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DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES

03/04/2008
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Resolución ASC/920/2008, de 26 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres, dentro del ejercicio 2008 (DOGC de 2 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/920/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN O EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES, DENTRO DEL EJERCICIO 2008.

Considerando la Resolución ASC/919/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 5102, de 2.4.2008);

Dado que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres figura como línea estratégica del Gobierno la de impulsar políticas de mujeres y para mujeres, que lleven a la garantía de la totalidad de sus derechos y a la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el artículo 1.2.d) del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, por el que el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán de las Mujeres para entes locales en el ejercicio 2008.

.2 Pueden optar a estas subvenciones los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que tengan como objetivo la elaboración, la implementación o el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución ASC/919/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 5102, de 2.4.2008), y por la legislación vigente en materia de subvenciones.

.4 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 3.000.000 de euros con cargo a la partida 6010D/460000100/3220 y de 84.000 euros con cargo a la partida 6010D/461000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para 2008. El crédito inicial disponible indicado podrá ampliarse de acuerdo con la normativa vigente.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.6 Las solicitudes se presentarán por los medios telemáticos de la extranet de las Administraciones catalanas, web http://www.eacat.net, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El registro telemático del Instituto Catalán de las Mujeres es el único registro telemático habilitado para la recepción de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad cuando se registre en el registro telemático del Instituto Catalán de las Mujeres y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

.7 La concesión de las subvenciones se realiza por resolución de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres constituida en Junta de Evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones.

.8 Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras.

.9 El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

.10 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo por el mismo medio por el que el ente local haya enviado la solicitud, siempre y cuando este no señale expresamente otro medio de notificación.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

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