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PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS

07/04/2008
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Orden FAM/540/2008, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN FAM/540/2008, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS, DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El desarrollo de una moderna red de centros infantiles para niñas y niños de 0 a 3 años es un compromiso de la Junta de Castilla y León recogido como una de las acciones específicas de la Estrategia Regional para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, refrendado por la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León y a su vez es fruto del diálogo social derivado del Compromiso por la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación de la vida familiar y laboral firmado con los agentes económicos y sociales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la Educación Infantil, como una etapa educativa, con identidad propia, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno y atribuye a las Administraciones educativas la competencia para determinar sus contenidos educativos así como los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Señalando expresamente, dicha Ley, que los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán Escuelas Infantiles.

En cumplimiento de la misma, se dicta el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. Requisitos que, en todo caso, reúnen las 29 Escuelas Infantiles, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, desde su creación como Escuelas de Educación Infantil, por Decreto 149/2001, de 24 de mayo.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades gestiona en la actualidad esos 29 centros, persiguiendo con ello un doble objetivo: facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y, al mismo tiempo, proporcionar una atención de calidad a los niños y niñas en esta etapa.

Mediante esta Orden se regula el procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, con criterios de política social, limitando las rentas de la unidad familiar para poder acceder a las plazas, definiendo circunstancias socio-familiares de grave riesgo y estableciendo especialidades para los hijos de familias en cuyo seno se produzca violencia doméstica o reservando un 10% de las plazas para niños con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Al mismo tiempo, la presente disposición diferencia el procedimiento para los niños ya matriculados en alguno de estos centros, que como en años anteriores únicamente deberán reservar su plaza para tener continuidad en el mismo, de los solicitantes de nuevo ingreso, que deberán concurrir en un proceso de admisión.

Esta Orden, que tiene un carácter de estabilidad en el tiempo, introduce algunas modificaciones respecto de la regulación anterior, debido a la creación de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y la necesidad de favorecer una interpretación uniforme por las Comisiones Provinciales de Valoración.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26, 1, f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de admisión en las escuelas infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las escuelas infantiles de 0 a 3 años tendrán, como máximo el siguiente número de alumnos por unidad:

– Unidades para niños menores de un año: 1/8.

– Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.

– Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

3.– En aquellas localidades donde exista más de un centro, las Comisiones Provinciales de Valoración propondrán zonas de influencia y su correspondiente zona limítrofe para cada centro. La Dirección General de Familia, con carácter excepcional y a propuesta motivada de las Comisiones Provinciales de Valoración, podrá autorizar expresamente la implantación de una zonificación diferente.

Artículo 2.– Destinatarios.

1.– Las plazas tendrán como destinatarios los niños y niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años y los que estando en proceso de gestación, su nacimiento esté previsto dieciséis semanas antes del 1 de septiembre de cada año.

2.– Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen y previa autorización de la Dirección General de Familia, podrán atenderse niños de 12 a 16 semanas, siempre que existan unidades para niños menores de 1 año.

3.– No podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.

Artículo 3.– Requisitos generales.

1.– Los padres, tutores o representante legal del niño deberán estar empadronados en la fecha de solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.– Los niños para los que se solicita la plaza deberán tener la edad establecida en el artículo anterior a fecha 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza, con la excepción de los no nacidos, siempre que se cumpla el requisito especificado en el citado artículo.

3.– Las rentas de la unidad familiar correspondientes al período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de solicitud, no superarán las limitaciones en cómputo anual, que se señalan a continuación:

– Cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para unidades familiares con dos miembros.

– Se añadirá una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

El IPREM a tener en cuenta será el correspondiente a la anualidad correspondiente al período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de solicitud.

4.– A los efectos de esta Orden constituirán unidades familiares las siguientes:

a) Las integradas por los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho, y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.

b) Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud.

5.– Las Rentas de la unidad familiar a los efectos de aplicación de la presente Orden, se determinarán en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, según la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia en el apartado anterior se obtendrán de los datos existentes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6.– En el caso de que el número de plazas vacantes en una escuela infantil fuese superior al de los solicitantes que cumplieran las condiciones establecidas en el presente artículo, podrán adjudicarse las restantes a los interesados que, reuniendo los demás requisitos, superasen el límite de rentas establecido para la unidad familiar. Para la adjudicación de las citadas plazas, se aplicará el baremo establecido en la presente Orden.

7.– En los casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave riesgo para el niño, el acceso a la plaza no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 3 del presente artículo, referido al nivel de renta.

Se consideran como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del niño.

b) Las situaciones en que exista violencia doméstica en el seno de la familia y las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

Artículo 4.– Reserva de plazas y nuevo ingreso.

1.– Los niños que ingresen en una escuela infantil tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos posteriores, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3.1 y 3.2 de la presente Orden, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La totalidad de plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de los tablones de anuncio de las escuelas infantiles y de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades.

3.– En cada escuela infantil se reservará, para niños con discapacidad física, psíquica o sensorial, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%, con independencia de que superen el límite de rentas previsto en el artículo 3.3, hasta un 10% del número de plazas por aula, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso. En el caso de existir más solicitudes que reserva de plaza, se aplicará el baremo previsto en esta Orden.

Artículo 5.– Calendario y Horario.

1.– Las escuelas infantiles prestarán sus servicios a los niños de lunes a viernes durante once meses al año, de septiembre a julio ambos inclusive, excepto los días que sean festivos o no laborables.

2.– El curso comenzará el día 8 de septiembre y finalizará el 24 de julio.

3.– La incorporación por primera vez a la escuela infantil de los niños y niñas requerirá el correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al principio y contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario de los niños y niñas para su mejor adaptación. El período de adaptación tendrá, con carácter general, una duración máxima de dos semanas.

4.– El horario de dichos centros estará comprendido entre las 7,45 horas y las 17 horas. Se considera horario general el comprendido entre las 9,30 y 17 horas. La ampliación de horarios, que se implantará en cada centro de acuerdo con la demanda de las familias, funcionará de octubre a julio.

En las escuelas infantiles, los niños matriculados podrán realizar actividades complementarias, formativas y lúdicas, a partir de las 17 horas.

5.– En cualquier caso, el tiempo mínimo de permanencia obligatoria en la escuela infantil será de 9,30 a 15,30 horas. La estancia de los niños en el centro no podrá superar las 8 horas.

6.– La utilización de la ampliación de horarios por parte de los niños matriculados exige de los padres y/o tutores la justificación documental de su necesidad. La petición se podrá realizar con la solicitud de nuevo ingreso, de reserva, o bien durante el curso.

Artículo 6.– Comisiones Provinciales de Valoración.

1.– Se constituirá en cada provincia una Comisión Provincial de Valoración, con el fin de coordinar el proceso de admisión y realizar la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso.

2.– La Comisión Provincial de Valoración estará compuesta por seis miembros que serán los siguientes:

– El Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades o la persona en quien delegue, que será su Presidente.

– El Jefe de Sección de Familia, del Departamento Territorial de Familia.

– Un Inspector de Educación designado por el Director Provincial de Educación.

– El responsable de la escuela infantil o persona en quien delegue.

– Un representante del Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el Centro.

– Un representante de entre los padres, tutores o representante legal de los niños/niñas matriculados en las escuelas infantiles, elegido por sorteo entre los padres de los niños que se presenten de forma voluntaria.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrado por su titular.

3.– Son funciones de las Comisiones Provinciales de Valoración:

a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en la presente Orden.

b) Proponer el establecimiento de zonas de influencia y zonas limítrofes de las escuelas infantiles.

c) Determinar, previa comprobación del mantenimiento en el cumplimiento de requisitos por los interesados que han efectuado reserva de plaza, el número de plazas vacantes de cada una de las escuelas infantiles.

d) Velar para que cada una de las escuelas infantiles incluidas en su ámbito territorial de actuación, facilite a los padres o tutores que lo soliciten y expongan en su tablón de anuncios la siguiente información:

– Zonas de influencia y limítrofes del centro.

– Unidades en funcionamiento en el centro.

– Normativa reguladora de la admisión de alumnos en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

– Número posible de plazas vacantes en cada una de las unidades para el curso al que se refiere el proceso de admisión.

– Calendario del proceso de admisión.

e) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y elaborar la relación provisional de admitidos y listas de espera.

f) Determinar la asignación de cuotas según lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

g) Informar las reclamaciones que en su caso se presenten.

4.– El Presidente de la Comisión Provincial de Valoración deberá remitir a la Dirección General de Familia, información documental sobre las resoluciones de las convocatorias en el plazo de 7 días desde la finalización del proceso de admisión.

Artículo 7.– Determinación del número de vacantes.

1.– Antes de que se abra el plazo de admisión de solicitudes de nuevo ingreso, la Comisión Provincial de Valoración expondrá en los tablones de anuncios de los centros, de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León las plazas vacantes.

2.– La Comisión Provincial de Valoración, a la vista de los informes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de atención temprana, decidirá los casos en el que el niño con discapacidad y/o necesidades educativas especiales computa por dos plazas.

Aquellas discapacidades que exijan una actuación permanente y específica, serán valoradas por el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades y en el caso de que se facilitase el personal de apoyo necesario, dicho niño no computará como dos plazas.

Artículo 8.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1.– Reserva de Plaza:

a) Los padres o tutores de los niños ya matriculados en alguno de los centros, presentarán la solicitud de reserva de plaza, dirigida al Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante los quince primeros días naturales del mes de marzo anterior al comienzo de cada curso, en el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades para su registro correspondiente. La escuela infantil les facilitará el impreso según modelo del Anexo I de la presente Orden.

b) Los alumnos que hayan solicitado la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales establecido en el artículo 3.1 y 3.2, el cual será comprobado por la Comisión Provincial de Valoración.

c) Al objeto de disponer de la información necesaria que permita conocer las plazas vacantes en los centros, el responsable de cada escuela infantil cumplimentará el Anexo II, que remitirá al Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades para su aprobación por la Comisión Provincial de Valoración y del que se enviará, copia a la Dirección General de Familia.

2.– Nuevo ingreso:

a) Las solicitudes de nuevo ingreso, se presentarán en el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León, ajustándose al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden. El plazo de presentación será del 1 al 15 de abril de cada año.

b) La solicitud implicará la autorización de los solicitantes para que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de sus Departamentos Territoriales, obtenga directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria para la resolución de la convocatoria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud de plaza en la escuela infantil.

3.– Presentadas las solicitudes se procederá a la instrucción de los oportunos expedientes por la Sección de Familia de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, para su traslado a la Comisión Provincial de Valoración.

4.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse en el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en cada provincia, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las circunstancias sociofamiliares originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del niño.

b) Cuando se originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan y que supongan dificultades para atenderle adecuadamente, no requiriendo en principio la separación del medio familiar.

En estos supuestos, las solicitudes se incluirán en la tramitación ordinaria si aún no hubiese concluido el procedimiento de adjudicación de plazas. Si hubiera finalizado dicho procedimiento, el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, procederá a la tramitación de las solicitudes y, en el caso de cumplir éstas los requisitos establecidos en el artículo 3.1 y 3.2, informará a los interesados sobre los centros en los que haya plazas disponibles. En el caso de no existir plaza vacante, la Dirección General de Familia podrá dictar resolución al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de cada caso.

Artículo 9.– Documentación.

1.– Las solicitudes de reserva de plaza deberán ir acompañadas del Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

2.– Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documentación justificativa de la situación familiar:

– Documento Nacional de Identidad de los solicitantes, tarjeta de identidad de extranjero o resolución que le habilite para obtenerla.

– Libro de Familia completo o, en su defecto, Partida de Nacimiento del niño para el que se solicita plaza. En el caso de que el niño para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y fecha prevista de nacimiento.

– Familias Monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos progenitores, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.

– Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

– Certificado del grado de minusvalía del niño o de los miembros de la unidad familiar, expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en su caso.

– Fotocopia del Título de Familia Numerosa en el caso de no estar expedido por la Administración de Castilla y León.

– En el supuesto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, documentación que acredite tal circunstancia.

– En el caso de existir hermanos matriculados en el mismo centro, con plaza renovada durante el curso vigente, certificado del responsable del centro acreditando esta circunstancia.

– En el supuesto de hijos del personal estatutario, funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, documento que lo acredite.

– En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, deberá acreditarse la concurrencia de dicha circunstancia, mediante informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b) Documentación justificativa de la situación laboral:

– La última nómina o justificación de la situación laboral en el momento de la solicitud con especificación de la jornada laboral y lugar de trabajo. Si la nómina no incluyera este dato se aportará, además, una copia del contrato laboral o de un certificado expedido al efecto por la empresa o establecimiento donde se presten los servicios. En el caso de que se realice la actividad laboral por cuenta propia, se presentará una copia del documento que acredite la dirección del lugar donde se desarrolle dicha actividad.

– En caso de desempleo del solicitante, éstos deberán presentar certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que acredite que en los últimos 12 meses acumulen un período mínimo de inscripción de 6 meses.

3.– Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, previa resolución en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Criterios de valoración.

1.– Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se dará prioridad a las de los niños que se encuentren en situación de grave riesgo a causa de sus circunstancias sociofamiliares previstas en el artículo 3.7 de esta Orden.

2.– Finalizados los plazos de presentación de las solicitudes de nuevo ingreso, de acuerdo con la documentación presentada, se procederá a la valoración de las mismas de acuerdo con el siguiente baremo.

2.1. Situación laboral familiar:

Ambos Padres o tutores trabajando 6 puntos

Familia monoparental: Progenitor o tutor responsable

trabajando o en situación de desempleo con impedimento

para atender al niño, debidamente certificado 6 puntos

Uno de los padres o tutores trabajando y el otro con

impedimento, debidamente certificado, para atender al niño 6 puntos

Situación de desempleo de ambos padres o tutores 5 puntos

Situación de desempleo de uno de los padres o tutores

y el otro con impedimento para atender al niño, debidamente

certificado 5 puntos

Situación de desempleo de uno de los padres o tutores

y el otro sin impedimento para atender al niño 3 puntos

Uno de los padres o tutores trabajando y el otro sin

impedimento para atender al niño 2 puntos

2.2. Situación sociofamiliar:

Por la condición de familia numerosa 6 puntos

Por la condición de familia monoparental 6 puntos

Por cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad

familiar, incluido el niño para el que se solicita la plaza 4 puntos

Hermanos/as matriculados en el mismo centro durante

el curso 4 puntos

Niños en situación de acogimiento familiar permanente

o preadoptivo 4 puntos

Parto múltiple 4 puntos

Por cada miembro mayor de 18 años a cargo de la unidad

familiar, sin ingresos económicos, excepto los ingresos

de los padres o tutores del niño para el que se solicita la plaza 3 puntos

2.3. Situación socioeconómica.

– Rentas anuales de la unidad familiar:

Rentas iguales o inferiores al IPREM 10 puntos

Rentas entre 1 y 2 veces el IPREM 9 puntos

Rentas superiores al doble del IPREM 8 puntos

Rentas superiores al triple del IPREM 6 puntos

Rentas superiores al cuádruplo del IPREM 4 puntos

Rentas superiores al quíntuplo del IPREM 2 puntos

En el caso de no disponer de datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación económica del ejercicio correspondiente, y no poderse justificar por el interesado, no será valorado este apartado.

2.4. Proximidad del centro al domicilio del padre, madre, tutor o representante legal del menor:

Domicilio situado dentro de la zona de influencia en la

que está ubicado el centro solicitado 6 puntos

Domicilio situado en las zonas limítrofes a la zona de

influencia en la que está ubicado en centro solicitado 4 puntos

Domicilio situado en otras zonas 0 puntos

3.– Los solicitantes podrán interesar que, a efectos de la aplicación del criterio de proximidad, se utilice en vez del domicilio familiar el lugar de trabajo del padre, madre, de los tutores o representantes legales del menor y así lo señalen en el modelo de solicitud.

4.– En caso de empate con personas no vinculadas laboral, estatutaria o funcionarialmente con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al aplicar el baremo establecido, serán preferentes para el ingreso en una escuela infantil dependiente de la Administración de Castilla y León, los hijos, bien de los trabajadores a los que afecte el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, conforme a lo establecido en el artículo 102.4. del mismo, bien del personal vinculado estatutaria o funcionarialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Si el empate fuese entre personas vinculadas laboral o funcionarialmente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si uno de ellos trabaja en la escuela infantil sus hijos tendrán preferencia para acceder a la escuela infantil.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, en caso de empate entre varias solicitudes se resolverá el mismo de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Menores ingresos de la unidad familiar.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio.

c) Mayor puntuación por hermanos matriculados en el centro.

d) Familia monoparental.

e) Familia numerosa.

6.– Si persistiera el empate, la Comisión Provincial de Valoración efectuará un sorteo público en el centro entre los solicitantes afectados.

Artículo 11.– Resolución.

1.– Las listas provisionales, elaboradas por centro y por orden de puntuación se publicarán en los tablones de anuncios del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Delegación Territorial correspondiente y en las escuelas infantiles, en los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En las citadas listas deberán aparecer todos los niños para los que se ha solicitado plaza en ese centro, con independencia del orden de preferencia señalado en la solicitud, salvo que hayan obtenido plaza en otro centro.

2.– Podrán presentarse reclamaciones a las listas citadas en el párrafo anterior durante un plazo de diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Delegación Territorial correspondiente y de la escuela infantil. Las reclamaciones serán resueltas por el Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de cinco días hábiles.

3.– Una vez resueltas las reclamaciones, los Jefes de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades resolverán la convocatoria estableciendo las listas definitivas por riguroso orden de puntuación y las publicarán en los mismos tablones de anuncios antes reseñados.

4.– Contra las resoluciones de los Jefes de Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Familia.

Artículo 12.– Matrícula.

1.– La matrícula de los niños deberá formalizarse, mediante la presentación del Anexo IV de esta Orden, en la escuela infantil en los diez días siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos, o a contar desde la notificación de la Resolución de admisión para los supuestos contemplados en los artículos 8.4 y 14.4.

2.– En las plazas de nuevo ingreso, la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o del seguro médico donde esté inscrito el niño.

b) Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.

c) Tres fotografías del niño, de tamaño carné.

3.– Si finalizado el período de matrícula, no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará a los solicitantes que no hubiesen sido incluidos en la relación definitiva.

Artículo 13.– Bajas.

1.– Causarán baja en las respectivas Escuelas Infantiles 0-3 años, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por los padres o tutores ante el responsable del centro.

b) Falta de asistencia al centro durante 15 días lectivos continuados, o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada.

c) Impago de dos cuotas mensuales.

d) Plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los quince días de iniciado el curso correspondiente, sin notificación expresa ni justificación de la familia.

e) No respetar los horarios de forma reiterada.

f) La falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante.

2.– Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

Artículo 14.– Adjudicación de vacantes.

1.– Tendrán preferencia para la asignación de vacantes sobre las solicitudes de cuantos figurasen en lista de espera, las solicitudes de plaza para niños tutelados o cuya guarda haya sido asumida por la Junta de Castilla y León.

2.– Las vacantes que se produzcan durante el curso se cubrirán en el plazo máximo de siete días desde que se produjo la vacante, con la lista de espera, por riguroso orden de puntuación, previa comunicación al interesado por el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades.

3.– En los centros en los que el número de admitidos fuese menor que el de plazas disponibles y continuaran existiendo plazas vacantes, se podrán ofertar éstas a los solicitantes que reuniendo todos los requisitos exigidos en la presente Orden, superasen los límites de ingresos establecidos en el artículo 3.3 para la unidad familiar.

4.– En el caso de que, una vez finalizado el proceso de matriculación, quedaran vacantes a lo largo del curso en alguno de los centros, y no existiera lista de espera, ni solicitudes que reuniendo los requisitos generales del artículo 3, superasen los límites de ingresos establecidos para la unidad familiar, se dará la mayor difusión posible de este hecho en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles, Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades y Delegaciones Territoriales, exponiéndolo durante 10 días y abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, la admisión se realizará por Resolución del Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa baremación de las solicitudes presentadas por la Comisión Provincial de Valoración. En el caso de que volvieran a quedar vacantes, éstas se adjudicarán por riguroso orden de presentación de solicitudes que cumplan los requisitos que figuran en esta Orden.

Artículo 15.– Traslado de centro.

1.– Cuando se produzca una situación de cambio de domicilio o de localidad durante el curso, los padres o tutores legales deberán presentar la solicitud de traslado de centro en el modelo oficial previsto en el Anexo I relativo a la reserva de plaza.

2.– La presentación de las solicitudes se realizará en el centro donde se encuentre matriculado el niño. Junto con la solicitud dirigida a la Dirección General de Familia se deberá acompañar documentación que acredite el cambio de domicilio o localidad (escrituras de propiedad, contrato de alquiler, recibos de agua, luz, teléfono o por cualquier otro medio acreditativo).

3.– La concesión del traslado estará supeditado a que existan vacantes en el centro para el que se solicita el traslado.

4.– Si no existiera vacantes se incorporarán a la lista de espera con la puntación asignada en el centro de procedencia, sin que en ningún caso vuelva a ser baremada su solicitud.

5.– Si el traslado se produce de un curso para otro, los padres o tutores legales deberán solicitar plaza ajustándose al procedimiento general de admisión de nuevo ingreso.

Artículo 16.– Precios.

1.– Al efectuar la matrícula, la Dirección del Centro deberá comunicar a los interesados la cuota mensual a abonar durante el curso que, en su caso, se le haya aplicado conforme a la normativa vigente. La cuota será única para todo el curso.

2.– La asignación de cuotas se realizará aplicando los criterios por los que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León.

3.– Las cuotas se abonarán por mensualidades y deberán estar ingresadas en los primeros diez días de cada mes.

4.– En el caso en el que no se disponga de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación económica del ejercicio correspondiente de la unidad familiar y no se pueda justificar por el interesado, se les aplicará la tarifa máxima.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el curso 2008-2009 el plazo de presentación de solicitud de reserva de plaza será del 5 al 15 de abril de 2008 y el de solicitud de nuevo ingreso será del 21 de abril al 5 de mayo de 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden FAM/420/2005, de 29 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión en los Centros Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Familia a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento y ejecución a lo establecido en esta Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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