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ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS

03/04/2008
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Orden Foral 17/2008, de 19 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados previstas en el artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado (BON de 2 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 17/2008, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO FORAL 31/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 86 establece que las Administraciones Educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los Centros Públicos y Privados Concertados de un mismo municipio o ámbito territorial.

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, que desarrolla la citada Ley en Navarra establece en su artículo 7 que el Departamento de Educación delimitará las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, a fin de que se desarrolle correctamente todo el procedimiento de admisión del alumnado.

La aplicación de esta nueva ley hace necesario regular la misma zonificación para los distintos tipos de centro y modelos lingüísticos, lo cual obliga a establecer áreas amplias de influencia, especialmente en Pamplona y Comarca, que permitan una oferta proporcionada a la demanda.

El objeto de esta Orden Foral es establecer unas áreas de influencia de los centros que garanticen una adecuada y equilibrada escolarización entre los Centros Públicos y Privados Concertados de Navarra.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que el artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, me confiere,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de la disposición que establece las áreas de influencia.

Se aprueba la disposición que establece las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados de acuerdo con la distribución que figura en el anexo de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Adscripción provisional de centros

De forma provisional y hasta la modificación del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por el Decreto Foral 150/1996, de 13 marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Modelo D que se citan a continuación, se adscriben respectivamente a los siguientes Institutos de Educación Secundaria:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Normativa derogada.

Quedan derogadas la Orden Foral 31/2007, de 16 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados concertados previstas en el artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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