Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2008
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

10/04/2008
Compartir: 

Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 9 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 23/2008, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Posteriormente, debido a la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones de ambos entes, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, así como el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de regular un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y, por tanto, una nueva estructura orgánica acorde con su actual configuración y nuevas atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2008,

DISPONGO

Capítulo I

De la estructura orgánica

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General de Atención Primaria.

b) Dirección General de Hospitales.

c) Dirección General de Atención al Paciente.

d) Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

e) Dirección General de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

2. El nombramiento y cese de los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad.

3. Del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria dependerá la Dirección de Urgencias-Gerencia SUMA 112.

4. El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Capítulo II

De la Dirección General de Atención Primaria

Artículo 2

Competencias de la Dirección General de Atención Primaria

1. La Dirección General de Atención Primaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones, en el ámbito de la atención primaria:

a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos o dependientes.

c) La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención primaria, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales.

e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

f) La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

2. Corresponde a la Dirección General de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones en materia de salud pública:

a) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y la promoción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional sanitario-paciente.

b) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) La colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.

d) El establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud.

e) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles.

3. Asimismo, le corresponderán a la Dirección General de Atención Primaria las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen.

b) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 3

Estructura de la Dirección General de Atención Primaria

1. La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.

b) Subdirección de Organización y Procesos en Atención Primaria.

c) Subdirección de Gestión y Seguimiento de Objetivos en Atención Primaria.

d) Subdirección de Aseguramiento.

2. De la Dirección General de Atención Primaria dependerán las gerencias actualmente existentes en el ámbito de la atención primaria, y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a las disposiciones vigentes.

Capítulo III

De la Dirección General de Hospitales

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Hospitales

La Dirección General de Hospitales, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la atención hospitalaria:

a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos o dependientes.

c) La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención hospitalaria, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales.

e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

f) La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

h) La identificación de las necesidades de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.

i) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Hospitales

1. La Dirección General de Hospitales se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

a) Subdirección de Organización y Procesos en Hospitales.

b) Subdirección de Gestión y Seguimiento de Objetivos en Hospitales.

2. De la Dirección General de Hospitales dependerán las gerencias actualmente existentes en el ámbito de la atención especializada, y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a las disposiciones vigentes.

Capítulo IV

De la Dirección General de Atención al Paciente

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Atención al Paciente

La Dirección General de Atención al Paciente, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) La mejora del acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias.

b) El desarrollo y aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los pacientes o de personas directamente interesadas.

c) La coordinación de la comunicación dirigida al paciente y a su entorno familiar, así como la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

d) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

e) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras a conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.

f) El establecimiento de objetivos institucionales de seguridad de pacientes y la implantación de acciones de mejora.

g) El impulso de medidas para mejorar la imagen y el confort, así como los planes de sostenibilidad y calidad medio­ambientales en el conjunto de los recursos asistenciales del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

h) El fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

i) El desarrollo e implantación de programas de calidad total.

j) La promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios públicos o privados.

k) La coordinación y seguimiento del modelo de calidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

l) El seguimiento del Plan de Riesgos Sanitarios a través del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios.

m) La evaluación de las expectativas y percepciones de los ciudadanos, así como del nivel de satisfacción de los pacientes sobre la asistencia sanitaria.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Atención al Paciente

La Dirección General de Atención al Paciente se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

a) Subdirección de Información y Atención al Paciente.

b) Subdirección de Seguimiento y Control de Demoras y Listas de Espera.

c) Subdirección de Calidad.

Capítulo V

De la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos

La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario, encaminando su gestión al ahorro.

b) La administración y gestión, con arreglo a criterios de eficiencia, de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud, así como la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los entes públicos adscritos, en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

d) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el análisis y estudio de las propuestas de las mo­dificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión.

e) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión y de los entes públicos adscritos, así como las actuaciones de control y evaluación de la misma.

f) La coordinación y asesoramiento a los centros de gestión y a los entes públicos adscritos en materia económica, presupuestaria y financiera.

g) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión y de los entes públicos adscritos.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

i) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión y entes públicos adscritos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y de la Dirección General de la Consejería de Sanidad competente en materia de infraestructuras sanitarias.

j) El seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas por el Servicio Madrileño de Salud.

k) La elaboración de las directrices y pautas de actuación en materia de administración económica y financiera del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos.

l) La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros de gestión y entes públicos adscritos.

m) La tramitación de los expedientes de acuerdos, convenios y conciertos con otros entes públicos adscritos a la Consejería de Sanidad o con entidades no administradas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de sus funciones.

n) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación de medicamentos y demás productos sanitarios, en los concursos públicos para su adquisición centralizada, así como la elaboración, el seguimiento y el control de los conciertos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.

o) El control y evaluación de todos los servicios de explotación de la obra pública, en aquellos hospitales cuya fórmula jurídica de construcción es la concesión de obra pública.

p) La planificación, implantación, evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales del sistema sanitario madrileño.

q) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con la Dirección General competente en materia de informática.

r) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

s) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos

La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

a) Subdirección de Compras de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) Subdirección de Análisis Presupuestario.

c) Subdirección de Gestión Económica.

d) Subdirección de Análisis de Costes.

Capítulo VI

De la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, el ejercicio de las siguientes competencias en relación al personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos:

a) La planificación, coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación, control y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos destinados a recursos humanos de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.

c) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos y organismos autónomos adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

d) El diseño, gestión y supervisión, de los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del personal del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional.

e) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y aplicación del sistema retributivo del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración institucional.

f) La elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

g) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

h) La elaboración del Registro del Personal que presta servicio en centros del Servicio Madrileño de Salud.

i) Dictar los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.

j) La elaboración, dirección y gestión, conjuntamente con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Plan de Formación.

k) El diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

l) El régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

m) La propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal y reclamaciones previas a la vía laboral.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. El ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la legislación básica del Estado y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entes y organismos adscritos, en materia de personal.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

a) Subdirección de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos.

b) Subdirección de Ordenación, Selección y Provisión.

c) Subdirección de Relaciones Laborales.

Capítulo VII

De la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria

1. Le corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario.

c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y presentación de la información, tanto cuantitativa como cualitativa, del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

d) La creación y mantenimiento de una base de datos centralizada sobre las actividades que se desarrollen en los diferentes centros y organismos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, y la difusión de la información recogida en ella.

e) El análisis y la explotación de las estadísticas sanitarias y la auditoría de la información proporcionados por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

f) El establecimiento de medidas de seguridad en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

g) El establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

h) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento.

i) La provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos del Servicio Madrileño de Salud.

j) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

k) El desarrollo de modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación.

m) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Las funciones relacionadas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria

La Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:

a) Subdirección de Planificación, Arquitectura e Innovación Tecnológica.

b) Subdirección de Servicios de Sistemas de Información.

c) Subdirección de Desarrollo, Tecnología e Infraestructuras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Adscripción al Servicio Madrileño de Salud

1. Están adscritos al Servicio Madrileño de Salud los siguientes centros:

a) Atención Primaria:

— Los Centros de Atención Primaria.

— El Centro “Sandoval”.

— El Centro de Prevención y Reconocimientos.

— El Centro de Peña Gorbea.

— La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

b) Atención Especializada:

— Hospital “Virgen de la Torre”.

— Hospital de “La Princesa”.

— Hospital “Santa Cristina”.

— Hospital “Niño Jesús”.

— Hospital “Príncipe de Asturias”.

— Hospital “Ramón y Cajal”.

— Hospital “La Paz”.

— Hospital de la Fuenfría.

— Hospital “Puerta de Hierro”.

— Hospital Clínico “San Carlos”.

— Hospital de Móstoles.

— Hospital “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital “Doce de Octubre”.

— Hospital Central de la Cruz Roja.

— Hospital “Carlos III”.

— Hospital “Infanta Elena” (Valdemoro).

— Lavandería Central Hospitalaria.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital de Cantoblanco.

— Instituto Oftálmico de Madrid.

— Instituto Provincial de Rehabilitación.

— Hospital “Virgen de la Poveda”.

— Hospital de El Escorial.

— Hospital de Guadarrama.

— Instituto de Cardiología.

— Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”.

— Instituto Psiquiátrico “José Germain”.

2. Asimismo, están adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

— El Centro de Transfusión.

— La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

— La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

— La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

— La Oficina Regional de Coordinación de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

— La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.

— El Centro de Rehabilitación Psiquiátrica “San Enrique”.

— Los Centros de Salud Mental.

3. El Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la Fundación Jiménez Díaz está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, y tendrá rango de Director General.

Segunda

Dependencia del Servicio Madrileño de Salud

Los siguientes entes y empresas públicas adscritos a la Consejería de Sanidad, dependerán del Servicio Madrileño de Salud:

— El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

— La Fundación Hospital de Alcorcón.

— Las empresas públicas:

l Hospital del Sur, que gestiona el Hospital “Infanta Cristina”.

l Hospital del Norte, que gestiona el Hospital “Infanta Sofía”.

l Hospital del Sureste.

l Hospital del Henares.

l Hospital de Tajo.

l Hospital de Vallecas, que gestiona el Hospital “Infanta Leonor”.

l Hospital de Fuenlabrada.

l Unidad Central de Radiodiagnóstico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se proceda por la Consejería de Hacienda a aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan, y a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como, cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

Habilitación presupuestaria

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana