DECRETO 67/2008, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE TIENEN QUE REGIR LA POLÍTICA CONMEMORATIVA DEL GOBIERNO Y SE CREA LA COMISIÓN DE CONMEMORACIONES HISTÓRICAS Y CULTURALES.
El Gobierno de la Generalidad creó, mediante el Decreto 115/2005, de 14 de junio, la Comisión Cataluña 2014, con el objetivo, entre otros, de recuperar y divulgar la memoria de la Guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña. Aquella Comisión tiene una composición específica y forman parte de ella representantes de diferentes departamentos del Gobierno, de entidades municipalistas y del mundo académico.
Visto, sin embargo, que desde instancias diversas se ha planteado al Gobierno de la Generalidad la oportunidad de conmemorar o celebrar los aniversarios de varios hechos relevantes y personajes singulares de la historia de Cataluña, como pueden ser.sólo para señalar algunos de los más recientes. el Bicentenario de la Guerra del Francés, el octavo centenario del nacimiento del rey Jaume I, el 75º aniversario de la muerte de Francesc Macià y los ciento cincuenta años de su nacimiento, el quincuagésimo aniversario de la muerte de Josep Irla, o los 350 años del Tratado de los Pirineos;
El Gobierno de la Generalidad ha considerado conveniente dar respuesta de forma ordenada y coherente a este conjunto de iniciativas.
Teniendo en cuenta que en los próximos años se planteará la necesidad de asumir nuevos proyectos de conmemoración que entronquen con momentos importantes de la historia de Cataluña, se ha considerado conveniente proceder a la constitución de una comisión estable de conmemoraciones institucionales, que establezca el conjunto de criterios que sirvan para decidir cuáles son los hechos o personalidades cuya existencia conmemorar.
A propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación
Se crea la Comisión de Conmemoraciones Históricas y Culturales de Cataluña, la cual tiene como objetivo, impulsar, establecer, ordenar y dar coherencia a las diversas iniciativas de conmemoración de hechos y la obra de personas relevantes, relacionados con la historia cultural y política de Cataluña.
Artículo 2
Criterios
Los criterios sobre los que se basa la actuación de la Comisión y que constituyen la política conmemorativa de la Generalidad de Cataluña, son los siguientes:
a) Se conmemoran los episodios, personajes y fechas que formen parte del patrimonio colectivo de los catalanes, que tienen un carácter nacional y que cumplan cincuentenario/s, centenario/s o milenario.
b) El Gobierno de la Generalidad presta atención especial a aquellos episodios, personajes y fechas que tengan carácter institucional, que conmemoran las instituciones, los hechos, las formas de gobierno o que rememoran la acción y obra de los hombres y mujeres que se han distinguido por su liderazgo político, a lo largo de la historia de Cataluña.
c) El Gobierno de la Generalidad promueve los actos institucionales que considera adecuados a los hitos históricos que determina como objeto de conmemoración y establece las convocatorias públicas de ayudas necesarias a fin de que estas conmemoraciones tengan el relieve y resonancia adecuados entre la ciudadanía de Cataluña.
d) El Gobierno de la Generalidad tiene en consideración especialmente los hechos y actividades destinados a reconocer el protagonismo femenino y las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural e histórico de Cataluña.
Artículo 3
Propuesta anual
La Comisión elabora la propuesta anual en relación con los acontecimientos o personajes que tienen que ser objeto de conmemoración por parte de la Generalidad y la forma como ejecuta dicha conmemoración. Esta propuesta es elevada por el presidente de la Comisión al Gobierno de la Generalidad para su aprobación.
Artículo 4
Composición
4.1 La Presidencia de la Comisión corresponde al vicepresidente/a del Gobierno de la Generalidad que puede delegar ésta en un miembro de la Comisión.
4.2 La Comisión de Conmemoraciones Históricas y Culturales de Cataluña está integrada, además del presidente, por un total de cinco personas representantes de cada uno de los ámbitos competenciales correspondientes a los departamentos de Presidencia; Vicepresidencia; Interior, Relaciones Institucionales y Participación; Cultura y Medios de Comunicación, y Educación.
4.3 Las personas miembros de la Comisión son nombradas por el consejero de la Vicepresidencia, a propuesta del consejero respectivo y tiene que tener rango mínimo de director general.
4.4 La Comisión se reúne al menos una vez al año.
4.5 Los departamentos que integran la Comisión destinarán las aportaciones necesarias que afecten a los respectivos ámbitos de actuación para poder desarrollar y llevar a cabo las diversas conmemoraciones que conformen el programa de cada año.
4.6 En función de cada conmemoración, otros departamentos directamente interesados podrán integrarse en la Comisión y destinar parte de sus presupuestos a la ejecución del programa establecido anualmente por la Comisión.
Artículo 5
Subcomisiones
La Comisión puede crear subcomisiones específicas para cada conmemoración. Asimismo, la Comisión puede crear comités o grupos de trabajo en función del tipo de conmemoración o de los trabajos preparatorios a realizar.
Artículo 6
Apoyo a la Comisión
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y técnico que aporta la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia, del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.
Disposición adicional
La Comisión Cataluña 2014, creada por el Decreto 115/2005, de 14 de junio, sigue existiendo con la presidencia que prevé este Decreto para la Comisión Catalana de Conmemoraciones Históricas y Culturales. La representación de los departamentos se adecua a la actual denominación de departamentos que establece el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, teniendo también el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas un representante. Las entidades representadas continuarán teniendo la misma representación.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.