónoma, la densidad, y la potencialidad del medio para acogerlos, la disponibilidad de alimento y el grado de conflictividad con la ganadería extensiva, se ha realizado la zonificación inicial del territorio de la Comunidad Autónoma descrita en el apartado 3 de este artículo.

En el proceso de zonificación se ha considerado necesaria la agrupación de municipios o territorios según la similitud de sus características. A tales efectos, con el fin de agilizar las ayudas para la adopción de las medidas de prevención, se ha determinado como más adecuado utilizar la distribución territorial de las comarcas agrarias.

2.– La representación gráfica de la zonificación inicial, así como las comarcas agrarias que forman parte de cada zona y los términos municipales que a su vez conforman las comarcas agrarias, se recogen, respectivamente, en el Anejo I y en el Anejo II que acompañan al presente Plan.

3.– La descripción de la zonificación inicial es la siguiente:

3.1. Zona I.

Incluye 32 comarcas agrarias y un sector de la comarca denominada Duero Bajo (Llanuras del Guareña) y ocupa, aproximadamente, el 57% de la superficie de Castilla y León. Presenta una superficie continua que incluye totalmente a la provincia de Valladolid y, de modo parcial, al resto de provincias. Se extiende desde el centro mesetario hacia las zonas montañosas del oeste de León y de Zamora, hacia el noreste de la de Burgos, al sur del río Ebro, y hacia el extremo suroriental de la Comunidad Autónoma, abarcando territorios situados al sur del Duero en las provincias de Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Esta zona se caracteriza porque predominan los medios abiertos (75%) frente a los forestales (23%) y además por el importante desarrollo de infraestructuras viarias (25 km. por cada 100 km2), fomentado, sin duda, porque incluye cuatro de las nueve capitales provinciales (Burgos, Palencia, Valladolid y Zamora). Un 28,2% de la superficie de los términos municipales incluidos en la Zona I se encuentra dentro de Red Natura 2000 e incluye tres Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, una de ellas, sólo parcialmente.

Más de la mitad de los lobos de Castilla y León se asientan en esta zona, con densidades comarcales que oscilan desde 0 hasta más de 5 lobos/100 km2.

La disponibilidad de biomasa de presas silvestres para el lobo es de alrededor de 135 kg./km2, principalmente liebres, corzos y jabalíes, aunque no son nada despreciables las posibilidades que ofrecen las carroñas y, local y temporalmente, los conejos. Están presentes todas las presas silvestres que el lobo aprovecha, incluidos los rebecos y las cabras monteses.

Abarca principalmente “municipios poco conflictivos”, favorecido esto por la escasez de ganado en extensivo (densidades medias de 2 y 24 cabezas/km2 de ganado mayor y menor, respectivamente). Los escasos términos ganaderos importantes destacan principalmente por el ganado menor (ovino), que es pastoreado puesto que gran parte del paisaje está tapizado por cultivos herbáceos anuales, propios de la meseta.

El objetivo específico de gestión de esta zona, es mantener, mediante un cupo de extracción moderado, que continúe albergando más de la mitad de los lobos de la Comunidad Autónoma, actuando como área de dispersión y limitando los daños a un nivel socioeconómicamente sostenible.

3.2. Zona II.

Incluye 17 comarcas agrarias y parcialmente a las comarcas denominadas Duero Bajo de la provincia de Zamora y Ciudad Rodrigo (sureste) de la de Salamanca, y ocupa, aproximadamente, el 28% de la superficie de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, son seis áreas diferentes: Cordillera Cantábrica (en León y Palencia), Merindades (en Burgos), Sistema Ibérico (en Burgos y Soria), Aliste y Duero Bajo (en Zamora), Salamanca (en Salamanca) y Sistema Central (en Ávila y Salamanca).

Más de la mitad de su extensión se encuentra cubierta por medios forestales, con una importante presencia de matorral propio de sistemas montañosos. Es la zona con mejores poblaciones de ungulados silvestres y en donde se localizan total o parcialmente ocho de las diez Reservas Regionales de Caza de Castilla y León y la mayoría de los Espacios Naturales Protegidos.

La tercera parte de los lobos de la Comunidad Autónoma se asientan en la Zona II, con densidades comarcales que oscilan entre 0 y más de 5 lobos/100 km2.

Entre las presas silvestres del lobo destacan, por la magnitud de su distribución, el corzo, el jabalí, la liebre y, en menor medida, el ciervo. Los ungulados de montaña (cabra montés y rebeco) encuentran en estas zonas las tres cuartas partes de su área de distribución en la Comunidad. Esta importante cabaña de ungulados se traduce en una disponibilidad de biomasa silvestre teórica de alrededor de 400 kg./km2, más del doble de la ofrecida por las Zonas I y III.

Todos sus municipios tienen un cierto grado de conflictividad por la alta densidad de ganado que mantienen (densidades medias de 15 y de 30 cabezas/km2 de ganado mayor y menor, respectivamente) y por el hecho de que estos animales pastan libremente en la mayor parte de los casos.

En esta Zona II, se han diferenciado dos subzonas de gestión denominadas Subzona II.1 y Subzona II.2.

La Subzona II.1 incluye aquellas áreas de la Zona II situadas al norte del río Duero, excepto los terrenos de la comarca de Aliste y de la comarca Duero Bajo. En esta Subzona II.1 se fija como objetivo específico de gestión, mediante un aprovechamiento cinegético medio, el mantenimiento de la población, al menos, en los niveles reflejados en el último censo regional realizado en el año 2001, limitando los daños a la ganadería a unos niveles socioeconómicamente sostenibles.

La Subzona II.2 integra todos los terrenos de la Zona II situados al sur del río Duero y los terrenos situados al norte del río Duero, de las comarcas de Aliste y de Duero Bajo. Como objetivo específico de gestión, mediante un aprovechamiento moderado, se desea favorecer la conexión con las poblaciones de lobo de las Comunidades Autónomas limítrofes y con Portugal, así como limitar los daños a la ganadería a unos niveles socioeconómicamente sostenibles.

3.3. Zona III.

Incluye 7 comarcas agrarias y parcialmente la comarca de la provincia de Salamanca denominada Ciudad Rodrigo. Con alrededor del 15% de la Comunidad Autónoma, es la zona de gestión menos extensa. Muestra una representación continua desde el suroeste de la provincia de Zamora y oeste de la de Salamanca hasta el sur de Segovia, pasando por el centro de la de Ávila. Incluye dos capitales de provincia (Ávila y Segovia).

Como formación vegetal dominante destacan las dehesas, que ocupan alrededor de las tres cuartas partes de esta zona. El peculiar manejo ganadero que en el “monte hueco” se aplica, no permite más que una modesta densidad de ungulados silvestres. Un 42,5% de la superficie de los términos municipales incluidos en la Zona III forma parte de la Red Natura 2000 e incluye únicamente la porción más occidental de la Reserva Regional de Caza de Castilla y León de Las Batuecas (Salamanca).

En el año 2001 se detectaron aquí el 4% del total de lobos existentes en Castilla y León. La densidad se sitúa entre 0 y 1,82 lobos/100 km2.

Por las características de esta zona, la disponibilidad de biomasa silvestre para el lobo se sitúa en torno a los 135 kg./km2.

Todos los municipios presentan unas características pecuarias semejantes, siendo los de mayor carga ganadera en extensivo de toda la Comunidad de Castilla y León. La carga ganadera de la Zona III destaca tanto al analizar la de mayor (39 cabezas/km2, principalmente vacuno) como la de menor (55 cabezas/km2, principalmente ovino y porcino); no en vano, en esta zona pastan más de la mitad de las cabezas de ganado vacuno de Castilla y León y alrededor de la cuarta parte de las de menor. Esta alta densidad ganadera se corresponde con una mayoritaria presencia de dehesas en las que se realiza un peculiar manejo ganadero y en las que se crían ciertas razas exclusivas.

El objetivo específico de gestión es mantener, mediante un cupo de extracción alto, una densidad baja o muy baja de lobos que permita la llegada de ejemplares a la Subzona II.2 del extremo sur de la Comunidad, limitando los daños a un nivel socioeconómicamente sostenible.

TÍTULO IV

Acciones

Capítulo I

Compatibilización con la ganadería

Sección 1.ª– Medidas preventivas

Artículo 10.– Incentivos para prevenir los daños a la ganadería.

1.– La Comunidad de Castilla y León establecerá líneas de ayudas que fomenten la adopción de, al menos, las medidas de prevención que a continuación se relacionan:

a) Pastoreo. Se desarrollará un programa de mejora de la calidad y de las condiciones de trabajo de los pastores profesionales.

b) Perros guardianes. Se potenciará el uso de perros mastines por parte de los ganaderos cuyos sistemas de explotación sean de tipo extensivo o semiextensivo.

c) Vallados protectores. Se promocionará la instalación de vallados protectores para prevenir los ataques de lobo al ganado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, en las órdenes de convocatorias de las ayudas se establecerán los requisitos y condiciones necesarias para acceder a éstas y las cuantías correspondientes. En la concesión de estas ayudas tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a las Zonas III, II y I, en este orden.

2.– En el marco del Programa de Desarrollo Rural, 2007-2013, se coordinará por las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente las medidas agroambientales encaminadas a la prevención de daños.

Artículo 11.– Perros asilvestrados.

Excepcionalmente, y sin perjuicio de los procedimientos habituales establecidos en las órdenes anuales de caza, la Consejería de Medio Ambiente colaborará en el control de los perros asilvestrados, siempre que conste la conformidad de la entidad local afectada, así como su carencia de medios materiales o humanos para llevar a cabo el control.

Sección 2.ª– Medidas compensatorias

Artículo 12.– Compensación de los daños a la ganadería.

1.– La Comunidad de Castilla y León procurará que los perjudicados tengan la posibilidad de compensar los daños que el lobo haya producido a su ganado. Para ello, y en función de la situación de los terrenos, la correspondiente compensación podrá hacerse efectiva a través de uno de los siguientes mecanismos:

a) En los terrenos situados al norte del río Duero, la Administración de la Comunidad Autónoma responderá de los daños causados por el lobo de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de la responsabilidad por daños producidos por las piezas de caza.

b) En el resto de terrenos se asegurará la existencia de, al menos, un seguro asequible que cubra los daños ocasionados en las explotaciones por lobos o perros asilvestrados. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente compensará la franquicia de dicho seguro y, en los supuestos en los que se acredite que los daños han sido ocasionados por lobos, compensará el lucro cesante y los daños indirectos.

2.– A los efectos previstos en el párrafo b) del apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente convocará anualmente las correspondientes ayudas. En la orden de convocatoria se podrá condicionar la concesión de las ayudas a la adopción de medidas preventivas por parte del afectado. Asimismo, se fijarán los importes máximos a percibir para compensar las franquicias en función del tipo de ganado y se determinará el importe máximo a compensar por cabeza y tipo de ganado muerto, en el que se incluirá el lucro cesante y los daños indirectos, en el caso de que se acredite que los ataques hayan sido ocasionados por lobos.

El Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León (en adelante, Comité Técnico de Seguimiento del Plan) informará sobre dichos importes máximos. Estos importes serán de aplicación en la totalidad del territorio de Castilla y León.

Artículo 13.– Actuaciones para prestar servicio al afectado.

1.– Con el fin de eliminar las dificultades y retrasos en los cauces de comunicación de los siniestros, en el plazo de seis meses desde la aprobación del presente Plan, se diseñará un protocolo de colaboración con el teléfono de emergencias 112, dependiente de la Consejería de Interior y Justicia y/o con los Centros Provinciales de Mando (CPM) dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, para habilitar a éstos como receptores de los avisos de episodios de predación en Castilla y León.

2.– Se consolidará el servicio destinado a auxiliar a los ganaderos que han sufrido un siniestro en los terrenos situados al sur del río Duero, en el que se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Realizar los pertinentes informes sobre el siniestro, con el fin de determinar si éste ha sido ocasionado por lobos o por perros asilvestrados.

b) Asesorar al afectado sobre la cumplimentación de la solicitud de las ayudas a que se refiere el artículo 12.2 y sobre la documentación que se debe aportar con ésta.

c) Informar a los afectados sobre las medidas preventivas que pueden adoptar, sobre las líneas de ayudas que pueden solicitar para implantarlas y asesorar sobre la cumplimentación de las solicitudes.

Sección 3.ª– Medidas de control

Artículo 14.– Procedimiento de control.

1.– Para ejecutar las acciones de control encaminadas a prevenir los daños a la ganadería o a proteger aquellas especies amenazadas que puedan verse afectadas por la presencia del lobo, se propone como método prioritario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, coincidiendo con su época hábil de caza, el del aprovechamiento cinegético. No obstante, se podrán realizar controles mediante otros medios o procedimientos específicos aconsejables por razones técnicas.

Estas acciones, en determinadas circunstancias, podrán ser ejecutadas por personal de la Administración Autonómica competente en la materia o por personal especializado.

2.– Las acciones de control se desarrollarán con prioridad en las zonas de gestión que tengan un mayor grado de conflictividad, Zona III, II y I, por este orden.

Artículo 15.– Ejecución del control coincidiendo con la época hábil de caza de la especie.

Si durante la época hábil de caza de la especie ocurrieran episodios de especial conflictividad, previa solicitud de ejecución del control formulada por los afectados, la Dirección General del Medio Natural comunicará esta circunstancia al titular del aprovechamiento cinegético del terreno donde se han registrado los daños que tenga asignado cupo de extracción, instándole a que a la mayor prontitud intente el abatimiento de los ejemplares para los que cuenta con autorización. Si el titular del aprovechamiento rechaza esta posibilidad o ha completado su cupo, la Administración Autonómica podrá ejecutar directamente la acción de control.

Artículo 16.– Ejecución del control coincidiendo con la época de veda de la especie.

Si fuera de la época hábil de caza establecida para la especie tuvieran lugar episodios de especial conflictividad, previa solicitud de ejecución del control formulada por los afectados, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la acción de control. Ésta podrá ser realizada por la Administración Autonómica, directamente o en colaboración con los colectivos de cazadores de los terrenos cinegéticos afectados.

Capítulo II

Control de la mortalidad no natural de la especie

Artículo 17.– Control del furtivismo.

1.– Se buscará el incremento en la eficacia de la vigilancia frente al furtivismo mejorando la formación del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su dotación de medios materiales, e incrementando, si fuese preciso, los medios humanos.

2.– Se aplicará con rigor el protocolo de actuaciones ante presuntos casos de envenenamiento de fauna silvestre elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, con el fin de garantizar la validez de las posibles pruebas que se aporten en los procesos penales y en los procedimientos administrativos sancionadores que pudieran derivarse y que afecten a la especie.

3.– Con el fin de satisfacer la demanda de control de ciertas especies generalistas, la Consejería de Medio Ambiente, establecerá los procedimientos adecuados de certificación de trampas efectivas y selectivas, de conformidad con las normas de captura no cruel acordadas a escala internacional.

Artículo 18.– Control de las causas de muerte accidental.

1.– Se procederá a la identificación de aquellas áreas donde los atropellos de la especie resultan ser especialmente frecuentes y, en un nivel de mayor detalle, de lugares concretos donde los accidentes se concentran dentro de éstas, los denominados puntos negros.

2.– Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente informarán puntualmente de los siniestros que tengan conocimiento a las respectivas administraciones titulares de las carreteras a través de los Servicios Territoriales de Fomento, Diputaciones Provinciales y Subdelegaciones del Gobierno, haciendo especial hincapié sobre aquellos puntos en los que se detecte una frecuencia elevada en la ocurrencia de los mismos, a los efectos de su correspondiente señalización.

3.– Aquellos proyectos de construcción de nuevas infraestructuras viarias o de modificación de las existentes que suponga un incremento en la densidad de tráfico o en la velocidad máxima permitida, que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberán incluir un estudio específico de afección sobre la especie, estableciéndose si fuera preciso las oportunas medidas correctoras y compensatorias. En cualquier caso, en relación con esta materia, se priorizarán las acciones o actuaciones que mejoren la permeabilidad de la infraestructura.

4.– En caso de detectarse, se analizarán todas aquellas otras causas no naturales que puedan originar mortandad de la especie en un futuro, buscando las posibles soluciones.

Capítulo III

Aprovechamiento de la especie

Sección 1.ª– Aprovechamiento cinegético y captura en vivo

Artículo 19.– Aprovechamiento cinegético.

1.– En aquellas comarcas donde la situación demográfica de la especie permita su aprovechamiento cinegético, éste podrá ejercerse durante la época hábil establecida en las órdenes anuales de caza.

2.– Anualmente, se determinará para cada comarca agraria el cupo de lobos a extraer con el fin de garantizar su conservación a largo plazo y mantener los objetivos de gestión de cada zona. No obstante, en caso de producirse situaciones catastróficas o si se constatan capturas ilegales que puedan poner en peligro la pervivencia de los efectivos poblacionales de la especie en una comarca, se podrá establecer una moratoria temporal para la asignación de dichos cupos, en tanto no se reestablezca el estado favorable de conservación de la especie.

3.– Los cupos asignables anualmente a cada comarca se enmarcarán entre los porcentajes de la población que para cada zona se recogen en la siguiente tabla, en virtud del seguimiento anual de la especie y de sus parámetros poblacionales, que se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 de este Plan.

Zonas Porcentaje mínimo Porcentaje máximo

ZONA I 5% 9%

ZONA II 10% 18%

ZONA III 14% 28%

Porcentajes referidos sobre la población de la comarca.

4.– Los cupos asignables a cada comarca serán determinados provisionalmente mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, a propuesta de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan.

5.– Con anterioridad al inicio de la época hábil de caza de la especie establecida en la orden anual de caza, se realizará un balance de los ejemplares extraídos como consecuencia de las acciones de control desarrolladas durante la época de veda previa, con la finalidad de asignar definitivamente los cupos de extracción a cada comarca.

Efectuado el balance, los ejemplares extraídos por las acciones de control se detraerán del cupo asignado provisionalmente a cada comarca, y el número de ejemplares resultante de esa operación, en su caso, se asignará definitivamente a cada comarca por Resolución de la Dirección General del Medio Natural.

6.– La Dirección General del Medio Natural, a propuesta de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente distribuirá los cupos correspondientes a cada comarca entre los titulares de los cotos de caza que tengan recogido el aprovechamiento cinegético del lobo en las resoluciones de aprobación de sus planes de ordenación cinegética y siempre que dichos titulares o las personas por ellos autorizadas para realizar los cupos de extracción no hayan sido sancionados por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León o graves o muy graves a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los cupos se asignarán en función de los daños que se hayan producido en el coto de caza y de forma proporcional a la superficie aportada por el terreno cinegético a la comarca.

Artículo 20.– Captura en vivo.

Con el fin de poder satisfacer la posible demanda de ejemplares de lobo de otras Administraciones para la reintroducción de los mismos en terrenos donde la especie haya desaparecido o para reforzar sus poblaciones cuando éstas resulten inviables por sí mismas, parte de los cupos se podrán realizar y/o completar mediante la captura de ejemplares en vivo. Estas extracciones se realizarán prioritariamente en terrenos cuya titularidad cinegética corresponda a la Junta de Castilla y León.

Artículo 21.– Revisión y evaluación de los resultados de extracción.

1.– Anualmente se realizará un informe sobre los resultados obtenidos a través del aprovechamiento cinegético, de la captura en vivo y de las acciones de control.

2.– Si como consecuencia de las acciones de control, en combinación con el aprovechamiento cinegético y las capturas en vivo, excepcionalmente durante una anualidad se extrajese más del 30% de la población de lobos de una comarca, en las siguientes anualidades se establecerán las debidas restricciones en cuanto a la asignación de cupos, de manera que se permita restablecer el favorable estado de conservación de la especie en dicha comarca.

Sección 2.ª– Tenencia de ejemplares en vivo,

muertos o de sus restos

Artículo 22.– Tenencia de ejemplares en vivo.

La Dirección General del Medio Natural sólo podrá autorizar la tenencia de ejemplares en vivo de lobo cuando la finalidad de ésta sea de carácter científico o educativo, en programas debidamente autorizados.

La solicitud deberá estar avalada por una institución directamente relacionada con la actividad científica, investigadora o educadora del peticionario.

Artículo 23.– Posesión de ejemplares muertos de lobo o de sus restos.

La tenencia de ejemplares muertos de lobo o de sus restos no procedentes del aprovechamiento cinegético previsto en este Plan, sólo podrá ser autorizada por la Dirección General del Medio Natural por razones de investigación o educación.

Sección 3.ª– Revaloración de la especie como un elemento más

del Patrimonio Natural y Cultural de Castilla y León

Artículo 24.– Objetivos.

Con la finalidad de revalorizar la especie como un elemento más del Patrimonio Natural y Cultural de Castilla y León, se impulsará la puesta en valor del lobo como elemento coadyuvador del desarrollo de la economía rural y de forma que esta actuación contribuya a modificar la percepción general que del lobo tiene una parte de la sociedad.

Artículo 25.– Aprovechamiento turístico.

1.– Se promoverá el racional aprovechamiento del lobo como recurso turístico en Castilla y León mediante rutas creadas al efecto o, cuando sea posible, mediante su integración como un elemento interpretador en las ya existentes. De esta manera se pondrá de manifiesto la presencia de esta especie en la zona, así como las tradiciones y construcciones ligadas a ella. Se pondrá especial énfasis en aquellos elementos tradicionales ligados a la protección del ganado y a los métodos de captura tradicional del lobo.

2.– La realización de cualquier actividad turística ligada a la especie, salvo las que estén prohibidas por la normativa vigente, requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural. La Consejería de Medio Ambiente regulará el procedimiento para obtener dicha autorización.

Artículo 26.– Productos y servicios.

Se apoyará la oferta de productos elaborados en el área de distribución del lobo, así como de los servicios que se presten, promocionando y fomentando los productos agroalimentarios elaborados a partir de la ganadería potencialmente afectada por ataques, tales como: lana, quesos o embutidos, y de los servicios de hostelería, restauración, tiempo libre, etc., que vinculen al lobo con su oferta de ocio-restauración.

Capítulo IV

Investigación y seguimiento

Artículo 27.– Investigación.

1.– La Consejería de Medio Ambiente apoyará y fomentará aquellas actuaciones de investigación que se consideren necesarias para la mejora del conocimiento de la especie, en especial las relacionadas con la disponibilidad de alimento y con la ocupación de territorios, mediante programas de radioseguimiento, así como del conocimiento genético de la especie, para su utilización en la evaluación de la autoría de los ataques.

2.– Cualquier actuación de investigación sobre la especie y que deba desarrollarse en todo o en parte en el hábitat de ésta, requerirá autorización de la Dirección General del Medio Natural.

3.– Los ejemplares de lobo capturados en acciones de control se someterán, siempre que las circunstancias lo permitan, a un procedimiento de toma de muestras biológicas y biométricas.

4.– En este marco, y con el fin de homogeneizar la información recibida desde los distintos Servicios Territoriales de Medio Ambiente y/u organismos oficiales, se normalizarán protocolos de recogida de datos.

Artículo 28.– Seguimiento poblacional.

1.– La Consejería de Medio Ambiente realizará las siguientes actuaciones en relación con el seguimiento de la población de lobo de la Comunidad Autónoma:

Seguimiento anual del estado de las poblaciones ubicadas al sur del río Duero, y en especial en las áreas de nueva colonización.

Prospecciones anuales comarcales con el ánimo de determinar la estabilidad, incremento, decremento o desaparición de las manadas conocidas.

Censos regionales cada diez años, con la finalidad de realizar una revisión global de las poblaciones castellano y leonesas de lobo, así como para revisar sus parámetros poblacionales globales.

2.– La información obtenida a través de los seguimientos descritos en los párrafos a) y b) del apartado anterior deberá servir tanto para completar el grado de conocimiento de la población de Castilla y León, como para ajustar o corregir los niveles de extracción de ejemplares.

Este chequeo será especialmente riguroso en aquellas zonas en las que se detecten importantes desajustes entre los cupos anuales asignados a las comarcas y las capturas de lobos, en las que resulte excepcionalmente necesario autorizar acciones de control o en las que concurran otras circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 29.– Patrullas de seguimiento de fauna.

1.– Para realizar las acciones de censo y de vigilancia en el marco del presente Plan, así como para la ejecución por parte de la Administración Autonómica de las acciones de control en aquellos lugares donde la conflictividad pudiera ser elevada y la colaboración del colectivo de cazadores resultase muy dificultosa o inexistente, se contará con las patrullas de seguimiento de fauna. Dichas patrullas se establecerán, al menos, en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

2.– Sus componentes serán nombrados por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, previa consulta a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. Dichas unidades estarán dotadas de los recursos necesarios para cumplir con las labores que se les encomienden.

Artículo 30.– Recogida de información.

1.– Se establecerá un sistema para homogeneizar la recogida y almacenamiento de la información sobre el lobo en Castilla y León, que permita facilitarla de forma estructurada a los gestores, científicos y población en general. Para ello se creará la base de datos del lobo en Castilla y León, que aglutinará toda la información fundamental vinculada con la especie y que, al menos, contendrá los siguientes registros:

Registro de tenencias de ejemplares vivos de lobos.

Registro de las manadas de lobos censadas en Castilla y León.

Registro de la mortalidad de lobos en Castilla y León.

Registro de la predación al ganado registrada en Castilla y León.

2.– La organización, información y procedimientos de acceso a la información en ellos contenida, se realizará conforme a la legislación vigente.

Capítulo V

Información, educación y sensibilización

Artículo 31.– Información, educación y sensibilización.

1.– La Junta de Castilla y León desarrollará e impulsará campañas de divulgación, información y educación ambiental sobre el lobo y sobre este Plan. Éstas se diseñarán específicamente para cada sector de la población y, al menos, se dirigirán a los siguientes colectivos:

Habitantes del medio rural, en general, y ganaderos, en particular.

Sociedad urbana, en general, y comunidad escolar, en particular.

Cazadores.

2.– La Consejería de Educación en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente elaborará una unidad didáctica dirigida a los distintos tramos de la enseñanza obligatoria, que se desarrollará en los centros castellanos y leoneses.

Artículo 32.– Formación del personal de las Administraciones Públicas.

Se realizarán cursos de formación dirigidos a Técnicos, Agentes Forestales y Medioambientales y a los Celadores de Medio Ambiente, prioritariamente a los integrantes de las patrullas de seguimiento de fauna y a sus coordinadores, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Estos cursos irán dirigidos a aspectos ligados fundamentalmente con la gestión de la especie, la lucha contra las causas de mortalidad incidental, etc.

TÍTULO V

Coordinación y participación

Artículo 33.– Coordinador del Plan.

La Dirección General del Medio Natural, a propuesta de los Servicios competentes en materia de caza y especies protegidas, designará a un coordinador del Plan. Entre sus funciones estarán las siguientes:

a) Supervisar las iniciativas y actuaciones que se realicen en desarrollo del Plan.

b) Elaborar una memoria anual que incluya, al menos, una valoración de las actividades realizadas en aplicación del Plan y una propuesta de acciones para el ejercicio futuro. Dicha memoria será presentada al Comité Técnico de Seguimiento del Plan antes del mes de junio del año al que se refiera.

c) Proponer y preparar las sesiones del Comité Técnico de Seguimiento del Plan, así como los documentos de trabajo necesarios para la celebración de las mismas.

d) Gestionar la base de datos del lobo en Castilla y León y recopilar cualquier documentación de interés para el Plan.

e) Coordinar, participar y promover cuantas acciones de investigación dirigidas a la mejora del conocimiento y gestión de la especie se desarrollen en Castilla y León.

f) Participar y colaborar en cuantas acciones de divulgación, información y formación sobre la especie y su gestión se desarrollen.

g) Establecer contactos con organismos, instituciones y responsables técnicos de otros países y de otras Comunidades Autónomas, para conocer los avances y las propuestas de gestión y conservación de la especie que se desarrollen en esos lugares.

h) Todas aquéllas que específicamente se le asignen.

Artículo 34.– Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

1.– Se crea el Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, como órgano asesor adscrito a la Dirección General del Medio Natural, con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines del Plan.

2.– Su composición y régimen de funcionamiento se regulará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente. Entre sus miembros figurarán, al menos, representantes de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, de los colectivos de agricultores y ganaderos, de las asociaciones entre cuyos fines se incluya la conservación de la naturaleza, de los colectivos de cazadores y de la comunidad científica y de investigación de las Universidades de Castilla y León, así como el coordinador del Plan.

3.– Las funciones del Comité Técnico de Seguimiento del Plan son las siguientes:

Proponer medidas para la consecución de los objetivos del Plan.

Informar la revisión general del Plan, así como las revisiones extraordinarias.

Informar las modificaciones de la zonificación.

Informar los importes máximos de las ayudas a que se refiere el artículo 12.2 de este Plan.

Informar la memoria anual y los cupos provisionales de extracción comarcales.

Asesorar en aquellos temas relacionados con el desarrollo del Plan.

Informar todas aquellas situaciones de excepcionalidad relacionadas con la aplicación del Plan y, en todo caso, ser informado con posterioridad cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario.

Informar sobre aquellos aspectos para los que la Dirección General del Medio Natural recabe su colaboración.

Ser informado de los procesos de investigación y estudios de la especie que en el marco del Plan se desarrollen.

Cualquier otra que se le pueda atribuir.

Artículo 35.– Coordinación interadministrativa.

1.– Se potenciarán o, en su caso, se establecerán los mecanismos de coordinación con los órganos competentes en materia de caza y de conservación de especies de las Comunidades Autónomas limítrofes, del Ministerio de Medio Ambiente, así como con el Comité de Flora y Fauna Silvestre a través del Grupo de Trabajo del Lobo, tanto para el intercambio de información sobre la especie como para la adecuación de las actuaciones desarrolladas.

2.– Se establecerán mecanismos de coordinación con otras instituciones dedicadas a velar por la conservación y protección de los valores naturales, especialmente con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como con el Ministerio Fiscal a la hora del seguimiento de expedientes constitutivos de delito.

TÍTULO VI

Financiación

Artículo 36.– Coste de desarrollo del Plan.

El coste mínimo estimado de las medidas recogidas en el presente Plan asciende a 5.765.000 € en sus primeros 10 años de vigencia. En el Anejo III se recoge su distribución por partidas.

Anejos

Omitidos.

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