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SUBVENCIONES DESTINADA A LAS FAMILIAS

04/04/2008
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Orden EDU/137/2008, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las familias y el alumnado, y las bases específicas de los diversos programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008 (DOGC de 3 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/137/2008, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LA LÍNEA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADA A LAS FAMILIAS Y EL ALUMNADO, Y LAS BASES ESPECÍFICAS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS QUE LA INTEGRAN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno.

Las ayudas que convoca anualmente este Departamento, en sus diferentes modalidades, tienen el objeto de incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, y de facilitar el acceso a ellas.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las situaciones individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación se concibe como un auténtico derecho individual. Esto es, garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Por otra parte, se concibe como un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto, la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole la presentación de documentación reiterada, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconseja modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en 5 líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son: las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la administración local. Los diversos programas que integran cada una de las líneas de actuación definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. No obstante, y por un periodo transitorio, habrá algunas convocatorias a lo largo del 2008 que se publicarán unilateralmente sin integrarse dentro de la línea de beneficiario potencial correspondiente, esencialmente por la necesidad de garantizar su buen funcionamiento y objetivo, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes ni retrasar el proceso. Una vez alcanzado este objetivo, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, que se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las familias y el alumnado, y las específicas de los tres programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las familias y el alumnado que gestiona el Departamento de Educación, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a las familias y el alumnado, las cuales constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el año 2008, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases generales

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a las familias y el alumnado

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las diversas ayudas y subvenciones dirigidas a las familias y el alumnado, para la realización de actividades propias del ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para resolver y comunicar, que no podrá exceder de los 6 meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo es de 3 meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas, en los términos previstos en las respectivas bases específicas, el alumnado y las familias.

.3 Requisitos de los beneficiarios

3.1 Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos que establezcan las bases específicas reguladoras de los diversos programas.

3.2 Por la naturaleza de la subvención y la especialidad del colectivo subvencionado en los tres programas que integran la línea de ayudas y subvenciones dirigida al alumnado y las familias, los beneficiarios no tienen que cumplir el requisito de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención, ni el referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que establecen las bases específicas de cada programa.

4.2 Las solicitudes se presentan preferentemente de forma telemática de la forma que prevén las bases específicas de cada programa, y ante el órgano que se establezca.

4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá el interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

4.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.6 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

.5 Obligaciones generales de los beneficiarios y control

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Educación, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se pueda producir o se produzca en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas tendrán que ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Educación.

h) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión:.Con el apoyo del Departamento de Educación..

.6 Comisión y criterios de valoración

6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y su composición se establece en las bases específicas de cada programa.

6.2 La comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos en las bases específicas, resolver incidencias, si hay, y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.

6.3 Los miembros de la comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Las bases específicas determinan el órgano competente para su resolución.

7.2 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los posibles recursos que se podrán interponer, los órganos ante los cuales se podrán interponer, y los plazos para hacerlo.

7.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Publicación de la resolución

Sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas de los diferentes programas, la resolución de concesión se hace pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en el de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.9 Importe, justificación y abono

9.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad, o un porcentaje del coste.

9.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

9.3 La cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, en los términos que establecen las bases específicas de cada programa y sin perjuicio de lo que prevén estas bases generales.

9.4 El plazo para justificar el cumplimiento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.

9.5 Para poder participar en las convocatorias siguientes, es necesario haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.

.10 Nulidad, anulabilidad y reintegro

10.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo aquello no previsto por éste, por el artículo 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

10.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la ayuda o subvención, puede dar lugar a la revocación del importe otorgado.

10.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.

.11 Carácter de las subvenciones

11.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

11.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.

.12 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Anexo 2

Bases específicas

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a las familias y el alumnado

Programa A. Ayudas al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la asistencia a convivencias escolares.

.1 Objeto, periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas es fomentar que el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos, participe en las convivencias escolares organizadas por los centros educativos.

Se subvencionan las convivencias realizadas durante el curso 2007-2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos, que haya participado en las convivencias escolares organizadas por su centro. Excepcionalmente, podrá solicitar también estas ayudas el alumnado con enfermedades crónicas graves que no tenga autonomía para hacer frente a sus necesidades sanitarias.

.3 Importe y partida presupuestaria

Se destina a la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 370.000,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar otorgadas por cualquier organismo o entidad pública.

.4 Solicitudes, documentación y plazo de presentación

4.1 Las personas interesadas formalizarán su solicitud, y la entregarán en el centro educativo en el impreso normalizado que, como el resto de documentación, se facilitará en la sede central del Departamento de Educación, sus servicios territoriales o se podrá obtener mediante Internet en la página web http://www.gencat.net/educacio.

4.2 Los centros educativos recibirán las solicitudes de su alumnado, las cuales quedarán archivadas a disposición del Departamento de Educación.

4.3 La dirección del centro remitirá a los servicios territoriales la documentación que se detalla a continuación, a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, y hasta el 5 de julio de 2008.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Certificado justificativo de la realización de las convivencias, que se formalizará en un impreso normalizado, en el cual se especificará el lugar y las fechas en que se han realizado las convivencias, y la relación del alumnado con necesidades educativas especiales que ha presentado solicitud de ayuda y ha participado en las convivencias, haciendo constar el tipo de deficiencia o disminución que sufre. En este impreso se incluirá la declaración conforme no se ha recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier organismo o entidad pública.

b) Certificado, que se formalizará en impreso normalizado, del director/a del centro con la relación detallada de los gastos y de los ingresos de la actividad.

c) Memoria de la realización de las convivencias, en las que se detallen los objetivos y las actividades que se han llevado a cabo en relación con el tipo de deficiencia del alumnado y que permita evaluar la calidad didáctica de la actividad realizada.

Estos impresos normalizados se facilitarán en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o se podrá obtener a través de la dirección http://www.gencat.net/educacio.

.5 Requisitos de las convivencias

Las convivencias escolares tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las tendrá que organizar el equipo educativo correspondiente, de acuerdo con las necesidades específicas del alumnado.

b) La duración no podrá ser inferior a dos días ni superior a siete.

c) Tendrán lugar obligatoriamente antes del día 30 de junio del año de fin del curso escolar.

.6 Criterios de valoración

6.1 La cantidad que corresponderá a cada solicitud será proporcional al número de alumnos con necesidades educativas especiales que ha participado en las convivencias, y al total de días de duración.

En este sentido, se computará como una ayuda un día de convivencias para cada alumno, con el límite de días, mínimo y máximo, establecido en la base anterior.

6.2 La cantidad de la ayuda se obtendrá distribuyendo el presupuesto máximo entre el número total de días de convivencias que han realizado el total de alumnos con necesidades educativas especiales que han participado en esta actividad, y en cualquier caso, nunca será superior a los 30 euros por día.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de la convocatoria, a propuesta de una comisión de valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad, o a la persona en quien delegue, la cual actuará como presidenta.

b) El jefe del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

c) Uno/a funcionario/a del Departamento de Educación, adscrito/a al servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, quien actuará como secretario/a.

7.2 La resolución de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa de concesión o desestimación de las ayudas se notificará a los interesados a través de los centros educativos y se publicará según lo previsto en las bases generales, y en la dirección http://www.gencat.net/educacio.

.8 Justificación y pago

8.1 El abono de las ayudas se hará directamente a los centros educativos, previa justificación de la realización de la actividad de acuerdo con la documentación prevista.

8.2 Las cantidades se ingresarán en la cuenta corriente en que cada centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento o, en su defecto, en aquél que se indique en la solicitud.

8.3 Con respecto a los centros educativos cuya gestión tiene encomendada el Departamento de Educación, esta asignación de fondos tendrá que ser contabilizada debidamente por los centros y se encuentra sometida a lo que establece la Orden de 16 de enero de 1990, de desarrollo del Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, que regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación.

8.4 En el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a que el centro reciba el ingreso, el centro educativo tendrá que enviar a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa del Departamento de Educación la relación de alumnos beneficiarios, en la cual los padres o tutores acrediten haber recibido el importe de la ayuda, en el impreso normalizado que se facilitará en la sede del Departamento de Educación y a sus servicios territoriales, y que se podrá obtener en la dirección http://www.gencat.net/educacio.

Programa B. Ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas es reducir a los jóvenes que realizan planes de transición al trabajo los gastos ocasionados por el desplazamiento, debido a la distancia entre el domicilio familiar y el centro de formación o el lugar en el cual el alumno realiza la formación práctica en centros de trabajo.

El periodo subvencionado es el que corresponde a enero-junio del año 2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarios los jóvenes que estén realizando planes de transición al trabajo durante el curso 2007-2008, y que reúnan los requisitos de encontrarse en una situación familiar económicamente desfavorecida y vivir alejados del centro formativo y/o del centro de trabajo en el cual realizan la formación práctica.

2.2 Serán requisitos para la concesión de la ayuda haber asistido a las actividades programadas como mínimo un 70% de los días lectivos y el aprovechamiento positivo de la formación.

.3 Importe y partida presupuestaria

3.1 Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 60.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/480000100/4250, del centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña de 2008.

3.2 Este importe se distribuirá entre todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos, proporcionalmente al gasto realizado, y, en cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por persona será de 350,00 euros.

.4 Solicitud y documentación

4.1 Las solicitudes serán presentadas por el alumno o su representante legal de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, se deben dirigir al director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y se deberán presentar en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202, 08021 Barcelona).

4.2 Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de mayo de 2008.

4.3 A la solicitud se tiene que adjuntar:

a) Fotocopia del DNI/NIE del alumno.

b) Un informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo, en el que constará el programa y curso profesional en el cual está inscrito el alumno, el aprovechamiento de la formación y los días de asistencia al curso, así como el cálculo de la distancia y de los gastos de transporte que genera al alumno la asistencia al centro formativo y/o al lugar en el cual realiza las prácticas, con fotocopia del justificante del transporte utilizado.

c) Certificado de convivencia en el que figure el número de miembros de la familia.

d) Certificado de familia numerosa y certificado de otras circunstancias especiales que afecten la renta familiar, en su caso.

e) Fotocopia de documento bancario con los datos de una cuenta en la que el alumno figure como titular.

4.4 La presentación de la solicitud de la ayuda implicará la autorización a la Administración Educativa para la función de comprobación de los datos correspondientes a las obligaciones tributarias, a fin de determinar la renta familiar de los miembros computables de la familia del solicitante, a efectos de la concesión de la ayuda.

Si el solicitante deniega el consentimiento, él mismo habrá de aportar los datos.

Sólo en el caso que la ayuda sea solicitada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante el que habrá de aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, y se denegará la beca de lo contrario.

.5 Criterios de valoración

Serán criterios preferentes de concesión de las ayudas:

5.1 Valoración de la situación económica familiar de los solicitantes, acreditada con la declaración de la renta del año 2006 de los miembros de la familia que obtengan ingresos y con el certificado de convivencia en el cual figure el número de miembros de la familia. Se consideran miembros computables de la unidad familiar, a efectos de la concesión de la ayuda: padre, madre, tutor/a, hermanos solteros menores de 25 años, hermanos mayores de 25 años sólo en caso de discapacidad física, psíquica o sensorial y ascendentes que justifiquen su convivencia. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no es miembro computable el ex cónyuge que no conviva con el solicitante (aunque se haya de incluir su contribución económica). No obstante, sí será miembro computable el nuevo cónyuge o unión de análoga relación, así como sus rentas.

Para el cálculo de la renta familiar se practicarán las siguientes deducciones:

1. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la unidad familiar, diferente de los sustentadores principales

2. 425,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de carácter general y 625,00 euros por familias numerosas de carácter especial

3. 1.540 euros por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía superior al 33% y 2.450 euros cuando sea igual o superior al 65%.

No se concederá la ayuda en aquellos casos en que los ingresos familiares superen los límites siguientes, una vez aplicadas las deducciones correspondientes:

Familia de un miembro: 11.256,00 euros.

Familia de dos miembros: 19.215,00 euros.

Familia de tres miembros: 26.081,00 euros.

Familia de cuatro miembros: 30.974,00 euros.

Familia de cinco miembros: 34.619,00 euros.

Familia de seis miembros: 37.373,00 euros.

Familia de siete miembros: 40.095,00 euros.

Familia de ocho miembros: 42.805,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.705,00 euros por cada uno más.

5.2 Valoración del progreso pedagógico dentro del plan de transición al trabajo, según informe del/de la tutor/a del programa.

5.3 Porcentaje de asistencia al curso, con un mínimo del 70%.

5.4 Coste de desplazamiento para cubrir la distancia del domicilio al centro en el que se realiza la formación práctica en centros de trabajo y/o al centro formativo, acreditado mediante justificante de gasto de transporte público. Sólo se tendrá en cuenta el gasto en vehículo privado si no hay transporte público para realizar el recorrido.

.6 Órgano competente y resolución

6.1 Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, la jefa del Servicio de Programas de Transición, la jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa, un técnico colaborador de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y un técnico docente.

6.2 El director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas resolverá, por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.7 Información y publicidad

7.1 El Servicio de Programas de Transición hará llegar la información y publicidad de las bases de esta convocatoria a los centros en que se desarrollan los programas del plan de transición al trabajo para que llegue a los potenciales beneficiarios.

7.2 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas, y se publicará de acuerdo con lo previsto en las bases generales.

.8 Pago

Una vez firmada y notificada la resolución de concesión, se entregarán las cantidades concedidas a los alumnos beneficiarios.

Programa C. Subvenciones al alumnado de educación secundaria para la asistencia a cursos de lenguas extranjeras en diversos países

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas es mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado de educación secundaria mediante su participación en estancias y cursos en el extranjero durante el verano. Este programa se enmarca en las acciones de impulso al plurilingüismo y de refuerzo de las habilidades comunicativas del alumnado en contextos reales. Las estancias en el extranjero constituyen un complemento idóneo para conseguir una fluidez mayor en el idioma que se estudia, y tienen un gran valor formativo en el conocimiento de otras culturas.

El periodo subvencionado es el que corresponde al curso 2007-2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Podrá solicitar una plaza para participar en los cursos y estancias de este programa el alumnado menor de 20 años que no haya disfrutado de esta ayuda en anteriores ediciones del programa y que esté matriculado este curso en centros educativos públicos o privados concertados de Cataluña, en alguno de los cursos indicados a continuación:

3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

1º y 2º curso de bachillerato.

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Técnico en comercio.

Técnico en pesca y transporte marítimo.

Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico en servicios de restaurante y bar.

Técnico en cocina.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Técnico superior en gestión del transporte.

Técnico superior en servicios al consumidor.

Técnico superior en comercio internacional.

Técnico superior en gestión comercial y marketing.

Técnico superior en secretariado.

Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo.

Técnico superior en supervisión de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico superior en agencias de viajes.

Técnico superior en alojamiento.

Técnico superior en información y comercialización turísticas.

Técnico superior en restauración.

Técnico superior en animación turística.

2.2 Los solicitantes deberán acreditar que el último curso académico en que siguieron estudios ordinarios cursaron la lengua del país para el cual optan.

2.3 Para poder optar a una plaza, los solicitantes tendrán que acreditar determinadas calificaciones mínimas obtenidas en el curso académico anterior a la convocatoria, o bien en el último curso seguido. Las calificaciones mínimas correspondientes a cada curso se harán públicas en la dirección electrónica mencionada en la base 6.

.3 Importe y partida

El gasto máximo previsto por este programa de ayudas es de 477.250,00 euros, que irán con cargo a la posición presupuestaria EN07 D/480000100/4250 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008

.4 Distribución del ayudas

4.1 Se seleccionarán 500 alumnos distribuidos de la siguiente forma; hasta 150 alumnos que ya tengan la condición de becarios (modalidad de ayuda A) y hasta 350 alumnos que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

4.2 A estos efectos, se considerará que pertenece a la modalidad A el alumnado solicitante que tenga la condición de becario en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnado de niveles postobligatorios no universitarios, o en la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

4.3 Los alumnos sólo se podrán presentar a una única modalidad, A o B.

4.4 Si por falta de solicitudes o por renuncias no se cubren las plazas de una de las modalidades o de uno de los destinos, se adjudicarán más plazas de la otra modalidad o destino hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

.5 Solicitudes, documentación y plazo

5.1 Las solicitudes, se deben formalizar en los impresos que estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, en el centro educativo en el cual esté matriculado el alumnado y en la dirección electrónica mencionada en la base 6

5.2 La solicitud se debe presentar en el centro educativo donde el alumno esté matriculado, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC

5.3 En la solicitud, se tendrá que adjuntar una fotocopia del DNI del alumno/a y, en el caso del alumnado que opte por la modalidad de ayuda A, una fotocopia de la credencial de becario.

Los solicitantes que, en el momento de entregar la solicitud, no tengan todavía la credencial de becario tendrán que presentar una fotocopia del resguardo de su solicitud de ayuda en cualquiera de las convocatorias mencionadas en la base 4. Una vez el alumno reciba la mencionada credencial, tendrá que enviar una fotocopia a su centro educativo.

.6 Información

Toda la información relativa a este programa de ayudas estará disponible en la dirección electrónica http://www.xtec.net/pap.

.7 Características de las estancias y cursos

7.1 El Departamento de Educación contratará mediante concurso público una entidad o empresa que se encargará de la organización de las estancias y los cursos, que se llevarán a cabo en Gran Bretaña, Irlanda, Francia o Alemania, según la lengua de que se trate, con las características siguientes:

Las estancias y cursos tendrán una duración de dos semanas, en el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 17 de agosto de 2008.

El alojamiento del alumnado será en familias (un estudiante catalán por familia) en régimen de pensión completa.

El alumnado estará en contacto permanente con un tutor.

La beca incluye el viaje de ida y vuelta desde el punto de salida establecido hasta el lugar donde se realice la estancia.

Los cursos serán de 15 alumnos y tendrán una duración de 20 unidades didácticas a la semana.

Los cursos serán de inglés en centros de Gran Bretaña e Irlanda, de francés en centros de Francia o de alemán en centros de Alemania.

Se ofrecerá al alumnado un programa de actividades complementarias.

Previo al inicio del curso se realizará un test de nivel, y una vez finalizado el curso se hará un test final con el fin de valorar su aprovechamiento.

7.2 La empresa o entidad organizadora de la actividad contratará una póliza de seguros a favor del alumnado participante.

7.3 El Departamento de Educación se reserva el derecho de anular la actividad en cualquiera de las lenguas en caso que no haya un número suficiente de solicitudes.

.8 Tramitación

8.1 El centro educativo revisará, comprobará y se hará responsable de que las solicitudes y la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en las bases y certificará la matrícula y los datos académicos del solicitante.

8.2 El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Lenguas y Entorno del Departamento de Educación, a la cual el centro educativo remitirá los datos de las solicitudes en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente del día de finalización del plazo para presentarlas.

8.3 El envío de los datos de las solicitudes se hará electrónicamente, a través de la aplicación informática ubicada en la dirección electrónica mencionada en la base 6 mediante el identificador y la contraseña de la Red Telemática Educativa de Cataluña (XTEC) que el centro educativo tiene adjudicado para acceder al correo electrónico.

8.4 Los impresos presentados por los solicitantes en sus centros educativos respectivos quedarán depositados en el centro, sin perjuicio que el órgano instructor pueda solicitar que le sean enviados en cualquier momento del proceso de adjudicación de plazas y selección de beneficiarios.

.9 Comisión y criterios de valoración

9.1 El centro educativo valorará las calificaciones del último curso que haya seguido al solicitante, a los efectos de participación en esta convocatoria, según lo que determinan estas bases y de acuerdo con los criterios específicos que el Departamento de Educación le facilitará en su momento. De estos criterios, se hará difusión mediante los tablones de anuncios de los centros educativos, así como en la dirección electrónica mencionada en la base 6.

9.2 Para el alumnado que haya cambiado de centro y a quien no se le haya calculado en el centro de origen alguna de las calificaciones, éstas serán otorgadas por el centro donde está estudiando en el curso académico correspondiente a la convocatoria.

9.3 Para la resolución de este programa de ayudas, se constituirá una comisión con los miembros siguientes:

El subdirector general de Lenguas y Entorno, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Dos técnicos de la Subdirección General de Lenguas y Entorno, designados/as por el director general de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario/aria.

9.4 La selección del alumnado se hará en régimen de concurrencia competitiva. Para la obtención de una plaza subvencionada no será suficiente reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, sino que también habrá que obtener un número de orden en la prelación que sitúe al alumno/a solicitante dentro del total de plazas a conceder.

9.5 Para la adjudicación de las plazas, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los criterios siguientes:

Primero: haciendo la media entre las calificaciones siguientes:

a) La calificación global o media del curso, ciclo o etapa.

b) La calificación de la lengua del país por el cual se opta (inglés, francés o alemán).

c) La calificación de lengua catalana.

d) La calificación de lengua castellana.

En el caso del alumnado proveniente de ciclos formativos, la media tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en los puntos a) y b) mencionados.

En caso de que el alumno haya cursado otra lengua extranjera, a la puntuación así obtenida se sumará el resultado de multiplicar por 0,2 la calificación en esta otra lengua.

Segundo: tomando en consideración la calificación del punto a) antes mencionado.

Tercero: tomando en consideración la calificación del punto b) antes mencionado.

9.6 A efectos de desempate, el orden de prelación para la asignación de las plazas se determinará de acuerdo con la combinación de la primera y la segunda letra del primer apellido, de acuerdo con el resultado obtenido en sorteo público que se efectuará a tal efecto dentro de los 10 días siguientes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede central del Departamento de Educación. Este sorteo estará presidido por el subdirector general de Lenguas y Entorno, o persona en quien delegue, asistido por un técnico de la Subdirección General de Lenguas y Entorno que actuará como secretario.

En el sorteo y para la ordenación alfabética de solicitudes se utilizará la secuencia de caracteres ABCÇDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ. No se considerarán los símbolos de acentuación, apóstrofos, guiones, espacios en blanco u otros caracteres. El nombre y apellidos se considerarán tal como se haya hecho constar en el impreso de solicitud.

.10 Resolución y publicación

10.1 Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria de este programa de ayudas, a propuesta de la comisión calificadora mencionada en la base anterior.

10.2 La comisión calificadora hará públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales las listas provisionales para cada una de los destino. Las listas incluirán tres anexos:

En el primero figurará el alumnado que resulte adjudicatario de una plaza, haciendo constar la puntuación obtenida y la orden de prelación.

En el segundo constará el alumnado excluido de la convocatoria porque no reúne alguno o algunos de los requisitos exigidos o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

En el tercero se incluirá el alumnado que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no ha alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera para cada modalidad con la cual se irá sustituyendo, por riguroso orden, el alumnado adjudicatario que renuncie al programa por cualquier causa justificada.

10.3 Las reclamaciones contra estas listas provisionales se tendrán que presentar ante la comisión calificador dentro de los 10 días naturales posteriores a partir del día siguiente de su publicación.

10.4 Una vez estimadas o desestimadas las posibles reclamaciones, la comisión calificadora elevará la propuesta de resolución definitiva al director general de Innovación. La resolución definitiva se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales, así como en la dirección electrónica mencionada en la base 6.

10.5 El alumnado beneficiario de las ayudas recibirá la correspondiente notificación de la Dirección General de Innovación, junto con la información complementaria.

10.6 La obtención de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda obtenida por el mismo concepto del Departamento de Educación.

.11 Cuantía de las ayudas y forma de pago

11.1 Las ayudas serán abonadas directamente por el Departamento de Educación a la empresa o entidad organizadora de las estancias y los cursos, de acuerdo con lo que se estipule en el expediente de contratación correspondiente. El importe de las ayudas será el siguiente:

Ayudas de la modalidad A: 1.259,00 euros.

Ayudas de la modalidad B: 824,00 euros.

11.2 Para completar el coste total de las estancias, los beneficiarios de la modalidad A deberán abonar 121,00 euros y los de la modalidad B 556,00 euros. Esta cantidad, se tendrá que ingresar en la cuenta corriente de la empresa adjudicataria y dentro del plazo que se especificará en la resolución definitiva. La falta del abono de la mencionada cantidad se entenderá como renuncia a la ayuda concedida, que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera.

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