Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2008
 
 

CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

04/04/2008
Compartir: 

Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 38/2008, DE 28 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil. Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que garantice al conjunto de niñas y de niños de la Comunitat Valenciana una Educación Infantil de calidad.

En los primeros años de la vida del ser humano se efectúan los aprendizajes básicos. Una Educación Infantil adecuada favorece el desarrollo social y emocional al ofrecer, a la niña y al niño, la oportunidad de encontrarse con otros en un entorno diferente a la familia. La Educación Infantil en un centro educativo constituye una fuente fundamental del desarrollo, aspecto que ayuda a determinados grupos con riesgo de exclusión social para los que actúa como compensadora, ante dificultades en el ámbito familiar, y como preventiva ante la pronta identificación de niñas y niños en situación de riesgo.

La Educación Infantil se inscribe en el proceso educativo que inicia el desarrollo de la personalidad del individuo. Ello supone atender de forma adecuada a todas las dimensiones del ser humano, entre ellas, las físicas, sociales, cognitivas, estéticas, afectivas y motrices, por medio de actividades y experiencias, aplicadas en un ambiente de afecto y confianza, en diversas situaciones comunitarias y con un tratamiento didáctico globalizador, donde la lengua oral está presente en todas las situaciones educativas escolares. La comprensión y uso de la lengua escrita se produce, precisamente, en las ocasiones que tienen las niñas y los niños de participar en actividades de lectura y escritura.

Los profesionales de la Educación Infantil deben conocer y acompañar el proceso que hace cada niña y cada niño de la lengua escrita y proponer actividades para diferentes funciones y uso de la misma. En la Educación Infantil de la Comunitat Valenciana, la actuación educativa garantizará, mediante las medidas necesarias, el proceso de desarrollo del lenguaje escrito en las dos lenguas cooficiales. En esta etapa se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

La relación familia-centro educativo, como medio de intercambio de información, es fundamental para conseguir una labor conjunta y eficaz, que implique un diálogo permanente, secuencial y periódico entre ambas instituciones. Con gran frecuencia las familias necesitan orientación por parte del centro y éste un conocimiento más profundo de la niña y del niño en el seno de la vida familiar, lo que conlleva una interrelación, familia-centro, informativa y a la vez formativa y educativa.

Las nuevas tecnologías, junto con el descubrimiento de otras lenguas extranjeras por parte de las niñas y de los niños, en los albores del siglo XXI, como una característica cultural de la sociedad actual, deben estar presentes en este ciclo educativo.

Es necesario que el segundo ciclo esté en estrecha coordinación con el primer ciclo de la Educación Infantil, para seguir el proceso iniciado, y con el primer ciclo de la Educación Primaria, para que la transición entre ambas etapas tenga elementos de continuidad.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de marzo de 2008, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del currículo de las enseñanzas para el segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6º de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil.

1.2. Este decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Principios generales y fines.

2.1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños hasta los seis años de edad. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad.

2.2. El segundo ciclo de la Educación Infantil tiene carácter voluntario y gratuito.

2.3. La Educación Infantil tiene como finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de las niñas y de los niños. En ambos ciclos se atenderá al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a la comunicación y representación por medio de los diferentes lenguajes, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que las niñas y los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada, adquieran autonomía personal y desarrollen sus capacidades afectivas.

2.4. En este ciclo, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Para ello, cada grupo-clase tendrá una maestra o un maestro especialistas en Educación Infantil que ejercerán de tutora o de tutor y colaborarán, en su caso, en la intervención educativa del profesorado que participe en la atención individualizada y con el resto de profesionales que intervengan en el diagnóstico y rehabilitación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y mantendrán una relación permanente con las familias para facilitarles la información necesaria sobre el proceso educativo de cada niña y de cada niño, así como podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Artículo 3. Objetivos del ciclo.

La Educación Infantil contribuirá a que las niñas y los niños desarrollen las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, y sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectoformas lectoescritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Conocer que en la Comunitat Valenciana existen dos lenguas que interactúan (valenciano y castellano), que han de conocer y respetar por igual, y ampliar progresivamente el uso del valenciano en todas las situaciones.

i) Descubrir la existencia de otras lenguas en el marco de la Unión Europea, e iniciar el conocimiento de una de ellas.

j)Conocer y apreciar las manifestaciones culturales de su entorno, mostrando interés y respeto hacia ellas, así como descubrir y respetar otras culturas próximas.

k) Valorar las diversas manifestaciones artísticas.

l) Descubrir las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 4. Áreas

4.1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantil, y se aplicarán por medio de unidades globalizadas que tengan interés y significado para las niñas y para los niños.

4.2. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades que se realicen entorno a los aprendizajes y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

4.3. Los contenidos se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas:

– El conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

– El medio físico, natural, social y cultural.

– Los lenguajes: comunicación y representación.

Estas áreas deben entenderse como conceptos organizativos, como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes en los que están subsumidos los contenidos actitudinales, procedimentales y conceptuales, que contribuirán al desarrollo educativo y facilitarán la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando a la niña y al niño su participación en él.

Artículo 5. Currículo.

Se entiende por currículo para el segundo ciclo de la Educación Infantil los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación que se adjuntan como anexo del presente Decreto.

Artículo 6. Evaluación.

6.1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

6.2. Las maestras y los maestros evaluarán el proceso de enseñanza-aprendizaje, su propia práctica educativa y el desarrollo de las capacidades de cada niña y de cada niño.

6.3 Los maestros ejercerán la acción tutorial e informarán periódicamente a las familias sobre la evolución educativa escolar del alumnado.

Artículo 7. Autonomía pedagógica de los centros.

7.1. La conselleria competente en materia de educación promoverá la autonomía de los centros y favorecerá el trabajo de los equipos docentes.

7.2. Los centros docentes desarrollarán y adaptarán el currículo establecido por este decreto mediante:

a) El proyecto educativo del centro, en el que se tendrá en cuenta las características de centro, su entorno social, las necesidades educativas de las alumnas y de los alumnos y en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación.

b) Las programaciones didácticas (proyectos de trabajo, unidades didácticas, etc.), que comprenderán todos los contenidos de las distintas áreas y se desarrollarán a través de unidades globalizadas y respetando los ritmos de juego, trabajo y descanso de los alumnos y alumnas.

c) La conselleria competente en materia de educación fomentará que las programaciones didácticas desarrollen el currículo desde la perspectiva de la tolerancia, la solidaridad, la responsabilidad (particularmente en el consumo y en el comportamiento vial), la paz, la salud, la sostenibilidad y la igualdad entre los sexos, facilitando el desarrollo intelectual, afectivo y social de las niñas y de los niños, ayudándoles a relacionarse con los demás y a aprender las pautas elementales de convivencia.

d) Asimismo, la conselleria competente en materia de educación promoverá la elaboración de proyectos innovadores, de materiales didácticos y modelos de programaciones didácticas que faciliten la labor de los docentes y fomentará entre los equipos docentes el intercambio de experiencias, así como impulsará una formación permanente que redunde en beneficio de la calidad educativa.

Artículo 8. Coordinación.

Para asegurar mecanismos de continuidad en el proceso educativo del alumnado y facilitar la adaptación del mismo en la transición de un ciclo a otro y de una etapa a otra, los centros implicados estarán pedagógicamente coordinados. Con este fin, la conselleria competente en materia educativa elaborará la normativa correspondiente.

Artículo 9. El tiempo en el segundo ciclo de la Educación Infantil.

La intervención educativa escolar deberá orientarse gradualmente a cada niña y a cada niño en la iniciación de la adquisición de hábitos y rutinas, atendiendo a las características de la infancia. El tiempo debe organizarse de modo que pueda dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, de higiene, de descanso, de seguridad, de relación y de comunicación, entre otras.

Artículo 10. Atención a la diversidad.

10.1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las niñas y de los niños, dada la importancia que en estas edades adquiere el proceso de desarrollo.

10.2. La conselleria competente en materia educativa establecerá procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de las niñas y de los niños. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

10.3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.

10.4. Los centros atenderán a las niñas y a los niños que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11. Relaciones con las familias.

Los centros de Educación Infantil cooperarán con las familias elaborando un plan de actuación con las mismas que contemplará la información educativa de sus hijas y de sus hijos y la colaboración en las actividades del centro que, de acuerdo con el mencionado plan, se requiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La conselleria competente en materia de educación garantizará que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. La conselleria competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

De acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, este decreto se implantará, con carácter general, para el segundo ciclo de la Educación Infantil, el curso académico 2008-2009.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

DEROGACIÓN NORMATIVA.

Primera

En el momento en que se implante la nueva ordenación de la Educación Infantil establecida por este decreto, de acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Decreto 19/1992, de 17 de febrero, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

Segunda

Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana