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  • EDICIÓN DE 03/04/2008
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFANCIA Y FAMILIA

03/04/2008
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Orden de 6 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se convocan para el año 2008 diversas subvenciones en materia de infancia y familia (BORM de 2 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008 DIVERSAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFANCIA Y FAMILIA.

El Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su artículo tercero, 2., atribuye a la Dirección General de Familia y Menor, entre otras competencias, el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de los menores y las relativas al diseño y gestión de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

De acuerdo a este marco competencial, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, considera como objetivos fundamentales en su actuación la atención a menores, en especial los que se encuentran en situación de riesgo y marginación social, y el apoyo a la familia como institución básica que cumple un destacado papel en el proceso de socialización y protección de todos sus miembros.

Para atender con eficacia los objetivos propuestos, esta Consejería estima como medida esencial la dotación de ayudas económicas a entidades públicas y privadas para la realización de actividades y programas que incidan y contribuyan a la consecución de aquellos.

Para dar cumplimiento a tales objetivos, se ha establecido la correspondiente previsión de crédito en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

Este procedimiento de concesión de subvenciones se remite, de modo general, a la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 13 de 17 de enero) que ha adaptado sus disposiciones a la nueva normativa vigente en materia de subvenciones, tales como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, y en su uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículo 10 del Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional y tercero del Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, Dispongo Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones en materia de Infancia y Familia por parte de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria y plazo de presentación.

1. Esta convocatoria se regirá, con las excepciones que aparecen en los artículos siguientes, por lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 13, de 17 de enero), y, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

2. El modelo de solicitud será el que consta en el Anexo I de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

4. La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por duplicado, mediante originales u original y fotocopia compulsada o para compulsar. Una copia se devolverá a la entidad interesada para constancia de su recepción por la Administración.

5. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Calle Central n.º 13, Edificio Torre Godoy, planta baja, C.P. 30100, Espinardo, Murcia), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las distintas entidades no estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tal circunstancia deberá hacerse constar cuando se solicite la subvención.

Artículo 3. Instrucción La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Familia y Menor.

Artículo 4.- Documentación La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de:

1. Proyecto Técnico, en el que se especifique:

a) Denominación.

b) Descripción de la naturaleza y finalidad del Proyecto.

c) Fundamentación de la necesidad que motiva el Proyecto.

d) Objetivos que se pretende conseguir.

e) Número de beneficiarios previstos y perfil de los mismos, incorporando criterios de inclusión/exclusión, en su caso.

f) Localización física y ámbito geográfico del Proyecto.

g) Actividades previstas y calendario de las mismas con especificación de fecha de inicio y finalización del proyecto.

h) Recursos necesarios para la realización del Proyecto.

i) Sistema de Evaluación del Proyecto, especificando indicadores de medida.

2. Presupuesto detallado por conceptos, en modelo que consta como Anexo II.

3. En caso de que la actividad principal objeto de la subvención sea ejecutada por persona o personas jurídicas distintas de las subvencionadas (subcontratación), se aportará:

a) Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.

b) Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención. Para ello, la Entidad ha de estar registrada en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia.

c) Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que se especifiquen las actividades subcontratadas, su duración y el importe total de la subcontratación.

Artículo 5. Distribución del importe de la subvención La Comisión de Evaluación prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006, propondrá motivadamente al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración la distribución del importe afectado por la convocatoria entre las líneas de subvención previstas en la presente Orden, en razón del número o carencia de solicitudes de una misma naturaleza, y del especial interés en el desarrollo de determinadas inversiones o actividades, de su adecuación a las medidas de política social de los planes sectoriales, o de la calidad de los mismos, sin perjuicio del límite derivado de la consignación presupuestaria existente.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en este texto, en la Orden de 19 de diciembre de 2006 citada y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Serán obligaciones del interesado, además de las establecidas en el artículo 15 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

3. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere necesaria para completar el expediente.

Artículo 8.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (Mantenimiento y Actividades), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse como documentación complementaria, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En los proyectos de actividades, el beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actividad, aunque en ningún caso podrán realizarse subcontrataciones que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 9. - Pago de la subvención y establecimiento de garantías.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la concesión, y estará supeditado a la solicitud del interesado y a la presentación y comprobación de la documentación que en la correspondiente disposición se determine.

2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la citada Ley 7/2005.

Artículo 10.- Plazo de ejecución y prórroga.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará como máximo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al de la convocatoria. El régimen de su modificación será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2006.

Artículo 11.- Justificación.

1. Las entidades disponen del plazo de dos meses, a partir de la fecha de la finalización de la ejecución, para la presentación de la justificación documental técnica y económica de los proyectos, aportando para ello la documentación que a continuación se cita, debiendo observarse toda aquella normativa que le sea de aplicación.

a) Documento contable/certificación, recogido en Anexo III para cada uno de los conceptos a justificar, excepto para los conceptos de dietas y personal contratado, que se cumplimentarán respectivamente en los Anexos IV y V.

b) Documentos acreditativos de gasto (nóminas, facturas, etc.) originales que quedarán en posesión del órgano responsable de la revisión en tanto se realiza el estampillado de los mismos, tras lo que podrán devolverse a petición del interesado. Las Corporaciones Locales podrán presentar fotocopias compulsadas, acompañadas de certificación emitida por personal competente para ello.

c) Memoria justificativa, que deberá ir firmada por el profesional que la haya elaborado y con el visto bueno del responsable de la Entidad, en la que se deberán especificar los aspectos técnicos de la ejecución del Proyecto subvencionado y las actividades realizadas. Si por motivos excepcionales existiese alguna variación respecto al Proyecto inicial o adaptado, deberá motivarse y justificarse adecuadamente. Las modificaciones sustanciales deben ser autorizadas previamente.

2. Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados.

Capítulo II Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas en materia de familia Artículo 12.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto del presente Capítulo la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia y a las Entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede en la Región de Murcia para la realización de programas de apoyo, asesoramiento, información y formación en materia de familia.

Artículo 13.- Programas objeto de la subvención.

1. Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de prevención, asesoramiento y orientación en situaciones de crisis familiar.

b) Programas de intervención con familias en situaciones especiales, destinados a favorecer la relación interpersonal entre sus miembros y de estos con su entorno social.

c) Programas de formación en materia de familia.

d) Programas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.- Las actuaciones subvencionadas han de ser complementarias con las de otras Administraciones Públicas y habrán de ser específicas y, a su vez, compatibles con otras, que sean objeto de subvención por parte de la Dirección General de Familia y Menor.

Sección 1.ª Corporaciones Locales. Código 2486 Artículo 14.- Imputación presupuestaria Las subvenciones para Proyectos presentados por Corporaciones Locales se imputarán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.02.00.313-M. 461.09 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, proyecto 12044 y por un importe de doscientos veintidós mil euros (222.000 €).

Artículo 15. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1.º.-Justificación y fundamentación documentada de la necesidad en que se centra el programa.

2.º Número de usuarios en relación con las actividades previstas.

3.º Que el proyecto contemple la atención de una nueva necesidad por medio de un recurso nuevo o la continuidad de actuaciones iniciadas en años anteriores que requieren mantenerse, estando debidamente justificado en el proyecto, para alcanzar los fines previstos.

4.º Que no existan recursos alternativos fácilmente accesibles para la población destinataria.

5.º Calidad de las actuaciones propuestas y del contenido del Proyecto presentado 6.º Viabilidad de las actuaciones propuestas.

Sección 2.ª Instituciones sin ánimo de lucro. Código 2584.

Artículo 16. Imputación presupuestaria.

Estas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.02.00.313-M. 481.10 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2008, proyecto 12049 y por un importe de ciento noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco (192.385) euros.

Artículo 17. Criterios de Valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1.º Problemática en que se centra el programa debidamente justificada y documentada.

2.º Número de usuarios.

3.º Que la finalidad del proyecto sea el desarrollo de programas.

4.º Atención de una nueva necesidad social por medio de un recurso nuevo.

5.º Complementariedad con actuaciones de otras Administraciones Públicas.

6.º Compatibilidad con otras subvenciones concedidas por la Dirección General de Familia y Menor.

7.º Que la solicitud sea efectuada por una Entidad que colabore en programas ejecutados por la Dirección General de Familia y Menor.

8.º Que exista una coordinación con los Centros de Servicios Sociales.

9.º Que se trate de programas de continuidad Capítulo III Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de diversas actuaciones en el ámbito de la infancia. Código 2488.

Artículo 18. Objeto.

Es objeto del presente capítulo regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a Entidades sin animo de lucro de la Región de Murcia, a fin de colaborar en la financiación de gastos derivados del mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de programas y/o actividades que tengan por objeto actuaciones para la atención social de menores en situación de riesgo o marginación social.

Artículo 19. Imputación presupuestaria Estas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.02.00.313-D. 481.10 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2008, proyecto 30092 y por un importe de trescientos cincuenta mil (350.000) euros.

Artículo 20. Programas objeto de la subvención.

1.- Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a). Programas de prevención, asesoramiento y orientación a menores en situación de riesgo social, a desarrollar en centros a través de servicios.

b). Programas para la realización de actividades extraescolares para la ocupación del ocio y tiempo libre de menores de ambientes desfavorecidos.

c). Programas de intervención con menores en situación de riesgo social.

d). Mantenimiento de los servicios para el desarrollo de programas de mediación para la Adopción Internacional.

e). Programas de detección de situaciones de riesgo en menores.

f). Mantenimiento de Asociaciones de padres adoptivos.

2.- Las actuaciones subvencionadas han de ser complementarias con las de otras Administraciones Públicas y habrán de ser específicas y, a su vez, compatibles con otras que sean objeto de subvención por parte de la Dirección General de Familia y Menor.

Artículo 21. Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1.º.-Justificación y fundamentación documentada de la necesidad en que se centra el programa.

2.º Número de usuarios en relación con las actividades previstas.

3.º Que el proyecto contemple la atención de una nueva necesidad por medio de un recurso nuevo o la continuidad de actuaciones iniciadas en años anteriores que requieren mantenerse, estando debidamente justificado en el proyecto, para alcanzar los fines previstos.

4.º Que no existan recursos alternativos fácilmente accesibles para la población destinataria.

5.º Calidad de las actuaciones propuestas y del contenido del Proyecto presentado 6.º Viabilidad de las actuaciones propuestas.

Disposición adicional primera. Autorización e inscripción Para poder optar a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las distintas entidades, centros y servicios sociales deberán estar autorizados e inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de tal forma que cada centro y/o servicio para el que se pida subvención deberá contar con su autorización específica. Este requisito no será exigible para los casos de Adquisición de local o de solar en los que no será necesaria la Autorización previa.

Disposición adicional segunda. Publicidad de la convocatoria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2.

o) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo previsto en al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el contenido de la presente Orden será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, expuesto en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración comunicado por correo a la entidades inscritas en el Registro de Entidades, Centros, y Servicios Sociales y divulgado por medios telemáticos a través de la página web de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (www.carm.es/ctra/).

Disposición adicional tercera. Difusión de la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados, además de a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, a hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Orden, definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Anexos

Omitidos.

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