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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA EMPRESAS O ENTIDADES CULTURALES

04/04/2008
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Resolución CMC/941/2008, de 26 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales (DOGC de 3 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/941/2008, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA EMPRESAS O ENTIDADES CULTURALES.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, publicado mediante la Resolución CMC/813/2008, de 18 de enero, en el DOGC núm. 5096, de 25.3.2008;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, en las modalidades siguientes:

a) Consultoría básica.

b) Consultoría específica.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/813/2008, de 18 de enero (DOGC núm. 5096, de 25.3.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 En aplicación de lo que prevé el tercer párrafo de la base 4 del anexo de la Resolución CMC/813/2008, de 18 de enero, se establece un máximo subvencionable de 5.000 euros para la realización de una consultoría específica, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000 euros.

.4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 80.000 euros, que se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008, de los cuales 20.000 euros se destinan a la modalidad descrita en el apartado Consultoría básica del primer punto de esta Resolución, y 60.000 euros a la modalidad Consultoría específica descrita en el mismo punto.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.5 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 31 de octubre de 2008.

.6 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de Desarrollo Empresarial del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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