Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2008

09/04/2008
Compartir: 

Orden de 4 de abril de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regula el Boletín de Instalación de Dispositivos Domésticos de Ahorro de Agua (BORM de 8 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE REGULA EL BOLETÍN DE INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS DE AHORRO DE AGUA.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 1 de febrero de 2008 se reguló el Boletín de Instalación de Dispositivos Domésticos de Ahorro de Agua, y visto el Dictamen n.º 58/2008 del Consejo Jurídico en relación al Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para acreditar la deducción autonómica en el Impuesto sobre las Personas Físicas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua, se considera necesaria la modificación del artículo 2.3 de la citada Orden de 1 de febrero de 2008.

En consecuencia, en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo único.- Se modifica la redacción del artículo 2.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 1 de febrero de 2008 (BORM n.º 33, de 8 de febrero de 2008) por el que se regula el Boletín de Instalación de Dispositivos Domésticos de Ahorro de Agua, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Los boletines de instalación de dispositivos de ahorro de agua constarán de cuatro cuerpos, los tres primeros se entregarán al propietario de la vivienda y el cuarto quedará en poder del instalador autorizado.

Los instaladores autorizados tendrán la obligación de conservar los boletines de instalación emitidos durante un periodo de seis años.

El propietario de la vivienda remitirá al Ente Público del Agua de la Región de Murcia los tres ejemplares entregados por el instalador, en el plazo establecido en el Decreto 40/2008, de 4 de abril, por el que se regula el procedimiento para acreditar la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

Por el Ente Público del Agua se procederá a verificar la conformidad del boletín de instalación de acuerdo con la Ley 6/2006, en el plazo establecido en el Decreto 40/2008, procediendo en caso negativo a la comunicación al titular de la vivienda de esa circunstancia, a efectos de su posible subsanación, que deberá producirse en el plazo no superior a diez días. El incumplimiento por el titular de la vivienda del requerimiento producirá la declaración de no conformidad del boletín de instalación presentado a la Ley 6/2006, mediante la correspondiente resolución administrativa, que le será notificada, con indicación de los recursos procedentes.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana