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COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

10/04/2008
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Decreto 26/2008, de 3 de abril, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 26/2008, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 70.1.32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, que atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En ejercicio de la misma y una vez que han sido transferidas por la Administración del Estado las funciones y servicios inherentes a esta competencia mediante Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, se promulgó la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

La mencionada Ley, en el Título V, crea y define las funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo que dicha Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y que su composición, organización y funcionamiento se desarrollará por Decreto de la Junta de Castilla y León, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León. También especifica en el artículo 45 la composición de la Comisión estableciendo que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y el Secretario y un número igual de vocales en representación de la Junta de Castilla y León y de las Entidades Locales, así como representantes del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los sectores afectados, con un criterio de pluralidad y de máxima representación.

La Junta de Castilla y León mediante el Decreto 70/2007, de 12 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia y atribuye a ésta, en el artículo 1.1.h), “la competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas”.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2008

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la determinación de la composición y régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en el Título V de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Composición.

La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

1) Presidencia: La ostentará el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2) Vicepresidencia: La ostentará el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3) Vocales:

a) Seis Representantes de la Administración Autonómica:

1.– El titular de la Dirección General competente en materia de protección de salud y seguridad alimentaria.

2.– El titular de la Dirección General competente en materia de Familia.

3.– El titular de la Dirección General competente en materia de Juventud.

4.– El titular de la Dirección General competente en materia de Comercio.

5.– El titular de la Dirección General competente en materia de Turismo.

6.– El titular del Servicio competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Un representante de la Administración General del Estado a propuesta de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

c) Seis representantes de las Entidades Locales de Castilla y León, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León de los cuales dos lo serán en representación de municipios de más de 20.000 habitantes, dos en representación de municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes y dos en representación de las Diputaciones Provinciales.

d) Nueve representantes de los sectores afectados y relacionados con la materia regulada en sus múltiples aspectos:

1.– Tres representantes a propuesta de las asociaciones de empresarios del sector, que tengan mayor implantación en la Comunidad de Castilla y León.

2.– Dos representantes a propuesta de las asociaciones representativas de trabajadores del sector.

3.– Dos representantes a propuesta de las asociaciones de consumidores con mayor implantación en la Comunidad de Castilla y León.

4.– Un representante a propuesta de las Federaciones de vecinos más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

5.– Un representante a propuesta del Consejo de la Juventud de Castilla y León.

4) Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5) Para cada uno de los vocales se procederá a designar un suplente. Respecto de los vocales designados en representación de la Administración Autonómica se designará como suplente a un empleado público de la Dirección General respectiva, con rango, al menos, de jefe de servicio.

Artículo 3.– Pérdida de la condición de miembro.

Se perderá la condición de miembro de la Comisión por el cese en la condición de representatividad por la que fueron designados y nombrados, por renuncia o por las causas, de índole natural o legal, de imposibilidad de ejercicio de la representación.

Artículo 4.– Sesiones y acuerdos.

1.– La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León se reunirá al menos una vez al año, y en las ocasiones que se considere necesario, bien a iniciativa del Presidente, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando concurran el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, el Secretario y la mitad de sus miembros.

2.– Siempre que no se disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, dilucidándose los casos de empate por el voto de calidad del Presidente.

Artículo 5.– Convocatoria de las sesiones.

1.– La convocatoria de las sesiones de la Comisión corresponde acordarla al Presidente y será comunicada a los restantes miembros por el Secretario de la Comisión, con una antelación mínima de siete días para las ordinarias, o con cuarenta y ocho horas para las extraordinarias, indicando el lugar, día y hora de la reunión.

2.– No obstante, quedará válidamente constituido dicho órgano cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.

3.– A la convocatoria deberá unirse el orden del día de la reunión y cuanta documentación se estime oportuno adjuntar, a tenor de los temas a tratar en la reunión.

Artículo 6.– Asistencia técnica.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir a criterio de ésta, con voz pero sin voto, todos aquellos expertos que, por sus conocimientos técnicos o profesionales sobre los asuntos que vayan a tratarse, se considere conveniente su concurrencia y sean convocados por el Presidente.

Artículo 7.– Supuestos de sustitución del Presidente de la Comisión.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido, por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones correspondan a aquél.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen normativo.

La Comisión se regirá por los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por lo dispuesto en el presente Decreto y, en su caso, por su reglamento de régimen interno.

Segunda.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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