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MEDIDAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN INSTALACIONES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES

08/04/2008
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Orden 3/2008, de 18 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones de formación, promoción y difusión de medidas de seguridad industrial en instalaciones domésticas e industriales (BOR de 5 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 3/2008, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN INSTALACIONES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES.

El Gobierno de La Rioja, como órgano responsable, a través de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la regulación y protección de la calidad y seguridad industrial y la protección y defensa de los consumidores y usuarios está interesado en promover el desarrollo de campañas de promoción de la seguridad industrial, potenciando la mejora de la calidad y seguridad de las instalaciones sujetas a Reglamentos de seguridad industrial y estructurando un Plan de formación continua para los profesionales del sector.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1: Objeto

El objeto de la presente disposición es establecer las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones de formación, promoción y difusión de medidas de seguridad industrial en instalaciones domésticas e industriales y proceder a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2008.

Artículo 2: Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las Asociaciones Empresariales de los sectores electricidad, fontanería, calefacción y gas que desarrollen las actividades descritas en el artículo anterior y tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Rioja

Artículo 3: Cuantía de las subvenciones

1.- La cuantía se determinará para cada caso de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo sexto, aplicando los siguientes baremos:

- Campañas de promoción y difusión de la seguridad industrial: hasta el 60% del gasto subvencionable.

- Impartición de cursos, jornadas: hasta el 50 % del gasto subvencionable

- Asistencia a cursos, jornadas: hasta el 50% del gasto subvencionable

La cuantía máxima de subvención por el conjunto de las actividades subvencionables será de 6.000 euros por asociación.

Artículo 4: Actuaciones concretas objeto de subvención

Se considerarán actuaciones subvencionables:

A) Organización de campañas de promoción y difusión de la seguridad industrial, dirigidas a informar a los usuarios de las instalaciones sobre sus obligaciones y responsabilidades relacionadas con la mejora de la seguridad industrial (publicaciones, edición de folletos, actividades de divulgación):

B) Impartición de cursos informativos, formativos y divulgativos, así como de Congresos, simposiums, jornadas y seminarios: (gastos de viaje, honorarios y dietas de los ponentes)

C) Asistencia a cursos informativos, formativos y divulgativos, congresos, simposiums, jornadas y seminarios relacionados con la seguridad industrial. (gastos de inscripción, gastos de viaje) La Entidad beneficiaria deberá justificar que los asistentes pertenecen a la Asociación.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier tipo de tasas e impuestos.

b) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

Artículo 5: Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes, que podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Industria y Comercio o en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) se presentarán ante la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, Dirección General de Industria y Comercio (C/ Marqués de La Ensenada 13-15, bajo), o por cualquiera de los medios admitidos en el Art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde la entrada en vigor de cada convocatoria anual.

5.2. Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

A) Relativos a la personalidad del beneficiario

Tarjeta de identificación fiscal

Estatutos de la Asociación, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Podrán ser sustituidos, en su caso, por una autorización expresa a la Dirección General de Industria y Comercio para obtenerlos del correspondiente registro de asociaciones.

Acreditación de la representación legal del firmante respecto de la asociación beneficiaria

B) Documentación fiscal y de seguridad social

Declaración jurada de encontrarse al corriente de pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. Este documento podrá ser sustituido por una autorización escrita a la Dirección General de Industria y Comercio para que proceda a la consulta de los referidos datos

C) Relativos a las actividades subvencionables

Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que contenga, al menos:

- Razones que justifiquen la realización del plan de actuación

- Explicación técnica detallada incluyendo, en caso necesario, efectos esperados de las medidas a adoptar

- Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma

- Plan de financiación

- Calendario de ejecución de las actividades

D) Otra documentación

- Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actuación, su cuantía y si están o no pagadas.

- Declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso, salvo que haya sido presentada con anterioridad en cualquiera de las Dependencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Cuanta información complementaria sea considerada necesaria por la Dirección General de Industria y Comercio.

E) Posibilidad de reformulación de solicitudes. No existe posibilidad de reformulación de solicitudes.

Artículo 6: Instrucción, ordenación y terminación del procedimiento

6.1.- Subsanación y mejora de la solicitud

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas.

Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Consejería, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 23.6 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Comercio se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo.

6.2.- Criterios de valoración de las solicitudes. En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la actuación a los objetivos generales establecidos en el artículo 1. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:

1. Objetivos específicos de las campañas y cursos organizados. Relación con la seguridad industrial.

2. El esfuerzo presupuestario entendido como los recursos destinados a la actuación subvencionable.

3 Calidad de la memoria e información facilitada.

4. Resultados esperados.

La ponderación de los citados criterios se realizará a través de una escala de valoración por tramos en razón del grado de cumplimiento de los mismos, con valoraciones de 0, 5 o 10 puntos.

6.3. El órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

6.4.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 12.000 euros para la presente convocatoria que se imputará en la partida presupuestaria: 19.02.7221.480.00, del presupuesto de gasto del ejercicio 2008 de la Dirección General de Industria y Comercio, de acuerdo con el siguiente plan financiero:

6.5.-Órgano Instructor del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden es la Dirección General de Industria y Comercio, dependiente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

6.6.- Condiciones determinantes de la resolución

En la resolución de concesión se establecerán las condiciones particulares determinantes de la misma.

Aquellos solicitantes que resulten incluidos en la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, deberán presentar en el plazo de 15 días toda la documentación necesaria para la concesión de la subvención. De no hacerlo así en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su petición, con los efectos determinados en el artículo 6.1.

6.7.- Plazo para resolver. Posibilidad de prórroga

El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

En la resolución de concesión se establecerá un plazo para justificar la actuación, adecuado a las actividades subvencionadas.

El beneficiario podrá solicitar una prórroga para la ejecución de la actuación siempre que exista causa justificada y se acredite documentalmente ante la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. La prórroga deberá solicitarse, en todo caso, antes de que transcurra el plazo que para justificar la actuación se señala en la resolución de concesión

6.8.-Resolución

Las subvenciones se otorgarán mediante resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo determinando la procedencia o improcedencia de acceder a lo solicitado.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en las presentes bases reguladoras la Dirección General de Industria y Comercio resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6.2., de esta orden, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión agota la vía administrativa. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005 de 1 de junio de funcionamiento y de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o vía jurisdiccional recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, publicada en el BOE el 14 de enero de 1999.

6.9.- Medio de notificación o publicación.

La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.

La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de 30 días, a partir del siguiente a la fecha de notificación, ante la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada al respecto, se entenderá aceptada la subvención en los términos del artículo 24.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La aceptación de las ayudas supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en esta Orden y en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7: Compatibilidad de ayudas

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquiera otras procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando el conjunto de ayudas no supere el 100% del coste de la actuación subvencionable.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario

Artículo 8: Destino de la subvención

El importe de la subvención que se conceda deberá destinarse a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado, la cual deberá mantener la afectación a la finalidad perseguida durante un plazo mínimo de 2 años quedando facultada la Consejería de Industria, Innovación y Empleo para establecer el sistema de vigilancia y control que estime adecuado.

El beneficiario deberá comunicar, en el momento en que se produzca la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 9: Incidencias

Por la Dirección General de Industria y Comercio se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de subvenciones que se produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos de modificaciones de proyecto, siempre y cuando éstas no supongan un aumento de las subvenciones concedidas.

En el supuesto de que las modificaciones justificadas del proyecto inicial supongan una reducción del importe de la actuación aprobada, se recalificará, en su caso, la subvención concedida, de acuerdo con los criterios que motivaron su concesión.

Si se produjera concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, se procederá así mismo a modificar la resolución de concesión.

Artículo 10: Abono de la subvención

El abono de la subvención se practicará:

80%, con carácter anticipado, en el momento de la concesión de la subvención.

20% restante, una vez realizada la actuación subvencionada, lo que se acreditará, dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, mediante facturas y justificantes de su ejecución, así como:

- Justificación del cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en la correspondiente resolución de beneficios, así como las que se deriven de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras

- Acreditación del pago de los gastos justificados.

- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 14.2.f) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, aquellos beneficiarios que acrediten su condición de instituciones o entidades sin fin de lucro quedarán exoneradas de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Igualmente dichas entidades, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 21.2.f), quedan exoneradas de la obligación de prestar garantía, en el supuesto de pago anticipado de la subvención.

Artículo 11: Incumplimiento y reintegro

Si el gasto justificado fuera inferior al importe de la subvención concedida, se reducirá ésta de forma que ni por si sola ni acumulada a otras subvenciones obtenidas para tal fin, supere el gasto efectivo realizado por la asociación beneficiaria.

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta convocatoria o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de la Rioja.

Artículo 12: Responsabilidad

En la gestión y responsabilidad por razón de estas subvenciones, se aplicará la Ley General Presupuestaria, La Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes.

Disposición Transitoria Única

Durante el ejercicio 2008 resultarán subvencionables todas las actuaciones iniciadas por los beneficiarios a partir del 1 de enero de 2007, siempre y cuando las solicitudes se presenten entro del plazo establecido en la presente convocatoria.

Disposición Final Única

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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