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MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 110/2002 Y 14/2008

07/04/2008
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Decreto 59/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 110/2002, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de diversas líneas de actuación en materia de desarrollo y empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 14/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de las subvenciones para la aplicación de experiencias de empleo y formación para el empleo vinculadas a los objetivos de la iniciativa comunitaria EQUAL, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura (DOE de 4 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 59/2008, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 110/2002, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DIVERSAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO Y EMPLEO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y EL DECRETO 14/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE EXPERIENCIAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO VINCULADAS A LOS OBJETIVOS DE LA INICIATIVA COMUNITARIA EQUAL, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL I PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas las competencias de gestión de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, según lo dispuesto en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye competencias de gestión de políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo por Decreto 189/2007, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración, reguladas en el Título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero.

La disposición adicional primera de la citada Orden de 15 de julio de 1999, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de programas de empleo adaptarán la presente norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Fruto de dicha adaptación fue el Decreto 110/2002, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de diversas líneas de actuación en materia de desarrollo y empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 172/2004, de 23 de noviembre.

Recientemente, la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, ha modificado la Orden de 15 de julio de 1999, con el fin de suprimir el periodo máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local, así como permitir que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada. Con ello se persigue aprovechar al máximo la experiencia acumulada por los técnicos cuyas contrataciones han sido objeto de subvención.

Tal y como señala la norma estatal, el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configura como un elemento clave en la dinamización de las políticas activas de empleo en el entorno local, al facilitar a las corporaciones locales la contratación de personal técnico necesario para gestionar e impulsar actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial.

Es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección de la existencia de nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo susceptibles de generar puestos de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto responde a la necesidad de adaptar las previsiones contenidas en la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, a las particularidades que se derivan de la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, se procede a la modificación puntual del Decreto 14/2008, de 11 de febrero, con el fin de habilitar la participación de entidades asociadas a la entidad beneficiaria que se comprometan a la ejecución de actuaciones subvencionables, de modo que se aproveche la experiencia adquirida en el modelo de gestión de las Agrupaciones de Desarrollo encargadas de la ejecución de la iniciativa Equal, así como la posible subcontratación de la actividad subvencionada.

La citada modificación tiene repercusión exclusivamente en lo que afecta al modo de ejecución de las actuaciones subvencionables, sin que ello afecte al principio de concurrencia y a la finalidad prevista al establecer las correspondientes subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 110/2002, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de diversas líneas de actuación en materia de desarrollo y empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el artículo 11 del Decreto 110/2002, de 23 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará hasta el 80% de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,55 euros al año por cada contratación subvencionada. Esta cantidad se revisará en los términos que se establezca en la normativa estatal.

2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año, pudiendo concederse prórrogas de la misma por periodos anuales, previa solicitud del beneficiario de la subvención, estando condicionada la concesión de dichas prórrogas a la consecución de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 15 del presente Decreto”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 14/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de las subvenciones para la aplicación de experiencias de empleo y formación para el empleo vinculadas a los objetivos de la iniciativa comunitaria Equal, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura.

1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 14/2008, de 11 de febrero, añadiendo un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

“3. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias, que sean personas jurídicas y cuyos objeto o fines sociales contemplen la realización de la actividad subvencionada y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, por la entidad beneficiaria se procederá a comunicar al órgano concedente aquellas entidades asociadas a la misma que se comprometen a realizar las actividades subvencionadas y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario con sus correspondientes obligaciones, utilizando para ello el modelo que se proporcionará junto con la resolución de concesión, el cual deberá ser firmado por todas las entidades interesadas, acompañando respecto de cada una de ellas, la documentación establecida en los apartados a), b), c), d), f) del artículo 7.1 del presente Decreto y declaración de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a) de la Ley General de Subvenciones.

En su caso, los compromisos incumplidos por un miembro asociado podrán ser ejecutados por la entidad asociativa en cuyo nombre y por cuenta de la cual actúan, no exonerando al primero de responsabilidad en los términos del citado artículo 53.a) de la Ley General de Subvenciones”.

2. Se modifica la letra a) del artículo 13 del Decreto 14/2008, de 11 de febrero, quedando redactada del siguiente modo:

“a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procedimientos instados al amparo del Decreto 110/2002, de 23 de julio, para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

La modificación prevista en el artículo primero del presente Decreto será de aplicación a las subvenciones por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local ya concedidas y a las correspondientes contrataciones existentes en la fecha de entrada en vigor de la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, así como a las subvenciones que se concedan y las correspondientes contrataciones que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.

Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los procedimientos instados al amparo del Decreto 14/2008, de 11 de febrero.

La modificación prevista en el artículo segundo del presente Decreto será de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 14/2008, de 11 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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