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PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

04/04/2008
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Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 37/2008, DE 28 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 14, punto 7, establece que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con el capítulo I de la mencionada Ley. El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil, y según el artículo 5, punto 1, procede desarrollar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, que garantice al conjunto de niñas y niños de la Comunitat Valenciana una educación de calidad.

Las necesidades de la infancia y de las familias son complejas, porque se refieren a diversos sectores: educación, salud, empleo y trabajo. La diversidad de estructuras familiares origina nuevas necesidades en relación con la atención de la infancia. La Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de la Infancia, integra los sectores considerados básicos para cubrir las necesidades de la misma, entre ellos, el desarrollo del ámbito educativo que hoy contempla la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Procede, en consecuencia, determinar los contenidos educativos para el primer ciclo, de forma que garantice al conjunto de niñas y niños de la Comunitat Valenciana un primer ciclo de la Educación Infantil de calidad; teniendo en cuenta que en estos primeros años de la infancia se efectúan los aprendizajes básicos y se desarrollan las estructuras iniciales del conocimiento que permitirán y facilitaran las adquisiciones de aprendizajes posteriores, y si en algún momento del desarrollo humano se puede incidir decisiva y compensatoriamente, es precisamente en estas fases iniciales en las que se deberá contemplar un nuevo concepto de cultura escolar adaptada al conjunto de cambios sociales, entre los que adquiere especial relevancia el carácter pluricultural producido por los movimientos migratorios.

Una Educación Infantil adecuada favorece el desarrollo social y emocional al ofrecer a la niña y al niño la oportunidad de encontrarse con otros en un entorno estimulante; aspecto que ayuda a determinados grupos con riesgo de exclusión social para los que la Educación Infantil actúa como compensadora ante dificultades en el ámbito familiar, y como preventiva ante la pronta identificación de niñas y niños en situación de riesgo.

El profesional de la Educación Infantil de primer ciclo debe conocer ampliamente las tareas que le son propias, ha de ser sensible a los cambios y a las necesidades educativas de las niñas y de los niños, y ha de dinamizar a cada uno de los sectores que configuran la comunidad escolar, principalmente a las familias, entre los que debe establecerse una interrelación informativa y a la vez formativa y educativa.

La Educación Infantil de primer ciclo ha de ser individualizada y personalizada dentro de un clima de seguridad, confianza y afecto, que posibilite a la niña y al niño un desarrollo emocional equilibrado y que, a la vez, garantice la respuesta a sus necesidades fisiológicas, intelectuales y de socialización. La adquisición de la autonomía personal a través de un progresivo dominio del cuerpo, el desarrollo sensorial y su capacidad de comunicación y socialización son las metas que han de orientar esta etapa educativa. A su vez, el primer ciclo deberá estar en estrecha coordinación con el segundo ciclo de la Educación Infantil.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de marzo de 2008, DECRETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 14, punto 7, y el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil.

2. Este decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Principios generales y fines.

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños hasta los seis años de edad. Esta etapa se ordena en dos ciclos.

2. El primero desde el nacimiento hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.

3. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito.

4. La Educación Infantil tiene como finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de las niñas y de los niños. En ambos ciclos se atenderá al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a la comunicación y representación por medio de los diferentes lenguajes, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que las niñas y los niño elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada, adquieran autonomía personal e incrementen sus capacidades afectivas.

5. En este ciclo, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Para ello, cada grupo-clase tendrá un profesional que ejercerá de tutor y colaborará, en su caso, en la intervención educativa del personal que participe en la atención individualizada y con el resto de profesionales que intervengan en el diagnóstico y rehabilitación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y mantendrán una relación permanente con las familias para facilitarles la información necesaria sobre el proceso educativo de cada niño y de cada niña.

Artículo 3. Objetivos de ciclo.

La Educación Infantil de primer ciclo contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico matemáticas, en la lectoformas lectoescritura

y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Descubrir la existencia de dos lenguas en contacto en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

i) Descubrir las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 4. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán, de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se aplicarán mediante unidades globalizadas que tengan interés y significado para las niñas y los niños, lo que significa que la organización de contenidos debe traducirse en una planificación didáctica de carácter globalizador.

2. Los métodos de trabajo se basarán en las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social.

3. Las áreas para la Educación Infantil son:

– El conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

– El medio físico, natural, social y cultural.

– Los lenguajes: comunicación y representación.

Las áreas deben entenderse como ámbitos de actuación y como espacios de aprendizajes de orden actitudinal, procedimental y conceptual, que contribuirán al desarrollo de las niñas y de los niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

Artículo 5. Contenidos educativos.

Los contenidos educativos comprenden el conjunto de objetivos, contenidos, metodología, áreas de experiencias y criterios de evaluación que se adjuntan en el presente Decreto.

Artículo 6. Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

2. Los profesionales de este ciclo evaluarán el proceso de enseñanza-aprendizaje y su propia práctica educativa.

3. Los maestros, con la colaboración de los otros profesionales tutores, elaborarán las programaciones y realizarán el seguimiento de las mismas, que serán evaluadas junto con el proceso de desarrollo de las capacidades que cada niño y cada niña hayan superado.

4. Al menos una vez al trimestre se informará a las familias sobre la evolución educativa escolar del alumnado.

Artículo 7. Autonomía pedagógica.

1. La conselleria competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo de los equipos educativos integrado por los profesionales contemplados en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

2. Los centros, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo, desarrollarán y completarán los contenidos que figuran en el anexo de este decreto adaptándolos a las características de los niños y de las niñas y a su realidad sociocultural y educativa.

3. Las programaciones didácticas, proyectos de trabajo, unidades didácticas, etc. comprenderán los contenidos de las distintas áreas y se desarrollarán a través de unidades globalizadas y respetando los ritmos de juego, trabajo y descanso de los niñas y niños.

4. La conselleria competente en materia de educación fomentará que las programaciones didácticas desarrollen los contenidos educativos desde una perspectiva de tolerancia, la solidaridad, la responsabilidad (particularmente en el consumo y comportamiento vial), la paz, la salud, la sostenibilidad, y la igualdad entre los sexos, facilitando el desarrollo intelectual, afectivo y social de los niños y de las niñas, ayudándoles a relacionarse con los demás y a aprender las pautas elementales de convivencia.

5. Asimismo la conselleria competente en materia de educación promoverá la elaboración de proyectos innovadores, de materiales didácticos y modelos de programaciones didácticas que faciliten la labor educativa, fomentará entre los equipos docentes el intercambio de experiencias, así como impulsará una formación permanente que redunde en beneficio de la calidad educativa.

Artículo 8. Organización.

La conselleria competente en materia de educación desarrollará la organización y funcionamiento de estos centros en los aspectos educativos, y serán supervisados por la inspección educativa.

Artículo 9. La coordinación de la etapa de Educación Infantil.

La conselleria competente en materia de educación elaborará normas para la coordinación pedagógica de los centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil, próximos entre ellos.

Artículo 10. El tiempo en el primer ciclo de la Educación Infantil.

La intervención educativa escolar deberá orientarse gradualmente a cada niño y niña en la iniciación de la adquisición de hábitos y rutinas, atendiendo a las características de la infancia. El tiempo debe organizarse de modo que pueda dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, de higiene, de descanso, de seguridad, de relación y de comunicación, entre otras.

Artículo 11. Relaciones con las familias.

Los centros de la Educación Infantil cooperarán con las familias y elaborarán un plan de actuación que contemple la información de los procesos educativos de sus hijos y de sus hijas y la colaboración en las actividades de los centros que se requiera.

Artículo 12. Atención a la diversidad.

La intervención educativa tendrá en cuenta la atención a la diversidad del alumnado y adaptará la práctica educativa a las características individuales de los niños y de las niñas.

Los centros educativos colaborarán con las instituciones encargadas de hacer el seguimiento de aquellos niñas y niños diagnosticados con necesidades educativas especiales, mediante una acción educativa que se adapte a las características individuales de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación.

De acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, este decreto se implantará, para el primer ciclo de la Educación Infantil, el curso académico 2008-2009.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

DEROGACIÓN DE NORMATIVA

Primera

En el momento en que se implante la nueva ordenación de la Educación Infantil establecida por este decreto, de acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Decreto 19/1992, de 17 de febrero, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

Segunda

Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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