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RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

09/04/2008
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Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en relación con las Retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos (BOR de 8 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2008, EN RELACIÓN CON LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, establece las normas de fijación de las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse durante el año 2008, se considera oportuno dictar las normas necesarias para su realización, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008 y precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del personal y, en especial:

- La modificación de las pagas extraordinarias prevista en las respectivas Leyes de Presupuestos.

- El derecho de los funcionarios interinos a la percepción de los trienios correspondientes a los servicios prestados en las diferentes Administraciones Públicas, por aplicación del artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

- El derecho del personal laboral no fijo a la percepción igualmente de los trienios correspondientes a los servicios prestados en las diferentes Administraciones Públicas, por aplicación del artículo 22.2.b) del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vigente para los años 2004-2007, actualmente prorrogado, en su modificación dada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2007.

- El derecho de los funcionarios, por aplicación de los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, y del personal laboral, por aplicación del artículo 51 de la misma norma, a determinadas garantías retributivas cuando disfruten de determinados permisos.

- El derecho de las funcionarias y trabajadoras víctimas de la violencia de género a sus retribuciones íntegras durante los dos primeros meses de la excedencia que soliciten por este motivo.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda

Dispone:

A.- Retribuciones de los funcionarios, excluidos los de Instituciones Sanitarias.

1.- Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el Título III de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2008.

1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2008, los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II de la presente Orden.

1.2.- Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará respecto de la aprobada para el ejercicio de 2007 el aumento derivado de un 2 por 100 establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008 y de la cuantía a incorporar a los mismos, en su caso, por aplicación del Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2008, sin perjuicio de la adecuación de algunos complementos específicos cuando sea necesario para asegurar que los asignados a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

1.3- Las cuantías de los distintos componentes del complemento específico del personal docente y con función inspectora se reflejan en el Anexo III.

1.4.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 100 por 100 del complemento de destino mensual y el porcentaje del complemento específico mensual que perciba el funcionario que resulte de añadir al del año 2007 el derivado de la aplicación del 1 por 100 de la masa salarial del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, una vez aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

1.5.- Se actualizan los anexos VII a XIII en un 2 por 100 respecto a las cuantías del año 2007, por aplicación de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, referentes a los conceptos contemplados en los anexos III a IX del Acuerdo 2004-2007 para el personal funcionario.

2.- Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y personal eventual

2.1.- Los funcionarios interinos, percibirán las mismas retribuciones que los funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del presente apartado.

2.2.- Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones en prácticas de los funcionarios de la Administración del Estado.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o al curso selectivo seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

2.3.- El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial, será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso en que dicho personal sea funcionario o estatutario.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Subgrupo o Grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Las pagas extraordinarias en ambos casos se percibirán de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado A.1.4 de esta Orden.

2.4.- El complemento de productividad podrá asignarse a los funcionarios interinos y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

3.- Otras instrucciones en materia de régimen retributivo

3.1.- Los funcionarios pertenecientes a servicios transferidos durante el año 2008 de la Administración del Estado, que tuvieran aprobada su relación de puestos de trabajo en el momento de realizarse la transferencia, percibirán sus retribuciones en la cuantía y con la estructura que les corresponda en la Administración de origen, salvo que dichos funcionarios fuesen asignados a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos aprobados por el Gobierno, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el siguiente apartado.

3.2.- Los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se les adscriban, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.

No obstante, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

3.3.- Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico incluidas, en su caso, las cuantías de dichos complementos que se abonen en pagas extraordinarias.

3.4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario requerirá que los citados puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Hacienda.

En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa complementaria sobre incompatibilidades.

3.5.- A los titulares que sean removidos en puestos de libre designación o por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por el Decreto 37/1997, de 4 de julio.

3.6.- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

3.7.- En los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

3.8.- Las funcionarias víctimas de la violencia de género que pasen a la situación de excedencia, tendrán derecho durante los dos primeros meses de la misma a percibir sus retribuciones íntegras.

4.- Devengo de Retribuciones.

4.1.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

4.2.- Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo en un tercio o en un medio, percibiendo en estos casos un 80% y un 60% de sus retribuciones, respectivamente.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la funcionaria o el funcionario podrá reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con las demás situaciones previstas en el artículo 27 del Acuerdo 2004-2007 para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, experimentarán la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones.

El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en las mismas, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de jornada.

Para el periodo, o periodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía multiplicada por el porcentaje de retribuciones que correspondan en función de la reducción de jornada de que se trate.

4.3.- Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos de los citados funcionarios referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derechos a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

4.4.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) - del 1 de diciembre del año anterior al 31 de mayo -o ciento ochenta y tres días del 1 de junio al 30 de noviembre-, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará al día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del punto 4.3 de la presente Orden, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4.5.- Si durante el período de los seis meses de devengo de cada una de las pagas extraordinarias algún funcionario en activo, cuyo régimen de previsión sea Seguridad Social, hubiese permanecido en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se le descontará de su paga extraordinaria la parte de la misma proporcional al tiempo de permanencia en la situación de maternidad, puesto que ya va incluida en la prestación de maternidad, consistente en el 100% de la base reguladora, abonada en forma directa por el I.N.S.S.

5.- Cotizaciones a los Regímenes de MUFACE y Seguridad Social.

5.1.- En el año 2008, el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios será de 1,69 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.

Las cuotas mensuales que deben abonar los funcionarios acogidos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, son las que se especifican en el Anexo IV, que corresponden a dicho tipo del 1,69 por 100.

5.2.- Las cuotas de derechos pasivos a retener en nómina mensual para los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de clases pasivas, continuará siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, de modo que para todos los funcionarios del mismo Cuerpo, Escala, Empleo o Categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio, la cuota supone una cantidad única e idéntica.

Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan en el anexo V de la presente Orden.

5.3.- Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de devengo.

Las cuotas a las que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.

5.4.- Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deban experimentar las cuotas en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.

5.5.- El personal funcionario que estuviera sujeto al régimen de Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.

6.- Retribuciones íntegras.

Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Orden, se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

B.- Retribuciones del Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluidos los de Instituciones Sanitarias.

1.- Cuantía de las retribuciones.

1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2008 el personal laboral de la Administración General incluido en el ámbito de aplicación de su Convenio Colectivo percibirá el sueldo, trienios y complemento de categoría en las cuantías que se detallan en el Anexo VI.

1.2.- Las cuantías del complemento de puesto experimentarán respecto de las aprobadas para el ejercicio de 2007 el aumento derivado de un 2% establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008 y de la cuantía a incorporar a los mismos por aplicación, en su caso, del Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2008.

1.3.- Las pagas extraordinarias del personal laboral en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y antigüedad más el 100 por 100 del complemento de categoría mensual y el porcentaje del complemento de puesto mensual que se perciba que resulte de añadir al del año 2007 el derivado de la aplicación del 1 por 100 de la masa salarial del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, una vez aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

1.4.- Las retribuciones del Profesorado de Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria será equivalente a las de los funcionarios interinos docentes de este nivel educativo adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, en función de su horario lectivo, complementario y de libre disposición.

1.5.- Se actualizan los anexos VII a XII y los anexos XIV y XV en un 2 por 100 respecto a las cuantías del año 2007, por aplicación de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, referentes a los conceptos contemplados en los anexos III a VIII y Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima del Convenio Colectivo 2004-2007 para el personal laboral, actualmente prorrogado.

2.- Otras instrucciones en materia de régimen retributivo

2.1.- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto el personal laboral tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

2.2.- En los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

2.3.- Las trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo como consecuencia de ser víctimas de la violencia de género, tendrán derecho durante los dos primeros meses de suspensión a percibir sus retribuciones íntegras.

3.- Devengo de retribuciones

3.1. El personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja devengará sus retribuciones en igual forma que lo dispuesto en el apartado A.4 para el personal funcionario, con excepción de lo dispuesto en el número siguiente.

3.2.- Para la liquidación de las pagas extraordinarias, con o sin reducción de jornada, del personal laboral ha de tenerse en cuenta que los días acumulados hasta la fecha de devengo de la paga extraordinaria de junio son 181 (182 en año bisiesto) del 1 de enero al 30 de junio - y los días acumulados hasta la fecha de devengo de la de diciembre son 184 - del 1 de julio al 31 de diciembre -.

C.- Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Empleo

1.- Retribuciones de los funcionarios adscritos al Servicio Riojano de Empleo

Los funcionarios del Servicio Riojano de Empleo percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el apartado A de la presente Orden

2.- Retribuciones del personal laboral adscrito al Servicio Riojano de Empleo

2.1.- Con carácter general al personal laboral del Servicio Riojano de Empleo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado B de la presente Orden.

2.2.- El personal laboral que, proveniente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con efectos de 1 de marzo de 2004 pasó a prestar servicios en el Servicio Riojano de Empleo, que no está integrado en las categorías del Convenio Colectivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, experimentará para el año 2008 el incremento general del 2 por 100, respecto a las cuantías de 2007, establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, en los importes de sus retribuciones de sueldo, trienios y complemento de puesto; sin perjuicio del incremento del complemento de puesto por aplicación, en su caso, del Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2008.

D.- Retribuciones del personal del Instituto Riojano de la Juventud y del Instituto de Estudios Riojanos

1.- Retribuciones de los funcionarios adscritos al Instituto Riojano de la Juventud y al Instituto de Estudios Riojanos

Los funcionarios del Instituto Riojano de la Juventud y del Instituto de Estudios Riojanos percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el apartado A de la presente Orden

2.- Retribuciones del personal laboral adscrito al Instituto Riojano de la Juventud y al Instituto de Estudios Riojanos

Con carácter general al personal laboral del Instituto Riojano de la Juventud y del Instituto de Estudios Riojanos le será de aplicación lo dispuesto en el apartado B de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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