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TRABAJOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ESTADÍSTICA APLICADA

04/04/2008
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Orden HAC/531/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada (BOCYL de 3 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN HAC/531/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ESTADÍSTICA APLICADA.

La Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León establece en su Exposición de Motivos que “Los poderes públicos han de actuar en realidades sociales y territoriales de considerable complejidad. El acierto y la eficacia de tal actuación, como de cualquier otra, depende de un conocimiento adecuado de esas realidades. Las técnicas y métodos estadísticos, debidamente utilizados, son medios eficaces para aproximarse a dichas realidades y obtener una información que constituya una base sólida en que apoyar cualquier análisis, perspectiva de conjunto o toma de decisiones”.

La investigación en materia de estadística aplicada es un factor estratégico para el mejor conocimiento de la realidad en la que adoptan sus decisiones el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, los agentes económicos y sociales y, en general, cualquier ciudadano en el ámbito de Castilla y León. Conscientes de ello, todos los años se convocan subvenciones destinadas a la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada cuyas bases fueron establecidas mediante Orden HAC/295/2006, de 27 de febrero. La experiencia adquirida con estas convocatorias aconseja aprobar unas nuevas bases que clarifiquen y simplifiquen la tramitación, al tiempo que se perfeccionan los criterios de valoración de los trabajos y proyectos para lograr una mayor adecuación con la finalidad perseguida.

El artículo 11.j) de la citada Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, dispone que corresponde a la Dirección General de Estadística, encuadrada orgánicamente en la Consejería de Hacienda, la promoción, el impulso y el fomento de la investigación sobre metodología estadística y su desarrollo, así como la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico. Y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye a los Consejeros la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo único.

Se establecen las normas reguladoras para la concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Hacienda, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas por la Consejería de Hacienda, destinadas a la realización de trabajos y proyectos en materia de estadística aplicada, están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Segunda.– Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto impulsar la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada en el ámbito universitario, a través de la financiación de proyectos inéditos de especial interés para Castilla y León, que contribuyan a mejorar el conocimiento sobre la realidad geográfica, medioambiental, económica, social y demográfica de los diversos niveles territoriales de la Comunidad.

Tercera.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden las Universidades públicas y privadas y los Centros Asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y siempre que ofrezcan formación estadística o realicen actividad investigadora en esta materia.

Dada la naturaleza de estas subvenciones, puesto que su finalidad es fomentar la investigación estadística en el sector educativo como base del desarrollo de la Comunidad Autónoma, las entidades beneficiarias estarán exentas de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– Los trabajos y proyectos de investigación en los que participe un grupo de investigación estarán dirigidos por un Investigador Principal o Director del Proyecto, que actuará de responsable del proyecto subvencionado. Los trabajos y proyectos subvencionados deberán llevarse a cabo con medios personales propios de alguna de las entidades beneficiarias, no pudiendo ser contratados o llevados a cabo por personas no vinculadas a las mismas. Sí se admitirá la incorporación al proyecto de personal en formación.

3.– El Investigador Principal o Director del Proyecto sólo podrá figurar en un único proyecto en cada convocatoria.

4.– Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos dentro de cada convocatoria.

Cuarta.– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que será aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los interesados deberán presentar sus solicitudes en los lugares y en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Hacienda y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas, debiendo ser presentadas y firmadas por el Investigador Principal o Director de Proyecto en nombre de la Universidad solicitante.

Quinta.– Instrucción y ordenación del procedimiento.

1.– La Dirección General de Estadística, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes y la documentación presentada requiriendo a los interesados, si procede, para que subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.– Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en la base siguiente, por una Comisión Asesora constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Estadística, o persona en quien delegue, que la presidirá.

– Dos vocales, designados de entre el personal de la Dirección General de Estadística por su titular, uno de los cuales actuará de Secretario.

A fin de que la Comisión Asesora pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Estadística podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe no vinculante emitido por la Comisión Asesora, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

Sexta.– Resolución.

1.– La resolución del procedimiento de concesión se efectuará mediante Orden de la Consejería de Hacienda. Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda en el plazo de un mes.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Séptima.– Criterios de valoración de los trabajos o proyectos de investigación y determinación de la cuantía de la subvención.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, conforme a los siguientes criterios, que podrán ser objeto de desarrollo en cada convocatoria:

a) Adecuación entre el objeto del trabajo o proyecto de investigación y las líneas prioritarias de investigación que se establezcan en cada convocatoria.

b) Interés del trabajo o proyecto de investigación para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Originalidad y calidad metodológicas.

d) Desagregación de resultados al máximo nivel territorial.

e) Incorporación al proyecto de personal en formación.

f) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

g) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

2.– Una vez valorados los trabajos o proyectos de investigación conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de esta base, la Comisión Asesora propondrá la cuantía de cada una de las ayudas, distribuyendo la dotación presupuestaria disponible en función del presupuesto solicitado y de la valoración global de cada proyecto.

3.– Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Octava.– Control y seguimiento.

Corresponde a la Dirección General de Estadística el seguimiento y control de los trabajos y proyectos de investigación subvencionados pudiendo, si lo estima oportuno, nombrar un Coordinador de Proyecto, con facultades para su seguimiento y evaluación y para el acceso a los trabajos e investigaciones en curso.

Novena.– Justificación.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar, respecto de cada uno de los trabajos o proyectos de investigación subvencionados, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación en el plazo y forma que se determine en cada convocatoria, de los documentos siguientes:

a) Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades recibidas a los gastos derivados de la ejecución del trabajo o proyecto de investigación.

b) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se realizará mediante la presentación de los resultados del trabajo o proyecto de investigación en la forma y con los requisitos establecidos en cada convocatoria. En este sentido, la Dirección General de Estadística acreditará la conformidad con tales resultados y su adecuación a los objetivos del proyecto presentado y, en su caso, de las modificaciones aprobadas por la Dirección General de Estadística previa justificación de su oportunidad por el Investigador Principal.

2.– Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación del plazo para la entrega de los resultados del trabajo o proyecto de investigación podrá concederse una prórroga por la Directora General de Estadística, de oficio o previa solicitud motivada del Investigador Principal o Director del Proyecto interesado.

Décima.– Abono.

1.– El abono de las subvenciones se regirá por lo establecido en la normativa estatal y de Castilla y León en materia de subvenciones, así como en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en las Leyes de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente.

2.– De conformidad con la normativa vigente en cada momento se podrán conceder anticipos de las cantidades concedidas en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión de la subvención. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior.

Undécima.– Publicación de resultados de los trabajos y proyectos de investigación.

La publicidad que los autores realicen de los trabajos y proyectos subvencionados al amparo de la presente Orden, precisará de autorización previa de la Consejería de Hacienda y en ella se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Junta de Castilla y León.

Duodécima.– Incompatibilidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de naturaleza o fines análogos, para el mismo trabajo o proyecto de investigación.

Decimotercera.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León que resulte aplicable, dará lugar a la revocación de la subvención otorgada o a la reducción proporcional de la misma. Asimismo, también podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. A estos efectos la convocatoria podrá establecer los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, criterios que deberán responder al principio de proporcionalidad.

3.– Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, la Consejera de Hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden HAC/295/2006, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de trabajos y proyectos en materia de estadística aplicada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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