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  • EDICIÓN DE 07/04/2008
 
 

DELEGACIÓN PERMANENTE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA

07/04/2008
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Decreto 25/2008, de 3 de abril, por el que se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea (BOCYL de 4 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 25/2008, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA DELEGACIÓN PERMANENTE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA.

La reciente reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León incorpora, en el artículo 64, como mecanismo para mejorar la proyección de Castilla y León ante las Instituciones de la Unión Europea, la posibilidad de establecer una Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información, y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

El presente Decreto crea, en desarrollo de lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía y dependiendo de la Consejería de la Presidencia, la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, la cual asume las funciones y los medios de la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

La voluntad del Gobierno de Castilla y León siempre ha sido la de impulsar al máximo todos los mecanismos que permitieran reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma ante las instituciones de la Unión Europea. Prueba de esta voluntad es la existencia de la Oficina de Castilla y León en Bruselas, la Fundación ADEuropa y el Centro de Negocios que recientemente se ha puesto en funcionamiento en Bruselas. Estas tres infraestructuras de apoyo a la promoción exterior de la Comunidad han sido gestionadas hasta el momento por la Consejería de Economía y Empleo.

La Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea junto con la Fundación ADEuropa y el Centro de Negocios formarán, a partir de la aprobación del presente Decreto, el entramado que servirá de soporte para reforzar la proyección de la Comunidad ante las instituciones comunitarias.

Este entramado se sustenta en dos pilares, un primer pilar lo constituye la propia Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, que se centrará básicamente en representar, ante la Unión Europea, los intereses de la Comunidad de Castilla y León y el apoyo de los intereses generales, sectoriales y profesionales de los castellanos y leoneses. El segundo pilar, conformado por la representación en Bruselas de la Fundación ADEuropa y el Centro de Negocios gestionado por ésta, continuará desempeñando su labor dirigida a promocionar la participación de los agentes públicos y privados en los programas de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) nacionales, europeos e internacionales, así como a potenciar los proyectos de inversión empresarial en Castilla y León, y los proyectos de cooperación internacional de las empresas de la región.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2008

DISPONE:

Artículo 1.– Creación.

1.– Se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, con sede en Bruselas, que tendrá por objeto mantener relaciones de colaboración con las instituciones de la Unión Europea así como ejercer funciones de información, promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

2.– La Delegación Permanente se adscribe a la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Artículo 2.– Funciones.

La Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Empleo en materia de asuntos europeos, desarrollará las funciones siguientes:

a) Representación de los intereses de Castilla y León ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con respecto a los cuales ejercerá labores de impulso y apoyo.

b) Apoyo a los intereses generales, sectoriales y profesionales de Castilla y León, en la medida en que las actuaciones de la Unión Europea incidan en ellos.

c) Seguimiento del proceso de toma de decisiones de las instituciones de la Unión Europea y obtención de información durante los procedimientos de producción normativa de dichas instituciones, en lo que afecte a los intereses de la Comunidad de Castilla y León.

d) La coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración de Castilla y León y las instituciones comunitarias para el seguimiento de proyectos y programas de interés para nuestra Comunidad Autónoma.

e) Colaboración en la proyección exterior de la Comunidad de Castilla y León.

f) Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

g) Colaboración con la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

h) El apoyo institucional a la Fundación ADEuropa adscrita a la Consejería de Economía y Empleo y al Centro de Negocios gestionado por aquélla.

i) Cualquier otro cometido que le fuese encomendado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los gastos derivados de las actividades desarrolladas por la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea y la Fundación ADEuropa en las instalaciones que comparten en Bruselas serán atendidos, a partir de 2009, conforme a la distribución prevista en el Convenio de Colaboración que, a tal efecto, suscriban la Consejería de la Presidencia y la Fundación ADEuropa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Hasta que se produzca la pertinente adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo previsto en el presente Decreto, los puestos de trabajo de la Oficina de Castilla y León en Bruselas subsistirán y serán retribuidos conforme a los créditos previstos para ellos en los presupuestos de la Consejería de Economía y Empleo.

Segunda.– Funcionamiento de la sede.

Durante el año 2008 los gastos de funcionamiento de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea se abonarán, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, por la Consejería Economía y Empleo con cargo a los créditos previstos en sus presupuestos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación del Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

1.– El apartado l) del artículo 1.1 del Decreto 68/2007, de 12 de julio, pasará a ser el apartado m).

2.– Se incluye un nuevo apartado l) en el artículo 1.1 del Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con la siguiente redacción: “l) La representación, ante la Unión Europea, de los intereses de la Comunidad de Castilla y León así como de los intereses de los castellanos y leoneses.”

3.– Se modifica el artículo 8.2 k) del Decreto 68/2007, de 12 de julio, que queda redactado como sigue: “k) Dirección de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.”

Segunda.– Modificación del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Se modifica el artículo 6.j) del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo que queda redactado como sigue: “j) La relación con la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea”.

Tercera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de la Presidencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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