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COMPENSACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

04/04/2008
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Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales (DOGC de 3 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 69/2008, DE 1 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE UN SISTEMA DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE ABONEN RETRIBUCIONES A DETERMINADOS CARGOS ELECTOS LOCALES.

Desde la recuperación de los ayuntamientos democráticos, las figuras del alcalde o alcaldesa y de los regidores o regidoras han tomado una fuerza y una presencia en la vida pública incuestionables. Los ayuntamientos están obligados a dar respuesta a las demandas constantes de la ciudadanía en relación con la calidad de los servicios que tradicionalmente se han ofrecido, como también en otros emergentes sobre los cuales se reclama el mismo nivel de exigencia. Así pues, la ampliación de las políticas públicas locales ha comportado una mayor dedicación de los cargos electos en las tareas del ayuntamiento y, por extensión, a las que llevan a cabo en las demás entidades locales en los que están presentes.

La Carta Europea de la Autonomía Local, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1988, concreta que el estatuto de la representación local ha de asegurar el libre ejercicio de su mandato, y debe permitir una compensación económica congruente con el esfuerzo y dedicación que deriva y, en su caso, la compensación por los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo hecho.

De acuerdo con los artículos 2, 5 y 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña y, tal y como dispone el artículo 9.5 de la Carta Europea de Autonomía Local, la protección de las entidades locales más débiles reclama la adopción de procedimientos de compensación financiera o medidas equivalentes destinadas a corregir los efectos del desigual reparto de las fuentes potenciales de financiación, así como las cargas que los incumben. Estos procedimientos o medidas no deben reducir la libertad de opción de las entidades locales, en su propio ámbito de competencia.

Tal y como indica la legislación de régimen local, corresponde a las corporaciones locales determinar la retribución de las personas miembros de las corporaciones locales por su dedicación exclusiva o parcial, y fijar la cuantía. Sin embargo, la limitación de recursos económicos de los municipios más pequeños a la hora de satisfacer los servicios públicos que deben realizar supone una limitación a la hora de poder favorecer la dedicación de los cargos electos locales.

El artículo 45.8 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, dispone que con cargo a la partida presupuestaria del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.Fondos de cooperación local. Ayuntamientos., en los términos y requisitos que se determinen reglamentariamente, entre los cuales debe haber el número de habitantes de la población, se pueden atribuir, a los ayuntamientos que reúnan los requisitos establecidos, fondos para abonar las retribuciones de algunos cargos electos locales.

En desarrollo de esta previsión legal, este Decreto regula el régimen de atribución de las compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos, como un sistema que, en el marco de la previsión legal antes mencionada, ayude a satisfacer el importe de aquellas retribuciones fijadas por el Pleno de la entidad local correspondiente que, en caso alguno, tiene la intención de profesionalizar la tarea sino coadyuvar a la dignificación de la actividad política y al objetivo de fomentar que el acceso a estas responsabilidades sea abierto a todo el mundo.

Por todo esto, de conformidad con lo que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular el régimen de atribución de las compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos catalanes, de acuerdo con el número de habitantes y los demás requisitos regulados en este Decreto, para que abonen las retribuciones del/de la alcalde/esa o, de otras personas electas, que ejercen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Artículo 2

Retribuciones

2.1 Los ayuntamientos catalanes que quieran acogerse a estas compensaciones económicas han de acordar, de acuerdo con la legislación específica, el abono al/a la alcalde/esa o de las personas miembros electos, de retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

2.2 Los ayuntamientos que perciban esta compensación darán de alta en el régimen general de la seguridad social a las personas electas que perciban una retribución, asumiendo el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Artículo 3

Requisitos del ayuntamiento solicitante

Para el otorgamiento de esta compensación, que tiene carácter reglado, los ayuntamientos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la población inscrita en el Padrón del municipio, de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el organismo competente referidas a la misma anualidad que la liquidación del presupuesto aprobada el año anterior, no supere los 2.000 habitantes. Existirán tres tramos: uno primero hasta 100, uno segundo de 101 a 500 habitantes, y uno tercero hasta 2.000.

b) Que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio, de acuerdo con los datos de la liquidación aprobada el año anterior, no supere en un 75% la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población.

Artículo 4

Órgano competente

4.1 El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el consejero o consejera competente en materia de administración local de la Generalidad de Cataluña.

4.2 La Dirección General de Administración Local será la responsable de la instrucción del procedimiento.

Artículo 5

Convocatoria y cuantía

5.1 Se publicará una Orden de convocatoria en la que se indicará la compensación máxima anual a percibir por cada ayuntamiento, según el número de habitantes inscritos al Padrón de acuerdo con los tramos establecidos en el artículo 3.

5.2 La compensación a percibir por cada ayuntamiento será proporcional al porcentaje de dedicación de la persona o personas electas para las cuales se acuerde la retribución. En el caso de dedicación parcial, esta compensación no superará el 75% de la establecida como máxima en el apartado anterior.

En el caso de dos o más personas electas para las que se acuerde la retribución, el porcentaje de la cuantía de la compensación anual a percibir por cada ayuntamiento se calculará en base al promedio de las dedicaciones individuales de cada una de las personas electas, con la limitación del 75% antes mencionada.

5.3 La compensación económica se abonará con carácter de anticipo, mediante un único pago correspondiente a la compensación para la totalidad del año.

5.4 La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 6

Solicitud

6.1 Los ayuntamientos que quieran obtener esta compensación económica deben presentar una solicitud dirigida al consejero o consejera competente en materia de administración local de la Generalidad de Cataluña.

6.2 Las solicitudes se han de efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, dirección http://www.eacat.net.

6.3 El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estarán a disposición de los ayuntamientos a la extranet antes mencionada. La Dirección General de Administración Local determinará el contenido del formulario mencionado y aclarará cualquier duda que pueda surgir.

Junto con la solicitud los entes locales deben presentar la documentación siguiente:

a) Certificación acreditativa de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados según la liquidación del presupuesto del ayuntamiento aprobada el año anterior.

b) Certificación del Acuerdo por el cual se determinen las personas electas a las que se abonaría la retribución con cargo a la compensación, donde se acredite que ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y el porcentaje de esta última.

Esta documentación no se habrá de aportar cuando ya se encuentre en poder de la Administración de la Generalidad.

6.4 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad cuando se grabe en el registro de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma eaCat.

Artículo 7

Acreditación

7.1 Antes del 31 de enero siguiente al otorgamiento de la compensación debe enviarse un certificado justificativo de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por el ayuntamiento, especificando a qué miembros electos corresponde y el periodo a que se refiere.

7.2 El incumplimiento de las condiciones establecidas para la percepción de la compensación económica en los artículos 3 y 5 dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, una vez tramitado el expediente correspondiente con audiencia del ayuntamiento afectado.

Disposiciones adicionales

Primera

El proyecto de Ley de presupuestos de la Generalidad incluirá anualmente una partida presupuestaria con los recursos económicos previstos para hacer efectivo el sistema de compensaciones económicas regulado en este Decreto.

Segunda

En el primer semestre del año 2008 se realizará una primera convocatoria, con la cantidad máxima anual de 10.136,76 euros para poblaciones hasta 100 habitantes; 12.155,64 euros para poblaciones de 101 a 500 habitantes, y de 17.162,52 euros para poblaciones de 501 a 2.000 habitantes. La cuantía total de la compensación será la correspondiente a los meses que queden a partir de la publicación de la convocatoria, referenciados a 844,73 euros mensuales para el tramo de 0 a 100; 1.012,97 euros mensuales para poblaciones hasta 500 habitantes, y de 1.430,21 euros mensuales para poblaciones de 501 a 2.000 habitantes.

Tercera

El Gobierno de la Generalidad fijará las cuantías máximas de las compensaciones económicas.

Cuarta

En el caso de los municipios en régimen de consejo abierto, las referencias contenidas en este Decreto a las personas electas se entienden efectuadas al alcalde o alcaldesa y a los vocales que integran la comisión de asistencia a que se refiere el artículo 73.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

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