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RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

10/04/2008
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Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 9 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 24/2008, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Posteriormente, debido a la necesidad de contar con un único Ente Público que aglutinase las funciones de ambos Entes, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de regular un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, acorde con su actual configuración y nuevas atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados. Asimismo, mediante el presente Decreto se procede a establecer la nueva composición y el funcionamiento del Consejo de Administración del referido Ente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2008,

DISPONGO

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular:

1. El régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

2. La composición y el funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

Capítulo 2

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 2

Naturaleza

1. El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El Servicio Madrileño de Salud queda adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

3. El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Régimen jurídico

De acuerdo con el artículo 79.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud actuará con carácter general sujeto al derecho privado, y se someterá al derecho público cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.

Artículo 4

Fines y funciones

El Servicio Madrileño de Salud, Ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, desarrollará las siguientes funciones:

a) La atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

b) El desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria.

c) El establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

d) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

e) La planificación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y sus Entes dependientes o adscritos.

f) La planificación e implantación de los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

g) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 5

Bienes, derechos y régimen patrimonial

Configuran el Servicio Madrileño de Salud los bienes, derechos, centros, servicios y establecimientos a que se refieren los artículos 62 y 82 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ajustándose su régimen patrimonial a lo establecido en el artículo 83 de dicha Ley.

Artículo 6

Régimen de contratación

1. La contratación del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

2. El órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud es el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

3. La mesa de contratación del Servicio Madrileño de Salud será designada por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 7

Régimen financiero

El Servicio Madrileño de Salud se financiará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 y 84 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Régimen presupuestario

1. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud deberá regirse por lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa específica de aplicación.

2. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud formará parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.

3. El anteproyecto de presupuesto anual del Servicio Madrileño de Salud será elaborado por el Servicio Madrileño de Salud, que lo propondrá al Consejo de Administración para su aprobación y posterior elevación a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

4. La elaboración del citado anteproyecto se realizará dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la Consejería de Hacienda.

Artículo 9

Contabilidad y control interno

1. El Servicio Madrileño de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud se realizará por la Intervención General mediante:

a) El ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización previa, limitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, respecto de los actos de contenido económico cuya aprobación corresponda al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, siempre que esta competencia no haya sido delegada en los responsables de los centros sanitarios, limitándose a verificar los siguientes extremos:

— La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

— Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

— Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión y en virtud de la delegación que se confiere por el presente Decreto, determine el Consejero de Hacienda.

El control posterior de estos gastos se efectuará mediante la fiscalización plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

b) Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las obligaciones y gastos cuando corresponda al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o el compromiso del gasto y, respecto a las subvenciones y ayudas públicas concedidas en aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso la función interventora se ejercerá en su modalidad de fiscalización previa plena.

c) El control interno de la gestión económica-financiera de los centros sanitarios, con las excepciones previstas en el apartado anterior, se realizará mediante el ejercicio del control financiero de carácter permanente a que se refieren los ar­tículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990, y el título III del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Tesorería

1. Constituyen la Tesorería del Servicio Madrileño de Salud todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.

3. Las funciones correspondientes de la Tesorería del Servicio Madrileño de Salud serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 11

Medios personales y régimen aplicable

El personal del Servicio Madrileño de Salud estará formado por personal funcionario, estatutario o laboral y su régimen jurídico estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

Artículo 12

Selección y provisión de puestos de trabajo

La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 13

Régimen retributivo

Todo el personal al servicio del Servicio Madrileño de Salud percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas vigentes, la naturaleza de su relación y el presupuesto asignado.

Artículo 14

Incompatibilidades

El personal que preste sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su procedencia, estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de abril; en su caso, a la Ley 14/1995, de 14 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones se dicten al respecto por la citada Comunidad.

Capítulo 3

Órganos de gobierno y dirección

Artículo 15

Órganos rectores

1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

SECCIÓN PRIMERA

El Consejo de Administración

Artículo 16

Composición

1. El Consejo de Administración está compuesto por:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Sanidad.

b) Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

c) Vocales:

— El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.

— Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud.

— El titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

— El titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

— El Presidente del Consejo Superior de Sanidad de Madrid.

— Tres representantes de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, con rango de Secretario General.

— Cinco Vocales nombrados por el Consejero de Sanidad entre profesionales de reconocido prestigio, de los cuales uno será a propuesta del Colegio Oficial de Médicos y otro a propuesta del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería.

d) Secretario: El titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, quien asistirá con voz pero sin voto.

2. En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones por parte de algún miembro del Consejo, este podrá delegar su voto en cualquier otro miembro del mismo.

Artículo 17

Presidente

1. El Presidente del Consejo de Administración es el titular de la Consejería de Sanidad.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 18

Funciones del Presidente

El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del órgano de gobierno.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Dirimir con su voto de calidad posibles empates.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Las que se le atribuyan en las normas de régimen interior.

Artículo 19

Secretario

1. El Secretario del Consejo de Administración es el titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud.

2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será acordada por el Presidente del Consejo de Administración a propuesta del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Artículo 20

Funciones del Secretario

Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las reuniones para levantar acta de las mismas.

c) Realizar los trabajos preparatorios para las reuniones del Consejo.

d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Administración, así como comunicar a los interesados los acuerdos adoptados.

e) Expedir las certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

Artículo 21

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y a iniciativa del mismo, como mínimo una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros. En este último caso el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que reciba la petición.

2. Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. El Secretario tendrá a disposición de los miembros del Consejo la documentación e información relativa a los temas incluidos en el orden del día al menos con la misma antelación.

En el caso de convocatorias con carácter extraordinario, el orden del día de las reuniones deberá remitirse a los miembros del Consejo con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría de votos.

5. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

El acta del Consejo podrá ser aprobada a continuación de haberse celebrado este y, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos miembros del Consejo, previa remisión de la misma a los miembros del Consejo.

Artículo 22

Funciones del Consejo de Administración

1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Las establecidas en los artículos 74 y 92 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

b) Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil y laboral.

2. Asimismo, corresponderá al Consejo de Administración ejercer las competencias que le atribuye el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo de Administración podrá delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria cualquiera de las competencias antes reseñadas, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN SEGUNDA

Viceconsejero de Asistencia Sanitaria

Artículo 23

Funciones

1. El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, en su relación con el Consejo de Administración, deberá:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.

b) Elevar las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación y conocimiento.

c) Proponer para su aprobación la estructura orgánica del Ente y sus centros.

d) Presentar la propuesta de programas de actuación y de inversiones generales del Ente.

e) Presentar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos anuales de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.

f) Presentar el estado de cuentas y datos relativos a la gestión económica y contable de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.

g) Proponer fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.

h) Proponer la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio Madrileño de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

i) Proponer las medidas necesarias de carácter normativo en materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Madrileño de Salud.

j) Proponer el nombramiento y cese de los Gerentes y Directores de los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

k) Proponer para su aprobación la memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.

l) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo de Administración.

2. Con respecto a la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud y sin menoscabo de las competencias atribuidas por Ley al Consejo de Administración del Ente Público, el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.

b) La dirección de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Madrileño de Salud.

c) La coordinación del Servicio Madrileño de Salud con los restantes Entes y órganos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de la memoria anual de actividades del Servicio Madrileño de Salud.

e) El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.

f) La contratación administrativa y celebración de concursos, acuerdos o contratos marco, cuando se trate de bienes o servicios de utilización específica por los servicios sanitarios y administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

g) La administración, gestión y conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

h) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

i) Ordenar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y elevar las propuestas de resolución al Consejero de Sanidad.

j) Recabar de los distintos Entes, centros, servicios o establecimientos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de Salud.

k) Proponer el ejercicio de toda clase de acciones, así como el desistimiento y allanamiento previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

l) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

3. Las atribuciones del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación presupuestaria

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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