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  • EDICIÓN DE 09/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 338/97

09/04/2008
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Reglamento (CE) n.º 318/2008 de la Comisión de 31 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DOUE de 8 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §060345 Vínculo a legislación)

El Reglamento (CE) n.º 318/2008 sustituye el anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97.

El Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 318/2008 DE LA COMISIÓN DE 31 DE MARZO DE 2008 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 338/97 DEL CONSEJO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE ESPECIES DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES MEDIANTE EL CONTROL DE SU COMERCIO.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (denominada en lo sucesivo “la Convención”), celebrada en La Haya (Países Bajos) en junio de 2007, se introdujeron algunas modificaciones en los apéndices de la Convención.

(2) La especie Agave arizonica se suprimió del apéndice I de la Convención.

(3) Las especies Pereskia spp., Pereskiopsis spp., Quiabentia spp. y Shortia galacifolia se suprimieron del apéndice II de la Convención.

(4) La población brasileña de Melanosuchus niger y la especie Nolina interrata se transfirieron del apéndice I al apéndice II de la Convención.

(5) Las especies Nycticebus spp. y Heloderma horridum charlesbogerti se transfirieron del apéndice II al apéndice I de la Convención.

(6) Las especies Gazella cuvieri (anteriormente incluida en el apéndice III), Gazella leptoceros (anteriormente incluida en el apéndice III) y Pristidae spp. (excepto Pristis microdon) se incluyeron en el apéndice I de la Convención.

(7) Las especies Anguilla anguilla (con entrada en vigor el 13 de marzo de 2009), Caesalpinia echinata (con anotación) y Pristis microdon (con anotación) se incluyeron en el apéndice II de la Convención.

(8) Se modificaron las anotaciones a las listas del apéndice II de la Convención de las especies Loxodonta africana (poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue), Vicugna vicugna (población de Bolivia), Adonis vernalis, Agave victoriae-reginae, Aloe spp., Anacampseros spp., Aquilaria spp., Avonia spp., Beccariophoenix madagascariensis, Bowenia spp., Caryocar costaricense, Cibotium barometz, Cistanche deserticola, Cyathea spp., Cycadaceae spp., Cyclamen spp., Dicksonia spp., Didiereaceae spp., Dionaea muscipula, Dioscorea deltoidea, Euphorbia spp., Fouquieria columnaris, Galanthus spp., Gonystylus spp., Guaiacum spp., Gyrinops spp., Hedychium philippinense, Hydrastis canadensis, Lewisia serrata, Nardostachys grandiflora, Neodypsis decaryi, Nepenthes spp., Orchidaceae spp., Oreomunnea pterocarpa, Orothamnus zeyheri, Pachypodium spp., Panax ginseng, Panax quinquefolius, Picrorhiza kurrooa, Platymiscium pleiostachyum, Podophyllum hexandrum, Protea odorata, Prunus africana, Pterocarpus santalinus, Rauvolfia serpentina, Sarracenia spp., Sternbergia spp., Swietenia humilis, Taxus chinensis, Taxus fuana, Taxus cuspidata, Taxus sumatrana, Taxus wallichiana, Tillandsia harrisii, Tillandsia kammii, Tillandsia kautskyi, Tillandsia mauryana, Tillandsia sprengeliana, Tillandsia sucrei, Tillandsia xerographica, Welwitschia mirabilis, Zamiaceae spp. y las anotaciones a las listas del apéndice III de la Convención de las especies Gnetum montanum, Magnolia liliifera var. obovata, Meconopsis regia, Podocarpus neriifolius y Tetracentron sinense.

(9) Antes de la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención, se añadieron al apéndice III de la Convención las especies siguientes: Haliotis midae, a petición de Sudáfrica, Macrochelys temminckii y Graptemys spp., a petición de los Estados Unidos, Dipteryx panamensis, a petición de Nicaragua (actualmente incluida en el apéndice III a petición de Costa Rica). Tras la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención, se añadieron al apéndice III de la Convención las especies siguientes: Bulnesia sarmientoi (con anotación), a petición de Argentina, Cervus elephus barbarus y Gazella dorcas, a petición de Argelia, y especies del género Dalbergia y la especie Cedrela odorata (con anotaciones), a petición de Guatemala.

(10) Antes de la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención, se suprimieron del apéndice III de la Convención las especies siguientes: Pelodiscus sinensis, a petición de China, y, a petición de Ghana, las especies Epixerus ebii, Anomalurus beecrofti, Anomalurus derbianus, Anomalurus pelii, Idiurus macrotis, Hystrix cristata, Mellivora capensis, Hyemoschus aquaticus, Damaliscus lunatus, Tragelaphus eurycerus, Tragelaphus spekii, Ardea goliath, Bubulcus ibis, Casmerodius albus, Egretta garzetta, Ephippiorhynchus senegalensis, Leptoptilos crumeniferus, Bostrychia hagedash, Bostrychia rara, Threskiornis aethiopicus, Alopochen aegyptiacus, Anas acuta, Anas capensis, Anas clypeata, Anas crecca, Anas penelope, Anas querquedula Aythya nyroca, Dendrocygna bicolor, Dendrocygna viduata, Nettapus auritus, Plectropterus gambensis, Pteronetta hartlaubii, Agelastes meleagrides, Columba guinea, Columba iriditorques, Columba livia, Columba unicincta, Oena capensis, Streptopelia decipiens, Streptopelia roseogrisea, Streptopelia semitorquata, Streptopelia senegalensis, Streptopelia turtur, Streptopelia vinacea, Treron calva, Treron waalia, Turtur abyssinicus, Turtur afer, Turtur brehmeri, Turtur tympanistria, Psittacula krameri, Corythaeola cristata, Crinifer piscator, Musophaga violacea, Serinus canicapillus, Serinus leucopygius, Serinus mozambicus, Amadina fasciata, Amandava subflava, Estrilda astrild, Estrilda caerulescens, Estrilda melpoda, Estrilda troglodytes, Lagonosticta rara, Lagonosticta rubricata, Lagonosticta rufopicta, Lagonosticta senegala, Lagonosticta vinacea, Lonchura bicolor, Lonchura cantans, Lonchura cucullata, Lonchura fringilloides, Mandingoa nitidula, Nesocharis capistrata, Nigrita bicolor, Nigrita canicapilla, Nigrita fusconota, Nigrita luteifrons, Ortygospiza atricollis, Parmoptila rubrifrons, Pholidornis rushiae, Pyrenestes ostrinus, Pytilia hypogrammica, Pytilia phoenicoptera, Spermophaga haematina, Uraeginthus bengalus, Amblyospiza albifrons, Anaplectes rubriceps, Anomalospiza imberbis, Bubalornis albirostris, Euplectes afer, Euplectes ardens, Euplectes franciscanus, Euplectes hordeaceus, Euplectes macrourus, Malimbus cassini, Malimbus malimbicus, Malimbus nitens, Malimbus rubricollis, Malimbus scutatus, Pachyphantes superciliosus, Passer griseus, Petronia dentata, Plocepasser superciliosus, Ploceus albinucha, Ploceus aurantius, Ploceus cucullatus, Ploceus heuglini, Ploceus luteolus, Ploceus melanocephalus, Ploceus nigerrimus, Ploceus nigricollis, Ploceus pelzelni, Ploceus preussi, Ploceus tricolour, Ploceus vitellinus, Quelea erythrops, Sporopipes frontalis, Vidua chalybeata, Vidua interjecta, Vidua larvaticola, Vidua macroura, Vidua orientalis, Vidua raricola, Vidua togoensis, Vidua wilsoni, Trionyx triunguis, Pelomedusa subrufa, Pelusios adansonii, Pelusios castaneus, Pelusios gabonensis y Pelusios niger.

(11) Ningún Estado miembro emitió reserva alguna respecto a cualquiera de estas modificaciones.

(12) Tras la adopción por la Conferencia de las Partes en su decimocuarta sesión de decisiones de modificación de la nomenclatura de referencia y de reorganización de la lista de la especies animales que figuran en los apéndices, de modo que los órdenes, las familias y los géneros se presenten por orden alfabético, se ha cambiado la denominación de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención y se ha reordenado dichas especies.

(13) Las modificaciones introducidas en los apéndices I, II y III de la Convención requieren por lo tanto la modificación de los anexos A, B y C del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97.

(14) Las especies Agelastes meleagrides, Corythaeola cristata, Crinifer piscator, Musophaga violacea, Columba caribaea, Anthreptes pallidigaster, Anthreptes rubritorques, Liolaemus gravenhorstii, Dromicus chamissonis y Crotalus willardi, que figuran todas ellas actualmente en el anexo B del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97, no están siendo objeto de niveles de comercio internacional que puedan resultar incompatibles con su supervivencia, por lo que dichas especies deberían suprimirse del anexo B.

(15) La especie Gazella dorcas, incluida actualmente en el anexo B del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97, no está siendo objeto de niveles de comercio internacional que puedan resultar incompatibles con su supervivencia, aunque figura en el apéndice III de la Convención a petición de Túnez, por lo que debería transferirse del anexo B al anexo C del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97.

(16) Las especies Dendrolagus dorianus, Dendrolagus goodfellowi, Dendrolagus matschiei, Crax alector, Pauxi unicornis, Lophura bulweri, Lophura diardi, Lophura hoogerwerfi, Lophura inornata, Lophura leucomelanos, Didunculus strigirostris, Baronia brevicornis, Papilio grosesmith y Papilio maraho, que figuran todas ellas actualmente en el anexo B del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97, no están siendo objeto de niveles de comercio internacional que puedan resultar incompatibles con su supervivencia, aunque justifican una vigilancia de los niveles de comercio, por lo que deberían transferirse del anexo B al anexo D del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97.

(17) Las especies Pterapogon kauderni, Cedrela fissilis, Cedrela lilloi, Cedrela montana, Cedrela oaxacensis, Cedrela odorata (excepto las poblaciones de Colombia y Perú, incluidas en el anexo C), Cedrela salvadorensis, Cedrela tonduzii, Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii, que no figuran actualmente en los anexos A, B, C o D del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97, están siendo importadas en la Comunidad en volúmenes cuya importancia justifica su vigilancia. Por consiguiente, dichas especies deberían incluirse en el anexo D del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97.

(18) A la vista de la amplitud de las modificaciones, resulta adecuado, en aras de la claridad, sustituir la totalidad del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97.

(19) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexos

Omitidos.

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