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SUBVENCIONES A ENTES LOCALES

03/04/2008
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Resolución ASC/919/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres (DOGC de 2 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/919/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN O EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES.

Considerando que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres figura como línea estratégica del Gobierno la de impulsar políticas de mujeres y para mujeres que conduzcan a la garantía de la totalidad de sus derechos y a la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el artículo 1.2.d) del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, por el que el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres.

A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

A) Proyectos cuyo objetivo es diseñar y elaborar un plan de políticas de mujeres, que deberá ser aprobado por el órgano de gobierno del ente local durante el año natural correspondiente a la convocatoria.

B) Proyectos o programas incluidos en un plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local, con las características siguientes:

1) Proyectos o programas que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de la participación, la cultura, los medios de comunicación, los lenguajes, el deporte, la educación, la formación, la atención a la ciudadanía, el urbanismo, la planificación territorial, la movilidad, el empleo, la migración, la vivienda, la salud, el desarrollo rural, la sostenibilidad en el medio ambiente, las políticas de juventud y la gestión económica.

2) Proyectos o programas que realicen un abordaje integral de las diferentes manifestaciones de la violencia machista.

C) Proyectos cuyo objetivo sea la continuidad de servicios de información y atención de carácter integral dirigidos a las mujeres (SIAD) y cuyos contenidos sean coherentes con el Plan vigente de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña.

Estos servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) deben ofrecer información, orientación y asesoramiento en todos los aspectos relacionados con la vida de las mujeres: ámbito laboral, social, personal, familiar y otros, prestando especial atención a la detección de las violencias contra las mujeres y estableciendo los mecanismos de información y derivación a los servicios especializados. También deben contribuir al apoderamiento de las mujeres y a la sensibilización social.

El equipo profesional debe integrar como mínimo a una persona profesional de la abogacía y una de la psicología, quienes contarán con una persona que ejercerá la coordinación.

El ente beneficiario podrá subcontratar la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

.2 Requisitos de los programas y los proyectos

Los proyectos o programas deberán contener:

Nombre identificativo del proyecto o del programa.

Objetivos generales, específicos.

Plan de trabajo, que debe incluir:

-Planteamiento metodológico, que debe incluir, entre otros:

Transversalidad, el trabajo en red.

-Participación de las mujeres en el municipio.

-Descripción de actividades y tareas.

-Cronograma o temporalización de las fases de trabajo, incluyendo la evaluación y la difusión.

Marco de referencia y personas destinatarias:

-Perspectiva conceptual.

-Justificación del trabajo.

-Antecedentes y estado actual.

-Personas destinatarias.

La distribución temporal de las acciones deberá ser coherente y viable.

En la redacción de los proyectos se velará especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista ni androcéntrico.

.3 Entidades beneficiarias

Los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales.

.4 Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.5 Período

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural correspondiente a la convocatoria.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes y la documentación requerida en estas bases se presentarán por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal eaCat, dirección http://www.eacat.net, en los términos que establece la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El registro telemático del Instituto Catalán de las Mujeres es el único registro telemático habilitado para la recepción de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad cuando se registre en el registro telemático del Instituto Catalán de las Mujeres y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

6.2 En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

6.3 Debe presentarse un único impreso de solicitud que englobe todos los proyectos que el ente local propone subvencionar y escogerse un único medio de presentación.

6.4 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Certificado conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud, incluido en el impreso de solicitud.

2. En el supuesto A) de la base 1: copia del proyecto del plan de políticas de mujeres que se propone subvencionar.

En el supuesto B) apartados 1) y 2) de la base 1: copia del plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, con el proyecto que se propone subvencionar.

En el supuesto C) de la base 1: copia de la descripción del Servicio de Información y Atención a las Mujeres (SIAD), que debe tener las características que se detallan en el supuesto c) de la base 1.

3. Presupuesto detallado de ingresos y gastos del programa o el proyecto por conceptos indicando las fuentes de financiación previstas; se utilizará el modelo incluido en documento adjunto al impreso de solicitud.

En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados los gastos de personal (capítulo I), en el supuesto B) apartados 1) y 2) de la base 1, protocolarios, alquiler, luz y similares, así como los gastos de inversiones.

4. Declaración responsable firmada por el secretario, secretaria o cargo equivalente del ente local solicitante conforme no está incluido en ninguna de las prohibiciones para ejercer la condición de beneficiario de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

5. Declaración responsable, cuando corresponda, de dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de la solicitud.

6. Declaración conforme el ente local no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares de manera que las cantidades otorgadas no superen el 100% del coste de la actividad subvencionable, incluida en el impreso de solicitud.

7. Declaración responsable de dar cumplimiento a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

8. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

9. Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

10. Declaración del número de cuenta del ente local a fin de hacer efectivo el ingreso de la subvención, incluida en el impreso de solicitud.

Sólo será necesario rellenar este apartado si se presenta solicitud de subvención por primera vez o si habido alguna modificación en el número de cuenta.

La firma de la solicitud de la subvención implica la aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda realizar las comprobaciones respecto a los datos tributarios y con la Seguridad Social del ente local solicitante, a partir de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

No es necesario presentar la documentación que ya se encuentre en el Instituto Catalán de las Mujeres siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento donde fue presentada. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

.7 Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria pública.

.8 Importe de la subvención

A partir del presupuesto que presente el ente local se financiará un porcentaje de dicho presupuesto en función del número de habitantes, del siguiente modo:

Municipios de menos de 500 habitantes: hasta el 95% del presupuesto.

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: hasta el 90% del presupuesto.

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: hasta el 80% del presupuesto.

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: hasta el 70% del presupuesto.

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta el 60% del presupuesto.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: hasta el 50% del presupuesto.

Municipios de más de 50.000 habitantes: hasta el 40% del presupuesto.

Cuando las solicitudes sean presentadas por consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, a los efectos de estos límites, la media de población de todos ellos.

(media: población total/municipios)

Si se diera la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada uno tendrá el límite establecido para su población respectiva.

.9 Tramitación y resolución

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 10 y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que tramitará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en lo que se refiere a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

.10 Criterios de valoración

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

El diseño y la elaboración de planes de políticas de mujeres.

a) Calidad conceptual y viabilidad técnica (hasta 20 puntos).

b) Realización de una diagnosis de género del territorio, previa a la elaboración del plan, que deberá presentarse junto con la solicitud (hasta 20 puntos).

c) Participación de las mujeres del municipio (hasta 20 puntos).

d) Transversalidad. Implicación de todas las concejalías del ayuntamiento (hasta 20 puntos).

e) Mecanismos de difusión del plan (hasta 20 puntos).

Los programas o los proyectos incluidos en un plan de políticas de mujeres.

a) Calidad conceptual y técnica del plan existente (hasta 20 puntos).

b) Se valorará positivamente la incorporación del trabajo en red y la participación activa de los consejos de mujeres y de las entidades de mujeres del municipio (hasta 20 puntos).

c) Se valorará positivamente la transversalidad del proyecto en el seno del ente local (hasta 20 puntos).

d) Se valorará positivamente que el proyecto se realice en barrios o zonas desfavorecidas socialmente y el equilibrio territorial en el ámbito de la equidad entre mujeres y hombres (hasta 20 puntos).

e) Se valorará positivamente que contribuya a la capacidad informativa y de sensibilización (hasta 20 puntos).

La continuidad de servicios de información y atención de carácter integral dirigidos a las mujeres.

a) Calidad conceptual y técnica del servicio (hasta 25 puntos).

b) Se valorará positivamente la ubicación del servicio, en especial su accesibilidad (hasta 25 puntos).

c) Se valorará positivamente que la metodología incorpore el trabajo en red con otros servicios y entidades del territorio (hasta 25 puntos).

d) Se valorará positivamente el trabajo con los agentes sociales de la comunidad, especialmente con los grupos y las entidades de mujeres del territorio de referencia (hasta 25 puntos).

En cualquier caso es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 30 puntos y obtener una puntuación inferior implicará la denegación de la subvención.

.11 Notificación

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, que debe estar debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

Las notificaciones se realizarán por el mismo medio por el que el ente local haya enviado la solicitud, siempre y cuando éste no señale expresamente otro medio como forma de ser notificado.

Así mismo, podrá consultarse la situación del expediente a través de la página web del Instituto Catalán de las Mujeres: http://www.gencat.cat/icdones.

A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las ayudas de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquella fecha en la que, con arreglo a lo que dispone el párrafo anterior, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia resolución impugnada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación correspondiente.

.12 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará dentro del plazo de diez días tras recibir la notificación de concesión de subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por el órgano competente del ente local. En este documento, el ente local interesado se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se requieren en estas bases.

Podrán formalizarse convenios de colaboración relacionados con el objeto y de acuerdo con las bases de la presente convocatoria.

.13 Justificación

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos realizados finalizará el 29 de enero del año siguiente al de la convocatoria. Este plazo no podrá prorrogarse.

La documentación justificativa a que se refiere esta base deberá ser presentada por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, en la dirección http://www.eacat.net, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los entes locales beneficiarios deberán presentar como justificación los documentos siguientes:

a) Certificación del interventor o interventora del ente local acreditativa del gasto para cada uno de los proyectos o los programas subvencionados (según el modelo que puede encontrarse en la extranet de las administraciones públicas catalanas, portal eaCat, en la dirección http://www.eacat.net). Dado que la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad, el ente beneficiario deberá acreditar el coste total del presupuesto presentado con la solicitud. En el caso de que se acredite una cantidad inferior, el Instituto Catalán de las Mujeres procederá a revocar la parte de la subvención no justificada.

En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de la ayuda los gastos de personal (capítulo I), en el supuesto b) apartados 1) y 2) de la base 1, protocolarios, alquiler, luz y similares, así como los gastos de inversiones. Debe hacerse constar esta circunstancia en el certificado del interventor o interventora.

b) Certificado que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

c) En los supuestos A) y B) de la base 1: el plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, así como un informe y/o una memoria explicativa del desarrollo del plan subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionarlo con la certificación económica.

En el supuesto C) de la base 1: informe y/o memoria explicativa del desarrollo del servicio subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionarlo con la certificación económica.

Este informe y/o memoria debe redactarse con arreglo a las indicaciones que pueden encontrarse en la página web del Instituto Catalán de las Mujeres: http://gencat.cat/icdones.

Cuando el ente local beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.

.14 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios de la subvención quedan obligados a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar el objeto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se determina en la base 11 de este anexo y dentro del plazo que se establece.

Conservar durante un período mínimo de 5 años los justificantes originales y demás documentación relacionada con la subvención otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de los ya consignados en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, antes del plazo de justificación.

Incluir el logotipo del Instituto Catalán de las Mujeres, precedido de la cita.con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres., en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. El logotipo del Instituto Catalán de las Mujeres puede encontrarse en la página web: http://www.gencat.cat/icdones/logotips.htm.

.15 Control

Los entes locales beneficiarios de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.16 Carácter de las ayudas

Las ayudas que puedan concederse estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.17 Pago

El pago de las subvenciones se ordena con carácter de anticipo del 95%, sin garantías, a partir del momento de la concesión; el 5% restante se iniciará una vez se haya justificado adecuadamente la actividad subvencionada.

.18 Régimen jurídico

En todo lo que no prevean expresamente las presentes bases, son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en todo lo que tenga carácter de legislación básica; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente y el resto de la normativa aplicable.

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