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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

04/04/2008
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Decreto 29/2008, de 19 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política de Cooperación Internacional al Desarrollo (BOCA de 3 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto 29/2008 tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo.

El Decreto Autonómico establece que la Comisión es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la coordinación de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo.

DECRETO 29/2008, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, refleja el modelo de cooperación internacional para el desarrollo de que se dota la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogiendo su trayectoria histórica y basándose en la experiencia adquirida en consonancia con la realidad social.

La regulación de los distintos órganos previstos en la ley supone desarrollar una política pública de cooperación internacional, uniendo las iniciativas sociales y las de las Administraciones Públicas, entre las que destacan las Administraciones Locales.

Los objetivos principales y comunes a todos los órganos, instrumentos y actores determinados en la ley son el desarrollo económico y social duradero de los países en los que se trabaje, particularmente, los más desfavorecidos; junto a la lucha contra la pobreza a través de la consolidación de la democracia y la defensa de los Derechos Humanos.

Como consecuencia, la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria creó, además del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, máximo órgano colegiado consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Fondo Cantabria Coopera y el Registro Cántabro de ONGD (organizaciones no gubernamentales de desarrollo).

El artículo 25 de la citada Ley crea la Comisión de Coordinación de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo, como órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en la materia, para la coordinación de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Por lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. Es objeto del presente Decreto regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante Comisión), conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Cantabria, 4/2007 de 4 de abril de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Comisión es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la coordinación de la política de Cooperación Internacional al Desarrollo.

3. La Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 2.- Funciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son funciones de la Comisión:

a) Asegurar una información permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

b) Debatir la programación de Cooperación Internacional al Desarrollo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las actuaciones que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

d) Planificar e impulsar acciones conjuntas de Cooperación Internacional al Desarrollo entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Además, se le asignan reglamentariamente las siguientes funciones:

a) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos en los distintos municipios cántabros.

b) La elaboración de unas Normas de Homogeneización de Criterios en aras a la mejora de la calidad y eficacia de la Cooperación en la búsqueda de un lenguaje común que simplifique la coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas de Cantabria.

c) Aprobar el Informe Anual de Evaluación de la Política de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que le someterá la Consejería competente.

d) Identificar proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y proponer su inclusión en los planes anuales o bianuales.

e) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias, y en particular, las que le encomiende el titular de la Consejería competente, en su calidad de responsable del desarrollo de la acción de Gobierno en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 3.- Composición de la Comisión.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente/a: Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. Vicepresidente/a: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

3. Vocales:

1º. Un representante por cada una de las Consejerías designado por los titulares de las mismas con rango de secretario general y/o director general o equivalente.

2º. El director general competente en materia de Tesorería y Presupuestos o persona en quien delegue.

3º. Dos representantes de los municipios que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como Ayuda Oficial al Desarrollo, designados por la Federación de Municipios de Cantabria.

4º. Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

4. Actuará como secretario/a un funcionario de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, nombrado por el titular de la Consejería, que actuará con voz pero sin voto.

5. Los/las vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el titular de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo. Cada una de los órganos o entidades representadas propondrá titulares y suplentes, así como sustituciones a lo largo del mandato si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

6. La duración del mandato de los y las vocales titulares será de cuatro años. El mandato de quienes sean nombrados para sustituir a otro miembro durará el tiempo que reste hasta completar el plazo de cuatro años previsto para el mandato de su antecesor en el cargo.

7. La condición de miembro de la comisión, está supeditada a la permanencia en el cargo en virtud del que forman parte de la Comisión.

Artículo 4. Asistencia de expertos y/o funcionarios.

1. Intervendrá en las sesiones, un letrado de la Dirección general del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, que vigilará el cumplimiento de la legalidad vigente, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

2. Además de los miembros de la Comisión, podrán ser invitados, los jefes de las unidades administrativas que tramiten o coordinen en cada consejería los asuntos relacionados con la Cooperación Internacional al Desarrollo, que actuarán con voz pero sin voto.

3. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión cuando las cuestiones a debatir así lo aconsejen, representantes de instituciones y organismos que guarden especial relación o puedan resultar singularmente afectadas por los acuerdos que se adopten incluidos en el orden del día.

4. Asimismo, podrán ser invitados a las reuniones personas que por sus conocimientos y actividades profesionales se considere puedan contribuir a un mejor tratamiento de los temas que la Comisión proponga.

5. Las personas que acudan en calidad de invitados no tendrán derecho a voto.

Artículo 5.-Funcionamiento.

1. La Comisión, para llevar a cabo las funciones atribuidas en el presente Decreto, podrá actuar en Pleno o en subcomisiones.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, pudiendo asimismo reunirse con carácter extraordinario siempre que lo convoque quien desempeñe su Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de los miembros de la Comisión.

3. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

4. El Pleno se constituye de forma válida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con un tercio de los mismos, siempre que estén presentes el Presidente y el secretario o las personas que válidamente los sustituyan.

5. El Pleno del Consejo adoptará acuerdos sobre los asuntos del orden del día establecidos para su convocatoria.

6. Los Acuerdos de la comisión se adoptarán conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. De acuerdo con la naturaleza del órgano, los acuerdos se adoptarán a través del sistema de votación, adoptándose por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

8. La asistencia a las reuniones no generará derecho a percibir ningún tipo de dieta, indemnización ni compensación para sus integrantes.

Artículo 6.- Subcomisiones.

1. Podrán crearse cuantas subcomisiones sean precisas en el seno de la Comisión. Las subcomisiones se constituirán a propuesta del Presidente o de un tercio del Pleno, con la aprobación por mayoría simple del Pleno. Estarán formadas por 5 miembros del Pleno, de entre los más vinculados con el trabajo concreto de la subcomisión, designados por el Presidente a propuesta de mayoría simple del Pleno.

2. Las subcomisiones podrán ser auxiliadas en el desarrollo de sus trabajos por funcionarios o expertos.

Artículo 7. Medios de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo aportará los medios materiales y humanos que resulten precisos para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 8. Régimen Jurídico.

La Comisión se regirá por el presente Decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo procederá al nombramiento de los vocales del Pleno de la Comisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo para dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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