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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

07/04/2008
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Orden EDU/533/2008, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación para colaborar en la ejecución de proyectos de investigación del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de Castilla y León (BOCYL de 4 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/533/2008, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN PARA COLABORAR EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su Programa 3, “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I”, como una de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación. (Medida I-3.1).

El citado programa tiene entre sus objetivos:

– Otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia.

– Mejorar la eficacia y eficiencia de la actividad investigadora a partir de la incorporación de personal de alta cualificación y de personal auxiliar (gestores y técnicos de laboratorio) a los proyectos de investigación de los grupos de investigación regional.

De acuerdo con dichos objetivos, la Consejería de Educación considera oportuno contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación para colaborar en la ejecución de proyectos de investigación del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de Castilla y León.

2.– La contratación de personal técnico de apoyo a la investigación podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Colaboración en la ejecución de un solo proyecto de investigación.

b) Colaboración en la ejecución de proyectos de investigación agrupados bajo un coordinador.

c) Adscripción a un servicio central de apoyo a la investigación.

En las modalidades b y c, los proyectos agrupados han de tener la misma duración y pertenecer a una misma convocatoria pública de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación para proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas de Castilla y León, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, en todos los casos para la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación para colaborar en la ejecución de los proyectos de investigación que se llevan a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

Artículo 3.– Requisitos de candidatos y de contratos.

1.– Los requisitos que debe cumplir el personal técnico de apoyo a la investigación para poder ser contratado con cargo a estas ayudas son:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión, en el momento de presentar la solicitud, de alguno de los títulos siguientes:

– Título universitario de Grado Medio.

– Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

c) No haber tenido vinculación laboral con el centro contratante con anterioridad a la concesión de la ayuda. Excepcionalmente se podrá contratar personal vinculado al centro en aquellos servicios en los que, según la legislación vigente, se exija experiencia previa en la realización de la actividad.

2.– La formalización de los contratos se realizará tras la resolución de la correspondiente convocatoria conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y los convenios colectivos de referencia para la entidad solicitante.

3.– La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial, y la retribución estará en función de las horas que se especifiquen en el contrato.

4.– En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal técnico de apoyo y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2.– La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto que se especifique en la convocatoria, la cuota empresarial de la Seguridad Social y, cuando proceda, las indemnizaciones por despido o finalización de contrato en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– La Dirección General de Universidades e Investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

4.– Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

5.– La Dirección General de Universidades e Investigación a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

6.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

7.– La correspondiente Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

8.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.– Criterios de selección y de determinación de la subvención.

La comisión de selección valorará las solicitudes y propondrá la distribución de las ayudas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de proyectos de investigación que figuren en la solicitud, hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Un solo proyecto: 5 puntos.

– Dos proyectos: 10 puntos.

– Tres proyectos: 15 puntos.

– Cuatro o más proyectos: 20 puntos.

En la modalidad de contratación de personal técnico de apoyo a la investigación para ser adscrito a servicios centrales se añadirán 5 puntos más.

b) Valoración obtenida en la evaluación del proyecto llevada a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), hasta un máximo de 50 puntos. Si en la solicitud figura más de un proyecto de investigación, se utilizará la media de las puntuaciones obtenidas por todos ellos.

Artículo 7.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.– La Consejería de Educación librará a cada beneficiario un anticipo del 50% de la cantidad concedida en cada anualidad sin necesidad de previa justificación. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Para justificar la subvención concedida, los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de noviembre de cada anualidad, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por su órgano competente donde se recojan los datos del personal técnico contratado con su salario, indicando por separado, la cantidad bruta, y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supera el coste de la actividad subvencionada.

4.– Podrán realizarse gastos entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada anualidad, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la última anualidad o de que sea una sola anualidad, en la que los gastos sólo se podrán realizar hasta el 31 de octubre de esa anualidad.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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