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MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO

09/04/2008
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Orden 14/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego (BOR de 8 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 14/2008, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO

En La Rioja existe una parte de sus regadíos cuyas infraestructuras presentan deficiencias y no permiten una aplicación eficiente del agua. Por ello, una de las prioridades es la modernización de dichos regadíos con actuaciones de mejora y consolidación de los mismos.

En el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2000 - 2006 se dispuso una medida para ayudar a las comunidades de regantes a modernizar sus instalaciones, gracias a la cual se ha avanzado en la eficiencia del uso del agua.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece la necesidad de gestionar los recursos hídricos.

Fruto del anterior reglamento comunitario se ha aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de febrero de 2008 el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja referido al periodo de programación 2007-2013. En dicho Programa se ha establecido un sistema de ayudas al objeto de participar en la financiación de las inversiones efectuadas por las Comunidades de Regantes con el fin de optimizar el uso del agua de riego disponible al mejorar notablemente la eficacia y la eficiencia de los riegos.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas compatible con la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas, dirigido al sector agrario, para la mejora de infraestructuras de riego.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Comunidades de Regantes o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) cuyo único objeto social sea la puesta en regadío de tierras de secano y la gestión del mismo, siempre que el número de socios sea quince o más.

3. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Financiación

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

3. Las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Artículo 3.- Conceptos incluidos y excluidos de las ayudas

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

1.1 Las infraestructuras de riego que supongan una mejora definitiva, tales como conducciones de agua, estaciones de bombeo, balsas, captaciones o automatismos de riego.

1.2 Máquinas y otras instalaciones como bombas de riego, filtros colectivos, etc.

1.3 Las infraestructuras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los sistemas de riego, mediante el empleo de energías renovables.

1.4 Edificios de servicios de las comunidades de regantes o SATs de riego.

1.5 Infraestructuras e instalaciones destinadas a implantar los Planes de Emergencia de las balsas de riegos

1.6 Los honorarios de proyecto, dirección de obra y otros gastos inherentes al mismo, hasta un 8 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material.

2. Estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

2.1. Las inversiones destinadas a la distribución del agua dentro de las parcelas.

2.2. Los gastos corrientes de la utilización de la maquinaría propia, en su caso.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención: Criterios para su determinación

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital y su destino exclusivo será aquél para el que fue prevista la inversión. La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

2. En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo al orden de preferencia y ponderación de los criterios de selección que se indican a continuación:

Sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, tendrán prioridad aquellas inversiones que supongan un mayor grado de intensidad de la modernización. Por tanto en función del tipo de inversión las prioridades serán:

Primero. Infraestructuras que supongan un avance tecnológico encaminado al ahorro de agua, tales como programadores de riego, automatismos, etc. así como las que mejoren la eficiencia energética de los sistemas de riego mediante el empleo de energías renovables.

Segundo. Instalación de tuberías de presión.

Tercero. Instalación o construcción de sistemas de regulación y medida.

Cuarto. Entubado de acequias.

Quinto. Revestimiento de acequias con hormigón.

Sexto. Edificios de servicio de las comunidades de regantes.

3. La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el Presupuesto del Proyecto y sólo si se ejecuta por contrata se tendrán en cuenta, como parte de la inversión los gastos generales y el beneficio industrial. Para la determinación de la cuantía total a tener en cuenta en el cálculo de la subvención, el presupuesto considerado se incrementará hasta en un 8 por ciento del presupuesto de ejecución material (P.E.M.), en concepto de honorarios técnicos, tales como redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos, certificaciones, etc.

4. Se establece un límite mínimo de inversión subvencionable por solicitante, expediente y año fijado en 18.000 euros. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que debido a condicionantes de tipo técnico o cuando la urgente necesidad de la inversión lo requiera, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, podrá admitir solicitudes con inversiones inferiores al límite mínimo establecido anteriormente.

5. El porcentaje de subvención será variable en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes:

5.1. Las siguientes inversiones tendrán un 60 por ciento de subvención:

5.1.1.-Infraestructuras que supongan un avance tecnológico encaminado al ahorro de agua, tales como programadores de riego, automatismos, etc. así como las que mejoren la eficiencia energética de los sistemas de riego mediante el empleo de energías renovables.

5.1.2.- Instalación de tuberías de presión

5.2. Las siguientes inversiones tendrán un 50 por ciento de subvención:

5.2.1.- Instalación o construcción de sistemas de regulación y medida.

5.2.2.- Entubado de acequias.

5.2.3.- Revestimiento de acequias principales con hormigón, siempre que la actuación afecte a toda la longitud de la acequia.

5.3. Las siguientes actuaciones contarán con un 45 por ciento de subvención:

5.3.1.- Revestimiento de acequias de hormigón, excepto las consideradas en el apartado anterior.

5.3.2.- Edificios de servicio de las comunidades de regantes

Artículo 5.- Procedimiento de concesión. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución de convocatoria anual especificará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como otros modelos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, excepto lo regulado en el artículo 6.4 de esta Orden. Se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, e irán firmadas por el presidente de la entidad solicitante o representante legal designado al efecto. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluirá en la resolución de convocatoria anual y que se facilitará gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La solicitud se acompañará, con carácter general, de la siguiente documentación:

4.1 Tarjeta de Identificación Fiscal

4.2 Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad

4.3 Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación.

4.4 Cronograma de la ejecución, pago de la misma, indicadores y otros datos de la inversión.

4.5 Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

a) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista

b) Acuerdo de solicitar la ayuda

c) Nombramiento de representante legal

d)Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

e) Procedimiento de ejecución de la inversión (contrata, administración o mixto)

4.6 Estatutos de la entidad solicitante, salvo que ya obre en poder de la Administración actuante.

4.7 Contrato u hoja de encargo del proyecto.

4.8 Un ejemplar del proyecto técnico, redactado por técnico agrícola, o en su caso de caminos o de obras públicas y visado por el Colegio Oficial correspondiente o, en su caso, examinado y fiscalizado por la correspondiente oficina administrativa de supervisión de proyectos. No será necesario la presentación de proyecto en el caso de adquisición de maquinaria u otros equipos; en estos casos se presentará una factura pro forma.

4.9 Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

5. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

6. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja

Artículo 6.- Instrucción y propuesta de resolución

1.- La unidad administrativa competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural que se determine en la resolución de convocatoria anual.

2.- Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

3.- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias la unidad instructora para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la Propuesta de Resolución.

4.- Los servicios técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural comprobarán, mediante la correspondiente acta de inspección previa, que no se ha iniciado la inversión con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, excepto cuando la inversión consista en la adquisición de maquinaria en que no será precisa la realización de dicha acta.

Excepcionalmente y en casos debidamente justificados las actas de inspección previa podrán realizarse a lo largo de todo el año, siempre que el beneficiario presente solicitud y el proyecto de la actuación prevista. Estas inversiones podrán ser subvencionadas en el siguiente periodo a condición de que hubieran dado comienzo con posterioridad a la realización del acta de inspección previa y cumplan el resto de los trámites incluido la solicitud de ayuda en el plazo que establezca la resolución de convocatoria anual y demás requisitos exigidos para las solicitudes con las que concurre.

5.- El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la resolución de convocatoria anual y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario para su trámite de audiencia, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

b) Si el interesado presentase alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Resolución y notificación

1.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, a propuesta de la unidad instructora de la Dirección General de Desarrollo Rural, mediante resolución motivada e individualizada que establecerá el porcentaje de inversión que se subvenciona, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención, el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y fijará la fecha límite para la finalización de las inversiones.

2.- El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

3.- Contra la resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

4.- Cuando en el momento de resolver, estén en poder del órgano instructor, todos los elementos justificativos de la inversión o gasto, se agruparán en un mismo acto administrativo, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación. En este caso se dictará la correspondiente resolución de concesión y pago.

Artículo 8.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del citado Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Deberá notificarse la finalización de la ejecución de las inversiones previstas al instructor en el plazo que fije la resolución de concesión, que en ningún caso podrá ser posterior al treinta de junio del año siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrá prorrogarse el plazo para la ejecución de las inversiones establecido en la resolución de concesión, previa solicitud del beneficiario. La unidad instructora del procedimiento emitirá informe en el que se valorarán las circunstancias que motivan la prórroga, elevando la correspondiente propuesta de resolución. La concesión de la prórroga se resolverá por el mismo órgano que concedió la subvención.

3. El pago de la subvención se realizará previa solicitud de pago del beneficiario presentada dentro del plazo establecido en la resolución de concesión para la realización de la inversión, o de su prórroga en su caso. La documentación justificativa, que deberá ser aportada en el plazo de un mes a partir de la conclusión del plazo concedido para la finalización de las inversiones, constará al menos de :

3.1 Facturas originales y justificación de pago de las facturas. Las facturas originales una vez validadas y estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

3.2 Certificación final de obras.

3.3 Certificado del procedimiento seguido en la adjudicación de las inversiones.

3.4 Cuenta justificativa del gasto realizado.

3.5 Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido doce meses, de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja y con el Ayuntamiento correspondiente.

4. Por los servicios técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural se elaborará acta de comprobación de las inversiones realizadas.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o de 30.000 euros en los supuestos de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Si transcurrido el plazo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, podrá anularse la subvención aprobada mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

7. Cuando la obra, total o parcialmente, se ejecuta por administración y si se ha hecho constar en el momento de presentar la solicitud, se considerará la mano de obra propia como subvencionable. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar una certificación firmada por el representante legal, en la que se acredite la directa relación de los gastos de personal aportados con la actuación objeto de subvención, y acompañada de las nóminas, TC-1 y TC-2 de los trabajadores participantes si pertenecen a la propia entidad, o bien, las facturas y modelos 110 y/o 190 cuando se trate de otros partícipes.

Artículo 9.- Pago

1. El pago de las ayudas se realizará previo informe - propuesta del instructor.

2. Con anterioridad a la resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el instructor emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre la inversión justificada y subvencionable y la ayuda a pagar, elaborando propuesta de resolución provisional de pago. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la inversión justificada subvencionable con arreglo a las reglas que se establecen en el artículo siguiente.

3. Cuando la propuesta de resolución provisional prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la Resolución de pago del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 10.- Reglas para la liquidación de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden la resolución provisional de pago contendrá la cuantía de la ayuda a abonar al beneficiario, determinándose en relación a la cuantía de la inversión justificada subvencionable, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Inversión justificada subvencionable de cuantía superior o igual a la aprobada: La subvención que se abonará al beneficiario será de la misma cuantía que la concedida.

2. Inversión justificada subvencionable inferior a la aprobada: Se aplicarán en la liquidación de las subvenciones los siguientes criterios:

a) Inversión justificada subvencionable igual o superior al 60 por ciento de la inversión aprobada: La subvención a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada.

b) Inversión justificada subvencionable superior o igual al 30 por ciento e inferior al 60 por ciento de la inversión aprobada: La cuantía a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada y dividida por dos.

c) Inversión justificada subvencionable inferior al 30 por ciento de la inversión aprobada: No se abonará cuantía alguna y el solicitante no podrá ser beneficiario de las mismas ayudas en el ejercicio siguiente.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Además los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener en perfectas condiciones de uso, durante cinco años, las infraestructuras objeto de la subvención, excepto casos debidamente justificados (tormentas, desprendimientos, o fenómenos de naturaleza similar)

b) Inscribir la maquinaria adquirida, en su caso, en el registro correspondiente.

Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del Reglamento(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 13.- Aplicación de los controles establecidos para las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Las solicitudes de ayuda, pago y operaciones de inversión previstas en la presente Orden, se someterán a los controles previstos en el Título II del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los controles previstos serán: administrativos, sobre el terreno y a posteriori, que deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

1. Controles administrativos.

Se llevarán a cabo en todas las solicitudes de ayuda, con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, registrando los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas.

2. Controles sobre el terreno.

Se realizarán a ser posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán al menos el 4 por ciento del gasto público que se haya declarado a la Comisión cada año y al menos el 5 por ciento del gasto público declarado a la Comisión en todo el periodo de programación.

Para la selección de la muestra, se tendrá en cuenta:

a) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.

b) Todos los factores de riesgo que hayan sido determinados a partir de controles nacionales o comunitarios.

c) La necesidad de mantener un equilibrio entre ejes y medidas.

Mediante los controles sobre el terreno se propone comprobar:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con las disposiciones comunitarias y con los pliegos de condiciones aprobados de la operación y con las obras efectivamente realizadas o servicios suministrados.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda comunitaria.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con las normas y políticas comunitarias, especialmente las normas relativas a las licitaciones públicas y las normas obligatorias pertinentes establecidas por la legislación nacional o en el programa de desarrollo rural.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la operación cubriendo todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que sea posible controlar en ese momento.

3. Controles a posteriori.

Se efectuarán sobre las operaciones de inversión que todavía estén supeditadas a compromisos con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005 o definidos en el Programa de Desarrollo Rural.

Se realizarán dentro de un plazo de 12 meses a partir del término del ejercicio FEADER correspondiente.

Se basarán en un análisis de riesgo y en el impacto financiero de las diferentes operaciones o medidas.

Los inspectores que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en controles previos a los pagos de la misma operación de inversión.

Los objetivos perseguidos por estos controles son:

a) Comprobar el cumplimiento del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario, excepto en caso de contribución en especie o gastos globales.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Se controlará al menos un 1 por ciento de los gastos subvencionables correspondientes a las operaciones por las que se haya efectuado el pago final y estén supeditadas a compromisos.

Artículo 14.- Modificación de condiciones

1. Las modificaciones que se produzcan durante la ejecución del proyecto objeto de subvención que supongan una variación en la cuantía de las ayudas concedidas, incrementando su importe y/o en las soluciones técnicas elegidas, requerirán de solicitud previa ante la Consejería, y acompañarse de la correspondiente documentación acreditativa, dictándose resolución de aprobación por el órgano competente para la concesión de la subvención a propuesta del instructor, en la que se aplicarán las siguientes reglas:

a) La ayuda se abonará por el importe aprobado en la resolución de concesión.

b) La parte que suponga incremento respecto a la ayuda concedida se considerará como nueva solicitud dando lugar a la tramitación de un nuevo procedimiento para su concesión.

2. Cuando se produzca modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda sin solicitud y aprobación previa, se considerará incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Artículo 15.- Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por resolución del Director General de Desarrollo Rural.

Disposición Adicional Única.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Disposición Transitoria Única.- Aplicación a solicitudes anteriores

Las solicitudes de ayuda ó proyectos de inversión presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden en aplicación de la excepcionalidad recogida en el articulo 2.5 de la Orden 8/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la creación o mejora de infraestructuras de riego (B.O.R n.º 24 de 23 de febrero de 2002), y sobre las que no haya recaído resolución, serán resueltas conforme a lo previsto en esta Orden.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden 8/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la creación o mejora de infraestructuras de riego.

Disposición Final Primera.- Normativa aplicable

En lo no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda.- Delegación

En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, se podrá delegar en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados que no supongan un incremento de subvención.

Disposición Final Tercera.- Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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