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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS REGADÍOS

09/04/2008
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Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008 (BOJA de 8 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS REGADÍOS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2008.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y garantía Agrícola, sentó las bases para la política de desarrollo rural en el ámbito de la Unión Europea durante el Marco Comunitario de Apoyo 2000- 2006.En las Regiones de Objetivo 1, del conjunto de medidas de desarrollo rural incluidas en el Reglamento 1257/1999, se optó por un Programa Operativo, de aplicación horizontal en dichas regiones, para la Mejora de Estructuras y de los sistemas de Producción agrarios. Una de las medidas de este Programa Operativo era la “Gestión de recursos hídricos agrícolas “, que pretendía racionalizar la utilización de los recursos hídricos mediante una planificación adecuada.

El Decreto 236/2001, de 23 de octubre, estableció la regulación de las ayudas a los regadíos en Andalucía, que se contemplaban en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios de las Regiones de Objetivo núm. 1. La Orden de 18 de enero de 2002 estableció las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

En este sentido, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso para Andalucía.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el pasado 20 de febrero de 2008 por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005 anteriormente referido. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que ha sido aprobado por Decisión del Comité de Desarrollo Rural de fecha 24 de octubre de 2007 y que incluye las medidas horizontales que todos los programas de Desarrollo Rural de España deben incluir. Entre las medidas horizontales definidas se encuentra la actuación “Gestión de los recursos Hídricos”, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 como ya se ha referido anteriormente.

Las ayudas a los regadíos en Andalucía previstas en esta Orden ya se encontraban previstas en la Orden de 18 de enero de 2002 y también recogidas en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios de las Regiones de Objetivo núm. 1 como ayudas que no eran consideradas ayudas de estado, por cuanto esas infraestructuras estaban consideradas como obras públicas.

Por su parte, el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, viene a reconocer lo dicho anteriormente en su artículo 3.2 cuando señala que las ayudas a entidades públicas, cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, están excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de estado y no están sometidas a las intensidades señaladas en el Anexo del Decreto.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, el artículo 202 establece que los poderes públicos de Andalucía, con objeto conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

En este sentido, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Así mismo el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las personas titulares de las distintas Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, procede dictar las bases reguladoras de las mencionadas subvenciones, adaptadas al nuevo marco comunitario 2007-2013.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, procediéndose a su convocatoria para este año 2008.

Artículo 2. Objetivos.

Las ayudas previstas en esta Orden tienen como objetivo la modernización y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia.

Artículo 3. Plan de mejora de regadíos de Andalucía.

De acuerdo con las previsiones del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión del Comité de Desarrollo Rural de fecha 24 de octubre de 2007, el Plan de Mejora de los Regadíos de Andalucía se extiende a todas las comunidades de regantes, las demás comunidades de usuarios y las otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo igualmente de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes, las demás comunidades de usuarios y las otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con convenios aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, previstas en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se hallan legalmente constituidos y que cuentan con personalidad y capacidad suficientes en el momento de solicitar las ayudas. Asimismo, en su caso, deberán disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las actuaciones para las que solicitan las ayudas.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán ser titulares, o agrupar a titulares, de concesiones o convenios administrativos de aprovechamiento de aguas públicas o que las mismas estén referidas a actuaciones a desarrollar en sectores de riego pertenecientes a Zonas Declaradas de Interés de la Nación y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando las ayudas solicitadas se refieran a obras para la utilización de aguas residuales o desaladas, los solicitantes deberán acreditar disponer de los permisos y autorizaciones correspondientes.

4. Para el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua incluido en el número 2 del artículo siguiente, los solicitantes deberán tener implantado un sistema de riego localizado o cualquier otro sistema de ahorro de agua en al menos el 80% la superficie regable y además deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Que la comunidad u organización solicitante cuente con una superficie regable mayor de 500 hectáreas y que en ella se integren más de cincuenta usuarios.

b) Que en la comunidad u organización solicitante se integren más de cien usuarios.

También podrán ser beneficiarios grupos de comunidades de regantes, de las demás comunidades de usuarios u organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, en conjunto, alcancen alguno de los requisitos mínimos del párrafo anterior. En este caso, una de las comunidades u organizaciones agrupadas actuará como solicitante, beneficiaria y responsable de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades enumeradas en el apartado 1 del presente artículo, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

6. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. En las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos podrán ser subvencionadas:

a) Las actuaciones de modernización o consolidación de regadíos, incluida la desalinización de las aguas.

Se considera mejora de Regadíos, las actuaciones que se realizan en las superficies de las Comunidades de Regantes que estén dotadas o sobredotadas, de tal forma que supongan un considerable ahorro de agua y una disminución de la contaminación, obtenidos con la mejora y modernización de las infraestructuras de las Comunidades de Regantes.

Se considera consolidación de regadíos, las actuaciones que suponen una mejora de las infraestructuras de la Comunidad de Regantes, realizándose en zonas infradotadas, consiguiéndose una disminución de la demanda y evitando así, la aportación de recursos hídricos adicionales.

b) Las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua.

c) La instalación de instrumentos de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos.

2. En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua podrán ser subvencionadas:

a) Las acciones que se dirijan a la mejora de la organización y de la gestión de las comunidades de regantes, de las demás comunidades de usuarios y de otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego.

b) La implantación de un servicio de asesoramiento.

Artículo 7. Conceptos subvencionables.

1. En las actuaciones incluidas en el número 1 del artículo anterior serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las obras de reforma o gran reparación de las infraestructuras de regadíos.

b) Las instalaciones y la maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras de regadío y mejora de la calidad de las aguas de riego.

c) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras incluidas en el apartado 1 del artículo anterior.

2. En las actuaciones incluidas en el número 2 del artículo anterior, serán subvencionables:

a) La contratación de una persona con titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.

b) La contratación de una persona con categoría de Administrativo.

c) En el caso de que la comunidad u organización solicitante no disponga de sede, los gastos de alquiler del local donde se ubique la misma.

d) Los gastos de adquisición de un equipo informático básico.

e) Los gastos de organización de jornadas formativas.

f) Los gastos de edición y publicación de material divulgativo.

Estos gastos podrán subvencionarse para un período máximo de cinco años consecutivos.

3. De acuerdo con del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 71.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será considerado gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No podrá ser subvencionado el Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario final.

4. No serán subvencionables los gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión, ni las inversiones realizadas en equipos usados.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con el artículo 31.1 segundo párrafo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención se concederá a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 9. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones o proyectos de inversión objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero, sanitario y medioambiental.

b) Se considerarán técnicamente inviables los proyectos o actuaciones en los que no se garantice la suficiente capacidad de almacenamiento o captación de agua para poder cubrir las necesidades hídricas de los cultivos.

c) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la actuación.

d) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea.

e) Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por la Asamblea de la entidad solicitante.

f) Que las dotaciones calculadas en el proyecto, así como el sistema de la red, conlleven la implantación de riego localizado o de cualquier otro sistema de riego que suponga ahorro de agua en toda la superficie regable respecto de la situación inicial. El ahorro de agua deberá documentarse en un informe agronómico suscrito por el personal técnico competente en materia de riegos.

2. Para las actuaciones incluidas en el número 1 del artículo 6 se deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones a realizar deberán mantenerse en el patrimonio del beneficiario al menos durante diez años, a contar desde la finalización de aquéllas.

b) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán incluir, en todo caso, la instalación de instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego.

c) Para la mejora de los regadíos existentes, no podrán ser subvencionadas las obras y actuaciones que en la fecha de presentación de la solicitud tengan una antigüedad inferior a 3 años, salvo para la instalación de instrumentos de medida del consumo de agua de riego así como para las obras, instalaciones y maquinaria necesarias para la consolidación de regadíos.

d) Los instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.

e) Las dotaciones de agua por hectárea, una vez realizada la modernización, no superarán a las concedidas y si éstas fueran superiores a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, habrán de limitarse a lo que en el mismo se disponga.

3. En las actuaciones previstas en el número 2 del artículo 6 el proyecto debe ir dirigido a una mejora de la organización y gestión de la comunidad u organización y/o a la implantación de un servicio de asesoramiento al regante que incluya evaluaciones de instalaciones de riego, programación de riegos, formación de regantes y divulgación de la información.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará aplicando al Presupuesto de Inversión Subvencionable de cada actuación los siguientes porcentajes:

a) En las obras previstas en los apartados a) y b) del apartado 1 del artículo 6, el 55%.

Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 65% cuando el beneficiario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

- Que la superficie de explotaciones prioritarias de la zona a mejorar inscritas en el Catálogo de explotaciones prioritarias sea superior al 30%.

- Que al menos el 75% de los cultivos de la zona a mejorar sean hortofrutícolas y/o olivar.

- Que al menos el 75% de la zona a modernizar esté situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria.

- Que las zonas a modernizar tengan una Tasa de paro mayor a la media andaluza, siendo la actividad agraria la que mayor número de parados presente. Estos datos serán tomados del Instituto de Estadística de Andalucía (Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía).

b) En las obras previstas en el apartado c) del apartado 1 del artículo 6, el 75%.

c) En todos los casos, el 50% de los gastos de redacción del proyecto y de la dirección de obras.

2. Las ayudas que se concedan para las actuaciones previstas en el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua contemplado en el apartado 2 del artículo 6 tendrán como límite máximo en su cuantía una cantidad equivalente al 80% del presupuesto del proyecto de inversión subvencionable.

Estas ayudas serán decrecientes durante el período de 5 años contemplados, reduciéndose el porcentaje de ayuda en tramos iguales a partir del primer año, quedando suprimida el sexto año siguiente a la implantación del servicio de asesoramiento.

Las obras y actuaciones subvencionadas contempladas en el artículo 6.1 que hayan alcanzado la subvención máxima establecida no podrán realizar nuevas solicitudes de ayudas para los mismos conceptos durante los 10 años siguientes, contados desde la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas, excepto en los casos de reparaciones y reposiciones motivadas por catástrofes naturales.

3. A efectos del cálculo de la ayuda se entenderá por:

a) Presupuesto de ejecución material aceptado: El presupuesto de ejecución material del proyecto presentado excluyendo los tipos de obras no subvencionables b) Presupuesto de ejecución por contrata aceptado: El presupuesto de ejecución material aceptado incrementado en un 14% en concepto de Gastos Generales y un 6% en concepto de Beneficio Industrial c) Presupuesto del proyecto de inversión aceptado: El presupuesto de ejecución por contrata aceptado, incrementado en la parte del Impuesto del Valor Añadido que resulte no deducible de acuerdo con las normas que regulan este tributo.

d) Presupuesto de inversión subvencionable: Se considerará la menor de las cantidades siguientes:

• Presupuesto del proyecto de inversión aceptado • Presupuesto Máximo Subvencionable: Presupuesto resultante de la aplicación de las cuantías máximas subvencionables incluidas en el Anexo I para los diferentes tipos de obras que incluya la actuación e) Presupuesto de ejecución material subvencionable: El presupuesto de inversión subvencionable excluyendo el Impuesto del Valor Añadido, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines hasta los límites y cuantía previstos en el artículo 10 de la presente Orden. No obstante, se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con fondos de la Unión Europea.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas.

4. La solicitud se podrá presentar a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.

es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos del cómputo de plazos se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Ello de conformidad con el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía y el 9.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, con la salvedad dispuesta en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que dice expresamente: “Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se consideran inhábiles. En todo caso no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

En este caso la documentación que se debe aportar junto a la solicitud deberá presentarse en cualquier registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro de los cinco días siguientes a la fecha de solicitud.

En la solicitud deberá indicarse el registro donde será presentada esta documentación.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 2 a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General Regadíos y Estructuras. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http//www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal http//andaluciajunta.es anteriormente indicado.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en el marco de los requisitos establecidos para la transmisión y recepción de información o documentos en red en el artículo 7.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Además de la documentación prevista en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIF del/de la representante legal.

c) Acta nombramiento del Secretario/a de la entidad solicitante.

d) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

e) Estatutos, Ordenanzas o convenio específico aprobado por el organismo de Cuenca correspondiente.

f) Acreditación de hallarse legalmente constituidas las Organizaciones beneficiarias de las ayudas.

g) Certificación de aprobación de la solicitud por la Asamblea de la Organización y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

h) En el caso de agrupación de Comunidades de Regantes, Comunidades de Usuarios u Organizaciones de Gestión Colectiva del agua de riego, certificado de aprobación de la actuación y de solicitud de ayuda por cada una de las respectivas asambleas, compromisos asumidos por cada miembro, así como designación de la que actúa como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones, que como beneficiaria corresponde a la agrupación.

i) Documentación acreditativa en el caso de que el beneficiario cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 10.

j) Título concesional de las aguas.

k) Compromiso de la Asamblea de la organización de limitar las dotaciones de agua a las previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.

l) Justificación documental de la antigüedad del regadío, en su caso.

m) Memoria descriptiva.

n) Documento técnico (por duplicado).

o) Tramitación ambiental que proceda de acuerdo con la normativa ambiental vigente.

p) Otros permisos administrativos necesarios para las obras.

4. La memoria descriptiva deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) La descripción y las características de la comunidad u organización en la que se va a realizar la mejora.

b) La relación de regantes o, en su caso, socios; la superficie regada o a regar por cada uno; los tipos de explotaciones; el listado de parcelas y la superficie de cada una; y la relación de las explotaciones prioritarias, en su caso.

c) La descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.

d) Los cultivos actuales y los previstos para después de la mejora, con indicación de superficie y tipos.

e) El consumo de agua actual y el ahorro previsto, en su caso.

f) Un plano de situación a escala 1/50.000.

5. El documento técnico revestirá alguna de las modalidades siguientes:

a) En las obras de modernización o consolidación de regadíos, consistirá en un proyecto de obras suscrito por personal técnico competente, visado por el Colegio Profesional Oficial correspondiente, que tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a partir del 1 de mayo de 2008).

Para la redacción del proyecto de obras se utilizarán los precios que la Consejería de Agricultura y Pesca usa para la redacción de sus propios proyectos, que podrán ser consultados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Cuando la actuación consista sólo en la instalación de instrumentos o maquinaria y el presupuesto no sea superior a 90.000 euros, el proyecto de obras podrá ser sustituido por un anteproyecto.

b) En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua el documento técnico consistirá en un plan de actuación, que deberá contener los objetivos a conseguir con el Programa y definir los indicadores de ejecución del mismo.

Asimismo, deberá definir con la mayor precisión posible cada una de las medidas que se vayan a llevar a cabo para la consecución de los objetivos previstos y deberá justificar de forma razonada las necesidades que se pretenden cubrir con cada uno de los gastos para los que se solicita subvención.

Artículo 15. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente examinará las solicitudes y la documentación presentada y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en la documentación se apreciasen defectos técnicos, se podrá ampliar este plazo hasta cinco días más de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ello, la Delegación Provincial emitirá una propuesta de Resolución que remitirá a la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de diez días desde la fecha de finalización del plazo de subsanación.

2. En el caso de las obras de modernización o consolidación de regadíos a que se refiere el número 1 del artículo 6, una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, la Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará el acta de no inicio. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante.

Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las actuaciones, los beneficiarios podrán, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención.

En este supuesto, deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la fecha del inicio de las mismas.

3. El presupuesto del proyecto presentado será revisado por la Delegación Provincial determinando el presupuesto del proyecto de inversión así como el Presupuesto de inversión subvencionable de acuerdo con el artículo 10 de la presente Orden. Esta propuesta se recogerá en el informe técnico que se cita en el apartado siguiente.

4. Efectuados los trámites anteriores, la Delegación Provincial emitirá informe técnico sobre el proyecto de obras o actuación, al cual se le adjuntará la propuesta referida anteriormente, y se remitirá junto con la documentación presentada a la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. La Dirección General de Regadíos y Estructuras instruirá los expedientes y emitirá la propuesta de resolución definitiva que remitirá al órgano competente para resolver.

Artículo 16. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio, sin perjuicio de la posibilidad de inicio previo de las obras previsto en el artículo 14.2 segundo párrafo de la presente Orden.

b) En el caso de agrupación de Comunidades de Regantes, Comunidades de Usuarios u Organizaciones de Gestión Colectiva del agua de riego, importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.

c) Aprobación del proyecto de inversión o actuación indicada.

d) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la distribución anual o plurianual del gasto indicando la aplicación presupuestaria correspondiente.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

h) En el caso de que la subvención cuente con la financiación del FEADER, se indicará que el citado fondo participa en la financiación de la misma y el porcentaje de ayuda aportado por dicho fondo.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de resolución, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

2. En el mismo plazo, el interesado acreditará ante la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca la disponibilidad de los medios financieros correspondientes al importe total de la inversión para la ejecución de las actuaciones.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales de Presupuesto.

Artículo 19. Ejecución de las actuaciones.

1. En el caso de que la actuación conlleve la ejecución de obras, adquisiciones o suministros, en su contratación se deberán respetar los principios de publicidad y concurrencia que se contienen en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada beneficiario por razón de su naturaleza, todo ello teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria número 1. El procedimiento deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas. En relación con el procedimiento de contratación en la ejecución de obras:

- Se publicarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la redacción del proyecto.

- El procedimiento de adjudicación será abierto, y si se adoptase la forma de concurso no se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato.

- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará la adjudicación.

El criterio objetivo de mayor importancia entre los que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será el precio del contrato, atribuyéndosele una ponderación del 60%.

2. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá designar a una persona competente para desempeñar la función de director facultativo en la ejecución de las obras.

Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente designará a un/a técnico/a competente que comprobará que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda y participará en el proceso de contratación de las obras siendo uno de los vocales de la Mesa de Contratación.

En el caso de que el ámbito de actuación del proyecto comprenda varias provincias, será la Dirección General de Regadíos y Estructuras la encargada de designar a un técnico/a competente para la comprobación de las obras.

El beneficiario deberá informar en todo momento a la persona designada por la Delegación Provincial del procedimiento de contratación y adjudicación debiendo aportar previamente al procedimiento de licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con antelación suficiente para que esta persona pueda dar su conformidad.

Una vez finalizadas las obras, el beneficiario deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca para que ésta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita un informe técnico 4. En el caso de las actuaciones contempladas en el artículo 6.2 la Comunidad u organización beneficiaria presentará anualmente y por duplicado una Memoria de las actividades realizadas. Asimismo, presentará una Memoria final una vez concluido el período subvencionado, en la que se realizará una evaluación de los resultados obtenidos y su adecuación a los objetivos pretendidos.

Artículo 20. Forma y secuencia de pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones subvencionables.

2. A la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario se le aplicará el porcentaje de subvención indicado en la resolución. Si la cantidad resultante de esta operación es igual o inferior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará dicha cantidad resultante. Si, por el contrario, la cantidad resultante es superior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará al beneficiario la subvención concedida.

3. La secuencia de pago para cada tipo de actuación será la siguiente:

a) En las obras de modernización o consolidación de regadíos, se podrán efectuar un único pago o varios pagos parciales dentro de cada anualidad en que se divida la actuación, sin que el conjunto de todos ellos supere la cuantía de dicha anualidad aprobada en la resolución de concesión de la ayuda, que tendrán la consideración de abonos a cuenta, previa presentación de las correspondientes garantías.

Los pagos se realizarán previa presentación de las certificaciones de obra, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

Para la tramitación del mandamiento de pago de los abonos a cuenta, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósito de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

b) En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua se podrá efectuar bien un único pago al finalizar las actuaciones, o bien, en su caso, cinco pagos parciales al finalizar cada año subvencionado, previa presentación de la memoria anual y final y los justificantes de pago correspondientes.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales. En los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) Podrá exigirse la presentación de las declaraciones del IVA en las que se contemple las facturaciones de la inversión ejecutada.

d) En el Programa de mejora de la gestión y uso del agua, para la justificación de los gastos del personal contratado y del alquiler del local, se presentarán los contratos correspondientes y los justificantes de pago.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

7. El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación subvencionada se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.

8. En los casos de instalación de instrumentos de medida, el beneficiario, previo al pago de la ayuda, deberá acreditar la posibilidad de que sean inspeccionados su instalación y funcionamiento por los Organismos competentes, para lo cual deberá presentar una declaración autorizando las inspecciones y el acceso a las instalaciones de medida.

9. En los casos en que las dotaciones de agua concedida por hectárea superen a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, el beneficiario deberá presentar un compromiso de limitarlas a lo que en el mismo se disponga.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución, de acuerdo con el Proyecto presentado y que ha servido de base para su licitación.

b) No llevar a cabo modificación alguna que previamente no haya sido autorizada por la Dirección General de Regadíos y Estructuras.

c) Llevar a cabo una contabilidad independiente de la propia de la Comunidad y especifica de la inversión subvencionada, debiendo abrir una cuenta corriente para tal fin, en la que se reflejen los fondos que la Comunidad de Regantes destina a la financiación de las obras, así como los pagos que se realicen con los mismos.

d) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de ejercer el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el artículo 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

k) En relación con el procedimiento de contratación y con el fin de dar transparencia a las actuaciones de la Unión Europea se incluirá el emblema de la Unión Europea o mención a la misma en los siguientes documentos:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

- Anuncio de licitación.

- Contrato.

l) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 24 de la presente Orden.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere los límites y cuantía previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites y cuantía previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la concedida.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Para la ampliación de los plazos de ejecución, la solicitud deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha de finalización del referido plazo.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañará los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 24. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Orden y artículo 30 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas mediambientales al realizarse el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada el porcentaje que corresponde en cada concepto de la resolución de concesión.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 21 de la Ley General de Hacienda Pública y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como lo dispuesto en las demás normas que sean de aplicación.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al artículo 24 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.5 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Normativa de Contratación aplicable a las subvenciones presentadas antes del 1 de mayo de 2008.

En aquellas subvenciones presentadas antes del 1 de mayo de 2008 y que conlleven expedientes de contratación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente, la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos de Andalucía, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los artículos 13.4.a) y 14.2 que entrarán en vigor una vez se publique en el citado Boletín una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras en la que se indicará que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática de las solicitudes.

Anexos

Omitidos.

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