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COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CÁNTABRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

04/04/2008
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Decreto 28/2008, de 19 de marzo, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo (BOCA de 3 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto 28/2008 regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

El Consejo Cántabro de Cooperación se configura como el máximo órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DECRETO 28/2008, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CÁNTABRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, refleja el modelo de Cooperación Internacional para el Desarrollo de que se dota la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta Ley de Cooperación recoge la trayectoria histórica y, basándose en estas experiencias y en la realidad social actual, concibe la intervención pública en materia de cooperación como algo fundamental para impulsar las iniciativas sociales de los agentes de cooperación y, en especial, de las ONGD.

Así, se construye una política de Cooperación Internacional para el Desarrollo adaptada a la realidad cántabra, siguiendo dinámicas de colaboración, cooperación y concertación entre las iniciativas sociales y la de las Administraciones Públicas en la que juegan un papel especial las Administraciones Locales. Además, la Ley fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en vías de desarrollo, así como su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y defensa de los derechos humanos.

Como consecuencia de lo anterior, la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creó en su artículo 23 el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, como máximo órgano colegiado consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de Cooperación Internacional al Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo, es objeto del presente Decreto el desarrollo reglamentario de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación, estableciendo, en cuanto a su composición, criterios equitativos de representatividad, en atención a la pluralidad de agentes de cooperación.

En virtud de los principios de participación social y transparencia reflejados en la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo Cántabro de Cooperación reunirá, además de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y la de todos los agentes sociales que actúen en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo a los que hace referencia la propia Ley en su artículo 27. De este modo, la participación de los diferentes actores implicados puede aumentar la calidad, eficacia y transparencia de la cooperación cántabra, así como contribuir, de forma cada vez más sistemática y organizada, al progreso y desarrollo humano sostenible de las poblaciones más necesitadas.

El artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que dicho órgano colegiado estará adscrito a la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Por lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, en adelante Consejo Cántabro de Cooperación, contemplado en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Consejo Cántabro de Cooperación se configura como el máximo órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Este órgano colegiado está adscrito a la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 2.-. Funciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo Cántabro de Cooperación tiene las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

b) Asesorar y asistir a las Administraciones Publicas de Cantabria en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Conocer los anteproyectos de Ley y cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la Cooperación Internacional al Desarrollo e informar sobre ellos.

d) Conocer el borrador de la propuesta de Plan Director, deliberar e informar sobre ellos antes de que la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo elabore la propuesta de proyecto de Plan Director y la someta a la consideración del Gobierno de Cantabria.

e) Conocer las convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo que realicen las Administraciones y entidades públicas de Cantabria, así como las ayudas que concedan.

f) Conocer los resultados de los documentos de seguimiento, de los instrumentos de planificación y, en general, de la evaluación de los proyectos de cooperación.

g) Elaborar por iniciativa propia, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Además, se atribuyen a través de este Decreto, las siguientes funciones:

a) Emitir dictámenes sobre las consultas que en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo le sometan los órganos rectores de la cooperación.

b) Emitir informes y realizar propuestas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, solidaridad y defensa de derechos humanos.

c) Proponer la organización de encuentros y actividades relativas a la solidaridad y la Cooperación Internacional al Desarrollo, así como la realización y publicación de estudios y documentos con este fin.

d) Proponer prioridades y criterios que deberán regir en la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3.-. Composición.

1. El Consejo Cántabro de Cooperación estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Vocales:

1º Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios con representación en el Parlamento de Cantabria.

2º Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con rango de Consejero o Director General, con competencias, al menos, en materia de sanidad, educación, medio ambiente, juventud, mujer y administración local, hasta un máximo de diez.

3º Un representante de la Universidad de Cantabria.

4º Cinco representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que forman parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD, uno de los cuales deberá ostentar la Presidencia de la misma.

5º Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras organizaciones, relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos. La preselección de estas organizaciones será determinada a resultas del procedimiento que se determine por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, en el que se garantizará el trámite de audiencia y se fijarán los criterios de selección entre las organizaciones que manifiesten su interés en participar en el Consejo y acrediten su sede social o delegación permanente en Cantabria.

6º Tres en representación de la Federación de Municipios de Cantabria.

7º Un representante del Fondo Cantabria Coopera.

8º Un representante de cada una de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9º Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, nombrado por el titular de la Consejería.

3. Asistirá, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, que vigilará el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación del órgano colegiado.

4. Podrán ser invitados a las reuniones, con voz pero sin voto, expertos o representantes de asociaciones u organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con juventud, mujer, medio ambiente e inmigración, que vengan desarrollando, directa o indirectamente, tareas en el campo de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

5. Los vocales serán nombrados por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, a propuesta de las instituciones, órganos o entidades sin ánimo de lucro a las que representan. Cada una de las instituciones, órganos o entidades representadas podrá proponer titulares y suplentes, así como sustituciones a lo largo del mandato si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

6. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Orden por la que se dispone su nombramiento. Los vocales cesarán en su mandato cuando lo hagan del cargo por razón del cual fueron nombrados.

En caso de sustitución, el mandato de quienes sean nombrados para sustituir a otro vocal del Consejo durará el tiempo que reste hasta completar el plazo previsto para el mandato de su antecesor en el cargo.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. El Consejo Cántabro de Cooperación actuará en Pleno, sin perjuicio de la creación de las Ponencias técnicas previstas en el artículo 5.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria semestralmente, pudiendo también reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo convoque el presidente, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo.

3. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

4. El Pleno se constituye de forma válida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con un tercio de los mismos, siempre que estén presentes el presidente y el Secretario o las personas que válidamente los sustituyan.

5. El Pleno adoptará los acuerdos sobre el orden del día establecido en la correspondiente convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

7. La asistencia a las reuniones no generará derecho a percibir ningún tipo de dieta, indemnización ni compensación para sus integrantes.

Artículo 5.- Ponencias técnicas.

1. El Pleno del Consejo Cántabro de Cooperación podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Ponencias técnicas para el estudio de materias concretas. La creación de las Ponencias técnicas se adoptará por mayoría simple del Pleno, a propuesta del presidente o de un tercio de sus miembros.

2. Las Ponencias técnicas estarán formadas por miembros del Pleno, en un número no inferior a cinco ni superior a diez. Podrán ser auxiliadas en el desarrollo de sus trabajos por funcionarios o expertos.

3. Las Ponencias técnicas desarrollarán su propio método de funcionamiento y calendario de reuniones, designando siempre un portavoz que actuará como representante.

4. Las Ponencias técnicas darán cuenta periódicamente de sus trabajos al Pleno.

Artículo 6. Medios de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de Cooperación internacional al desarrollo aportará los medios materiales y humanos que resulten precisos para el funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación.

Artículo 7. Régimen Jurídico.

El Consejo Cántabro de Cooperación al Desarrollo se regirá por el presente Decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramiento de los vocales del Pleno

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el titular de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo procederá al nombramiento de los vocales del Pleno del Consejo Cántabro de Cooperación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo para dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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