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ESTATUTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA

04/04/2008
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Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE de 3 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 45/2008, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo, creó el Instituto de la Juventud de Extremadura como un Organismo Autónomo al que se encomienda promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática.

Para conseguir estas metas, la Disposición final primera de la citada norma, autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las Disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, concretándose en el presente Decreto por el que se regula el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única. Referencias a la Dirección General de Juventud.

Desde la entrada en vigor del presente Decreto todas las referencias hechas a la “Dirección General de Juventud” en la distinta normativa se entenderán referidas al Instituto de la Juventud de Extremadura.

Disposición transitoria única. Efectos presupuestarios y contables.

Hasta tanto el organismo autónomo se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y contable, a efectos presupuestarios y contables, el Instituto de la Juventud de Extremadura se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de la Juventud de Extremadura integrada en la de aquélla.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, para que previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 111, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en política de juventud.

2. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

3. Se rige por lo establecido en la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de Creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, por las normas que la desarrollen, por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el presente Estatuto, así como, con el carácter de supletorias del conjunto de todas las anteriores, por las disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Principios Generales y Fines.

Según la citada Ley de creación, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los fines del Instituto de la Juventud de Extremadura son:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Artículo 3. Funciones.

Para la consecución de los principios y fines anteriores, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la ejecución y el seguimiento de las directrices generales en materia de juventud a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

d) Facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del centro coordinador y de la red de servicios de información y documentación juvenil de Extremadura.

e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.

f) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia.

g) Desarrollar junto con el Consejo de la Juventud de Extremadura la promoción de la actividad asociativa, el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural, propiciando el aprendizaje y la formación permanente de responsables de asociaciones y colectivos juveniles a través de una escuela para la formación y participación.

h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.

i) Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Planificar, gestionar y mantener los albergues, residencias e instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma, así como apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región.

k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.

l) Potenciar la movilidad juvenil a nivel regional, nacional e internacional, desarrollando actividades formativas, de turismo, de ocio y tiempo libre, campamentos, campos de trabajo, intercambios y cuantas otras sean necesarias y repercutan en beneficios para la juventud en Extremadura.

m) Favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y tiempo libre y en general el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el consejo de escuelas para el ocio y tiempo libre.

n) Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente el dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social.

ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.

o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

p) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.

r) Canalizar, instrumentalizar y ser referente de las iniciativas que en materia de juventud desarrollen otras Administraciones Públicas y Organismos, con el fin de que los jóvenes sean los destinatarios de una acción coordinada.

s) Cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4. Órganos.

El Instituto de la Juventud de Extremadura se estructura en Órganos Directivos y en una estructura orgánica básica.

SECCIÓN 1.ª. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

Artículo 5. Órganos Directivos.

Son órganos directivos del Instituto de la Juventud de Extremadura:

a) El Consejo de Dirección, que será el órgano superior del Instituto de la Juventud de Extremadura.

b) El Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura.

c) El Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del Instituto que marca las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en política juvenil, o persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

c) Los vocales que serán el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y un representante de cada una de las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura, con rango, al menos, de Director General, designados y cesados por los titulares de las respectivas Consejerías.

d) El Secretario, que será designado por el titular de la Dirección General del Instituto entre el personal del mismo perteneciente a Cuerpos o Categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de Licenciado o equivalente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Podrán existir hasta tres Asesores, designados por el Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta del titular de la Dirección General del Instituto, entre personas de acreditada trayectoria profesional o personal en el trabajo o experiencias en programas con jóvenes, que participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo de Dirección.

4. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Diseñar la política de coordinación de las distintas Consejerías en relación con los jóvenes y estudiar los objetivos a alcanzar por el Instituto.

b) Aprobar el proyecto de Plan de Juventud y otras medidas dirigidas a favorecer el proceso de autonomía, inserción social de los jóvenes y su desarrollo integral para su posterior elevación por el Presidente del Instituto al Consejo de Gobierno al objeto de recabar su aprobación mediante acuerdo.

c) Articular la participación de los jóvenes en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud de la Junta de Extremadura.

d) Aprobar, al comienzo de cada año, el Informe Anual sobre desarrollo del Plan de Juventud para su posterior presentación por el Presidente del Instituto al Consejo de Gobierno, para su conocimiento.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

f) Crear Comisiones en su seno, cuando así lo estime conveniente, para el estudio de temas específicos.

g) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y las que puedan derivarse de nuevas funciones que se le atribuyan.

5. El Consejo de Dirección se reunirá al menos una vez en cada semestre, pudiendo celebrase reuniones extraordinarias por iniciativa del Presidente o a instancia de la mayoría absoluta de sus miembros.

6. Para sus deliberaciones y régimen de adopción de acuerdos se estará a lo previsto en la legislación autonómica en la materia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 7. El Presidente del Consejo de Dirección.

Como Presidente del Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar la convocatoria del Consejo.

b) Fijar el orden del día de las sesiones.

c) Dirigir los debates y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Extremadura.

f) Delegar en el titular de la Dirección General del Instituto aquellas funciones que estime oportuno.

Artículo 8. El Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura.

1. El Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura, que lo será también de su Consejo de Dirección, ostentará la máxima representación legal de aquél en todas sus relaciones institucionales y recaerá en el titular del órgano establecido en el artículo 6.2.a) del presente Estatuto.

2. Como Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura le corresponden las funciones que se deriven de lo dispuesto en el apartado anterior y, en particular, las siguientes:

a) Ejercer la superior dirección del Instituto y velar por la consecución de sus objetivos.

b) Representar al Instituto y presidir todos los actos públicos que se celebren.

c) Suscribir, en nombre del Instituto los convenios y protocolos generales de colaboración que se suscriban con otras instituciones públicas o privadas.

d) Ejercer las funciones que en materia de contratación administrativa le atribuye el Capítulo III del Título III de los presentes Estatutos.

e) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

f) Desempeñar todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 9. El Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

1. El titular de la Dirección General será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Juventud de Extremadura.

2. El rango del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura será a todos los efectos el de Director General, teniendo a su cargo la gestión directa del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección, correspondiéndole:

a) Ostentar la Vicepresidencia del Consejo de Dirección ejerciendo las funciones que como tal le correspondan.

b) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo de Dirección, al comienzo de cada legislatura, el anteproyecto del Plan de Juventud y otras medidas dirigidas a favorecer el desarrollo integral y el proceso de autonomía e inserción social de los jóvenes.

c) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo de Dirección, el proyecto de Informe Anual sobre el desarrollo del Plan de Juventud, así como la situación de la Juventud en Extremadura.

e) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Extremadura.

f) Delegar en el titular de la Dirección General del Instituto aquellas funciones que estime oportuno.

Artículo 8. El Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura.

1. El Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura, que lo será también de su Consejo de Dirección, ostentará la máxima representación legal de aquél en todas sus relaciones institucionales y recaerá en el titular del órgano establecido en el artículo 6.2.a) del presente Estatuto.

2. Como Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura le corresponden las funciones que se deriven de lo dispuesto en el apartado anterior y, en particular, las siguientes:

a) Ejercer la superior dirección del Instituto y velar por la consecución de sus objetivos.

b) Representar al Instituto y presidir todos los actos públicos que se celebren.

c) Suscribir, en nombre del Instituto los convenios y protocolos generales de colaboración que se suscriban con otras instituciones públicas o privadas.

d) Ejercer las funciones que en materia de contratación administrativa le atribuye el Capítulo III del Título III de los presentes Estatutos.

e) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

f) Desempeñar todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 9. El Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

1. El titular de la Dirección General será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Juventud de Extremadura.

2. El rango del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura será a todos los efectos el de Director General, teniendo a su cargo la gestión directa del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección, correspondiéndole:

a) Ostentar la Vicepresidencia del Consejo de Dirección ejerciendo las funciones que como tal le correspondan.

b) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo de Dirección, al comienzo de cada legislatura, el anteproyecto del Plan de Juventud y otras medidas dirigidas a favorecer el desarrollo integral y el proceso de autonomía e inserción social de los jóvenes.

c) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo de Dirección, el proyecto de Informe Anual sobre el desarrollo del Plan de Juventud, así como la situación de la Juventud en Extremadura.

d) Elaborar, dar a conocer y elevar al Consejo de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

e) Proponer al Consejo de Dirección las acciones concretas que en materia de desarrollo integral y de la participación de los jóvenes en la vida política, cultural, económica y social corresponden al Organismo.

f) Proponer al Consejo de Dirección las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad y la participación de la juventud en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto.

g) Velar por la aplicación de la perspectiva de género y la no discriminación por cualquier razón en todas las políticas dirigidas a los jóvenes.

h) La coordinación de las relaciones con el Consejo de la Juventud de Extremadura.

i) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.

j) Recabar de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de los demás poderes públicos cuanta información estime precisa en relación con la situación de los jóvenes.

k) Coordinar con otros Departamentos de la Junta de Extremadura o Administraciones Públicas el desarrollo de las actuaciones para la puesta en marcha de programas dirigidos a jóvenes.

l) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Organismo.

ll) Asumir la superior jefatura de todos los servicios y actividades del Organismo Autónomo.

m) Presidir el Consejo Asesor del Instituto de la Juventud de Extremadura.

n) La Jefatura de Personal, y la gestión de los asuntos relacionados con el mismo y con el régimen interno del Instituto.

ñ) Cuantas funciones le delegue o encomienden tanto el Presidente del Instituto como el Consejo de Dirección.

o) Todas aquellas funciones atribuidas al Instituto de la Juventud de Extremadura por norma legal o reglamentaria y que no estén atribuidas expresamente a cualquier otro órgano de los contemplados en los presentes Estatutos.

3. El titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar en el Secretario General las funciones que estime oportuno, en los términos previstos en las leyes, salvo aquéllas que tiene atribuidas como miembro del Consejo de Dirección.

SECCIÓN 2.ª. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA.

Artículo 10. La Secretaría General.

Dependiendo de los Órganos de Dirección, el Instituto de la Juventud de Extremadura contará con una Secretaría General, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, cuyo titular será nombrado, mediante el procedimiento establecido para la provisión de puestos de libre designación, por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a propuesta del Presidente del Organismo. El Secretario General, bajo la dependencia directa del Director General del Instituto, tendrá a su cargo los servicios de carácter general y administrativos del Organismo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar los servicios del Organismo, en lo relativo a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, así como la adecuación de la infraestructura y dotación de los medios materiales del mismo.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia.

c) La atención de los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otras dependencias del Instituto.

d) Aquellas otras funciones que pudieran encomendarle el Presidente, el Consejo de Dirección o la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

CAPÍTULO II

ÓRGANO ASESOR

Artículo 11. El Consejo Asesor del Instituto de la Juventud de Extremadura.

1. Es el órgano de asesoramiento adscrito al Instituto de la Juventud de Extremadura, en cuantas materias se entiendan relacionadas con las políticas referidas a favorecer el desarrollo integral y el proceso de autonomía e inserción social de los jóvenes. Al Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

a) Estimular la cooperación entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas en el desarrollo de líneas de actuación comunes en programas de juventud.

b) Fomentar la participación, el asociacionismo juvenil y las relaciones entre las asociaciones y redes que trabajan para la juventud en Extremadura.

c) Asesorar al Instituto de la Juventud de Extremadura acerca de los programas a desarrollar que persigan favorecer el proceso de autonomía e inserción social de los jóvenes.

d) Formular propuestas e informes, tanto a petición del Instituto como por iniciativa propia.

e) Colaborar en los programas y actividades promovidos por la Administración Autonómica relacionados con problemas que afecten a los jóvenes.

f) Informar, con carácter previo y de modo no vinculante, el Plan de Juventud.

2. El Consejo Asesor del Instituto de la Juventud de Extremadura, que será presidido por el titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos vocales, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, debiendo corresponderse uno de ellos con poblaciones menores a 10.000 habitantes y otro a aquellas poblaciones mayores de dicha cuantía.

b) Dos vocales en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura.

c) Dos vocales, en representación de las Asociaciones Juveniles, uno de los cuales se corresponderá con Entidades de implantación y organización regional y otro con las de implantación y organización provincial y/o local. Su nombramiento se realizará por el Presidente del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

d) Un vocal en representación de cada uno de los Departamentos de la Administración Regional integrantes del Consejo de Dirección, y su designación la realizarán los respectivos componentes del citado Consejo.

e) Un vocal designado por cada una de las Organizaciones Sindicales con mayor representatividad en el ámbito regional, que cuenten con Área de Juventud en Extremadura, siendo nombrados por las respectivas entidades.

f) Un vocal, en representación de jóvenes empresarios de Extremadura, designado por la organización mayoritaria.

g) Un vocal, por cada partido político con representación en la Asamblea de Extremadura, correspondiendo a cada partido designar a su representante.

h) Un vocal, en representación de la Universidad de Extremadura, designado por la misma.

i) Dos vocales, uno por cada Diputación Provincial, en representación de las mismas, cuya designación la realizarán dichas Entidades.

j) Un vocal, en representación del Consejo de Escuelas para la Formación en el Ocio y Tiempo Libre, siendo designado por el citado Consejo.

k) Tres vocales, designados por el Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura, siendo nombrados en razón de su acreditada trayectoria personal y profesional a favor del desarrollo integral de los jóvenes.

El Secretario del Consejo Asesor del Instituto de la Juventud de Extremadura será el Secretario del Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, que actuará con voz y sin voto.

3. La renovación de las vocalías del Consejo Asesor se producirá al comienzo de cada legislatura autonómica, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del presente artículo. Cuando cese algún vocal antes de dicho período se nombrará uno nuevo según el procedimiento indicado en cada caso, cesando cuando se produzca la renovación de todo el Consejo.

4. El Consejo Asesor del Instituto de la Juventud de Extremadura se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo celebrase reuniones extraordinarias por iniciativa de su Presidente o a instancia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5. Los miembros de este Consejo tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que pudieran corresponderles por su asistencia al mismo, así como por los desplazamientos, gastos y suplidos justificados que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del carácter no remunerado del mismo.

6. La convocatoria, funcionamiento y régimen normal de sesiones y acuerdos del Consejo Asesor del Instituto de la Juventud de Extremadura se regulará por los presentes Estatutos, por lo establecido en la legislación autonómica en la materia, y por lo dispuesto en el Capítulo 2.º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todas aquellas normas internas que pudieran establecerse en su caso.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 12. Del Régimen Jurídico.

1. Los actos administrativos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del órgano al que esta adscrito dicho Instituto.

2. Los actos administrativos y resoluciones del Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura agotan la vía administrativa.

3. Los actos administrativos y resoluciones de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo de Dirección.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán al órgano superior del Instituto de la Juventud de Extremadura y la decisión se acordará por éste.

Artículo 13. Representación y defensa judicial.

1. Corresponde al Gabinete Jurídico, en su calidad de centro superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en la materia, el asesoramiento jurídico y defensa y representación en juicio del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de la asistencia jurídica que se pueda contratar o conveniar con profesionales del ámbito privado del derecho.

2. Un Letrado, designado por el Letrado Jefe del Gabinete Jurídico, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, previa petición del Presidente de este Organismo, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 14. Del Patrimonio.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Igualmente formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

Artículo 15. De los Recursos Económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos.

a) Las consignaciones específicas que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Subvenciones, aportaciones, donaciones y legados que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que se generen por la realización de actividades o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, en especial los provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Artículo 16. Régimen presupuestario y económico.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto de la Juventud de Extremadura será el establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 17. Gestión Presupuestaria.

En cuanto a la autorización, disposición, liquidación y ordenación de los pagos y gastos relativos al Instituto de la Juventud de Extremadura, se verificará de acuerdo con el artículo 12 y el Capítulo VI del Título II de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin menoscabo de las competencias que puedan corresponderle al Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Régimen de Contabilidad.

El Instituto de la Juventud de Extremadura se somete al régimen de contabilidad pública en los términos que establece la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 19. Régimen de contratación.

1. El régimen de contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. El órgano de contratación será el Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura.

TÍTULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS RÉGIMEN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 20. Recursos humanos.

El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que le sea aplicable de la normativa estatal en esta materia.

Artículo 21. Normativa aplicable al personal.

El personal funcionario, laboral y eventual del Instituto de la Juventud de Extremadura se regirá por la normativa que les sea de aplicación al correspondiente personal de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Instituto de la Juventud de Extremadura.

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