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ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

09/04/2008
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Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) establece con el carácter de básico en sus artículos 13 y 14, la obligación de estar al corriente de obligaciones tributarias, tanto para obtener la condición de beneficiario como para dictar la propuesta de concesión.

Por su parte la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 278, de 2 de diciembre), en su artículo 11.b) regula entre las obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las que puedan establecer en cada caso sus bases reguladoras, la acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Remitiéndose a una orden de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación de la forma de acreditar este extremo y del órgano competente que ha de expedir la certificación que lo acredite.

Una regulación prácticamente análoga a la exigida por la normativa subvencional para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, es la contenida, en relación a los contratistas de las Administraciones Públicas, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) y en Reglamento General que la desarrolla (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), regulación básica y previa a la normativa subvencional, la cual es tomada como referencia por ésta según confiesa en su Exposición de Motivos la Ley General de Subvenciones.

La habilitación contenida en la Ley regional de subvenciones para la regulación mediante Orden de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podría considerarse suficiente, junto a la consideración de que con esta Orden se esta regulando una especialidad procedimental derivada de la organización propia de la Comunidad Autónoma, para amparar que la certificación regulada en la misma pueda desplegar también sus efectos en el ámbito contractual. En este sentido sino de una manera expresa, al menos sí implícitamente en el artículo 13.1.e) del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas se está habilitando a las Comunidades Autónomas para determinar cuando se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la respectiva Administración autonómica, en los casos en que el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma, y, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo d) del citado artículo para el Estado.

Por ello, parece acertado y conveniente que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciendo uso de las facultades de organización que le confiere el Estatuto de Autonomía, establezca normas que, completando y adecuando a su propia organización administrativa la normativa contenida en la Ley y Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, regule los procedimientos para la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma Por consiguiente, la norma que ahora se dicta sustituirá la regulación establecida por la Orden de 27 de marzo de 1998, mediante el establecimiento de un régimen que se concreta en ocho artículos que regulan el concepto de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la forma de acreditación, las especialidades del procedimiento en los ámbitos subvencional y contractual, los efectos de las certificaciones por las que se justifica este extremo y las garantías del procedimiento.

Por ello, de conformidad, con el artículo 11,b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 3.2 de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones y de contratación tramitados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Regional.

Artículo 2.- Concepto de estar al corriente de obligaciones tributarias.

1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se considerará que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales el sistema de información de la Agencia Regional de Recaudación no tenga registradas deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago, por los siguientes conceptos:

a) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Impuesto Regional sobre Premios del Bingo.

d) Impuestos medioambientales.

Exclusivamente a estos efectos, se considerarán como deudas tributarias en período ejecutivo de pago, aquellas sobre las que haya recaído providencia de apremio, salvo que estén aplazadas, fraccionadas, garantizadas o se hubiera acordado su suspensión.

2. Con carácter específico para el ámbito subvencional, de acuerdo con el apartado f) del artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las personas físicas o jurídicas que además de cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, no tengan sanciones tributarias en periodo ejecutivo de pago.

3. Con carácter específico para el ámbito contractual, de conformidad con el artículo 13.1 en sus apartados d) y e) Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, cuando se trate de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio también se considerará que están al corriente cuando no tengan deudas no atendidas en período voluntario.

Artículo 3. Procedimiento general para la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.

(Artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, respectivamente).

1. La acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se efectuará, con carácter general, mediante la presentación ante el órgano concedente de la subvención o, en su caso, ante el órgano de contratación, de la documentación que se señala en este artículo.

2. Las circunstancias mencionadas en el artículo 2 de esta Orden se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por la Agencia Regional de Recaudación en función de la información que obre en su base de datos. A estos efectos, la certificación tendrá uno de los siguientes contenidos:

a) Será positiva cuando no conste la existencia de deudas o cuando constando se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el párrafo segundo del artículo 2 de esta orden. En este caso, se indicará genéricamente el carácter positivo de la certificación.

b) Será negativa en caso contrario, en el que la certificación indicará cuáles son las obligaciones incumplidas.

3. Las certificaciones se emitirán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

4. La acreditación de las circunstancias mencionadas en el artículo 2 de esta Orden podrá obtenerse directamente por los órganos instructores a través de certificados telemáticos, previa autorización de los interesados para la cesión de información, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación.

5 En el caso de que el interesado estuviere al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere esta orden por haber satisfecho todas sus deudas, pero el sistema gestor aún no lo reflejare así por no haber tratado la información de los cobros, la acreditación de dicha circunstancia se podrá realizar mediante certificación expedida necesariamente en la sede de la Agencia Regional de Recaudación, previa comprobación de dicho extremo.

Artículo 4. Especialidades del procedimiento en el ámbito subvencional.

1. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 2 de esta Orden a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo anterior.

2. Cuando, conforme al número anterior el certificado se obtenga directamente por los órganos concedentes, previamente a la realización de la propuesta de concesión, lo solicitarán por vía telemática de la Agencia Regional de Recaudación. Cuando el órgano instructor no disponga de acceso telemático, la solicitud se realizará a través la Secretaría General de la Consejería a que estuviesen adscritos.

Dicha información se facilitará, también telemáticamente y en el mismo día de la solicitud, al órgano que la haya solicitado, emitiéndose de forma automática por el sistema de información de la Agencia Regional de Recaudación en la sede del órgano solicitante un documento acreditativo del resultado de la consulta.

Obtenido dicho documento se adjuntará al expediente que motivó su expedición.

Artículo 5. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias en el ámbito subvencional (artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en esta Orden en los siguientes casos:

1. Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.

2. Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.

3. Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.

4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.

5. Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6. Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.

7. Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.

Artículo 6. Especialidades del procedimiento en el ámbito contractual.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere esta Orden, se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el artículo 3 de esta Orden.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias podrá obtenerse directamente por el órgano de contratación a través de certificados telemáticos a petición del interesado, en cuyo caso éste deberá presentar, además de autorización expresa al órgano de contratación para la cesión de información, declaración responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Efectos de las certificaciones.

1. De conformidad con los artículos 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las certificaciones se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

2. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

3. Una vez expedida la certificación tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

Artículo 8.- Garantías del procedimiento.

1.- La Agencia Regional de Recaudación llevará un registro de todos los certificados solicitados y expedidos, en el que constará como mínimo el Número o Código de Identificación Fiscal y nombre del contribuyente a que se refiera, identificación de la persona que los solicitó y recibió, fecha en que se efectuó y sentido que tuvo el certificado.

2.- Los certificados se referirán siempre al Número o Código de Identificación Fiscal que conste en la solicitud.

3.- Los funcionarios que soliciten los informes al sistema o los que reciban las solicitudes de certificados, comprobarán que las certificaciones se refieran al Número o Código de Identificación Fiscal que los solicitantes hayan consignado en sus solicitudes.

4.- Los funcionarios que reciban los informes y certificados no se responsabilizarán del contenido de los mismos, sino sólo de su autenticidad, garantizando mediante su firma que éstos y no otros son los originales expedidos por el sistema.

5.- A la Agencia Regional de Recaudación le compete velar por la seguridad del sistema, restricción del acceso al mismo y la confidencialidad de los datos, así como el desarrollo de los programas y su correcto funcionamiento.

6.- Las instrucciones que se dicten por la Agencia Regional de Recaudación en desarrollo del procedimiento regulado en esta Orden deberán cumplir, en todo caso, lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y normativa de desarrollo.

Disposición Adicional. Modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Hacienda, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado e) del fichero 6 recogido en el Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Hacienda, que queda redactado del siguiente modo:

e) Cesiones de datos: Agencia Estatal de Administración Tributaria; Tesorería de la Seguridad Social; órganos de contratación o concedentes de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos de expedir la documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias que se deben presentar en los procedimientos de contratación y subvencional.

Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento para la justificación de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones fiscales con la hacienda pública de la Región de Murcia.

Disposición final 1. Se autoriza a la Directora de la Agencia Regional de Recaudación para dictar las instrucciones precisas para la aplicación y efectividad de esta Orden.

2. La presente disposición entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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