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ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

10/04/2008
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Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones (BOCYL de 9 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 27/2008, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones ha venido siendo requisito previo hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este sentido, la Comunidad de Castilla y León en el año 1996 modifica su artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad para recoger la obligación de los beneficiarios de las subvenciones de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones; precepto éste desarrollado reglamentariamente a través del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

En la actualidad la Ley General de Subvenciones contempla en la letra e) del artículo 13.2 el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social como requisito para obtener la condición de beneficiarios o entidades colaboradoras y a su vez, en la letra e) del artículo 14.1, como obligación de acreditar el mencionado cumplimiento; aspectos ambos desarrollados por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La regulación estatal mencionada tiene carácter básico, siendo por tanto de obligado cumplimiento para las subvenciones concedidas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y, en consecuencia, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; concurriendo además la obligación de acreditar dicha situación.

El artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado octavo, exige a los beneficiarios, con carácter previo al cobro de la subvención, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; previsión igualmente recogida a nivel estatal, sin carácter básico, en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos respectivamente en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Además, el presente Decreto concreta cuándo debe entenderse que los mismos no tienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la presentación de las certificaciones administrativas positivas en los términos establecidos en el mismo; si bien, será suficiente la acreditación mediante declaración responsable cuando el beneficiario o entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Por su parte, el presente Decreto, con base en circunstancias justificadas derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención establece supuestos adicionales de acreditación simplificada mediante declaración de carácter responsable.

Las normas básicas disponen que, cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará el consentimiento del solicitante para que sea el órgano concedente quien de forma directa y a través de medios telemáticos obtenga los certificados acreditativos; siempre y cuando no medie denegación expresa a la mencionada obtención directa.

La regulación estatal, exhaustiva y de carácter básico, la concreción de la misma en relación con las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Comunidad y su forma de acreditación y el principio de seguridad jurídica aconsejan proceder a regular “ex novo” la forma de acreditar por beneficiarios y entidades colaboradoras el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y derogar en consecuencia el Decreto 61/1997, de 20 de marzo y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1997 por la que se establecen, en su desarrollo, normas de aplicación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2008

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los solicitantes, los beneficiarios de subvenciones y las entidades colaboradoras en el marco de la normativa estatal de carácter básico.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto se aplica a las subvenciones que, con independencia del procedimiento de concesión, otorguen las siguientes entidades del sector público autonómico:

a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

b) Los organismos autónomos.

c) Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la Ley de su creación.

d) Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

e) Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así este previsto en la Ley de su creación.

f) Los consorcios a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.

Artículo 3.– Cumplimiento de obligaciones.

1.– Se considera que los solicitantes, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando se verifique el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.– Asimismo, deberá verificarse que no mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Artículo 4.– Momento de la acreditación del cumplimiento de obligaciones.

1.– Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado, y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

2.– La acreditación por parte de las entidades colaboradoras deberá realizarse previamente a la formalización del convenio de colaboración o, en su caso, del correspondiente contrato administrativo.

Artículo 5.– Forma de acreditar el cumplimiento de obligaciones.

1.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes; no obstante, en los supuestos previstos en las normas básicas y en este Decreto podrá acreditarse mediante declaraciones responsables. Las bases reguladoras de subvenciones habrán de mencionar expresamente el modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.

2.– En los procedimientos de concesión directa de subvenciones en que no se realice convocatoria, se comunicará a los beneficiarios la forma en que deberán efectuar la acreditación de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Decreto.

3.– La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias se realizará mediante la aportación de las certificaciones administrativas que, a tal efecto, se expidan por el órgano competente de la Administración del Estado y, en la Administración de la Comunidad, por el centro directivo competente en materia de recaudación.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará mediante la aportación de la certificación administrativa que al efecto expida el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6.– Acreditación simplificada.

A efectos acreditativos será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los siguientes casos:

a) Las libradas a favor de entidades integrantes del sector público autonómico de Castilla y León.

b) Las libradas a favor de otras Administraciones y entidades públicas.

c) Las concedidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, salvo previsión expresa en contrario de las bases reguladoras.

d) Las concedidas a quienes hayan de acreditar como requisito padecer una discapacidad física o psíquica igual o superior al 33% o ser víctimas de violencia de género.

e) Las concedidas a personas físicas para la realización de actividades en las que no tengan ningún interés empresarial o profesional, salvo previsión expresa en contrario de las bases reguladoras.

f) Aquéllas en las que, de acuerdo con la convocatoria, la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 €.

g) Las becas destinadas a formación e investigación.

h) Los premios otorgados previa solicitud del beneficiario.

i) Las subvenciones financiadas con fondos comunitarios en el marco de la Política Agrícola Comunitaria y sus medidas de acompañamiento.

j) Las concedidas a personas físicas beneficiarias de ayudas en materia de vivienda.

k) Aquellas otras que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas por su naturaleza se determine expresamente por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional.– Acreditación de otras obligaciones.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora.

Disposición transitoria primera.– Pervivencia del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

Las líneas de subvenciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán, en lo relativo a la acreditación, por lo establecido en la mencionada disposición.

Disposición transitoria segunda.– Certificaciones acreditativas emitidas por la Administración de la Comunidad.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad se efectuará mediante la aportación de declaración responsable hasta la efectiva emisión de certificaciones administrativas por el centro directivo competente; dicha efectividad será anunciada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” mediante la correspondiente resolución.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular:

– El Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

– La Orden de 14 de mayo de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen normas para la aplicación del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

Disposición final primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

La consejería competente en materia de hacienda dictará las instrucciones necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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