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  • EDICIÓN DE 07/04/2008
 
 

COMISIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA

07/04/2008
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Decreto 42/2008, de 1 abril, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y se establece su composición y funciones (DOCM de 4 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto 42/2008 crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha como un órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático.

La Comisión coordinará a las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.

DECRETO 42/2008, DE 1 ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El rápido incremento en la atmósfera de la concentración de gases con efecto invernadero a lo largo del siglo XX y en lo transcurrido del XXI, en torno al 30%, es una de las causas más notorias para explicar el continuado incremento de las temperaturas y de las alteraciones climáticas que se vienen padeciendo en los últimos 25 años, existiendo un amplio consenso científico en esta materia.

Los resultados del Panel Internacional ante el Cambio Climático (IPCC), auspiciado por las Naciones Unidas, sostiene la certeza de que el aumento de la temperatura media en el siglo XX se cifra en 0,6º C y está provocado por la actividad del ser humano debido, sobre todo, al uso de combustibles fósiles y a un continuo proceso de deforestación que ha reducido uno de los principales sumideros de carbono atmosférico.

La alteración climática puede tener severas consecuencias socioeconómicas, puestas de manifiesto en el informe titulado “Evaluación preliminar de los impactos en España por efecto del cambio climático” del Ministerio de Medio Ambiente y en el informe “Stern” del Gobierno Británico.

El protocolo de Kioto tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 5% respecto a los niveles de 1990. Un objetivo reforzado de forma unilateral por la Unión Europea, que ha desplegado una intensa actividad interna y externa destinada a combatir el cambio climático y donde cobran la misma importancia tanto las medidas de mitigación y lucha como las de prevención y las destinadas a la adaptación con la finalidad de minimizar sus efectos sobre la socioeconomía.

El cambio climático es, en definitiva, una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa un reto ambiental global con efectos sobre la economía, la salud y el bienestar social. Por ello, es necesario actuar desde múltiples ámbitos de forma coordinada, mediante el desarrollo de estrategias y la integración en las políticas sectoriales con una voluntad conjunta y decidida que involucre, no sólo a las Administraciones, sino también a los sectores productivos y al conjunto de la sociedad.

La voluntad manifiesta del Gobierno de Castilla-La Mancha en el desarrollo sostenible de nuestra región constituye el objetivo fundamental de todas sus políticas con el fin de mejorar continuadamente la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, garantizando la solidaridad entre los actuales habitantes y las generaciones futuras, a la vez que trata de fomentar una economía dinámica con alto nivel de empleo, cobertura y bienestar social, cohesión territorial, igualdad, educación, protección de la salud y del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de abril de 2008, Dispongo:

Artículo 1. Creación de la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático.

2. La Comisión Regional queda adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará formada por:

a) Presidente: la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

c) Vicepresidente segundo: la persona titular del órgano de esta Consejería con competencias en materia de cambio climático.

d) Vocales: Las persona titulares de las Direcciones Generales de cada una de las Consejerías o de los Organismos Autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en las siguientes materias:

Forestal Desarrollo sostenible Presupuestos Energía Industria Innovación tecnológica Transporte Agua Agricultura Ganadería Salud pública Turismo Política educativa Investigación Vivienda Planificación territorial Acción Social Cooperación internacional Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha También ostentará la condición de vocal un miembro de la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

e) Secretario: Un funcionario adscrito a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

2.- Los vocales citados en la letra d) del apartado primero de este artículo podrán asistir acompañados de aquellas personas que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan informar o asesorar por razón de competencia, conocimiento o representación.

3.- En el supuesto de que en una misma Consejería recaigan varias de las competencias enumeradas en la letra d), el número máximo de representantes de ésta será de tres, designados a tales efectos por el titular de la misma.

4. Los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha lo son por razón del cargo, y se renovarán con el mismo. Igualmente, se renovarán cuando se produzca una modificación de sus competencias que, por su naturaleza, así lo aconseje.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden a la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a. Coordinar a las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.

b. La respuesta colegiada de la representación castellanomanchega en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y en aquellos planes o programas que, en el marco de esta Comisión se desarrollen.

c. Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.

d. Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

e. Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los subapartados anteriores.

f. Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.

g. Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.

2. Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán mantenerse encuentros entre la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y los distintos departamentos y áreas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de comisiones técnicas específicas por razón de la materia.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del presidente o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar.

2 El presidente podrá ser sustituido por los vicepresidentes en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Los vocales podrán ser sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por otra persona de igual rango.

4. El presidente, podrá invitar a las reuniones de la Comisión a otras personas que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan asesorar o informar a la misma por razón de su competencia, conocimiento o representación.

Actuarán con voz y sin voto.

5. Además de lo dispuesto en este artículo, la Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento adecuadas a cuanto dispone el presente Decreto. Dichas normas deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

6. El régimen jurídico de la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Transitoria Única En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, cada una de las Consejerías designará y comunicará a la Dirección General de Evaluación Ambiental, el nombre de su representante o representantes en la Comisión.

Asimismo, la constitución de la Comisión se producirá en el plazo de un mes desde la designación de representantes.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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