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SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES AGROGANADEROS

09/04/2008
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Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 8 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecían las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, reguló en su Sección 2.ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplaban entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción.

En su desarrollo la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía.

Los concursos y exposiciones agroganaderos ponen de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera, posibilitan la venta, adquisición de medios de producción agrícola y ejemplares mejoradores de razas, en un sistema de comercialización público y transparente, contribuyendo todo ello al aumento de la productividad, calidad y competitividad de las explotaciones.

Estos certámenes son plataforma de encuentro y diálogo donde los ganaderos y agricultores pueden intercambiar pareceres y soluciones de temas de sus explotaciones tanto entre ellos como con otros sectores relacionados con el medio agrario como son proveedores y técnicos, contribuyendo así a la modernización y mejora tecnológica de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Asimismo, cabe reseñar que estas ferias, exposiciones y certámenes actúan potenciando y promocionando las razas ganaderas, especialmente las autóctonas, con lo que se contribuye a su conservación, evitando la desaparición de aquellas razas que son consideradas en peligro de extinción y favoreciendo la divulgación de los medios de producción agrícolas y ganaderos de tecnología más avanzada, con lo que se mejora la mecanización y la modernización de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

No habría que olvidar el efecto que estos certámenes tienen sobre la vida rural, no sólo por el beneficio económico que cualquier tipo de acto público conlleva, sino también por el mejor conocimiento y valoración del sector agroganadero por el conjunto de la sociedad.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por parte del Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, siendo por tanto, las subvenciones objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De esta forma en la medida 111 sobre: “Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal”, se incluyen actividades de información y divulgación agroalimentaria con el objetivo de asegurar un nivel apropiado de conocimientos técnicos y económicos al sector y que mejoren sus sistemas de producción, en los que se encontrarían incluidos este tipo de eventos.

Por lo tanto, procede dictar la presente Orden en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de esas subvenciones, adaptadas al nuevo marco comunitario, derogando la de 13 de octubre de 2005.

Asimismo este régimen de ayudas es aplicable, en su caso, a las ayudas que se concedan como financiación suplementaria al Programa de Desarrollo Rural.

Por otro lado, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por otra parte, esta Comunidad Autónoma tiene competencias en la materia en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía. Dichas competencias son ejercidas a través de esta Consejería en base al Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de certámenes agrícolas y ganaderos en Andalucía, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007/2013.

2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, - La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras, - La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, - Las Leyes anuales del Presupuesto, - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, - Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de la aplicación de la presente Orden, se entiende por:

a) Ganado: Los animales de producción tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

b) Certamen: Término con el que se denomina indistintamente los conceptos de ferias, jornadas, concursos, exposiciones o eventos similares.

c) Razas autóctonas españolas: De conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, son las originarias de España, catalogándose como razas de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión; y como raza de protección especial o en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición. La relación de las razas figura en el anexo de dicho Real Decreto.

d) Medios de producción agrícola: Todos aquellos elementos y productos, como maquinaria, fertilizantes, semillas, plantones, fitosanitarios y otros, que conjugados entre sí dan como consecuencia una producción agrícola.

e) Certamen agroganadero: Aquella actividad autorizada en la que se reúne en instalaciones adecuadas medios de producción agrícola y ganado conjuntamente o por separado, con destino a su transacción comercial o exposición. En el caso del ganado, el destino puede ser para su posterior reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exhibición o muestra, o a su valoración y posterior premio, en su caso, y en las que pueden participar todos los agricultores y ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles.

2. Los certámenes se dividirán en dos grupos, a los efectos de esta Orden:

a) Ordinarios: Certamen autorizado de una o varias especies, inscritas en libro genealógico, preferentemente de una sola, con destino a su exhibición o muestra. De diferentes especies ganaderas, pudiendo concurrir dentro de cada especie las razas que están sujetas a planes o programas de selección y mejora, aprobados por la Administración. Estos concursos podrán ser morfológicos o de rendimiento. Certámenes en los que se reúne el ganado en instalaciones adecuadas, con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento o en la que se reúnen medios de producción agrícola para mostrar a los agricultores los actuales productos en el mercado, con información técnica y comercial.

b) Excepcionales: Certámenes agroganaderos de relevante importancia socioeconómica e internacional, a los que concurran las últimas innovaciones tecnológicas de medios de producción o razas ganaderas de interés para la Comunidad Andaluza o ambos elementos a la vez, y que son los que figuran en el Anexo 2 de la presente norma.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

1. Los Ayuntamientos andaluces que organicen certámenes agroganaderos.

2. Las entidades, sin ánimo de lucro, que organicen certámenes agroganaderos.

Artículo 5. Requisitos para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. Además se deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Solicitar y comprometerse a cumplir lo establecido en el condicionado sanitario que a tales efectos elaborará la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Designar a un veterinario responsable para el cumplimiento de lo establecido en el condicionado sanitario y en todo lo demás concerniente a la sanidad y el bienestar animal del certamen.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se considera actividad subvencionable, la organización de certámenes agroganaderos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Gastos subvencionables:

a) Transporte, estancia y alimentación de los animales.

b) Acondicionamiento de recintos.

c) Montaje y decoración de stands.

d) Los relativos a servicios higiénicos, agua, electricidad y megafonía propios de la actuación.

e) Mantenimiento y limpieza del recinto donde se desarrolle la actuación.

f) Publicidad y material promocional.

g) Los originados por la organización de conferencias y jornadas relacionadas con temas agrícolas y/o ganaderos.

h) Seguros y asistencia médica.

3. No serán subvencionables los conceptos no reseñados en el apartado 2 de este artículo, y especialmente los siguientes gastos:

a) De representación, hostelería y degustaciones.

b) Los relativos a actuaciones musicales y otras actividades culturales.

c) Los derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento o Entidad solicitante.

Artículo 7. Cuantía máxima de las subvenciones.

La ayuda máxima a percibir por los organizadores será de 45.000 euros en el caso de certámenes excepcionales y 9.000 euros en el caso de certámenes ordinarios. El importe de esta ayuda nunca será mayor al gasto subvencionable que se halle debidamente justificado.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán estar cofinanciadas por la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de subvención bruta.

3. El importe de esta ayuda nunca será mayor al gasto subvencionable que se halle debidamente justificado. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de esta Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso en el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es/, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar el certamen, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 1 a la presente Orden e irán dirigidas:

- En el caso de certámenes ordinarios: a la persona titular de la Delegación Provincial en cuyo ámbito territorial se vaya a celebrar.

- En el caso de certámenes excepcionales: a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/, así como en el portal www.andaluciajunta.es/, anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan, van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. de acuerdo con lo previsto en la citada ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al centro directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos, tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 13. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes y en el apartado 2 de este artículo se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

a) Documentación de carácter general:

a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI).

a.2. Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

a.3. Las entidades organizadoras deberán presentar, además, copia compulsada de la escritura pública o acta de constitución y las entidades sin ánimo de lucro solicitantes deberán presentar, asimismo, la justificación de la inscripción en el registro correspondiente de dichas entidades.

a.4. Certificación administrativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo 1 de la presente Orden:

c.1. Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, incluyendo los de los apartados a) y b) anteriores, a requerimiento del órgano competente.

c.2. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

c.3. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

c.4. Declaración responsable del Secretario del Ayuntamiento o del representante legal de la entidad solicitante de que el certamen no ha comenzado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c.5. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

d.1. Memoria justificativa del certamen: indicando fecha y lugar de celebración, denominación, descripción del certamen, finalidad, razas que concurren y todos los aspectos organizativos del mismo. Asimismo se incluirá la estimación económica del gasto con el desglose de los conceptos. En esa memoria se alegará y se motivará la concurrencia de los criterios de valoración previstos en el artículo 15 que se estimen se cumplen.

d.2. En su caso, memoria complementaria en la que se indicaran y motivaran todos aquellos aspectos necesarios para valorar su consideración como certamen excepcional, según el artículo 15.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate, asimismo la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó tal como indica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 84.3.

5. Deberá presentar asimismo:

5.1. Código SIGGAN de explotación ganadera para cada una de las especies presentes en los certámenes.

5.2. Identificación del veterinario responsable de sanidad y bienestar animal del certamen.

Artículo 14. Subsanación y reformulación de solicitudes.

1. Si la solicitud relativa a los certámenes ordinarios no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tratándose de solicitudes correspondientes a certámenes excepcionales, el requerimiento de subsanación lo efectuará, en su caso, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Para los certámenes ganaderos se dará prioridad en los que concurran los siguientes criterios:

a) Concurrencia al certamen, de animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50 por ciento del total de reproductores del certamen, 5 puntos.

b) Inclusión de al menos el 50% de los animales del certamen en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria, 4 puntos.

c) Si los peticionarios de la subvención son asociaciones de razas puras reconocidas para la llevanza del libro genealógico, 4 puntos.

d) Si los peticionarios de la subvención son otras asociaciones de ganaderos diferentes de las contempladas en el punto anterior, 3 puntos.

e) Si los peticionarios de la subvención son Ayuntamientos, 2 puntos.

f) Certámenes cuyos condicionados sanitarios establezcan garantías complementarias a enfermedades distintas de las que son objeto de programas obligatorios de lucha, 2 puntos.

g) Si los peticionarios de la subvención son otras entidades sin ánimo de lucro, 1 punto.

2. Para los certámenes agrícolas se valorará el número de expositores dedicados a fomentar la producción agrícola sostenible y los medios de producción agrícola respetuosos con el medio ambiente, dando prioridad por orden decreciente a:

a) La producción integrada, agricultura ecológica y la agricultura de conservación: 25 puntos por el coeficiente resultante del número de expositores dedicados a esta materia respecto del total.

b) La tecnología y medios de producción agrícolas que supongan un ahorro del consumo del agua de riego y eficiencia energética: 20 puntos por el coeficiente resultante del número de expositores dedicados a esta materia respecto del total.

c) La tecnología y medios de producción agrícolas que suponga una disminución en la contaminación de aguas por los nitratos y otros fertilizantes: 15 puntos por el coeficiente resultante del número de expositores dedicados a esta materia respecto del total.

d) Maquinaria agrícola que suponga una reducción en la emisión de gases contaminantes: 10 puntos por el coeficiente resultante del número de expositores dedicados a esta materia respecto del total.

e) Innovación tecnológica que minimice el impacto de los residuos de origen agrícola: 5 puntos por el coeficiente resultante del número de expositores dedicados a esta materia respecto del total.

Artículo 16. Tramitación.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en los certámenes excepcionales y las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca en caso de certámenes ordinarios, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

Completada y analizada la documentación correspondiente, emitirán un informe y una propuesta de resolución. Toda la documentación será remitida la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para la subsiguiente tramitación del procedimiento.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo 1.

Artículo 17. Documentación acreditativa.

1. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca o la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, según se trate de certámenes ordinarios o excepcionales, requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 13.1.c.1 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver.

La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo, no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa, así mismo la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó tal como indica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 84.3.

Artículo 18. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas a certámenes se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Se valorarán y priorizarán las solicitudes presentadas, respetando en todo caso, los criterios de valoración tasados tanto en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) como en las presentes bases y las enviarán junto con un informe a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para que a la vista de las valoraciones realizadas por las ocho Delegaciones Provinciales se proceda a emitir la propuesta de resolución.

3. Las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas contendrán, tal como determina el Decreto 254/2001, de 20 noviembre, en su artículo 13, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 20. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dictan por la Unión Europea en el capitulo II del titulo VI del Reglamento (ce) 1698/2005 del consejo, de 20 de septiembre de 2005.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 21. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un sólo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias de las medidas de inversión podrán solicitar el abono de un anticipo, de hasta el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado, tras la firma de la resolución de concesión. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses, desde la celebración del certamen.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente, relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 24. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden, como se contempla en artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 13 de octubre de 2005 se tramitarán, resolverán y regirán por la misma. No obstante, en relación con las solicitudes de certámenes que no se hubieran celebrado a la entrada en vigor de la presente Orden, las personas solicitantes podrán optar por acogerse a lo previsto en la presente Orden, para lo cual y dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el párrafo anterior, deberán presentar escrito en ese sentido, cumplimentar la solicitud y acompañar la documentación que corresponda.

3. En ningún caso podrá acogerse a esta convocatoria aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 13 de octubre de 2005, cuyos certámenes se hayan celebrado a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 13 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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