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SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO

04/04/2008
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Decreto 44/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo (DOE de 3 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 44/2008, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE CONSUMO.

Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inspirada en los principios de transparencia, publicidad, eficiencia en la gestión, concurrencia, objetividad y no discriminación, se configura un nuevo régimen jurídico propio y específico de aplicación a las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, entendiéndose por tales, también, la Administración de las Comunidades Autónomas. Así lo corrobora su artículo 3.3, cuya redacción especifica que los preceptos de esta Ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las Comunidades Autónomas así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, constituyendo una gran parte de su articulado legislación básica del Estado dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. Y, por otra parte, la pretensión unificadora y extensiva de su influencia sólo otorgaba a la dispersa normativa reguladora de las subvenciones en vigor el plazo de un año —a partir del 18 de febrero de 2004, en que inicia su vigencia— para afrontar el proceso de adecuación a sus directrices. A su término, de no haberse producido esa adecuación, la Ley General de Subvenciones sería de aplicación directa.

Consecuentemente, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la —entonces— Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud, no era sino una concreta manifestación del proceso de adaptación al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones, de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma en esta materia; y también representaba la adecuación de las líneas de actuación subvencional al Plan de Salud de Extremadura.

En la conformación actual de la Administración de la Comunidad Autónoma, consecuencia del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías, se crea la Consejería de Sanidad y Dependencia, a la que se atribuye el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, excepto las de consumo y las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social. Asimismo, las competencias en materia de consumo se encomiendan, entre otras, a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, según determina el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio. Seguidamente, en el Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, queda confirmado que las competencias en materia de consumo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Sanidad y Consumo, pasan a ser desempeñadas por la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Por consiguiente, en el nuevo marco competencial se convierte en necesidad el proceder a la adaptación de la regulación hasta ahora vigente a los cambios operados.

En este contexto, es menester recordar que las modernas políticas públicas requieren la implicación de los agentes que, desde el denominado tercer sector, también desarrollen actividades de interés general financiadas a través de la actividad subvencional de la Administración.

Esto se muestra especialmente relevante en materia de consumo, debido a la complejidad de las distintas normas que afectan a los diversos productos y servicios y la necesaria accesibilidad a los recursos de consumo de los ciudadanos extremeños.

Finalmente, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, establece, en su artículo 40, las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas que las bases reguladoras de las subvenciones han de establecer.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 28 de marzo de 2008, DISPONGO:

TÍTULO I

OBJETO Y DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la determinación de las bases que han de regular las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía en materia de consumo, investigación en materias relacionadas, formación y planificación de los recursos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades en materia de consumo que seguidamente se detallan:

a) Las becas, premios, acciones y actividades de investigación.

b) Las actividades a desarrollar por corporaciones locales e instituciones privadas.

c) La realización de actividades formativas de sus profesionales.

d) Los Programas de formación específicos de las Escuelas Permanentes de Consumo.

e) Los Proyectos de trabajo de las Oficinas de Consumo realizados por Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, así como por Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Convocatoria de las Subvenciones.

La Vicepresidencia Primera y Portavocía convocará mediante Orden las distintas subvenciones recogidas en los Títulos siguientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable que resulte de aplicación.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Portavocía en materia de consumo las siguientes:

a) El Consorcio Extremeño de Consumo.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con la Economía, las Ciencias de la Salud, Defensa de los Consumidores y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.

e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

— No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

2. No obstante, para obtener la condición de entidad colaboradora será necesario, como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Portavocía y cada una de las entidades antes referidas.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en las causas de prohibición para obtener tal condición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Capítulos correspondientes del presente Decreto, en los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor será establecido en los Capítulos correspondientes. En otro caso, se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Publicidad de la financiación.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones, en la forma y mediante el material que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, indicando que la Unión Europea participa en su financiación, con expresión de la cuantía o porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario. En este caso, se adoptarán las medidas de información y publicidad contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de Anuncios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención, siempre que el cumplimiento por aquél se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos se producirá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la ayuda concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60%.

En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

TÍTULO II

BECAS Y PREMIOS RELACIONADOS CON ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO

CAPÍTULO I

BECAS

Artículo 10. Objeto, características y cuantía.

1. La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en campos relacionados con las competencias de la Vicepresidencia Primera y Portavocía en materia de consumo.

2. El procedimiento general de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía insertada en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Las becas que se convoquen no generarán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante su desarrollo ni a su extinción. Tampoco constituye su disfrute mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

4. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que, como beneficiarios, se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

5. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Dirección General de Consumo con carácter general, que podrá establecer las adaptaciones necesarias para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

6. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el período que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto, y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de su naturaleza.

7. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

8. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 11. Requisitos.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Título aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.a) del presente Decreto.

Artículo 12. Forma, plazo de presentación y subsanación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se indique en la convocatoria, se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma e irán dirigidas al órgano que se señale en aquélla, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 13. Órganos competentes y procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular del centro directivo que por razón de la materia objeto de la beca corresponda, haciéndose constar en la convocatoria.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Selección, que estará formado por:

— Presidente: El/la Director/a General de Consumo, o persona en quien delegue.

— Vocales: Tres funcionarios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, que serán designados en la Orden de convocatoria de las ayudas, uno de los cuales actuará como Secretario.

El citado Comité actuará como órgano colegiado sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá las siguientes funciones:

— Pedir los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

— Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este Decreto.

— Celebrar la entrevista personal a que se refiere el artículo 16 de la presente norma.

— Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

— Formular la propuesta de resolución para, a través del órgano instructor, elevarla al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. El Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de este Decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

Artículo 14. Adjudicación y renovación de las becas.

1. Terminada la valoración, el Comité de Selección hará público su resultado en el Tablón de Anuncios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, detallando la lista provisional con las conclusiones de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas; una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, y concediendo un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, el Comité de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elaborará un informe que remitirá al órgano instructor a los efectos de que éste elabore la correspondiente propuesta de resolución.

3. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictará resolución en un plazo máximo de un mes desde la recepción de aquélla. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el Tablón de Anuncios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución en el plazo fijado.

Artículo 15. Comité de Seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento de las becas, así como para la interpretación de las dudas que ofrezca el desarrollo de la Orden de convocatoria, se crea un Comité de Seguimiento cuya composición será la misma que la del Comité de Selección definido en el artículo 13.2.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso compuesto de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte del Comité de Selección de la documentación presentada por los solicitantes, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase hubieran obtenido mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada. El Comité de Selección los requerirá mediante notificación dirigida al efecto, indicándoles la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrevista.

En la entrevista personal se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos en la primera fase y de 5 en la segunda.

La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, el Comité de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

— Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado (máximo de 3 puntos).

— Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas (máximo de 2 puntos).

— Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca (máximo de 2 puntos).

— Experiencia laboral y/o de investigación en temas relaciones con la convocatoria (máximo de 3 puntos).

3. En la segunda fase se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

— Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca (máximo 3 puntos).

— Conocimientos de inglés en conversación y de cuestiones prácticas de informática.

(máximo 2 puntos).

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

— Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

— Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

— Alta de Terceros.

— Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

— Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

— Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

b) Remitir al titular del Centro Directivo competente por razón de la materia objeto de la beca, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una póliza de seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

3. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se verificará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de su disfrute.

Artículo 19. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. Por Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, se podrá declarar la pérdida del derecho de cobro de la beca, o en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por aquéllos en ese período de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 22.

Artículo 20. Incompatibilidad.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, deberá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente.

2. La autorización de la suspensión llevará aparejada la imposibilidad de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la beca. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

3. En caso de renuncia a la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 22. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios, se constituirá una lista de espera de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

CAPÍTULO II

PREMIOS

Artículo 23. Objeto y convocatoria.

Constituye el objeto de ayuda el otorgamiento de premios para trabajos relacionados con la protección, defensa e información del consumidor y usuario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán convocados por la Dirección General competente en materia de consumo.

Artículo 24. Destinatarios.

Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas físicas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Artículo 25. Forma y plazo de presentación.

Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o en la Dirección General de Consumo, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, o podrán remitirlo por correo certificado con el epígrafe que se indique en la convocatoria. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 26. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de los premios será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía insertada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Jurado, órgano de selección previsto en el artículo siguiente, una vez evaluados los trabajos presentados, elevará propuesta al Director/a General competente en materia de consumo con el fallo del premio y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el premio sería declarado desierto.

3. A la vista del Acta del Jurado, el/la Director/a General de Consumo dictará Resolución de concesión del premio y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su notificación individual a los premiados. El plazo para resolver la concesión de premios expira el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión.

Artículo 27. Jurado.

1. Para el examen de los trabajos presentados y, en su caso, adjudicación de los premios, el/la Director/a General en materia de consumo designará un Jurado compuesto por un Presidente y cuatro vocales nombrados entre personas con experiencia en materias relativas a la defensa y protección de los consumidores y usuarios. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un representante de la Dirección General de Consumo.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Jurado, así como cuantas personas intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, observarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones que se efectúen a las candidaturas presentadas.

Artículo 28. Dotación del premio.

1. El premio contará con la siguiente distribución:

— Se adjudicará un premio que consistirá en una dotación económica de 3.000 euros y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora.

— Se podrán adjudicar dos menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Estas menciones especiales serán reconocidas mediante una dotación económica de 1.500 euros y un diploma expedido por la Dirección General de Consumo.

2. El importe de los premios, y en su caso de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la legislación en vigor en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 29. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de los premios señalados en el artículo anterior serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Importancia didáctica del proyecto, programas o actividad.

b) Originalidad del trabajo en mensaje y contenido.

c) Adecuación del trabajo al tema objeto de la convocatoria.

d) Creatividad del trabajo.

2. Estos criterios de valoración se podrán complementar en la Resolución de convocatoria del premio, aplicándose en cada caso atendiendo a las características y finalidad de cada premio.

Artículo 30. Obligaciones de los perceptores.

Son obligaciones de los perceptores:

a) Acreditar estar dados de alta en el sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión del premio, mediante copia compulsada de alta en el citado sistema.

b) De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se verificará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

c) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

TÍTULO III

AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31. Objeto y convocatoria.

1. Estas ayudas tienen por objeto la financiación de las actividades, programas y proyectos, en materia de consumo que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Consumo y por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como dotación en infraestructura y equipamiento a las mismas.

2. La convocatoria se realizará mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de conformidad con lo previsto en el artículo 3.

Artículo 32. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria, se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que estará también disponible en la Web de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 33. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al reparto del importe global máximo a ellas destinado entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en los Capítulos siguientes, atendiendo, para realizar dicho reparto, a la prevalencia obtenida por la aplicación de los criterios objetivos señalados en este Decreto.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión Evaluadora Regional que se establece en el artículo 34 a los efectos de que evalúe las solicitudes y elabore el correspondiente informe sobre las presentadas para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. A la vista de la propuesta, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 34. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Director/a General competente en materia de consumo.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comisión Evaluadora Regional, presidida por el/la Jefe de Servicio competente en materia de consumo e integrada por cinco vocales, designados entre funcionarios de la Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión queda, como órgano colegiado, sometida al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las atribuciones de la Comisión Evaluadora serán las siguientes:

— Revisar las solicitudes y la documentación presentada para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

— Evaluar las solicitudes para determinar la cuantía de la subvención.

— Requerir, cuando proceda, la presencia de miembros de la Oficina de Información o solicitarles por escrito aclaraciones de las cuestiones que se desprendan de la documentación aportada.

— Requerir en su caso la colaboración del personal técnico para asesoramiento.

— Presentar al Director General competente en materia de consumo el Informe de valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con la prelación que resulte una vez valoradas las peticiones, indicando el reparto entre todos los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos.

3. El órgano competente para resolver es el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución en el plazo fijado.

Artículo 35. Concurrencia de subvenciones.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquiera otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa al efecto por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comisión Evaluadora Regional, presidida por el/la Jefe de Servicio competente en materia de consumo e integrada por cinco vocales, designados entre funcionarios de la Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión queda, como órgano colegiado, sometida al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las atribuciones de la Comisión Evaluadora serán las siguientes:

— Revisar las solicitudes y la documentación presentada para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

— Evaluar las solicitudes para determinar la cuantía de la subvención.

— Requerir, cuando proceda, la presencia de miembros de la Oficina de Información o solicitarles por escrito aclaraciones de las cuestiones que se desprendan de la documentación aportada.

— Requerir en su caso la colaboración del personal técnico para asesoramiento.

— Presentar al Director General competente en materia de consumo el Informe de valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con la prelación que resulte una vez valoradas las peticiones, indicando el reparto entre todos los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos.

3. El órgano competente para resolver es el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución en el plazo fijado.

Artículo 35. Concurrencia de subvenciones.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquiera otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa al efecto por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad solicitante.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 37. Gastos Subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente:

a) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

— Gastos propios del local: Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

— Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

b) Gastos del personal (retribuciones y cuotas de la Seguridad Social) indispensable para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios.

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

— Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

— Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia Federación o Asociación, u Oficinas Municipales y/o Comarcales.

— Atención de consultas y reclamaciones.

— Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

— Programas de difusión y oferta del Sistema Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.

— Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representación y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes prevén.

Los programas serán seleccionados por los interesados, que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los indicados en el párrafo anterior.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, o a otras actividades de formación en materia de consumo organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

f) Dotación en infraestructura y equipamiento.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

3. Respecto de los programas y proyectos subvencionados, la Dirección General de Consumo se reserva todos los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como de disponer de los estudios, investigaciones y resultados, fruto de las actividades y proyectos financiados.

Artículo 38. Pago y justificación.

1. Notificada la resolución de concesión de la subvención solicitada, se procederá a efectuar el primer pago, consistente en abonar el 50% del importe concedido. A este respecto, en cuanto al régimen de garantías por el pago anticipado, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En el plazo de 15 días desde su recepción, los beneficiarios deberán remitir certificado de anotación contable del ingreso de las cantidades subvencionadas, utilizando al respecto el Anexo que se publique en la Orden de convocatoria.

2. El pago de la cantidad restante se abonará cuando se haya justificado debidamente el primer pago mediante la correspondiente documentación y se haya comprobado que continúa al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez efectuado el segundo pago, deberá presentarse igualmente en el plazo de 15 días desde su recepción, el certificado acreditativo de que la Entidad ha registrado en su contabilidad el ingreso.

3. El primer pago deberá quedar justificado antes del 30 de octubre del ejercicio de la convocatoria, y el segundo antes del primer trimestre del ejercicio siguiente.

4. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas aportadas justificativas de los gastos subvencionados, con indicación del número y fecha de cada factura, concepto y entidad expendedora. A la relación se adjuntarán las facturas o justificantes, que deberán ser originales o copias compulsadas, correspondientes a los gastos subvencionables previstos en la Orden de convocatoria y realizados durante el ejercicio correspondiente a la misma. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

d) Certificación del Secretario con el Visto Bueno del Presidente o máximo responsable de la Asociación, que recoja el importe y fecha en la que se ordenó el pago de cada uno de los gastos subvencionables contenidos en las relaciones previstas en los apartados a), b) y c) de este artículo, adjuntando la documentación que sirva de justificante de haber realizado el pago o su ingreso.

Cuando se trate de ayudas a Oficinas Municipales y/o Comarcales, la justificación de los gastos se realizará mediante presentación del certificado de gastos y pagos suscrito por la Intervención Municipal, con el visto bueno de su representante legal, debiendo ser conservados por la entidad beneficiaria las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos, que en cualquier momento podrán ser solicitados por la Dirección General de Consumo, la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control de gasto público.

e) Memoria explicativa final de la realización de las actividades subvencionadas.

f) Certificación, expedida por el Secretario de la entidad, en el que se haga constar si se ha percibido financiación de alguna Administración o Ente público o privado, para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

5. No se abonarán los gastos que no aparezcan debidamente justificados.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO A LAS OFICINAS MUNICIPALES Y/O COMARCALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo 39. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las actuaciones que en materia de consumo descritas en el artículo 37 realicen a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor.

2. Será indispensable para acogerse a la subvención de los programas y actividades en materia de consumo cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la Oficina dependiente del Municipio o de la Mancomunidad, esté registrada en el correspondiente registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

b) Que las Oficinas de Información además de desarrollar las funciones descritas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Usuarios, cumplan las siguientes condiciones:

— Estar abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y estar identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y su ubicación.

— Que atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y realicen mediaciones en los conflictos que puedan surgir entre las partes, colaborando para tal fin con la Dirección General de Consumo.

3. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que, a su vez, haya solicitado subvención.

4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente con Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la información y educación de éstos, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados; que se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, y que no estén incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y, asimismo, estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con los límites establecidos en los apartados tercero y cuarto del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El beneficiario será el responsable de que la ejecución de la actividad se desarrolle de acuerdo con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y su convocatoria. El contratista, quedará sólo obligado ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de ejecución frente a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Artículo 40. Cuantía y criterios para su determinación.

1. La cuantía de las ayudas oscilará entre un importe mínimo de 1.000 euros y un máximo de 20.000 euros, concretándose en función de los criterios objetivos que se establecen en el apartado siguiente.

2. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiario, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios y con la prevalencia que a continuación se relacionan:

a) En los Programas de información, formación y educación, en materia de consumo dirigidos a la población en general se valorará:

— La calidad y rigor de los programas y proyectos presentados, la necesidad y justificación de los mismos, los objetivos, descripción de las actividades y la realización de una evaluación del resultado, con un máximo de 30 puntos.

— El grado de vulnerabilidad que presenten los colectivos destinatarios de los programas, proyectos y actividades en materia de consumo, con un máximo de 20 puntos.

— El número de destinatarios reales o potenciales a los que se dirigen las actuaciones subvencionadas, con un máximo de 15 puntos.

— Las medidas que propicien la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas para la mejor coordinación de los servicios que realizan en el área del consumo, con un máximo de 10 puntos.

b) Edición de publicaciones propias de la oficina, libros, revistas de especial incidencia en el área de consumo, con un máximo de 5 puntos.

c) Gastos de formación y perfeccionamiento del personal de la oficina, con un máximo de 10 puntos.

d) Número de habitantes de la población que atienden, con un máximo de 10 puntos.

3. Se valorará la adecuación de los Programas a las directrices fijadas por la Dirección General de Consumo en base a los proyectos del presupuesto vigente, en el ámbito de protección del consumidor y de acuerdo con los criterios señalados en el punto 2.

4. Con la prevalencia establecida en el apartado dos de este artículo, tendrán prioridad las Oficinas de Información que presten servicio en un ámbito superior al de un municipio.

5. En cualquier caso, para obtener la subvención, habrán de cumplirse al menos la mitad de los criterios contenidos en el apartado dos del presente artículo.

CAPÍTULO III

AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la subvención:

a) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la información y educación de los mismos, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

b) Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que prevean en sus Estatutos, dentro de su objetivo social, la educación y formación de sus socios, estando obligadas a constituir un fondo con tal objeto que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada Ley.

2. Los beneficiarios deberán obligatoriamente estar inscritos en el Censo de Organizaciones de Consumidores y usuarios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, condición que se comprobará de oficio.

Artículo 42. Cuantía y criterios para su determinación.

1. La ayuda a conceder tendrá un importe mínimo de 5.000 euros y máximo de 200.000 euros, atendiendo a la prevalencia obtenida por aplicación de los criterios objetivos del apartado siguiente.

2. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia que a continuación se relaciona:

a) Las reclamaciones presentadas y tramitadas así como las denuncias efectuadas por la propia Asociación en el ejercicio anterior, según el nivel y calidad de la justificación, de acuerdo con:

— Número de consultas y reclamaciones, con un máximo de 10 puntos.

— Número de mediaciones realizadas, con un máximo de 10 puntos.

— Número de solicitudes de arbitrajes presentadas y aceptadas, con un máximo de 10 puntos.

— Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos, con un máximo de 10 puntos.

b) La calidad y rigor de los programas y actividades presentadas tomando como referencia la necesidad y justificación del programa, la población destinataria, objetivos, descripción de las actividades, la realización de una evaluación del resultado, con un máximo de 30 puntos.

c) Estar integradas las Asociaciones en alguna Federación de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal, con un máximo de 15 puntos.

d) La implantación territorial que se acredite y suponga atención presencial y permanente al consumidor, con un máximo de 10 puntos.

e) Número de afiliados a la Asociación e incremento de socios respecto de años anteriores, con un máximo de 5 puntos.

3. En cualquier caso, para obtener la subvención, habrán de cumplirse al menos la mitad de los criterios contenidos en el apartado dos del presente artículo.

TÍTULO IV

FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN. ESCUELAS DE CONSUMO

CAPÍTULO I

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43. Objeto.

Las subvenciones a que se refiere este Título tienen como finalidad la financiación de actividades destinadas a la formación de docentes y discentes, en base a la formación, cualificación y especialización, que redunden en una mejora del conocimiento y difusión de los derechos de los consumidores, así como la financiación de los proyectos de investigación en el marco del consumo, referidos a Extremadura y orientados a los temas contemplados en los objetivos y líneas de actuación de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Artículo 44. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que estará también disponible en la Web de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 45. Procedimiento de concesión.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Título será el de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante lo anterior, se establece el procedimiento de concesión directa para las subvenciones reguladas en el Capítulo II de este Título, destinadas a financiar actividades formativas de profesionales, por cuanto su naturaleza y características no hacen viable su convocatoria periódica. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario y las subvenciones podrán concederse conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en el presente Decreto y con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos para hacer frente a estos fines. La convocatoria, en estos casos, será abierta o no periódica.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o, en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 46. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Director/a General de Consumo.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el/la Director/a General competente en la materia e integrada por tres funcionarios de la Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión queda, como órgano colegiado, sometida al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las funciones ya descritas, le corresponde a la Comisión:

— Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía o de otros evaluadores externos.

— La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

3. El órgano competente para resolver es el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 47. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención, será la que se determina en los Capítulos siguientes del presente Título. Excepcionalmente se podrá conceder una cantidad superior a la fijada como máxima, cuando la actividad formativa o de investigación sea de especial interés para la región o de excepcional nivel educativo o científico, previo informe de la Comisión de Selección prevista en el artículo anterior.

Artículo 48. Concurrencia de subvenciones.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y, consecuentemente, podrá repercutir en el incremento de las ayudas reconocidas a otras actividades.

Artículo 49. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

b) Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 50.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

d) Incluir la mención “Junta de Extremadura. Vicepresidencia Primera y Portavocía” como entidad financiadora del proyecto de investigación, en las publicaciones, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

e) Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General competente en materia de consumo.

f) Comunicar, en el plazo de veinte días naturales, toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Revertir los conocimientos adquiridos en el caso de ayudas formativas.

h) Cesión a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de los derechos de utilización del trabajo de investigación.

i) Remitir a la Dirección General competente en materia de consumo, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad o proyecto, una memoria con las características que se determinen en la convocatoria, en la que se detallen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en el caso de actividades formativas, y los resultados obtenidos en la investigación. En el supuesto de que se trate de actividades formativas deberá acompañar a la memoria, un plan de formación para otros profesionales interesados para transferir los conocimientos adquiridos.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se establezca en la convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que en la solicitud se hubiera otorgado autorización de forma expresa para que el órgano gestor de las ayudas pueda obtener esta información por medios telemáticos. Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el interesado o representante de la entidad solicitante.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura.

l) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 50. Pago y justificación.

1. Notificada la resolución de concesión de la subvención solicitada, se procederá a efectuar el primer pago consistente en abonar el 50% del importe de la misma. El segundo pago restante se abonará cuando se haya justificado debidamente el primer pago mediante la correspondiente documentación y se haya comprobado que continúa al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El primer pago deberá quedar justificado antes del 30 de octubre del ejercicio de la convocatoria y el segundo antes del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 2.a del presente artículo.

En el caso de ayudas a actividades formativas se podrá realizar el pago anticipado del total de la ayuda.

En uno y otro caso, en cuanto al régimen de garantías por el pago anticipado, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. A la relación se adjuntarán las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables realizados durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 58.3, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el período de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales, figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

3. No se abonarán los gastos cuyo pago no esté suficientemente justificado mediante la aportación de la transferencia bancaria efectuada o documento de valor similar.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

AYUDAS A ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES EN MATERIA DE CONSUMO

Artículo 51. Objeto y cuantía.

1. La concesión de ayudas económicas individuales a profesionales de las distintas Administraciones públicas de Extremadura para la realización de actividades destinadas a la adquisición de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de su trabajo y de las líneas de investigación en desarrollo.

2. La cuantía máxima subvencionable por perceptor será de 5.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.

Artículo 52. Solicitudes, documentación y memoria.

1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se ajustarán al modelo normalizado disponible en la página Web de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, y serán presentadas por la persona interesada con el visto bueno del órgano directivo del cual dependa. Se presentará original y dos copias, debiendo acompañarse de la siguiente documentación, que se adjuntará por triplicado:

a) Programa formativo de la estancia.

b) Memoria justificativa de la necesidad de adquirir competencias en las áreas para las que solicita la actividad.

c) Memoria económica.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y currículum vitae de la persona interesada.

Existe un modelo normalizado disponible en la página Web de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

e) Autorización y justificación del órgano directivo al que se encuentre adscrito.

f) Autorización del centro receptor en el que va a tener lugar la estancia formativa.

g) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para la misma actividad, indicando la cuantía de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

h) Compromiso de la persona interesada de revertir las competencias adquiridas al resto de los profesionales interesados.

i) Documento de Alta a Terceros.

j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según modelo normalizado disponible en la página Web de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

2. A los beneficiarios de estas ayudas les podrá ser abonado anticipadamente el total de su importe concedido. A este respecto, en cuanto al régimen de garantías por el pago anticipado, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49. i) del presente Decreto, los beneficiarios deberán dirigir a la Dirección General de Consumo en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria en la que se determinen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en la estancia. Asimismo la memoria irá acompañada de un plan de formación para otros profesionales interesados, con el fin de transferir los conocimientos adquiridos.

Artículo 53. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los profesionales con vinculación de servicios con las distintas Administraciones públicas con competencias en materia de consumo y a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, siempre que la actividad para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación contractual de personal en formación.

Artículo 54. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos correspondientes por estancia y asistencia a cursos de formación, rotaciones de formación, participación en proyectos de investigación y otras análogas.

2. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de investigación ligadas al mismo y resultar de interés para las necesidades del Centro o Servicio en el cual preste servicios, requiriendo la justificación de estos extremos y la autorización del órgano al que se encuentre adscrito, así como autorización del centro receptor en el caso de estancias formativas.

3. Si se concede la subvención con objeto de sufragar gastos de manutención o alojamiento por estancias formativas, no podrá superar el importe máximo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, resultando incompatible la percepción de ambos conceptos simultáneamente, salvo que el importe concedido en concepto de ayuda formativa no incluya los gastos indicados o los incluya parcialmente.

Para evitar la duplicidad los interesados deberán comunicar inmediatamente si han solicitado indemnización por estos conceptos y la cuantía concedida. No obstante, la Comisión de Selección verificará de oficio estos extremos durante el desempeño de sus cometidos.

4. Las actividades formativas objeto de la subvención deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente dentro del cual se solicite la ayuda.

Artículo 55. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía.

La concesión de las ayudas destinadas a financiar estas actividades atenderá necesariamente a los siguientes criterios y en el orden de prelación que a continuación se enumera:

a) Contenidos formativos de la estancia. Calidad, adecuación a las líneas estratégicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía y su relevancia.

b) Currículum vitae y grado de experiencia previa del solicitante.

c) Adecuación del solicitante a los objetivos y contenidos formativos previstos.

CAPÍTULO III

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 56. Objeto y cuantía.

1. Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el ámbito del consumo referidos a Extremadura y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los siguientes objetivos y líneas de actuación de la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

— Sistemas de información, observatorio de consumo.

— Tendencias sociodemográficas de la población de Extremadura.

— Control de mercados.

— Tendencias de los mercados y marketing.

— Mediación y arbitraje.

— Calidad de vida.

— Derechos de ciudadanía.

— Comercio Justo y responsabilidad social del consumo.

— Seguridad Infantil.

— Vulnerabilidad de grupos sociales.

— Redes de Alerta.

2. La cuantía máxima de cada proyecto será de 21.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas los organismos, instituciones y demás entes públicos radicados en Extremadura que se hallen legalmente constituidos, dispongan de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

2. Aquellos proyectos que hayan sido financiados en años anteriores y opten a una nueva ayuda para este año, concurrirán a la convocatoria como si se tratara de un proyecto nuevo, aportando la documentación exigida en la convocatoria y una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de la solicitud. Se requerirá igualmente que hubieren cumplido las restantes obligaciones previstas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 58. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios cuya utilidad sea justificada.

2. La concesión de la financiación no establece relación laboral o administrativa alguna del personal que participe en la investigación con la Junta de Extremadura.

3. Los proyectos de investigación que se financien, deberán estar terminados y entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del citado ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto, siempre que la especial complejidad de la investigación así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el desarrollo de las actividades.

La autorización de la prórroga en el plazo de finalización no generará, por sí misma, el incremento de la subvención concedida ni implicará, en ningún caso, el derecho a la percepción de ayuda similar en sucesivas convocatorias.

Artículo 59. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación de acuerdo con la siguiente prevalencia por el orden que se relaciona:

— Formulación científica del proyecto. Calidad, relevancia, originalidad y grado de innovación.

A los efectos de calidad se tendrán en cuenta:

• Relevancia del estudio objeto del programa de investigación.

• Participación en el proyecto de estructuras de la población diana objeto del programa.

• Rigurosidad en cuanto a su elaboración y programación.

• Ámbito de actuación y de aplicación de resultados.

— Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

— Currículum vitae y grado de experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación.

— Adecuación del equipo de investigación propuesto y de los recursos solicitados, a los objetivos y actividades previstas.

CAPÍTULO IV

ESCUELAS PERMANENTES DE CONSUMO

Artículo 60. Objeto y convocatoria.

La concesión de estas ayudas económicas tienen como finalidad el sostenimiento de las Escuelas Permanentes de Consumo, como fuente de recursos didácticos de los que disponen Asociaciones, Ayuntamientos y Centros Educativos.

Artículo 61. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria los Ayuntamientos que tengan constituidas Escuelas Permanentes de Consumo que, en el ámbito municipal o mancomunado, vengan ejerciendo dicha actividad con anterioridad de, al menos, un año a la fecha de aquélla.

2. Será indispensable para acogerse a la subvención de los programas y actividades en materia de consumo las siguientes condiciones:

a) Que la Escuela de Consumo dependiente del Municipio o de la Mancomunidad, esté registrada en el correspondiente registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

b) Que además de desarrollar las funciones descritas en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cumplan las siguientes condiciones:

— Estar abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y esté identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y su ubicación.

— Atender las consultas y demandas de centros educativos, asociaciones o colectivos para la mejora de la formación y la defensa de sus legítimos intereses.

3. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado subvención.

El beneficiario será el responsable de que la ejecución de la actividad se desarrolle de acuerdo con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y su convocatoria.

Artículo 62. Cuantía y criterios para su determinación.

1. La ayuda a conceder tendrá un importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 60.000 euros, atendiendo a la prevalencia obtenida por aplicación de los criterios objetivos del apartado siguiente.

2. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiario, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia por el orden que a continuación se relaciona:

a) En los Programas de información, formación y educación, en materia de consumo dirigidos a la población en general se valorará:

— La calidad y rigor de los programas y proyectos presentados, la necesidad y justificación de los mismos, los objetivos, descripción de las actividades y la realización de una evaluación del resultado.

— El grado de vulnerabilidad que presenten los colectivos destinatarios de los programas, proyectos y actividades en materia de consumo.

— El número de destinatarios reales o potenciales a los que se dirigen las actuaciones subvencionadas.

— Las medidas que propicien la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas para la mejor coordinación de los servicios que las mismas realizan en el área del consumo.

b) Edición de publicaciones propias, libros, revistas de especial incidencia en el área de consumo.

c) Gastos de formación y perfeccionamiento del personal de la oficina.

d) Número de habitantes de la población que atienden.

3. Se valorará la adecuación de los Programas a las directrices fijadas por la Dirección General de Consumo, en base a los programas del presupuesto vigente, en el ámbito de protección del consumidor y de acuerdo con los criterios señalados en el punto 2.

4. Con la prevalencia establecida en el apartado dos de este artículo, tendrán prioridad las Escuelas que presten servicio en un ámbito superior al de un municipio.

5. En cualquier caso, para obtener la subvención habrán de cumplirse al menos la mitad de los criterios contenidos en el apartado dos del presente artículo, entendiéndose que el criterio a) se encuentra cumplido cuando lo estén los cuatro subcriterios que lo componen.

Disposición adicional única. Normativa aplicable supletoriamente.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, y el resto de la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, los Títulos I y III del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Vicepresidenta Primera y Portavoz para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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