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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 122/2007

07/04/2008
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Decreto Foral 17/2008, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 4 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto Foral 17/2008 modifica el Decreto Foral 122/2007 para crear una nueva Sección.

El Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 17/2008, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

Este Decreto Foral tiene por objeto crear una nueva Sección, delimitando sus funciones y determinando su dependencia orgánica en el marco de la actual estructura del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se añade un nuevo artículo 53 bis con el siguiente contenido:

Artículo 53. bis. Estructura del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios dependerá la Sección de Evaluación.

2. Se añade un nuevo artículo 53 ter con el siguiente contenido:

Artículo 53. ter. Funciones de la Sección de Evaluación.

La Sección de Evaluación ejercerá, en relación con las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

-Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC).

-Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en el Instituto de Evaluación del MEC.

-Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

-Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

-Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

-Colaborar con otras instancias del Departamento de Educación aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

-Colaborar técnicamente con las áreas del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios responsables de la evaluación de centros, profesores y programas.

-Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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