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MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO

07/04/2008
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Decreto 57/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a planes de mejora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío (DOE de 4 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 57/2008, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PLANES DE MEJORA PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 7, punto 6, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivos de la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturales con principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece para el período 2007–2013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, un Marco Nacional y en los Programas de Desarrollo Rural de cada una de las Comunidades Autónomas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y dentro del Eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, en su medida 1.2.1, Modernización de las explotaciones agrícolas, se establece como objetivo el ahorro de agua, la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias y el ahorro energético.

Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre) de utilización eficiente del agua y la consecución del buen estado de las masas de agua, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y de los relacionados con ellos.

El objetivo perseguido por los planes de mejora de regadíos en las explotaciones agrarias que se regulan en el presente Decreto es el ahorro de agua, que permitirá disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, abastecimientos urbanos, futuras ampliaciones o consolidaciones de regadíos previstas en planes nacionales o autonómicos y mayor disponibilidad de caudales ambientales y ecológicos. De igual modo la mejora en los métodos de riego permitirá reducir las escorrentías superficiales y percolaciones profundas de agua, lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Como objetivo complementario se tiene el ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y por tanto a la lucha contra el cambio climático.

De igual modo la mejora de la cantidad y de la calidad de los productos obtenidos contribuirá a la mejora de la renta de los agricultores y a viabilizar las explotaciones agrarias, contribuyendo por otra parte a una mayor fijación del CO2 atmosférico a través de la función fotosintética de los cultivos, colaborando en la lucha contra el cambio climático.

La experiencia acumulada en los anteriores Decretos promulgados por la Junta de Extremadura para estos fines; Decretos 73/2001, 139/2005 y 158/2006 aconseja continuar en esta línea de conseguir una mejor eficiencia del riego en parcela en los regadíos extremeños y distinguir los planes específicos de mejora de la eficiencia del riego de los planes generales de mejora en las explotaciones agrarias, para los que existe una normativa específica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de marzo de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía conforme al Reglamento 1698/2005 y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007–2013.

Artículo 2. Definiciones.

Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor profesional, agricultor a título principal (ATP), agricultor joven, unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia son las establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Las explotaciones asociativas que podrán acogerse a los beneficios de este Decreto son aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley reseñada en el párrafo anterior.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:

— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas que son objeto de la inversión de regadío.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrá acreditarse con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.

— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso de inversiones que incluyan mejoras territoriales, el solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de 5 años.

Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.

Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH, que han sido concebidas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 4. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios de prelación:

1. Tendrán preferencia las solicitudes cuyas inversiones vayan destinadas a modificar el método de riego.

2. Las solicitudes cuyo titular sea un joven agricultor frente a las que sea titular un agricultor a título principal y éstas últimas serán preferentes a las de otros agricultores.

3. Dentro de cada uno de éstos las situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo son.

4. En caso de concurrencia de varias solicitudes en igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellas a las que le corresponda una menor ayuda.

Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:

Omitido.

Aquellas inversiones que tengan la calificación de mejora no territorial (se entiende por tales las mejoras que no tienen el carácter de permanentes y que son portátiles o móviles), según la clasificación del Anexo I, recibirán una subvención máxima que será el 75% de los límites fijados en el cuadro anterior.

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico–económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada.

En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.

El valor de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cual se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.

Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución de obras, instalaciones, mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de las inversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotación para todas las ayudas que se financien por la medida 1.2.1., modernización de las explotaciones agrícolas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Artículo 6. Inversiones auxiliables.

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los destinados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación y regulación del agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.

Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 7. Régimen de concurrencia.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 4 y de acuerdo con criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos establecidos, no será preciso establecer un orden de prelación entre ellas.

Artículo 8. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente Orden de convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como Anexo II, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Ordenación de Regadíos (SORE), pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera o lo hiciera fuera de ese plazo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud en el modelo que se establezca en cada convocatoria.

b) Fotocopia compulsada del NIF o CIF.

c) Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.

d) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión.

e) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.

f) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los últimos 5 ejercicios fiscales.

g) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia.

h) Los documentos recogidos en los puntos f) y g) podrán ser sustituidos por certificado de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.

i) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 9 del Anexo I y planos, que deberá estar suscrita por técnico competente.

Cuando el solicitante no sea propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, además deberá aportar:

j) Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

k) Contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años.

Artículo 11. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto y el cumplimiento de los criterios de preferencia.

La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visitada por personal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversiones por las cuales se solicita ayuda, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia regulados en el artículo 4 de este Decreto, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación de Regadíos que actuará como Presidente y como vocales tres Jefes de Sección del mencionado Servicio y un Jefe de Negociado del mismo que hará las veces de Secretario. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o en caso contrario, dar trámite de audiencia al interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Director General de Estructuras Agrarias, a propuesta del Servicio de Ordenación de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución definitiva a la ayuda correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la resolución que dicte el Director General de Estructuras Agrarias se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución de las inversiones y el tipo y condiciones de la misma, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto técnico, visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando la inversión supere los 60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada. El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la Obra.

La Resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de diez días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o por su representante.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la convocatoria y en la resolución.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, el pago de la subvención. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un mínimo de cinco años, contados desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones 6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones ambientales.

8. Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refieren el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, los Reglamentos comunitarios que regulan estos aspectos en lo que se refiere a gastos cofinanciados con Fondos Europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

9. Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener las inversiones subvencionadas durante al menos un período de cinco (5) años, contados desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones.

Artículo 16. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo de ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será como máximo de nueve (9) meses contados desde la fecha de la resolución.

Artículo 17. Justificación de las inversiones.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido para su ejecución en la resolución el beneficiario deberá comunicar por escrito la finalización de las mismas y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda.

Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante original o copia compulsada de las facturas, acompañadas de los documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas. Las facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 9 del Anexo I.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de ayuda aprobado a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del presente Decreto, así como haber percibido otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previsto en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de este, como establece el Reglamento (CE) 1974/2006, en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre y cuando se haya dictado Resolución, el nuevo titular habrá de subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período de cumplimiento.

A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá la aprobación del cambio de titularidad lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por el anterior titular. A la vista de las características del nuevo titular, la Dirección General de Estructuras Agrarias, a propuesta del Servicio de Ordenación de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

No se admitirán cambios de titularidad en casos distintos de los recogidos en el párrafo anterior y siempre y cuando se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

Artículo 22. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 24. Financiación.

El pago de las ayudas contempladas en este Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agrarias a Regadíos”. No obstante estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1, modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de ayudas y la previsible duración de las obras, que pueden abarcar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 25. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este Decreto queda condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007–2013.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008 con las siguientes condiciones:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo II del presente Decreto, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación necesaria señalada en el Anexo III y se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Servicio de Ordenación de Regadíos, pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Financiación.

La financiación de las ayudas se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agrarias a Regadíos”, por una cuantía 2.140.000 euros distribuidas en las siguientes anualidades:

Anualidad 2008: 1.140.000 euros.

Anualidad 2009: 1.000.000 euros.

No obstante estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1, Modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

No obstante lo anterior y quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Decreto en el ejercicio correspondiente, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de este Decreto y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 139/2005, de 7 de junio (DOE de 14 de junio de 2005), y el Decreto 158/2006, de 6 de septiembre (DOE de 12 de septiembre de 2006).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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