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AYUDAS AGROAMBIENTALES

09/04/2008
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Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013 (BOR de 8 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 13/2008, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL EJE II DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL 2007/2013

Dentro del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, se contemplan ayudas agroambientales relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 “Ayudas Agroambientales” del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan a su vez en once acciones diferentes.

Es preciso apoyar financieramente ayudas de este tipo, fomentando los sistemas de producción agrícola ó ganadera, y el empleo de métodos de utilización de las tierras compatibles con la necesidad de preservar; proteger y mejorar el medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la biodiversidad del medio natural, así como fomentar en determinadas zonas con recursos de fauna o flora amenazados, la utilización de prácticas agrarias que favorezcan su conservación, y conservar recursos genéticos agrarios, algunas especies o variedades vegetales en riesgo de desaparición.

Debido a ello y con el objetivo de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios ambientales por parte de la sociedad, se hace necesario el impulso de estas ayudas agroambientales.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

Artículo 1.- Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 “Ayudas Agroambientales” del Eje II del programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan en las siguientes medidas:

La Medida 214 del PDR articula a su vez 11 diferentes acciones:

* Acción 214 (1). Sistemas de extensificación para la protección de las aves esteparias.

* Acción 214 (2). Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética.

* Acción 214 (3.1) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Producción integrada.

* Acción 214 (3.2) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Agricultura ecológica.

* Acción 214 (3.3) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Ganadería ecológica.

* Acción 214 (4). Lucha contra la erosión en medios frágiles.

* Acción 214 (5). Mantenimiento de determinadas prácticas agrarias en perímetros de protección prioritaria.

* Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Actuaciones sobre prados y pastizales de la sierra riojana.

* Acción 214 (6.2) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Apicultura para la mejora de la diversidad.

* Acción 214(7). Reducción de la presión sobre los sistemas de pastoreo tradicionales debido a la presencia del lobo.

* Acción 214(8) Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias que encontrándose inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (R.E.A.) se comprometan a:

- Cumplir, por un período de cinco años, los compromisos de una o varias medidas agroambientales, en toda o en parte de su explotación.

- Respetar en la totalidad de la explotación, como mínimo, las obligaciones derivadas de la condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

- Respetar los requisitos mínimos obligatorios que se establece en la legislación nacional y regional para el empleo de fertilizantes y fitosanitarios, según se dispone en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

3. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Financiación

La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

Artículo 3.- Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (R.E.A.): El Registro de Explotaciones de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

4. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

5. Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.): se entiende por U.G.M., los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:

Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M.

Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M.

6. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

No serán reconocidos como titular de explotación agraria los titulares que no hayan declarado rendimientos agrarios dentro del plazo de presentación voluntario correspondiente al IRPF del último ejercicio excepto los jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años.

7. Agricultor profesional: La persona física, titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual (U.T.A.) y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

8. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

9. Zonas desfavorecidas: las zonas definidas por los Estados miembros sobre la base del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999;

10. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): Referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. La UMCA en la Comunidad Autónoma de La Rioja para las medidas y submedidas de la presente Orden será de 20 hectáreas.

Se establece una excepción en cuanto al valor de la UMCA para la medida 6.2, “Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana”, que será de 150 hectáreas y otra en cuanto al valor de la UMCA para la medida de impulso de las técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente, agricultura ecológica en seta y champiñón, que será de 0,2 hectáreas de superficie de siembra.

11. Cuaderno de explotación: Documento en el que para cada año de compromiso, de las medidas de los programas medioambientales, figure para cada parcela, los siguientes datos:

- Labores básicas realizadas en el cultivo, con indicación, en su caso, de la fecha de realización de cada una de ellas.

- Cultivo o uso anual de las superficies, con indicación, en su caso, de especie, variedad y dosis de siembra en Kg/hectáreas.

- Tratamientos fitosanitarios realizados, con indicación de la fecha de realización, el producto comercial y/o materia activa, y dosis expresada en litros o kilogramos de producto por hectárea o tratamiento.

- Aportación de productos fertilizantes, con indicación de la fecha de realización, el producto comercial y dosis por hectárea.

- Altas y bajas de ganado, y movimiento del ganado y otras recomendaciones de sanidad animal.

- En el caso de las medidas para las que sea requisito presentar un Plan de Gestión Agroambiental, se deberá mantener y actualizar un cuaderno de explotación agroambiental en el que se lleve para cada año, un registro del cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan.

12. Plan de Gestión Agroambiental: Documento aprobado por el Ayuntamiento del Municipio y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

- Superficie de pastos del municipio. Esta superficie deberá figurar en la base comunal de las declaraciones de superficies forrajeras de la Solicitud Única.

- Tipo de pastos, distribución territorial, por polígonos y parajes.

- Número de UGM del municipio por especie y en total.

- Número de explotaciones ganaderas del municipio por especie.

- Densidad ganadera media anual del municipio.

- Superficie comunal de pastos asignada por explotación.

- Densidad ganadera media anual por explotación.

- Calendario de pastoreo anual previsto, con indicación de las fechas, parajes y densidad ganadera.

- Compromiso suscrito por todos los ganaderos del municipio de respetar dicho Plan de Gestión.

13. Nivel de compromiso: En materia de ayudas agroambientales, se entenderá como la superficie de compromiso que el beneficiario ha de mantener durante los años de duración del programa medioambiental.

Se establecerá como nivel de compromiso la superficie por la que se conceda la ayuda en la resolución de participación.

14. Producción ecológica: La efectuada según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo y el Decreto 56/2000, de 17 de noviembre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimentarios y se crea el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja

15. Producción integrada: La efectuada según lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, pro el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

16. Solicitud de ayuda: la solicitud para tener derecho a una ayuda o para participar en un régimen de ayuda.

17. Solicitud de pago: la solicitud que presenta un beneficiario ante las autoridades nacionales con el fin obtener un pago.

18. Superficie agrícola utilizada (S.A.U.): Conjunto de la superficie de las tierras arables, los prados y pastos permanentes, las tierras dedicadas a cultivos permanentes y los huertos familiares, utilizados por la explotación en régimen de propiedad, arrendamiento, aparcería o título gratuito.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención: Criterios para su determinación

1. Tipo de ayudas. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de gastos corrientes y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las cuantías de las ayudas para las distintas actuaciones medioambientales se recogen en el Anexo II de esta Orden.

3. Límite máximo de ayudas: Cuando una explotación se acoja a varias medidas y/o submedidas agroambientales, se realizará aplicando la superficie de la UMCA establecida para cada una de ellas, siendo el importe de la prima total el resultado de la suma de las primas parciales. Los importes máximos para cada medida y/o submedida quedan establecidos en:

Importe máximo de las

primas por hectáreas para

Superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida. cada medida y/o submedida

Hasta el doble del valor de la UMCA 100 por cien de la prima

Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA. 60 por ciento de la prima

Mas del cuádruple del valor de la UMCA 30 por ciento de la prima

Con respecto a la Medida 214 (8) de “Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción”, la prima se concederá por UGM de ganado chamarito presente en la explotación. Así, sobre las UGM que conforme el ganado chamarito de la explotación acogido a la medida, se aplicará la siguiente modulación por tramos:

UGM de ganado chamarito acogido a la medida Importe de la prima

Hasta las primeras 40 UGM 100 por ciento del valor de la prima

Entre 41 y 80 UGM 60 por ciento del valor de la prima

Más de 80 UGM 30 por ciento del valor de la prima

4. En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos, y se resolverán respetando dicha ordenación.

El orden de prioridad será el siguiente:

1º. Titulares de explotaciones situadas en Red Natura 2000.

2º. Titulares de explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos.

3º. Agricultura Ecológica.

4º. Agricultores a título principal.

La consideración, en su caso, de otros elementos para clasificar las explotaciones dentro de los grupos anteriores, se publicará, en la Resolución de convocatoria anual de ayudas.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución de convocatoria anual se publicará en la Orden de “Solicitud única” y en ella se especificará el plazo para la presentación de solicitudes tanto de ayuda como de pago y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluirá en la resolución de convocatoria anual y que se facilitará gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 6-8 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada una de las acciones, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o del Código de Identificación Fiscal (CIF), según sean los solicitantes personas físicas o jurídicas.

b) Autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria(ROMA), y en su caso de los Registros de SATs, Cooperativas, catálogo de explotaciones prioritarias, Registro apícola, Registro de producción integrada y ecológica, cuando sean necesarios para la resolución del expediente.

c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

d) Declaración formal de los compromisos generales para la participación establecidos en esta Orden y los específicos de cada medida solicitada.

La titularidad y medios de la explotación se acreditará con las anotaciones que figuren, en la fecha de solicitud de la ayuda, en el REA y con las variaciones en la explotación que pretenda incluir en el mismo.

5. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, mientras duren los compromisos adquiridos, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

6. Las solicitudes deberán indicar todas las superficies y animales de la explotación pertinentes para el control de la medida en cuestión, incluidas aquellas para las que no se solicita ayuda.

Artículo 6.- Compromisos

Los compromisos que todo participante de los Programas de Ayudas Agroambientales debe asumir y cumplir, son los siguientes:

1. Generales:

a) Ejercer una agricultura sostenible en toda la explotación cumpliendo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y el Reglamento (CE) n.º 796/2004.

b) Respetar, en toda la explotación, los requisitos mínimos obligatorios que establece la legislación nacional y regional para la utilización de los fertilizantes y productos fitosanitarios.

c) Facilitar y someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

d) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, conforme al Decreto 51/2006, de 27 de julio.

e) La legislación de los compromisos que deberán de cumplir los beneficiarios de las ayudas relativas a los apartados anteriores se encuentran en Anexo I.

f) Compromiso de suscribir un contrato de asesoramiento con una Entidad reconocido a cuyo objeto sea contribuir al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y agroambientales, los requisitos legales de gestión, así como la mejora del rendimiento global de la explotación.

g) Igualmente el beneficiario se compromete a aportar, cuando le sean requeridas para justificar los compromisos asumidos, facturas, contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones en registros o asociaciones, etc. y toda aquella información para el control de la medida en cuestión.

h) Comprometerse por un periodo de por un periodo de cinco años, a cumplir los compromisos de una o varias medidas agroambientales, en toda o parte de la explotación, en cuya totalidad deberán respetar como mínimo, los compromisos a) y b) anteriores.

2. Los específicos de cada medida previstas en el Anexo II.

Artículo 7.- Instrucción y propuesta de resolución

1. La unidad administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la que se determine en la resolución de convocatoria anual.

2. Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

3. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

4. El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la resolución de convocatoria anual, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

b) Si el interesado presentase alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Resolución de la solicitud de ayuda y notificación

1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá la concesión o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas, a propuesta de la unidad instructora de la Dirección General de Desarrollo Rural. La resolución será motivada, plurianual e individual y en ella se establecerá el importe máximo de la ayuda, su distribución anual, el origen de la financiación y los compromisos adquiridos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

3. Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fina la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en el siguiente ejercicio, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes.

5. Durante el tiempo de aplicación del programa de Desarrollo Rural 2007/2013, los participantes en los programas de ayudas agroambientales, únicamente podrán beneficiarse de una resolución favorable de participación en las medidas o submedidas previstas en el mismo.

Artículo 9.- Solicitud de pago, resolución y abono de las ayudas

1. Solicitud de pago.

Anualmente, en los periodos que se habiliten por Resolución de convocatoria, los participantes en los programas de ayudas agroambientales con Resolución de participación favorable y con compromisos en vigor, podrán presentar, una solicitud de pago de la ayuda que les corresponda, a la que tendrán que acompañar de la documentación siguiente:

- Ficha de alta de terceros excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido ninguna modificación.

- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Se exonera de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:

a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros, por beneficiario y año.

b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.

Transcurrido el periodo de solicitud, sin que solicite las ayudas, se entenderá que renuncia de forma expresa a la ayuda que le corresponda en esa convocatoria y todo ello sin perjuicio de tener que seguir observando y manteniendo los compromisos adquiridos en el Plan.

2. Resolución y abono de las ayudas

a) El abono de las ayudas se realizará previo informe propuesta del instructor.

b) Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: ayudas concedidas, solicitadas y a pagar, cumplimiento de los compromisos, y año del Plan para el que solicita la ayuda y propondrá una resolución provisional.

3. La resolución provisional y sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 10.- Compatibilidad de las Ayudas

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural garantizará que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados.

Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con el resto de regímenes de ayuda comunitarios.

2. Las incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales son las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 11.- Controles, reducciones y exclusiones

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural controlará las solicitudes de ayudas y sucesivas solicitudes de pago de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión y abono de las ayudas.

En los controles se utilizará el sistema integrado de gestión y control (SIGC) previsto el en Título II, Capítulo IV, del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se ajustarán a los planes regionales de control.

2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicas se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca del de los compromisos controlados.

3. El control de las ayudas consistirá tanto en controles administrativos como inspección sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento n.º 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen Disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (CE) n.º 1698/20056, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación a las medidas de ayudas al desarrollo al rural.

4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que las regula.

5. Las reducciones y exclusiones se calcularán conforme al Reglamento n.º 796/2004.

Artículo 12.- Incidencias

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá las incidencias relativas a los expedientes.

2. En los años sucesivos, se considerará habitual, conforme a los criterios sostenibles, cualquier alternativa en la que la superficie solicitada de la medida agroambiental, en ese ejercicio, no sea inferior al 50 por ciento del “nivel de compromiso”. En ese supuesto, el pago correspondiente a dicho año será el correspondiente a la superficie solicitada, siempre que ésta sea superior a los umbrales mínimos establecidos para las distintas medidas. Solicitudes por superficies inferiores a ese límite, y si durante ese periodo se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose por lo tanto la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

3. En caso de que, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos aumente la superficie de su explotación, le serán de aplicación, a la totalidad de la misma, los compromisos generales adquiridos por el titular por su participación en el programa de ayudas agroambientales.

Disposición Transitoria Única. Beneficiarios de las ayudas agroambientales en el periodo 2000/2006

1. Los beneficiarios de ayudas agroambientales del periodo anterior, en medidas que no tienen continuidad en el Programa 2007/2013, con compromisos en vigor, se seguirán resolviendo, aplicando lo dispuesto en la Orden 6/2002, de 13 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases de un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

2. Los beneficiarios de ayudas agroambientales del periodo anterior, en medidas que tienen continuidad en el Programa 2007/2003, podrán optar por finalizar los compromisos en las condiciones anteriores o en hacer una nueva solicitud, en el periodo que se habilite al efecto, e iniciar los compromisos con los condicionantes del Programa 2007/2013.

Disposición Adicional Única.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden 6/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases de un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Disposición Final Primera.- Normativa aplicable

En lo no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda.- Delegación

En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados siempre que no supongan un incremento de la subvención concedida.

Disposición Final Tercera.- Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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