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AYUDAS INDIVIDUALES A FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS DE PARTO MÚLTIPLE

04/04/2008
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Orden de 4 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos (BORM de 3 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES A FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS DE PARTO MÚLTIPLE Y A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORÍA ESPECIAL CON SEIS O MÁS HIJOS.

El artículo 11 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determina que los servicios sociales especializados en el sector de familia e infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y estabilización de la estructura familiar, desarrollando para tal fin programas de apoyo a familias numerosas.

Por su parte, el Decreto 158/2007, de 9 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye a la Dirección General de Familia y Menor la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con la Familia y Menor.

De acuerdo con este marco normativo, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, considerando a la familia institución social básica, que cumple un destacado papel en los ámbitos afectivo, educativo, económico y social, se propone la realización de actuaciones que contribuyan a afianzar dicha institución, consciente de las necesidades de realización personal de sus componentes en todos los ámbitos de la vida social.

Para atender con eficacia los objetivos propuestos, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración estima como medida esencial la dotación de ayudas económicas a aquellas familias con hijos nacidos de parto múltiple, cuya economía familiar se ha visto notablemente afectada por este hecho, así como a aquellas familias cuyo elevado número de hijos supone también afectación de la economía familiar, por lo que se considera oportuno no condicionar el pago de las citadas ayudas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008 figuran los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y procedimiento de concesión de las subvenciones a las que son destinados.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículo 10 del Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio de reorganización de la Administración Regional y tercero del Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a las familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2008.

Artículo 2. Gastos objeto de ayuda.

Serán objeto de estas ayudas los siguientes gastos:

a) Alimentación.

b) Vestido (Textil y Calzado).

c) Farmacia.

d) Empleada/o de hogar.

e) Guardería.

f) Higiénico-sanitarios.

g) Accesorios de puericultura.

Artículo 3. Créditos Presupuestarios.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello, en la partida presupuestaria 12.04.313M.481.10, proyecto presupuestario número 12047, de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, con un importe de cuatrocientos veintiocho mil doscientos quince euros (428.215,00 €).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

1.1. Las familias que tengan hijos nacidos de parto múltiple, considerando como tales a los efectos de esta convocatoria, el parto de tres hijos como mínimo.

1.2. Las familias numerosas de categoría especial con al menos seis hijos.

1.3. Las familias numerosas con cinco hijos, cuando ambos padres sean discapacitados, entendiendo por ello que tengan reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por ciento.

2. A efectos de cómputo del número de hijos, se entenderá que cada hijo discapacitado computa como dos.

Artículo 5. Requisitos.

Para ser beneficiarias de estas ayudas, las familias tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Cuando sea por parto múltiple:

- Tener un mínimo de trillizos.

- Que los hijos nacidos de parto múltiple no hayan cumplido dieciocho años a la entrada en vigor de la presente Orden.

- Tener reconocida la condición de familia numerosa, figurando el número de hijos establecido en esta Orden como beneficiarios en el Título que la acredita.

- Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como mínimo un año antes de la fecha de la convocatoria.

2. Cuando sea por familia numerosa:

a. Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, figurando como beneficiarios en el Título que lo acredita el número de hijos establecido en esta Orden.

b. Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como mínimo un año antes de la fecha de la convocatoria.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El número de hijos.

b) La renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el total de ingresos obtenidos por todos los miembros que formen parte del núcleo de convivencia, aún cuando alguno de ellos no se encuentre incluido como beneficiario en el Título de Familia Numerosa; estos miembros computarán también para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de esta ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Calle Central n.º 13, Edificio Torre Godoy, planta baja, C.P. 30100, Espinardo, Murcia), en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en las Oficinas de Correos en su forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- A la solicitud se acompañará autorización expresa del interesado (Anexo II) que permita requerir, a la correspondiente Administración, la siguiente información:

- Declaración de la Renta referida al año 2006.

- En su caso, Declaración de la Renta complementaria referida al mismo año.

- Certificación de pensiones o prestaciones percibidas.

- Comprobación de cualquier circunstancia contenida en la documentación presentada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Autorización para la obtención de los datos relativos a ingresos de los componentes del núcleo de convivencia durante el ejercicio 2006 o cualesquiera otros relacionados con la ayuda solicitada, obrantes en los archivos de otras Administraciones, cumplimentada en el modelo que aparece como Anexo II.

c) Presupuesto de gastos por cada uno de los conceptos para los que se solicita ayuda (Anexo III).

d) Declaración jurada relativa a las actividades de todos los miembros del núcleo de convivencia, durante el año 2006 (Anexo IV).

e) Documentación acreditativa de circunstancias especiales que se reflejan en la solicitud (minusvalías, etc.).

f) Se podrá solicitar cualquier otra documentación que afecte a la situación socio-económica familiar que la Comisión de Evaluación considere necesaria.

Artículo 9.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Familia y Menor.

2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres fases: una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de las familias solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específico contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, el cual será elevado por la Dirección General de Familia y Menor, al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración. Dicho informe propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada y el motivo de la misma, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución.

2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición.

3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Directora General de Familia y Menor.

Vocales: hasta un máximo de tres miembros, designados por la Presidenta, entre personas pertenecientes a la Administración Regional relacionadas con el ámbito de la Familia o el Menor.

Secretario: Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciado en Derecho.

Artículo 12. Concesión.

Será requisito para conceder las ayudas convocadas por la presente Orden, el que quede acreditado en el expediente que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante notificación a los interesados, de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración concediendo o denegando la subvención solicitada, a la vista del informe propuesta elevado por la Dirección General de Familia y Menor al que hace referencia el artículo 11.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al interesado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se producirán los efectos del silencio administrativo previstos en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Cuantía.

El importe de la subvención concedida, en cualquier caso, será inferior a 3.000,00 €, y no será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar, o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 15. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda.

2. Cumplir, en su caso, respecto del personal contratado, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 17. Revocación y Reintegro.

Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Justificación, pago y establecimiento de garantías.

1. El abono de la subvención se realizará, por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Los gastos realizados con cargo a la subvención y el pago de los mismos se justificarán mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a.1) Original de las facturas o documento utilizado para el pago, donde deberá constar el C.I.F./N.I.F., número de factura, fecha y el recibí. Dichas facturas o documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades, no admitiéndose facturas en las que no estén claramente especificados los mismos o que se refieran a conceptos globales.

a.2) Original de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque, en su caso.

b) En el supuesto de que se haya obtenido subvención para el pago de empleada/o de hogar, deberá presentarse su Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo el último día de su presentación el 31 de enero de 2009.

4. No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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