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  • EDICIÓN DE 07/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 35/2002

07/04/2008
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Ley Foral 4/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON de 4 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §016045 Vínculo a legislación)

La Ley Foral 4/2008 modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo para prorrogar la vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales.

La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 4/2008, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el Capítulo III del Título II de su articulado, regulaba como instrumento de ordenación territorial la figura de las Normas Urbanísticas Comarcales. Mediante Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, se aprobaron definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la comarca de Pamplona, siendo las únicas Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas durante la vigencia de la Ley Foral 10/1994.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha supuesto una importante modificación en la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio. Así, por un lado, se suprimen como instrumentos las Directrices de Ordenación Territorial y las Normas Urbanísticas Comarcales y, por otro lado, se crean nuevos instrumentos como la Estrategia Territorial de Navarra, los Planes de Ordenación del Territorio y los Planes Directores de Acción Territorial.

A este respecto, la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevé la pérdida de vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de que su contenido sea incorporado a los Planes de Ordenación Territorial. No obstante lo cual, la disposición adicional sexta de la misma Ley Foral establece un plazo de seis años para la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio. Este desfase legal de los plazos previstos hace que sea necesario prorrogar la vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales, modificando para ello la redacción del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002.

Artículo único.-Vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales.

Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

“Las Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas definitivamente por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, mantendrán su vigencia hasta la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación Territorial que incluya el ámbito geográfico de aquéllas”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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