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  • EDICIÓN DE 07/04/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

07/04/2008
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Decreto 41/2008, de 1 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 41/2008, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 3.1 establece que los poderes públicos, en el territorio de Castilla-La Mancha y en el ámbito de sus respectivas competencias, asumirán la responsabilidad de proveer los recursos humanos, técnicos y financieros que permitan la promoción y eficaz funcionamiento de los Servicios Sociales públicos.

En su artículo 2.4 determina que la prestación de los Servicios Sociales, cuando su naturaleza lo permita, responderá a criterios de máxima descentralización, siendo el Municipio su principal gestor y atendiendo a la sectorización territorial como eslabón base en la planificación de los mismos.

En lo referente a la prestación de Servicios Sociales, el art. 15 de dicha Ley establece que los Ayuntamientos organizarán y gestionarán los Servicios Sociales dentro de su territorio, solos o mancomunados; extendiéndose su responsabilidad, entre otros aspectos, a la gestión de los Servicios Sociales de carácter público municipal, conforme a los planes y programas elaborados por los Ayuntamientos, de acuerdo con la planificación global de la Consejería de Bienestar Social.

El artículo 19 del Decreto 287/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula la estructura territorial de las Zonas y Áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, establece la financiación de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, reconoce derechos de atención a estas personas, procurando facilitar su autonomía y garantizando unos niveles básicos de protección.

Asimismo, regula el Sistema y los cauces para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas.

El texto legal indicado, en su artículo 12 establece que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios previstos en la misma, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. Y en su artículo 15 establece el catálogo de servicios entre los que se encuentra el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Siendo objetivo prioritario del la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propiciar los máximos niveles de igualdad y solidaridad, se hace necesario establecer el procedimiento y regular el contenido de las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento general de concesión de ayudas es el de concurrencia competitiva, y restringe los supuestos de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.

Teniendo en cuenta las razones de interés público, social y humanitario que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones, cuyo objetivo es cubrir gastos que no admiten demoras, y con el fin de atender con la mayor rapidez y eficacia las necesidades personales y familiares más básicas, así como el desarrollo normal de la vida diaria de los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, se estima necesario establecer el procedimiento y regular el contenido de las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma mediante el presente Decreto.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto quedarán subsumidas dentro del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que establecen la posibilidad de conceder de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo, habría que estar a lo dispuesto por el artículo 28.2 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el Capítulo V del Título I del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que establecen la necesidad de aprobar un Decreto con carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2008, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto regular la concesión de subvenciones con carácter anual, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Normativa Aplicable 1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por lo establecido en el presente Decreto y en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

Asimismo será aplicable lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto.

Artículo 3. Modalidades de la Prestación.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio, consistente en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria relacionadas con la atención de las necesidades domésticas y de atención personal, recoge las siguientes modalidades:

a) Ayuda a Domicilio Básica a personas y unidades de convivencia con dificultades de autonomía personal.

b) Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.

c) Ayuda a Domicilio Extraordinaria, para aquellas personas que requieran de forma temporal la ayuda de otra persona para realizar actividades de autocuidado durante los fines de semana (sábados y domingos) y días festivos.

Cuando se requiera con carácter permanente serán derivados al SAAD. No obstante, hasta en tanto no exista resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención podrán recibir esta prestación.

d) Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple.

2. Cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes se podrán conceder subvenciones a Ayuntamientos para los desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las Corporaciones Locales de Castilla-Mancha que dispongan de los recursos adecuados para la gestión del servicio, del que son responsables, en su ámbito territorial y que cumplan los requisitos que se señalan a continuación a la fecha de finalización de presentación de la solicitud para obtener la condición de beneficiarias:

a) En el caso de haber recibido subvenciones de la Consejería de Bienestar Social para fines análogos, en ejercicios anteriores, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el correspondiente Decreto de convocatoria anual y las establecidas en el correspondiente convenio.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los apartados 1 y 2 del artículo 13, salvo lo contemplado en la letra e) del apartado 2 del citado artículo, ya que las Corporaciones Locales, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto formalizarán Convenios de colaboración, Acuerdos Adicionales en los supuestos de prórroga y Anexos de Ampliación en su caso, en los que se establecerá, además del contenido mínimo establecido en el art. 4 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro general de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el ámbito de aplicación y el importe de la subvención, determinado en base a las características del proyecto presentado.

Artículo 5. Cuantías máximas de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención objeto del presente Decreto, no podrá exceder de 2.000.000,00 euros.

2. El importe de la subvención para las modalidades recogidas en este Decreto es el siguiente:

a) Para el Servicio de Ayuda a Domicilio Básica, por parto múltiple y para el Servicio de Ayuda a Domicilio en el marco del SAAD, de lunes a viernes: 10 euros/hora.

b) Para el Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinaria:

hasta 20 euros/hora.

3. La subvención por desplazamiento recogida en el artículo 3.2 del presente Decreto, se determinará en base a 0,20 euros/km.

4. El coste del Servicio de Ayuda a Domicilio se determinará en razón del número de horas de prestación convenidas, quedando incluidos todos los gastos inherentes a la prestación del servicio.

Artículo 6. Ámbito de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de este Decreto tendrán carácter anual y estarán adaptadas a cada ejercicio presupuestario.

2. Podrán abarcar períodos inferiores cuando los Convenios sean de nueva implantación, o cuando la prestación del servicio esté motivada por una resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención en el marco del SAAD, en cuyo caso, el acceso será directo desde la fecha de efectividad reflejada en la misma.

Artículo 7. Participación financiera de las partes.

1. El coste total de los Convenios, Acuerdos Adicionales y Anexos de ampliación para las modalidades de los apartados a), c) y d) establecidas en el art. 2 de este Decreto serán financiados entre las partes firmantes, con la siguiente distribución:

a) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social: 75% del coste total.

b) Corporación Local: 25% del coste total.

2. De acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y a los efectos de este Decreto hasta su regulación en el ámbito del Estado, se establecen los porcentajes máximos de copago por parte de los usuarios en el marco del SAAD, por la prestación del servicio. Estos porcentajes se establecerán en base a la capacidad económica de dicho usuario, calculada en función de su renta y patrimonio y se aplicarán sobre el porcentaje de la aportación de la Corporación Local, es decir, sobre el 25% del precio/hora subvencionado, según los convenios, acuerdos adicionales o anexos de ampliación correspondientes a cada ejercicio.

3. La capacidad económica de las personas usuarias del servicio se valorará provisionalmente de acuerdo con el apartado C del artículo 9, de la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y abonarán al Ayuntamiento el porcentaje correspondiente conforme a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

4. En los casos en los que exista Ordenanza Municipal sobre tasas y precios públicos, y éstos repercutan en el coste del servicio al usuario, significando unos ingresos superiores a la aportación del Ayuntamiento recogida en el Convenio, se aplicará al exceso los porcentajes de financiación convenidos, deduciéndose, de la aportación de la Consejería, su parte proporcional para el ejercicio siguiente.

5. En el caso de la prestación incluida en el marco del SAAD, la financiación se establecerá en resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial de Bienestar Social, con la siguiente distribución:

a) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social: 75% del coste total.

b) Corporación Local: 25% del coste total.

Artículo 8. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. La intensidad del servicio se establecerá en función de la modalidad de prestación y de las necesidades específicas de los usuarios:

a) Ayuda a Domicilio Básica: hasta 55 horas por beneficiario y mes.

b) Ayuda a Domicilio Extraordinaria: hasta 2 horas por beneficiario y día.

c) Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia en el marco del SAAD, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención en el que se determinará la intensidad de la prestación en intervalos según el grado y nivel de dependencia:

Tabla omitida.

d) Servicio de Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple: hasta 2 horas por unidad familiar y día durante un periodo máximo de dieciocho meses computables desde la fecha de nacimiento de los hijos o hijas.

2. Con carácter excepcional y cuando concurran circunstancias especiales que lo aconsejen apreciadas por el órgano competente establecido en el artículo 13 de este Decreto, podrán superarse las intensidades establecidas en este artículo.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el modelo establecido en el Anexo I del presente Decreto, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social o en los demás registros previstos en el art. 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, la solicitud y los anexos estarán disponibles en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:www.jccm.es 2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM Para los municipios de nueva implantación del Servicio de Ayuda a Domicilio el plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año en curso.

3. En los ejercicios posteriores al 2008, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de diciembre y finalizará el 31 de diciembre del año anterior a aquél para el que se solicita la subvención.

4. Excepcionalmente, podrán ser admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado anterior, acompañadas de memoria motivada en razones de índole social, técnica, o en otras circunstancias especiales o extraordinarias, siempre que exista crédito suficiente.

5. La información sobre las convocatorias y su desarrollo estará disponible en la dirección de internet www.jccm.es.

Igualmente podrá obtenerse toda la información pertinente a través del Teléfono Único de Información (012 para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y 902267090 para el resto del territorio) y en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Documentación a presentar.

1. La documentación que se presente será original o copia debidamente compulsada.

2. Las Corporaciones Locales solicitantes presentarán la solicitud, según el Anexo I, en la que se recogerá la siguiente información:

a) Previsión del número de horas desglosado por modalidades.

b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos en base a la previsión de horas solicitadas.

c) Compromiso de la aportación establecida en el artículo 7 de este Decreto.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Fecha prevista de comienzo en los supuestos de nueva implantación f) Relación del total de usuarios con resolución favorable, o en su caso en trámite de resolución.

3. Junto con la solicitud, acompañarán la siguiente documentación:

a) Copia de la Ordenanza Municipal sobre la tasa o precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio en los supuestos donde se aplique por parte de la Corporación Local.

b) Acreditación, en su caso, o compromiso de impartición de formación del personal auxiliar que presta el servicio.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad o poder bastante en los casos en los que se actúe en nombre de otra persona.

d) Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la solicitud.

e) Ficha de terceros según modelo recogido en el Anexo II de este Decreto.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, según Anexo III de este Decreto, de no estar incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. La presentación de solicitud de las subvenciones objeto de este Decreto conllevará la autorización expresa por parte de la entidad beneficiaria para que la Consejería de Bienestar Social solicite a la Administración correspondiente los datos fiscales, de Seguridad Social y demás necesarios para la concesión y gestión de las ayudas económicas.

No obstante, la entidad podrá denegar o revocar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación expedida por la entidad correspondiente sobre los datos necesarios para la concesión y gestión de dichas ayudas.

5. No será necesaria la presentación de los documentos establecidos en los apartados a) a e) de este artículo, cuando ya obre en poder de la Consejería de Bienestar Social, salvo que exista alguna modificación o se hubiera presentado con anterioridad a 5 años. En este supuesto se remitirá una declaración responsable del representante legal, indicando expresamente la relación de documentos ya presentados. Según lo dispuesto en el artículo 11.6 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las certificaciones, informaciones y declaraciones responsables tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha en que se expidan u obtengan.

6. Para las solicitudes de subvención para desplazamientos, establecida en este Decreto, será necesario especificar en el Anexo I, los núcleos de población, trayectos, kilómetros por cada desplazamiento, número previsto de desplazamientos y coste total de los mismos.

7. Para la prestación a personas usuarias en el marco del SAAD, no será necesaria la solicitud por parte de las Corporaciones Locales ya que se materializará mediante resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial de Bienestar Social conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 11. Criterios de valoración de solicitudes.

Las subvenciones se concederán a las Corporaciones Locales siempre que cumplan los requisitos previstos el artículo 4 del presente Decreto, y que la puntuación final de los proyectos alcance un mínimo de 20 puntos, en virtud de los siguientes criterios de valoración:

a) Número de horas e intensidad de la prestación del servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Estabilidad laboral y formación del personal Auxiliar que presta el servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Nivel de ejecución del Convenio anterior conforme a lo solicitado y a la forma establecida en el presente Decreto, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 12. Comisiones de Valoración y seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Valoración y Seguimiento en cada Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social, con el objeto de realizar el estudio y valoración de las solicitudes, así como del seguimiento del convenio, de la gestión del servicio y de las necesidades planteadas por los municipios donde se presta el servicio.

2. La valoración técnica de las personas beneficiarias y el número de horas de prestación se realizará respetando el cumplimiento de la aplicación del baremo vigente e informe social individualizado de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, que serán realizados por un trabajador social de los servicios sociales básicos del municipio de residencia del usuario.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) El Jefe/a de Servicio de Acción Social de la Delegación Provincial de Bienestar Social que actuará como Presidente/a de la Comisión.

b) Un funcionario/a de la Delegación Provincial de Bienestar Social designado por la persona titular de la misma.

c) Un representante de la Corporación Local cuya solicitud y necesidades son objeto de estudio.

d) La Trabajadora o trabajador social de Zona.

4. Queda exceptuada de valoración por parte de esta Comisión el servicio de ayuda a domicilio en el marco del SAAD.

5. La citada Comisión formulará la propuesta de resolución al órgano concedente a través del órgano instructor.

Artículo 13. Instrucción y Resolución 1. En función de las cuantías de subvención propuestas por la Comisión de Valoración y Seguimiento, se establecen tanto los órganos instructores como los órganos competentes para resolver -conceder o denegar, total o parcialmente- las subvenciones, así como la suscripción y tramitación de los Convenios, Anexos y Acuerdos adicionales que puedan derivarse.

2. Las solicitudes de subvenciones cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán instruidas por la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, siendo competente para resolver la persona titular de la Consejería de Bienestar Social.

3. Las solicitudes de subvenciones cuya cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros serán instruidas por la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, siendo competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.

4. Las solicitudes de subvenciones cuya cuantía sea inferior a 100.000,00 euros serán instruidas por el Servicio de Acción Social de la Delegación Provincial de Bienestar Social que corresponda, siendo competente par resolver la persona titular de la Delegación Provincial de Bienestar Social.

5. La Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional dictará Instrucciones que garanticen la igualdad en la aplicación de los criterios de evaluación de las solicitudes, a realizar por las Comisiones Provinciales de Valoración y Seguimiento.

Artículo 14. Recursos.

Contra las resoluciones de los órganos competentes, las Corporaciones Locales, conforme a lo dispuesto en el art.

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo podrán, con carácter potestativo, presentar requerimiento ante el órgano que hubiera resuelto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no obtuviera contestación.

Artículo 15. Plazo para resolver y notificación.

1. La terminación del procedimiento, en todos los casos, se materializará mediante la suscripción del correspondiente Convenio o Acuerdo Adicional en los supuestos de prórroga y Anexos de Ampliación en su caso, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto para los convenios de nueva implantación cuyas solicitudes sean presentadas en septiembre, en los que el plazo máximo será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, sobre el régimen jurídico aplicable a la Resolución administrativa en determinadas materias.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 74.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como otras derivadas de la aplicación del presente Decreto y de la normativa estatal y autonómica aplicable.

2. Las entidades beneficiarias tendrán, además, las siguientes obligaciones:

a) Incorporar, de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las prestaciones objeto de la subvención, el logotipo de la Junta de Castilla-La Mancha que permita identificar el origen de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Vigencia y renovación de convenios.

1. Los convenios que se suscriban al amparo del presente Decreto tendrán vigencia desde el día de su firma hasta el final del ejercicio pudiendo ser prorrogados para ejercicios posteriores conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha y su normativa de desarrollo.

2. Los convenios suscritos que prevean su prórroga, condicionando su financiación a la presentación del proyecto para el ejercicio siguiente en el plazo a que hace referencia el artículo 9.3 del presente Decreto, quedarán prorrogados tanto en su contenido normativo como económico una vez cumplido dicho trámite y hasta que se apruebe el importe a financiar en el ejercicio, este extremo se concretará mediante acuerdo adicional al convenio que contemplará los gastos a financiar, siempre condicionada la prórroga a la existencia de crédito presupuestario disponible en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos inherentes a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, conforme a los costes y requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 del presente Decreto.

2. Se podrán incluir gastos ejecutados desde el 1 de enero del año para el que se concede la subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar tres ofertas, previamente a la contracción del compromiso, salvo que sea imposible promover la competencia o que el contrato se hubiera adjudicado con carácter previo a la solicitud de la subvención.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por la entidad beneficiaria cuando se presente la justificación.

Si la adjudicación no se realiza a la oferta económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá acompañar una memoria en la que se justifique la elección adoptada.

Artículo 19. Subcontratación.

1. A los efectos del presente Decreto, se entiende que una Entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención.

2. La Entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto podrá, en virtud del art. 29 de la Ley General de Subvenciones, realizar la subcontratación de obras y servicios hasta el 20% del importe de la cuantía subvencionada.

Artículo 20. Forma de pago.

1. El pago del Convenio se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Primer 50%: una vez formalizado el convenio b) Segundo 50%: previa justificación del primer 50%.

2. En el caso de un Acuerdo Adicional se abonará el primer pago del 50% establecido en el convenio prorrogado, tan pronto se habiliten las correspondientes partidas del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

3. Una vez concretado en el Acuerdo Adicional el importe a financiar en el ejercicio, y una vez justificado el importe librado, se abonará un segundo libramiento por la diferencia entre la cantidad acordada para el ejercicio y el primer libramiento abonado. Salvo en aquellos casos en que, una vez habilitado el presupuesto, pueda resolverse la ayuda mediante la suscripción del Acuerdo Adicional que contemple los gastos a financiar desde el 1 de enero del ejercicio en curso.

4. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los Acuerdos Adicionales y Anexos financiados con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo y aplicación a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la Administración originaria de los fondos.

5. Las ayudas de cuantía inferior a 10.000 euros, como aportación de la Consejería, se abonarán en un único libramiento una vez formalizado el correspondiente convenio, justificándose la totalidad del importe del mismo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23, referido al único libramiento abonado.

6. En el caso de prórroga de convenios, si la cuantía de los mismos es inferior a 10.000 euros como aportación de la Consejería, se abonará según lo dispuesto en el párrafo anterior, tan pronto se habiliten las correspondientes partidas del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y se acredite la presentación del proyecto.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención habrá de sujetarse al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 41 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. La justificación de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Justificación del primer pago: hasta el 31 de julio del año para el que se concedió la subvención.

b) Justificación del segundo pago: hasta el 31 de enero del año siguiente para el que se concedió la subvención.

3. En la justificación del primer pago, el Secretario o Interventor del Ayuntamiento certificará la siguiente información:

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Relación desglosada de ingresos y gastos relacionados con la prestación del servicio.

c) Relación del total de usuarios con resolución favorable con indicación de la fecha de inicio de la prestación.

4. En la justificación del segundo pago, el Secretario o Interventor del Ayuntamiento certificará la siguiente información:

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Relación desglosada de ingresos y gastos relacionados con la prestación del servicio.

c) Relación del total de usuarios con resolución favorable con indicación de la fecha de inicio de la prestación.

d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de no ejecutar el total de la subvención, en los casos en los que no esté prevista la prórroga del convenio.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente Decreto, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro a la Consejería de Bienestar Social de la cantidad proporcional al porcentaje de su aportación que no hubiera sido justificada, en las condiciones previstas.

6. Tanto en los casos de prórroga del Convenio para el ejercicio siguiente como en el supuesto de nuevos convenios cuando la entidad beneficiaria lo hubiera sido también en el ejercicio anterior, no será necesario el reintegro, liquidando las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con el primer pago del Acuerdo Adicional.

Artículo 22. Ampliación de Convenios del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación de horas de prestación para su financiación con cargo al convenio, con el fin de atender nuevas necesidades.

Dichas ampliaciones se tramitarán una vez justificado el primer pago del convenio en vigor.

2. Siempre que exista crédito suficiente, la Comisión de Valoración y Seguimiento, de conformidad con lo establecido en presente Decreto, podrá proponer a través del órgano instructor, la ampliación del convenio mediante Anexo, dentro del mismo ejercicio económico.

3. El Anexo de Ampliación será firmado por quienes suscribieran el Convenio, aunque con dicho Anexo se superen las cantidades establecidas en el artículo 13 hasta un máximo de 12.000 euros sobre las mismas.

Artículo 23. Plazos y Justificación del Anexo de Ampliación.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar Anexo de Ampliación hasta el 30 de septiembre del año de vigencia del Convenio.

2. El pago del Anexo de ampliación se hará efectivo conforme a lo establecido en el artículo 20 de este Decreto.

3. La justificación se realizará de la siguiente forma:

a) Justificación del primer pago: hasta el 15 de noviembre del año para el que se concedió la subvención.

b) Justificación del segundo pago: hasta el 31 de enero del año siguiente para el que se concedió la subvención.

4. En las justificaciones, tanto del primer pago como del segundo, el Secretario o Interventor del Ayuntamiento certificará la siguiente información:

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Relación desglosada de ingresos y gastos relacionados con la prestación del servicio.

c) Relación del total de usuarios con resolución favorable con indicación de la fecha de inicio de la prestación.

Artículo 24. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas a través de los convenios que se suscriban se publicarán en el DOCM, durante el mes siguiente a cada trimestre natural. La publicación tendrá el contenido establecido en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 25. Prescripciones técnicas para la prestación del servicio.

1. Las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio se regulan por la Orden de la Consejería de Bienestar Social vigente, considerándose aceptadas y de obligado cumplimiento por las entidades beneficiarias que suscriban el correspondiente convenio.

2. En el caso del acceso al servicio de personas que tuvieran prescrita la prestación del mismo en virtud del correspondiente Programa Individual de Atención, su acceso será directo desde la fecha de efectividad reflejada en el mismo.

Artículo 26. Imputación del Gasto.

Los gastos que se autoricen para la adjudicación de las subvenciones objeto de este Decreto quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias que soportan el gasto, y tendrán como límite presupuestario las consignaciones previstas en las partidas 27.05.313A.46111 y 27.05.313A.46111-Fondo 562 o las correspondientes para cada ejercicio.

Artículo 27. Régimen sancionador y reintegro.

1. La Delegación Provincial correspondiente hará un seguimiento de la aplicación y eficacia de las ayudas.

2. A las subvenciones objeto de la presente regulación les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previsto en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo III del Título III y el Capítulo III del Título V, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

b) El procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

c) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

1º. Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

2º. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento del volumen e importancia del mismo.

Disposición final.

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Queda condicionada la eficacia de la presente convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio correspondiente, a los efectos, entre otros, de su tramitación anticipada.

Segunda.- Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de bienestar social para el desarrollo del presente Decreto en el ejercicio de sus competencias.

Tercera.- Las cuantías reguladas en el presente Decreto, así como los porcentajes de financiación podrán ser revisados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de bienestar social.

Anexo

Omitido.

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